Relatorías
Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia Contra la Mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy,
INTRODUCCION
1. En su resolución 1996/49 de 19 de abril de 1996, aprobada en su 52º período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos acogió con satisfacción la labor de la Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy, sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias y encomió a la Relatora Especial por su análisis de la cuestión de la violencia en el hogar (E/CN.4/1996/53 y Add.2).
2. Como se indicó ya en los informes anteriores, el presente informe se centra en todas las formas de violencia contra la mujer en la comunidad / La Relatora Especial desea agradecer a la Sra. Lisa Kois por la valiosa asistencia prestada en la preparación de este informe mediante sus trabajos de investigación. Fueron asimismo de gran utilidad los materiales de investigación suministrados por Rosanna Favero, Rebecca Cook, Fareeda Shaheed, Rahal Shaheed y Yasmin Tambiah así como por la STV (The Foundation against Trafficking in Women)/Global Alliance against Trafficking in Women. . La Relatora Especial desea señalar a la atención de la Comisión los informes sobre sus misiones a Polonia (24 de mayo a 1º de junio de 1996) en relación con la cuestión de la trata y la prostitución forzada de mujeres y niñas (E/CN.4/1996/47/Add.1); al Brasil (15 a 28 de julio de 1996) para el estudio a fondo de la cuestión de la violencia contra la mujer en el hogar (E/CN.4/1996/47/Add.2) y a Sudáfrica (9 a 18 de octubre de 1996) en relación con la cuestión de la violación en la comunidad (E/CN.4/1996/47/Add.3). La Relatora Especial desea también expresar una vez más su agradecimiento por la cooperación prestada por los Gobiernos de esos países durante su visita, que le ha permitido presentar a la Comisión de Derechos Humanos un informe sustantivo y amplio sobre las cuestiones de que se trata.
3. En el período de 1997-1998, la Relatora Especial confía en visitar la región de Europa occidental o de América del Norte, así como las regiones de Asia y el Oriente Medio, para examinar cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer de parte del Estado. Por último, la Relatora Especial ha previsto también una visita a un país para informar acerca de la violencia contra la mujer en tiempo de conflicto armado en la región de Africa.
4. La Comisión tendrá también ante sí una adición al presente informe que contiene un resumen de las comunicaciones entre la Relatora Especial y los gobiernos relativas a las alegaciones sobre violencia contra las mujeres (E/CN.4/1997/47/Add.4).
5. Por último, la Relatora Especial presentará a la Comisión de Derechos Humanos, en su 54º período de sesiones, breves informes de seguimiento sobre todas las visitas a países que haya efectuado hasta entonces. En ellos se incluirá información sobre la aplicación de las recomendaciones de la Relatora Especial, así como sobre los nuevos acontecimientos que puedan haber ocurrido en esos países en relación con las cuestiones examinadas. Se señalará también si es necesario efectuar alguna otra misión de seguimiento.
I. VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD
6. El artículo 2 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (resolución 48/104 de la Asamblea General) señala que "se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: ... la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada".
7. Para la mayoría de las mujeres, la comunidad es el marco para el disfrute de un espacio social. La comunidad determina la naturaleza de sus relaciones sociales y el tipo de valores que condicionarán su vida. La comunidad es un espacio social fuera de la familia pero que no está plenamente bajo el control del Estado. Es el espacio en el que las organizaciones privadas y las asociaciones intermediarias llevan a cabo una acción que repercute en la vida de las mujeres como parte de su interrelación diaria. Desde las asociaciones de vecinos hasta las empresas privadas, los grupos religiosos, los sindicatos y las asociaciones profesionales, la comunidad constituye la base para lo que ahora se denomina sociedad civil. Aunque desde el punto de vista conceptual sea cambiante, la comunidad es también el marco de la identidad social de la mujer, ya sea que esa identidad se defina en términos laicos, étnicos o religiosos.
