Género y derechos humanos

Norma Fuller

Pontificia Universidad Católica del Perú

Publicado en:

Carmen Pimentel Sevilla (Editora):

2001 "Género y derechos humanos". En: Poder, salud mental y derechos humanos. CECOSAM. Lima

En el presente ensayo haré una revisión crítica de la relación entre derechos humanos y la perspectiva de género. Mi intención es enfatizar la estrecha relación que existe entre ambos conceptos tanto a nivel analítico como en su dimensión práctica. Asimismo, abordaré los impases a los que conduce la estricta aplicación de cada una de sus propuestas y las razones de estos desencuentros

Los sistemas jurídicos de la mayor parte de las sociedades actuales se fundan en la universalidad de los derechos humanos. A partir de ese postulado las formas de relación fundadas en diferencias de nacimiento, origen cultural, sexo o religión se problematizan ya que se contradicen con ese principio.

Según el modelo universalista la sociedad está conformada por el conjunto de individuos libres e iguales. Cada de uno de ellos tiene sus propios fines y destino. El contrato social, la exigencia de vivir en sociedad, los lleva a renunciar a parte de estos derechos para crear un conjunto de intereses comunes: La Res Pública. En esta representación de ser humano se produce una escisión entre su aspecto público frente a la cual es sujeto de deberes y derechos como ciudadano libre e igual a todos los demás, y su aspecto privado, íntimo, que corresponde a aquella dimensión que no está regida por el sistema jurídico. De este modo, al diferenciarse la esfera pública, se presuponía que no todos los aspectos de la persona entran en el bien común, hay áreas de su vida que no están incluidas en ella, bien porque se consideren propias de su "naturaleza", de su dimensión sagrada o lo que fuere que se definiese como no regulable por las leyes humanas.

La noción de derechos universales cuestiona cualquier orden social fundado sobre la adjudicación de estatutos diferentes a los seres humanos. Este era el caso, entre otros, de las mujeres que tenían derechos diferentes por el hecho de serlo. Por ello uno de los debates centrales de la polémica en torno a los derechos humanos fue el de la mujer. A su vez la problematización de las nociones de femenino y masculino dio origen al concepto de género.

A fin de desarrollar este argumento daré una breve explicación del concepto de género y su relación con los derechos humanos

EL Género y los derechos humanos

El Género puede ser entendido desde diferentes perspectivas, por ello para el presente trabajo lo definiré como una dimensión de la organización social humana que, tomando como base ciertas diferencias en la anatomía y en las funciones reproductivas, produce dos categorías lo femenino y masculino. Dentro de los sistemas de género el hombre y la mujer se ubican como categorías excluyentes. El contenido real de ser un hombre o una mujer y la rigidez de las categorías mismas son altamente variables a través de las culturas y el tiempo. No obstante, las relaciones de género, hasta donde hemos podido comprenderlas, han sido (más o menos) relaciones de dominación. Es decir, las relaciones de género han sido (más) definidas e (imperfectamente) controladas por uno de sus aspectos interrelacionados: el hombre.

Estas relaciones de dominación y la existencia misma de relaciones de género han sido encubiertas en una variedad de formas, incluyendo la definición de la mujer como una "cuestión" o el "sexo", o el "otro" y a los hombres como lo universal (o al menos sin género). En una amplia variedad de culturas y discursos los hombres tienden a ser vistos como libres de o no determinados por las relaciones de género. Es decir como seres humanos en tanto que las mujeres se definen por su identidad de género, es decir, como esposas o madres. No obstante, desde la perspectiva de las relaciones sociales, tanto hombres como mujeres son prisioneros del género, aunque ello ocurra bajo formas altamente diferenciadas(Flax, 1990: 13).

La perspectiva de género surge precisamente para destacar el hecho de que la organización de las relaciones entre varones y mujeres no se derivan de la naturaleza ni son inmutables sino que se trata de un arreglo que tiene orígenes históricos y puede por tanto ser cambiado. De este modo, al estudiar el género se espera ganar una distancia crítica frente a las disposiciones de género existentes. Esta distancia crítica puede ayudar a aclarar un espacio en el cual exista mayor posibilidad de cuestionar y alterar las disposiciones de género existentes.

