DERECHOS HUMANOS


DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos en las constituciones



Derechos de la Mujer

VIDA

Bolivia

Articulo 7º.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

a) A la vida, la salud y la seguridad;

Articulo 17º.- No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. En los casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria, se aplicará la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto. Se entiende por traición la complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera

 

Chile

Artículo 19º. La Constitución asegura a todas las personas:

1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;

 

Colombia

Artículo 11º.- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

 

Ecuador

Artículo 23º.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

 

Perú

Artículo 2º. Toda persona tiene derecho:

  1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Artículo 140º La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el del terrorismo, conforme a los leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

Artículo 141º Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173.

Artículo 173º En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidas al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de delitos de traición a la patria de terrorismo que la ley determina. Las casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.

 

 


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