8. La comunidad puede ser también el ámbito que determina las restricciones a la sexualidad femenina y su regulación. En muchos casos, las mujeres y las niñas son víctimas de violencia en sus comunidades en razón de su sexualidad y su comportamiento sexual. Un componente esencial de la identidad comunitaria y, por lo tanto, que determina los límites de la comunidad, es la defensa del honor comunitario. Es común que tanto los miembros de una comunidad como los que no son miembros consideren que ese honor radica en el comportamiento sexual de las mujeres de la comunidad. Por consiguiente, las comunidades "vigilan" el comportamiento de sus miembros mujeres. Si se considera que la conducta sexual de una mujer es inapropiada con arreglo a los cánones comunitarios, esa mujer puede ser castigada. El castigo va desde la expulsión de la comunidad hasta el castigo físico, como azotes y lapidación, o la muerte. En muchos casos, las restricciones a la sexualidad de la mujer, en los términos definidos por la comunidad, son aprobadas por el Estado por la vía de leyes y políticas que reflejan los valores comunitarios. En la mayoría de las comunidades, la opción de la mujer en materia de actividad sexual se limita al matrimonio con un hombre de la misma comunidad. La mujer que elige un camino desaprobado por la comunidad, ya sea mantener relaciones sexuales con un hombre sin estar casada, o mantener esas relaciones con personas ajenas a la comunidad étnica, religiosa o clasista, o que expresa su sexualidad mediante formas distintas de la heterosexualidad, suele ser víctima de violencia y tratos degradantes. Las mujeres solas, viudas o divorciadas que viven solas suelen ser el blanco de la violencia y víctimas de violación en la comunidad. Las mujeres "no protegidas" por el matrimonio con un hombre, son miembros vulnerables de la comunidad, generalmente marginalizadas de la vida social comunitaria y víctimas de aislamiento social y maltrato.
9. El poder y la independencia económica de las mujeres raramente es reconocido por las sociedades en las que tradicionalmente el matrimonio es concertado y en las que la sexualidad está sujeta a estricto control en virtud de las costumbres y la vigilancia comunitarias. La falta de opciones en lo que respecta al estilo de vida está estrechamente vinculada a la falta de opciones en materia de autonomía económica de la mujer dentro de la comunidad, ya sea desde el punto de vista de su poder productivo o de la distribución de los recursos. Las mujeres que no disfrutan del amparo de la comunidad por la vía de un matrimonio legítimo, que suelen no tener acceso a capacitación ni conocimientos que ofrecer en el mercado, pueden verse obligadas a prostituirse o a trabajar en condiciones de explotación para su sustento y el de las personas que de ellas dependen. Las mujeres que desean aumentar su capacidad económica trabajando fuera de la esfera doméstica o de la comunidad inmediata, como en las zonas de libre comercio y otras zonas de uso intensivo de mano de obra poco calificada, suelen ser consideradas por los hombres como sexualmente disponibles y, por lo tanto, sexualmente promiscuas. En esas zonas, el acoso sexual de las trabajadoras, tanto en el camino de ida o de vuelta del trabajo, como en el lugar de trabajo, es común. La mujer que trata de vivir y trabajar fuera de la mirada vigilante de la familia y la comunidad está expuesta a ser blanco del comportamiento violento del hombre.
10. En lo que respecta a los derechos humanos de la mujer, la comunidad es un concepto que tiene dos caras. Por una parte, la comunidad suele ser el lugar donde se deniega a la mujer sus derechos. Ya se trate de las estructuras de las comunidades étnicas y religiosas, la institución social del matrimonio, la discriminación en el lugar de trabajo o en las instituciones de enseñanza, o la violación y el acoso sexual en los lugares públicos, la comunidad puede ser un entorno de brutalidad, violencia y discriminación contra la mujer. Por otra parte, la comunidad suele ser un espacio formador, que ofrece a las mujeres apoyo y solidaridad social, especialmente cuando se trata de obtener reparación del Estado.
11. Las organizaciones comunitarias han sido con frecuencia las primeras en combatir la violencia contra la mujer y la discriminación ya sea de parte del Estado o de otros grupos de la sociedad civil. La comunidad ha solido ser el medio en el que surgen las instituciones que prestan asistencia jurídica y psicológica a las mujeres, que representan y defienden a las mujeres en los tribunales, que ofrecen refugio y otras formas de ayuda a las mujeres víctimas, o que las acompañan a los cuarteles de policía y a los tribunales para impedir su enajenación por el sistema judicial penal. La comunidad suele ser el elemento regulador que brinda un apoyo solidario y seguro en los momentos de crisis a las mujeres víctimas de violencia.