Los Derechos Humanos son la expresión jurídica de los principios centrales de la ética humanista o racional: la libertad, la igualdad, la equidad y el respeto a la diferencia. Esta tesis que en su momento se llamó moderna, nueva, revolucionaria difundió que cada sujeto tenía derecho a la libertad, la autonomía, la justicia y la igualdad política, no porque ocupara un lugar privilegiado en la vida local sino simplemente en función de su humanidad. En adelante cada quien tendría derechos, obligaciones y responsabilidades comunes sin atender a diferencias individuales o heredadas. A su vez, estos ideales se traducen en normas concretas que obligan al Estado y a los particulares a permitir y facilitar el desarrollo integral de todos los seres humanos y a garantizar el derecho de todos los miembros de una sociedad y de participar en su gestión y dirección, es decir en la democracia política (Velásquez Toro, 1997).

Este modelo político se fundaba en la presuposición de que los derechos políticos se aplicaban a la esfera pública. En ese sentido las diferencias provenientes de aquellos aspectos de la vida definidos como naturales o biológicos o estrictamente privados no se incluían en esta reglamentación. Como consecuencia, emerge la concepción de una esfera pública contrapuesta a una privada. Ello porque al definirse la esfera pública como aquella que atañe a los intereses generales y concernientes a los intereses comunes de los miembros de una comunidad, aquellas esferas de la vida definidas como privadas (la familia) y aquellos rasgos catalogados como biológicos, tales como la raza el sexo o la edad, no podían ser regulados por principios jurídicos ya que pertenecían al orden de lo personal o lo natural. Así, que sujetos tales como los esclavos, los niños y las mujeres no podían acceder a estatuto de ciudadanos debido a que ciertas características biológicas les impedía acceder a la esfera pública.

Esta representación de la vida social se contrapone al modelo jerárquico, según el cual la sociedad está considerada como un cuerpo en el cual cada una de sus partes ocupa un lugar y cumple funciones diferentes. Del funcionamiento armónico de las partes, depende el bienestar del conjunto. Este esquema se basa en la asimetría y la jerarquía, si bien todas las partes del cuerpo son esenciales, no todas son iguales, ni tienen la misma importancia (Dumont 1983). Este modelo se plasma en un sistema legal donde algunos grupos tienen privilegios sobre otros. Su lema sería "juntos pero diferentes", o, como se oye decir comúnmente: "cada uno en su lugar". Así, en el momento en que surge la lucha por la instauración de la igualdad de los derechos humanos, la diferencia era una idea reaccionaria, y la igualdad o la identidad, ideas revolucionarias. Si se deseaba rechazar el elitismo o la autocracia con fundamentos más sólidos que los pragmáticos, se debía ser universalista (Eagleton 1997).

Sin embargo, estos postulados que en la actualidad parecen lógicos no fueron tan evidentes durante los dos primeros siglos de la era moderna, cuando se estableció que los derechos universales son un principio jurídico. Ello se debió, entre otras razones, a la naturalización de las diferencias entre estas dos categorías. Los derechos universales se referían a cualidades que podían hacer abstracción de las diferencias, aquellas que todos los seres humanos compartían. Ahora bien, siendo que las diferencias sexuales se consideraban como esenciales y naturales no correspondían al rango de rasgos que podían universalizarse, constituían parte de las diferencias, de aquello que no se regulaba dentro de esos principios jurídicos porque la ley humana no puede alterar la ley natural. De este modo se suponía que las relaciones entre los géneros estaban reguladas por leyes naturales y como, precisamente, se trataba de una esfera de la vida que debía ser excluida de la esfera pública.

