| Red de Información Jurídica
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DERECHOS DEL NIÑO
Los derechos del niño en el Sistema Interamericano
| Libertad de reunión | |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos |
Artículo 15. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
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Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre |
Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
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