12. Por consiguiente, la comunidad es el medio en que se enfrentan diferentes visiones, prácticas distintas y diversas actitudes sociales. Es el medio que tienen los grupos de promoción de la mujer para enfrentar y denunciar prácticas y actitudes degradantes o discriminatorias de la mujer mediante una labor de sensibilización y movilización de las personas afectadas. En la mayoría de las sociedades encabezan esa lucha personas y grupos interesados en promover los derechos humanos y la potenciación de la mujer. Ellos prestan valiosos servicios en una esfera todavía llena de tensiones y contradicciones. La comunidad internacional debe apoyar esas actividades asumiendo el compromiso de defender los valores y las normas enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
II. NORMAS INTERNACIONALES
13. En sus informes anteriores la Relatora Especial ha examinado en detalle el marco instrumental de normas internacionales y regionales de derechos humanos relacionadas con la violencia contra la mujer, con el fin de esclarecer las obligaciones y las normas internacionales pertinentes a los efectos de la eliminación de la violencia contra la mujer (véase E/CN.4/1995/42). En el informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su 52º período de sesiones (E/CN.4/1996/53 y Add.2), la Relatora Especial se remitió a esas normas en cuanto guardaban relación con la violencia contra la mujer en el hogar.
14. Al igual que en la violencia contra la mujer en el hogar, la violencia contra la mujer en la comunidad trae a primer plano la importante cuestión de la responsabilidad de los Estados por los actos de agentes no estatales y particulares. En el pasado, en razón de una interpretación estricta de las normas de derechos humanos se consideraba que el Estado era responsable sólo de sus propios actos o de los de sus agentes y que los actos de particulares entraban en la esfera de la justicia penal. Sin embargo, en los últimos tiempos está prevaleciendo una visión más realista, en que se supone que los Estados deben proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares. Como ha señalado la Relatora Especial en su primer informe, "la nueva responsabilidad del Estado por la violencia en la sociedad cumple una función absolutamente fundamental en los esfuerzos destinados a erradicar la violencia contra la mujer y quizás sea una de las contribuciones más importantes del movimiento de las mujeres a la causa de los derechos humanos" (E/CN.4/1995/42, párr. 107).
15. Aunque no tenga fuerza obligatoria, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer establece un marco instrumental amplio con este fin. En lo que respecta a la violencia contra la mujer en la comunidad, se pide a los Estados que condenen la violencia contra la mujer y no invoquen ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir sus obligaciones. Por consiguiente, la Declaración recomienda a los Estados que asuman un papel activo en la eliminación y prevención de la violencia contra la mujer en la comunidad. En el artículo 4 de la Declaración se pide a los Estados que "adopten todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer". Incumbe al Estado una obligación positiva de remediar la situación, no sólo por la vía de la legislación sino también por un cambio fundamental en las pautas de la socialización que tienden a dejar a la mujer sin poder alguno y crean un entorno en el cual la violencia contra la mujer parece ser más legítima.
16. La Declaración y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer subrayan la importancia de la legislación y las instituciones jurídicas a los efectos de dar reparación a las mujeres víctimas de violencia pero también hacen hincapié en la necesidad de una estrategia global, que abarque mecanismos no jurídicos, para eliminar esa violencia. Con este fin, la Declaración pide que se hagan esfuerzos en materia de formación de la policía, sensibilización del poder judicial, reforma de los planes de estudio, reunión de datos y asistencia especializada a las mujeres víctimas. La Relatora Especial desea reiterar la importancia que tienen estas medidas complementarias de la legislación y la justicia penal para el éxito a largo plazo de las políticas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer.
III. VIOLACION Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER,
INCLUIDO EL ACOSO SEXUAL
17. En julio de 1991, 71 alumnas de un internado de Kenya fueron violadas por sus compañeros varones. Diecinueve de ellas murieron como consecuencia de la agresión y la violencia consiguiente. Este drama fue agravado por la declaración de la directora adjunta de la escuela, Sra. Joyce Kithira, según la cual "[los] jóvenes no querían hacer daño a las niñas. Tan sólo querían violarlas" / Kabahenda Nyakabwa, What You Should Konw About Rape: A Practical Guide for Africa and the Third World, 1994, pág. 4 (en Jane Parlez, "Kenyans do some soul searching after the rape of 71 schoolgirls", New York Times, 29 de julio de 1991)..
