Red de Información Jurídica

DERECHOS DEL NIÑO

Los derechos del niño en el Sistema Universal


Derechos civiles y políticos


Libertad de religión

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad (...) de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de Guerra (1950)

Artículo 34. Los prisioneros de guerra tendrán plena libertad para el ejercicio de su religión (...).

Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en tiempo de Guerra (1950)

Artículo 24. Las Partes en conflicto tomarán las oportunas medidas para que los niños menores de quince años que hayan quedado huérfanos o que estén separados de su familia a causa de la guerra (...) se les procuren, en todas las circunstancias, (...) la práctica de su religión (...).

Artículo 93. Los internados tendrán plena libertad para el ejercicio de su religión, incluida la asistencia a los actos de su culto, a condición de que sean compatibles con las medidas de disciplina normales prescritas por las autoridades detenedoras.

Proclamación de Teherán (1968)

Directriz 5. (...) Es preciso que las leyes de todos los países reconozcan a cada ciudadano, sea cual fuere su raza, idioma, religión o credo político, la libertad (...) de religión.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976)

Artículo 18, inciso 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de (...) religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

Inciso 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) (1977)

Artículo 4, inciso 1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten (...) sus convicciones y sus prácticas religiosas (...).

Convención sobre los derechos del niño (1990)

Artículo 2, inciso 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Artículo 14, inciso 1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Inciso 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 30. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)

Regla 48. Deberá autorizarse a todo menor a cumplir sus obligaciones religiosas y satisfacer sus necesidades espirituales.

Declaración y Programa de Acción de Viena (1993)

Directriz 19, tercer párrafo. Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho (...) a profesar y practicar su religión (...).


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