De este modo, el camino de las mujeres al estatuto de ciudadanas estuvo particularmente dificultado porque, por el hecho de estar identificada con la esfera doméstica, se la adscribió al orden de lo natural y de lo privado. Por un lado se consideraba que los roles diferenciales de hombres y mujeres tenían sustento en las diferentes naturalezas de cada uno. Por el otro, la familia, cada vez mas estrecha en sus funciones (pierde su rol político, económico religioso etc.) fue siendo considerada el lugar de los afectos y de lo privado. Podríamos decir que la familia y las relaciones de género eran uno de los últimos reductos del modelo tradicional y jerárquico: Dos esferas separadas pero conformando un cuerpo único en el que una de ellas era la cabeza, la autoridad y el representante frente al mundo exterior, y su contraparte doméstica, la responsable del bienestar interno.

Pero la lógica moderna pretende ser racional y universal, no deja lugar para las diferencias, como es el caso de la tradicional jerárquica. A pesar de que los "padres" de la democracia en el mundo occidental, tanto en Inglaterra y Europa continental como en los Estados Unidos, fueron incapaces de vislumbrar y aceptar la calidad humana de las mujeres, fue la entronización de estos principios filosóficos y políticos lo que dio fundamento y legitimidad política a la protesta femenina frente al monopolio masculino de la vida económica y social.

Por ello todos los grupos excluidos han cumplido un rol protagonista en dos sentidos: para denunciar la transgresión de estos principios y para avanzar en el desmantelamiento de toda forma de exclusión. En esa medida el movimiento de liberación de la mujer nace como una crítica profunda a la herencia de formas tradicionales de dominio y se coloca como exterior al orden político. Se trata por definición de una postura profundamente ética que se asume como la contraparte de toda forma de autoritarismo o exclusión.

En suma, es porque las sociedades modernas se basan en los principios de libertad e igualdad que el movimiento por la liberación de la mujer que denuncia la exclusión de la mitad de la población humana de los puestos de poder y les retiraba derechos de decidir sobre sus propias vidas, que este movimiento se coloca como un potente factor de cambio y adquiere legitimidad. El control de los varones que antes se concebía como parte del orden natural de las cosas se vuelve un escándalo moral y el movimiento por los derechos de las mujeres se erige contra el patriarcado ya que se funda sobre una voluntad de exclusión que es éticamente inadmisible desde el punto de vista de la filosofía política moderna.

El cuadro actual es que las mujeres como todas las fuerzas políticas actuantes en las sociedades republicanas modernas se han convertido en actores políticos que reclaman su legitimidad de los principios en que se fundan (bien común y lucha contra la marginación). Sin embargo ellas reclaman que por el hecho de sufrir de una discriminación específica, deben recibir un trato diferente a la de los varones a fin de atender las distorsiones derivadas del sexismo. Para ello se apoyan en el principio de la equidad según el cual se proporcionar oportunidades a todos. Sin embargo esta argumentación contiene una ambigüedad porque al definirse en base a cierta diferencia, en este caso el género, están negando el principio de la igualdad.

En conclusión, la crítica surgida a partir de la propuesta moderna vuelve ilegítimo el modelo de estratificación social fundado en la diferencia. Ello supone que los criterios a partir de los cuales se fundamentó la exclusión de las mujeres pierdan sustento y se conviertan en tema de debate.

Las paradojas de lo universal y lo particular

La perspectiva de género va más allá de los principios políticos que permitieron su emergencia porque cuestiona la misma concepción de esfera pública al denunciar el androcentrismo que la aqueja (Irigaray 1974). Esta muestra que la identidad de género masculina se construye sobre la identificación de lo masculino con lo universal, la razón y el saber y lo femenino como carencia o falta. También presupone que hay una categoría de seres que son fundamentalmente parecidos unos a otros en virtud de su sexo - es decir, asume la otredad que los hombres asignan a las mujeres.

En ese sentido el género es una consecuencia de la declaración de los derechos humanos pero constituye también una potente crítica de los postulados del sistema político y jurídico democrático al demostrar que el sujeto político no es neutro sino que se identifica con lo masculino y supone la exclusión de lo femenino.