18. Como una expresión de la violencia contra la mujer, la violación y la violencia sexual, incluido el acoso sexual, son fenómenos universales que existen en todos los países y culturas, que se emplean en todos los países y culturas como armas para degradar y aterrorizar a la mujer. Todas las formas de violencia sexual contra la mujer son métodos empleados para su sometimiento mediante el control de su sexualidad por la violencia, el miedo y la intimidación.
19. "La violación es una invasión de las partes más privadas e íntimas del cuerpo de una mujer, así como una agresión a la esencia misma de su personalidad" / Gail Abarbanel y Gloria Richman, "The rape victim", Rape Treatment Center, Hospital de Santa Mónica, 1989, pág. 1. En: Crisis Intervention Book 2: The Practitioner's Sourcebook for Brief Therapy, Howard J. Parad y Libby G. Parad (editores), Family Service America, Milwaukee, WI, 1990. Una víctima sobreviviente describió así su experiencia: "no se viola sólo tu cuerpo sino toda tu vida".. La violencia sexual contra la mujer es impulsada por una destructora mezcla de poder, ira y sexo. Muchas víctimas que han sobrevivido a la violación dicen que como consecuencia de ese hecho experimentan un sentimiento de aniquilación, que dimana de la propia naturaleza de la violación, esto es, un ataque directo a la personalidad. Una de las conclusiones a que llegó un estudio sobre violadores condenados y encarcelados fue que la violación solía ser un mecanismo de venganza o castigo y que los autores se sentían satisfechos y muy halagados en su amor propio como consecuencia directa de la violación.
20. Al igual que los sobrevivientes de otros hechos traumáticos como la guerra y la tortura, las víctimas de violación suelen sufrir de una forma de depresión postraumática denominada síndrome del trauma de violación, que es común en personas que se han visto enfrentadas a situaciones de miedo insuperable, terror e indefensión. Las personas afectadas por el síndrome del trauma de la violación reviven continuamente ese hecho mediante una serie de visiones y sueños y la memoria corporal / Diana Scully y Joseph Marolla, "Riding the bull at Gilley's: Convicted rapists describe the rewards of rape", en Pauline B. Bart y Eileen Geil Geil Moran (editores). Violence Against Women: The Bloody Footprints, 1993, pág. 42. Según lo declarado por un violador entrevistado para este estudio: "La violación es un derecho del hombre. Si una mujer no desea entregarse, el hombre debe tomarla por la fuerza. Las mujeres no tienen derecho a negarse. Las mujeres están hechas para el sexo. Es lo único para lo que sirven. Algunas mujeres preferirían ser golpeadas pero siempre terminan entregándose; para eso están". Ibíd..
21. La violación y la violencia sexual, incluido el acoso sexual, tienen lugar en los distintos niveles de la sociedad y en distintos ambientes. Aunque todas las formas de esos fenómenos tienen como característica común ser la expresión de la violencia sexual contra la mujer, las estrategias necesarias para poner remedio adecuado a sus consecuencias son distintas. El Foro Indio contra la opresión de la mujer ha enumerado nueve formas distintas de violación: 1) violación en la comunidad; 2) violación por una banda; 3) violación por motivos políticos; 4) violación de menores; 5) violación en el matrimonio; 6) violación por miembros del ejército y/o de la policía (en situaciones de guerra o de "operaciones de mantenimiento de la paz"); 7) violación institucional (en hospitales, centros de detención y prisiones); 8) violación de personas económicamente dependientes y 9) violación en el contexto de organizaciones políticas.
22. El Fiscal General de Kenya reconoció recientemente que "el delito sexual más manifiesto y notorio de nuestra época es la violación" / Nyakabwa, op. cit., pág. 5.. Sin embargo, pese a este carácter manifiesto, es difícil obtener estadísticas fidedignas sobre la frecuencia de las violaciones en el mundo. Las estadísticas públicas oficiales, basadas en la información comunicada por las víctimas, rara vez reflejan la realidad. El hecho de que ese delito no se denuncie se debe al temor de las personas a ser nuevamente víctimas de la justicia penal, a no ser creídas, a culpabilizarse y a su incapacidad de conjugar su experiencia con la definición jurídica de la violación.
