SITUACION DE LA MUJER TRABAJADORA MIGRANTE EN LOS PAISES DE LA REGION ANDINA

I. Introducción

Ciertos aspectos de la globalización han llevado al deterioro de la calidad de vida de los seres humanos, las tensiones y manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de intolerancia son fomentadas por la desigualdad económica y por la marginalización de las personas del acceso a la satisfacción de sus necesidades básicas, resultando en la profundización de la exclusión social y el aumento de las presiones migratorias.

Estos movimientos de personas afectan las pautas de desarrollo, gran parte es consecuencia de las condiciones de pobreza y degradación del medio ambiente, provocadas en la mayoría de los casos por los conflictos de carácter interno como el que viene ocurriendo en Colombia.

Como resultado, la población migrante se concentra en las zonas urbanas, situación que provoca cambios dramáticos en el acceso al empleo y las prestaciones de servicios que afectan en forma específica el medio ambiente, los recursos naturales, la cohesión social y los derechos individuales.

En este contexto, es necesario destacar que la mujer tiene un papel protagónico en el proceso migratorio como actora y como víctima, ya que a diferencia de los desplazados, las migrantes han sido consideradas en una situación de desventaja social y económica.

El análisis de la situación de la trabajadora migrante comprende el estudio de perfiles que distingan la situación de la mujer migrante:

1.- En su posición de integrante de un grupo familiar (cónyuges o hijas de familia).

2.- Como trabajadora en busca de empleo.

3.- Como profesionales que encuentran mejores oportunidades de inserción en nuevos mercados.

Estos perfiles coexisten en el tiempo, lo que significa que la migración femenina individual no reemplaza necesariamente a la de los grupos familiares, sino que es el destino urbano y la edad joven del migrante varón lo que hace la diferencia, ya que en los movimientos con destino rural y en los que emprende el hombre adulto predominan los grupos familiares.

II. Tipos de Migración en la Región Andina

La Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, establece que:

" 1.- Se entenderá por "trabajador migratorio" toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional ".

Esta definición de "trabajador migratorio", nos ayuda a entender mejor la tipología que se prensenta en la mujer trabajadora migrante, la que veremos a continuación:

1.- Migración de la mujer con su grupo familiar.

Este movimiento es encabezado por el hombre, la mujer que lo acompaña tiene menores posibilidades de integración en la sociedad de destino estando más expuestas al maltrato de sus compañeros y por ende se le dificulta el acceso a la propiedad lo que las hace más dependientes de ellos. Tienen menores posibilidades de acceder a sevicios de salud para sí mismas y para sus hijos, a la educación para estos últimos y en caso de conflictos conyugales, si fueran migrantes ilegales, están totalmente desprotegidas.

2.- Migración de la mujer sola.

En este caso se puede apreciar a las trabajadoras migrantes, formada por jóvenes o familias monoparentales, que si bien gozan de una mayor independencia frente a sus compañeros (en caso de que los tengan) sufren las consecuencias de una inserción más precaria en la escala laboral y formas de violencia por razones de sexo, la situación resulta más grave si se trata de migrantes ilegales.

Dado el contexto en el cual se desarrolla este proceso de migración se pueden observar distintas formas por las cuales una mujer puede alcanzar un trabajo, se tiene así:

  1. Desarrollo profesional.- Si bien es reducido el número de mujeres que laboran en base a la profesión obtenida en sus países de orígen no hay que desmerecer su existencia, ya que encuentran mejores oportunidades de inserción en un nuevo mercado laboral.
  2. Tráfico interno.- Esta es la forma que con mayor incidencia se da en los países de la región y que tiene como protagonistas a las mujeres que provienen de las zonas más pobres de cada Estado y por ende con un nivel educativo bajo o nulo. Este método de inserción laboral es el que conlleva a una sistemática violación de los derechos humanos, pues se ve a la mujer como una mercancia que se ofrece al mejor postor, pasando a ser considerada como un objeto de derecho; además, se abusa de un estado de necesidad para poder satisfacer intereses ajenos, aún a costa de la integridad personal de la "trabajadora migrante", la misma que en su mayoría se encuentra en una situación de ilegalidad.
  3. En esta situación, las mujeres son destinadas bien a trabajos domésticos (trabajadoras del hogar) o a trabajos sexuales (prostitución). Respecto al trabajo doméstico es necesario mencionar que la mayoría de las ocasiones se ve acompañada de abuso sexual. Frente a esta situación, las empleadas domésticas bolivianas crearon en el año de 1993 la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar de Bolivia (FENAETROB) que agrupa a 14 sindicatos con la finalidad de defender los derechos de las trabajadoras domésticas y mujeres migrantes rurales. La lucha por el respeto de sus derechos laborales tiene como primer problema la falta de protección adecuada que no prevee la Ley General de Trabajo boliviana.

    Por otro lado, en relación a la prostitución cabe mencionar que este es un mercado que se desarrolla sobre todo en las zonas fronterizas de los países andinos, en especial en aquellos que limitan con Colombia dado el conflicto interno por el que pasa este país; así, las mujeres en su mayoría son reclutadas bajo coacción, ya sea por los paramilitares, las guerrillas y hasta por las propias fuerzas armadas, y si fueron por su propia voluntad son intimidadas o coaccionadas para evitar su deserción.

  4. Tráfico internacional.- Se da sobre todo en mujeres con un promedio de edad entre los 19 y 25 años que provienen de un estrato social medio o bajo, con estudios primarios o secundarios interrumpidos. Su centro de operaciones se encuentra en la región central y suroeste de Colombia, de donde se contacta con Europa, en especial España, Bélgica, Grecia y Holanda. El reclutamiento de mujeres se da por sus nacionales a través del contacto con una amiga que se dedica a la prostitución o por medio de los avisos de periódicos en los que se engaña a las féminas ofreciéndoles un trabajo respetable y bien remunerado. En la mayoría de estos casos las mujeres no se atreven a denunciar estos tratos pues tienen miedo a ser deportadas o sino son amenazadas y hasta chantajeadas, debido a que exciste un desconocimiento de los medios de protección para la defensa de sus derechos, sobre este tema debería incidir la acción de las delegaciones diplomáticas de los estados.

Según los resultados del Centro Latinoamericano de Demografía - CELADE el proceso migratorio de las mujeres trabajadoras en los países andinos durante los años noventa ha tenido las siguientes tendencias (1):

Se puede deducir que Chile y Venezuela se constituyen como los países receptores de mayor flujo de migrantes dado que presentan una mayor estabilidad económica lo que promueve la existencia de una sociedad de bienestar.

Como se ha visto la situación laboral de la mujer migrante es muy preocupante ya que se les niega una serie de derechos humanos como el derecho a la libertad para quedarse en sus tierras, pues la mayoría de mujeres huyen de la pobreza y retraso en el que viven sus pueblos debido a la inacción de sus gobiernos para instituir programas sociales, derecho a la libertad de opinión, derecho a la vida, derecho al sufragio, derecho a la salud, derecho al desarrollo y respeto de su dignidad, derecho a la propiedad; así por ejemplo en la zona del Chapare, Bolivia, las mujeres migran hacia esa localidad con el fin de cultivar las hojas de coca en latifundios administrados por las bandas de narcotraficantes, quienes a cambio les dan una prestación misérrima que ellas no pueden rechazar dado el poco interés y promoción de los cultivos alternativos; asi también se obseerva una restricción en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, en especial los referidos a la educación, la salud, vivienda, seguridad social, derecho a participar en la cultura y sus derechos reproductivos. A pesar que la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares confiere en su artículo 16 el derecho, de las trabajadoreas migrantes y sus familias, a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones; y además existe una referencia expresa de esta problemática en la plataforma de Acción de Pekín en el párrafo 46, en el que se reconoce que " las mujeres hacen frente a barreras que dificultan su plena igualdad y su progreso por factores tales como su raza, edad, idioma, origen étnico, cultura, religión o discapacidad, por ser mujeres que pertenecen a poblaciones indígenas o por otros factores. Muchas mujeres se enfrentan con obstáculos específicos relacinados con su situación familiar, particularmente en familias monoparentales, y con su situación socioeconómica, incluyendo sus condiciones de vida en zonas rurales, aisladas o empobrecidas." En esta línea es necesario distinguir e identificar las barreras que afectan a las mujeres refugiadas, mujeres desplazadas, de aquellas que inciden en la situación de las mujeres migrantes en especial las trabajadoras migrantes.