Por otro lado, uno de los puntos centrales de la perspectiva de género es su crítica a los fundamentos de la división de esferas pública y privada. Según postula, lo cotidiano, lo privado es político precisamente porque es en esta esfera donde se construye la dominación de la mitad de la población. Este cuestionamiento horada los principios sobre los que se construye la noción de ciudadano porque rompe la división entre público y privado al politizar a este último. Una vez que aceptamos la noción de que lo personal es político ya no podemos mantener que existen dos esferas de la vida social, la privada, doméstica, de la familia y la afectividad y la pública del trabajo y la productividad. En su lugar debemos entenderlos como diversos conjuntos de relaciones sociales sexuales, reproductivas, de trabajo, políticas, interconectados entre ellas. Lo que surgen no son dos esferas de la vida sino relaciones sexuales, reproductivas, laborales y políticas en las cuales varones y mujeres se colocan de manera diferente (De Lauretis 1987), es decir ordenadas según criterios de género.

Paralelamente, la suposición de que existe una subordinación que une a todas las mujeres no tiene en cuenta las variaciones históricas y locales (Fraser y Nicholson 1988: 24). Por ello muchas mujeres que pertenecen a etnías o razas dominadas denuncian que el movimiento por la liberación de la mujer tiende a borrar la diversidad cultural a favor de un modelo que universaliza la versión de las mujeres occidentales blancas de clase media (Grewal y Kaplan 1994).

Esta crítica al esencialismo y al reduccionismo inherente a la suposición de que las mujeres comparten una subordinación cancela la posibilidad de convertir a las mujeres en una categoría política uniforme desde la cual se pueda articular programes válidos para toda la población femenina, tal como fue el espíritu de los Derechos humanos. Es más, en la medida que la raza, la etnicidad, la edad, la preferencia sexual, etc., son instancias que producen diferencias, los actores no comparten las mismas determinaciones. Por tanto, no es posible crear categorías sociales uniformes. Los estudios acerca de la subordinación de género tendrían que ser locales, contextuales y centrados en el actor. En este sentido no se puede hablar de la mujer o el varón sino de sujetos cruzados por múltiples diferenciaciones tales como la raza, la etnicidad y la preferencia sexual.

Por ello, la teoría de género desestabiliza los principios de la ilustración revelan los efectos de las disposiciones de género que subyacen a sus apariencias neutrales y universalizantes (Flax 1990: 5) y cuestionan la división de esferas pública y privada.

Sin embargo, la lógica del análisis de género va más allá porque al horadar los argumentos que sustentaban la división de las esferas pública y privada también cuestionan la posibilidad de definir o aislar una problemática femenina.

De este modo, el mismo hecho de denunciar la existencia del género nos enfrenta a los impases de todo sistema jurídico con pretensiones universalistas. Estos pueden resumirse en:

El dilema entre avanzar hacia la igualdad o corregir la discriminación

El dilema entre reconocer la diferencia o propiciar la equidad.

De ahí que el tema de los derechos humanos sea un punto de encrucijada que si bien propició la revolución del género, nos enfrenta a dos impases

Es decir, la categoría de género es un eje que ordena las sociedades humanas, por lo tanto los sistema jurídicos deben tomarlos en cuenta. Sin embargo el género es también la herencia de una manera jerárquica de ordenar el mundo que se contradice con el principio de la igualdad de los derechos humanos. De este modo constituye un movimiento de crítica interna que se niega a sí mismo y denuncia las inconsistencias y límites del principio de la universalidad de los derechos humanos.

En suma, el concepto de género constituye al mismo tiempo uno de los grandes legados del principio de la universalidad de los derechos pero también una de las evidencias de que todo sistema jurídico es un fenómeno histórico y por tanto contingente. Es decir sus categorías de análisis no surgen del saber universal sino de la reflexión de un orden previamente existente. Por lo tanto, cuando se lo cuestiona se revela su incapacidad de pensar o construir un modelo diferente porque este no existe aún en la práctica sino en el terreno de la utopía.

 

REFERENCIAS

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  1. "Participar para hacer reales nuestros derechos humanos". Mujeres, Etica y Participación Política. En: En otras palabras... Publicación especializada del Grupo Mujer y Sociedad de la Universidad Nacional de Colombia, La Corporación Casa de la Mujer de Bogotá y la Fundación Promujer. Santa Fé de Bogotá D.C, Colombia Enero-Junio

Villavicencio, Maritza

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