23. Al igual que en otras formas de violencia contra la mujer, la falta de datos estadísticos sobre la violación se debe a que tradicionalmente se considera esa violencia como una cuestión del ámbito "privado" y a que en general no existe la suficiente voluntad institucional para atender efectivamente a las denuncias de las mujeres víctimas que tratan de obtener reparación de parte de organismos públicos. Aunque innegablemente las estadísticas son insuficientes, de todos modos permiten obtener una indicación acerca de las dimensiones de la violencia sexual a partir de los siguientes hechos estadísticos:
a) Una encuesta nacional de probabilidades hecha entre 1.835 mujeres de 95 institutos universitarios y universidades del Canadá mostró que el 23,3% de las mujeres habían sido víctimas de violación o de tentativa de violación / Lori L. Heise, Violence Against Women, the Hidden Health Burden, documento de debate del Banco Mundial Nº 255, 1994, pág. 10 (en Walter DeKeseredy y Katherine Kelly, Personal Communication: Preliminary Data from First National Study on Dating Violence in Canada, División de Prevención de la Violencia en el Hogar, Departamento de Salud y Bienestar, Ottawa)..
b) En Yakarta, la policía municipal registró 2.300 casos de violencia sexual contra mujeres en 1992; 3.200 en 1993 y 3.000 tan sólo en la primera mitad de 1994 / T. Sima Gunawan y Rita A. Widiadana, "Rape, violence rock the country", The Jakarta Post, vol. 13, Nº 093, 30 de julio de 1995, pág. 1..
c) Una encuesta hecha entre 2.270 mujeres adultas de Seúl mostró que el 22% aproximadamente de las mujeres adultas habían sido víctimas de tentativa de violación o de violación / Heise, op. cit., pág. 10 (en Young-Hee Shim, Sexual Violence against Women in Korea: A Victimization Survey of Seoul Women, Seúl, 1992)..
d) Según lo señalado por el Ministerio de Protección Social de la Federación de Rusia, de las 331.815 denuncias por delitos contra la mujer presentadas en la Federación de Rusia en 1993, 14.000 correspondían a violaciones / Asociación Rusa de Centros de Crisis para la Mujer: "Violence against women in Russia", informe preparado para el Foro de Organizaciones no Gubernamentales de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Moscú, 1995, pág. 1 (Boris Dolotin señala, sobre la base de estadísticas de la Oficina del Fiscal General, que 14.500 mujeres fueron asesinadas por sus compañeros o cónyuges).. Algunas organizaciones no gubernamentales rusas que se ocupan de las mujeres víctimas consideran que esa cifra es considerablemente más elevada.
e) En el Reino Unido, una encuesta hecha entre 1.476 mujeres de universidades y escuelas politécnicas mostró que el 19,4% habían sido víctimas de violencia sexual / Heise, op. cit., pág. 10 (en Valerie Beattie, "Analysis of the results of a survey on sexual violence in the UK", 1992)..
f) Aunque las adolescentes no llegan al 10% de la población de los Estados Unidos, se calcula que representan del 20 al 50% de las víctimas en los casos de denuncias por violación / Marybeth Roden, "A model secondary school date rape prevention program", en Dating Violence: Young Women in Danger, Barry Levy (editor), Seal Press, 1991, pág. 1..
g) Según un estudio realizado entre 6.000 estudiantes universitarias de los Estados Unidos, una de cada seis mujeres estudiantes declaró haber sido víctima de violación o de tentativa de violación en el año en curso. En ese mismo estudio, uno de cada 15 estudiantes varones declaró que había cometido una violación o una tentativa de violación en ese año / Abarbanel y Richman, op. cit., pág. 3 (en M. P. Ross, C. A. Gidycz y N. Wisniewski, "The scope of rape: Incidence and prevalence of sexual aggression and victimization in a national sample of higher education students", 55 Journal of Consulting and Clinical Psychology, 1987, págs. 162 a 170..
A. El sistema de justicia penal
24. Para la mayoría de las víctimas de una violación, la comisaría suele ser el primer punto de contacto con las estructuras jurídicas estatales. Sin embargo, en muchos países la cultura policial se caracteriza por una actitud discriminatoria contra las mujeres en general y en particular contra las víctimas de la violencia. Una organización no gubernamental de la India ha documentado las formas en que se manifiesta esa actitud discriminatoria en todo el proceso de denuncia ante la policía / Ibíd., pág. 27.. Un agente de policía preguntó a una víctima que presentaba una denuncia, si "conocía siquiera el significado de la palabra violación"; en otro caso, al parecer un policía dijo a la víctima: "nadie violaría a una mujer como tú; no intentes convencernos de que no te gustó".
