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DERECHOS DEL NIÑO
Los derechos del niño en el Sistema Universal
| Libertad de reunión | |
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Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) |
Artículo 20, inciso 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión (...). |
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) |
Artículo 21. Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. |
| Convención sobre los derechos del niño (1990) |
Artículo 15, inciso 1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. Inciso 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás. |