III. Reflexiones Finales

Ante este panorama, urge la implementación de políticas que reconozcan una especial atención a las mujeres migrantes trabajadoras, las mismas que sufren diferentes formas de discriminación, abusos y actos de violencia, en los países receptores a los que se trasladan en busca de trabajo o acompañadas de sus familiares (padres, cónyuges o hijos); por ello es imperativo:

  1. Promover en primera instancia la ratificación de la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, porque solo ha sido ratificado por tres Estados andinos, ellos son: Bolivia (12/10/00), Chile (24/09/93) y Colombia (24/05/95); siendo necesaria, según el artículo 87º del instrumento en cuestión, el depósito del vigésimo instrumento de ratificación o adhesión para que la Convención pueda entrar en vigor.
  2. Incluir especialmente a las mujeres migrantes en las acciones que se deriven de la aplicación de los planes de igualdad de oportunidades, de erradicación de la violencia por razón de sexo y de lucha contra todas las formas de discriminación.
  3. Definir programas de seguridad social (especialmente cobertura en salud reproductiva y maternidad) y de formación profesional para las trabajadoras migrantes.
  4. Implementar medidas concretas de control de las agencias de colocación de trabajadoras en el exterior y ampliar la participación de nuevas instancias en la definición de las políticas migratorias, que incluyan una amplia participación de la sociedad a través de las ONGs, centros de estudios migratorios, los organismos pastorales y las organizaciones de migrantes en la medida que hayan desarrollado experiencias en esta área y cuenten con el reconocimiento de la población.
  5. Incluir explícitamente a ls mujeres migrantes, sean trabajadoras o cónyuges, en las políticas migratorias especialmente en lo que se refiere a sus derechos humanos.
  6. Desarrollar un plan de acción más eficaz y amplio de las representaciones diplomáticas de los Estados respecto de los sistemas de protección de la mujer migrante.
  7. Sería conveniente incluir dentro del proyecto de la Carta Andina de Derechos Humanos, el tema específico de las mujeres trabajadoras migrantes. De esta forma se complementará el trabajo que ya venía realizando la Comunidad Andina respecto al tema de las migraciones laborales, esto lo podemos observar en las decisiones adoptadas por dicha organización, tales como:

* Decisión 113 (14 – 17/ 02/77). Instrumento Andino de Seguridad Social

* Decisión 116 (14 – 17/02/77). Instrumento Andino de Migración Laboral.

* Decisión 148 (3 – 7/ 09/79) Instrumento Andino de Seguridad Social.

* Decisión 397 (16/09/96). Tarjeta Andina de Migración.

* Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez (24/06/01)

* Resolución 527 (11/07/01). Modificación del Contenido y Formato de la Tarjeta Andina de

Migraciones

* Revisión de las legislaciones nacionales en materia de migración laboral de los Estados miembros de la Comunidad Andina con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); además se encuentra en elaboración una propuesta de modificación de la Decisión 116: "Instrumento Andino de Migración Laboral", así como la realización, en abril último, de un Taller de Trabajo que reunió a expertos de los Ministerios de Trabajo y Ministerios de Relaciones Exteriores, donde se definieron los principales lineamientos que deberá contener la propuesta de normativa comunitaria.

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(1) Centro Latinoamericano de Demografía – CELADE http://www.oim.web.cl/Raiz/migrac.htm