25. Naturalmente, esa conducta discriminatoria influye en la percepción que tienen las mujeres de la policía. La desconfianza generalizada de las mujeres hacia la policía, provocada por rumores extendidos de la conducta indebida y malos tratos de los agentes de policía a las mujeres víctimas de la violencia, hace que sean aún más reacias a acudir a las estructuras formales del Estado. El ambiente que reina en la comisaría en el momento de presentar la denuncia influirá en gran medida en la decisión de la víctima de dar curso a su denuncia o no. La víctima de una violación debe contar con cierto grado de confidencialidad para dar cuenta del incidente sin inhibiciones; además, debe capacitarse a los agentes de policía para que ofrezcan a las mujeres violadas un trato comprensivo y que fomente la confianza, así como para proporcionarles la información pertinente acerca de otros servicios a los que pueden recurrir en caso necesario. Son relativamente pocos, no obstante, los países que han puesto en pie un sistema de capacitación especializada para las fuerzas de orden público en materia de violencia contra la mujer. La necesidad de transformar la mentalidad dentro de las jerarquías de las fuerzas del orden para que la policía esté dispuesta a aceptar los cambios es un elemento sumamente importante de la responsabilidad del Estado en la prevención y la persecución de los casos de violación y otras formas de violencia contra las mujeres.
26. Las estrategias que tienen por objeto establecer "centros únicos" para las mujeres que han sido víctimas de actos violentos, sea en los hospitales o las comisarías, tal vez sean el método más eficaz para combatir el problema y evitar una nueva victimización en el hospital. En algunos países, como el Brasil, se han creado comisarías especiales para mujeres o mostradores especiales para ellas en las comisarías, que se ocupan de los casos relacionados principalmente con la violencia doméstica o la violación (véase E/CN.4/1997/47/Add.2). A este respecto es indispensable una cooperación eficaz entre la policía y los profesionales médicos.
27. Si la víctima de una violación debe ser objeto de un reconocimiento médico en un dispensario forense o en el hospital, importa tener presente que la conducta de los profesionales médicos también ejerce una influencia decisiva en la decisión de la víctima de mantener o no la denuncia. La necesidad de sensibilizar al personal de salud, por consiguiente, no está suficientemente valorada. En algunos países, como Australia, el Brasil y el Canadá, existen estuches especiales de material para los reconocimientos forenses, que sirven para acelerar y normalizar el procedimiento. En cambio, en otros países, como la India, el médico puede determinar si la víctima es virgen o no basándose en el número de dedos que puede insertar en su vagina. La Relatora Especial considera que las víctimas de una violación necesitan atención médica inmediata, no sólo para la obtención de pruebas sino también para reducir el riesgo de que contraigan una enfermedad de transmisión sexual o queden embarazadas.
28. Una razón de que el índice de denuncias de violaciones sea desproporcionadamente bajo podría ser que, cuando los casos se llevan ante los tribunales, la víctima se enfrenta a los obstáculos del sistema y a la discriminación en forma de exigencias poco razonables en materia de pruebas, el rechazo del testimonio no corroborado de la víctima, la evocación del pasado de la víctima, la importancia que se concede a la resistencia de la víctima, el hincapié que se hace en el uso manifiesto de la fuerza y la exigencia de que se demuestre su castidad. En efecto, en los casos de violación, muchas veces se enjuicia la víctima y no al autor, se la acusa de tener otros motivos y se la somete a un interrogatorio humillante que a menudo adquiere matices pornográficos. En ocasiones el fiscal no tiene en cuenta debidamente las necesidades de la víctima y con demasiada frecuencia se oculta información a ésta, sea intencionadamente o no.
29. Cuando se declara culpable al autor de una violación, la sentencia a veces deja mucho que desear. Por ejemplo, aunque la legislación nacional en Polonia prescribe una condena de uno a diez años de prisión en caso de violación, en la práctica más del 50% de los acusados de violación son condenados a uno o dos años de reclusión; el 30%, a entre dos y cinco años, y sólo el 21% a más de cinco años de prisión; el 30% de las sentencias se suspenden. Además, aunque la ley en Polonia considera que la violación es un delito contra la libertad personal, tanto la policía como el personal judicial suelen minimizar la gravedad del delito culpando a la víctima. Esa actitud discriminatoria del poder judicial llevó al Tribunal Supremo de Polonia, en 1979, a publicar una directiva por la que se exigía a los tribunales inferiores que aplicaran la letra de la ley. En muchos otros países, la imposición de condenas leves sigue entorpeciendo la aplicación eficaz de la ley en relación con la violación.
