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DESARROLLO |
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Bolivia |
No contiene norma específica sobre el derecho al desarrollo |
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Chile |
No contiene norma específica sobre el derecho al desarrollo |
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Colombia |
No contiene norma específica sobre el derecho al desarrollo |
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Ecuador |
No contiene norma específica sobre el derecho al desarrollo |
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Perú |
No contiene norma específica sobre el derecho al desarrollo |
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Venezuela |
Artículo 112º. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país
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