30. En otros países, la legislación prescribe sentencias mínimas para distintas categorías de violación. Según las enmiendas de noviembre de 1995 al Código Penal de Sri Lanka, la sentencia mínima en un caso de violación es de siete años, pero en ciertos casos graves, como los de violación de una detenida, violación en grupo o violación de una embarazada, la sentencia mínima es de diez años.
31. En ocasiones el trauma que supone el juicio para la víctima de una violación no acaba cuando se condena al acusado, pues los procesos de apelación pueden durar años, lo que prolonga y entorpece el proceso de recuperación. Se ha dicho, con toda razón, que las sucesivas apelaciones a tribunales superiores son como un juego de azar: "El péndulo puede oscilar de un extremo al otro. Ante los mismos hechos, el primer tribunal puede absolver al acusado, el tribunal superior puede declararlo culpable y el Tribunal Supremo puede absolverlo de nuevo" / Flavia, Journey to Justice: Procedures to Follow in a Rape Case, India, 1990..
32. La vía penal no es el único mecanismo jurídico de reparación para las víctimas de violaciones; también puede interponerse una demanda civil por daños y perjuicios. En la mayoría de los países, la Ley general de responsabilidad civil dispone que son motivo privado de demanda civil los perjuicios intencionados como la agresión física, la intimidación violenta y la provocación intencionada de daños psicológicos. La ventaja de las demandas civiles es que se exigen menos pruebas, pues el demandante sólo debe demostrar la culpabilidad basándose en un equilibrio de probabilidades y no fuera de toda duda; así, las cuestiones como el consentimiento, la fuerza y la resistencia tienen menos probabilidades de obstaculizar el proceso. Además, la víctima es la única facultada, dentro de la Ley de prescripción, para determinar si presenta una demanda por daños y perjuicios y cuándo lo hace, con lo que se le atribuye poder de decisión.
33. Las cuestiones de raza, origen étnico, clase y discapacidad a menudo agudizan las deficiencias institucionales en relación con la respuesta del Estado a la violación y la violencia sexual. En los Estados Unidos de América, "la violación era un método común de tortura que utilizaban los esclavistas para someter a las mujeres negras rebeldes" y se dice que la impunidad con que los hombres blancos violaban a las mujeres negras en la época de la esclavitud ha contribuido a la "devaluación sistemática de la mujer negra" / Beverly Balos and Mary Louise Fellows, Law and Violence against Women: Cases and Materials on Systems of Oppression, Durham, NC, 1994, págs. 357 a 369 (cita de Bell Hooks, Ain't I a Woman: Black Women and Feminism, 1981).. Esta devaluación y discriminación queda de manifiesto en el sistema de justicia penal por la desproporción en el enjuiciamiento y las penas en los casos de violencia sexual contra mujeres negras. Esas disparidades existen como resultado del racismo institucional que origina y alimenta el estereotipo según el cual la mujer negra está disponible sexualmente y no merece la protección de la ley. Las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres pobres y las mujeres de clases sociales bajas de todo el mundo hablan de experiencias similares, en las que se las considera "indignas" de la protección del Estado o la comunidad.
B. Marco legal
34. La violación se ha definido tradicionalmente desde el punto de vista jurídico como un delito contra la moral. Aunque hoy en día las leyes contra la violación están cambiando en muchos países y definen la violación como un delito contra la persona o la integridad física, a menudo persiste el vínculo jurídico entre la violación y la moral, como en los países de América Latina. Por el contrario, en Nicaragua, que tiene la ley más progresista en materia de violación en comparación con los códigos penales tradicionales en América Latina, la violación se clasifica entre los delitos contra la persona. Además de desligarse del vínculo con la moral, el planteamiento jurídico ha pasado del enfoque tradicional "hombre contra mujer" a una definición del delito neutra en relación con el género.
35. La definición jurídica de la violación en la mayoría de los países se reduce a la penetración vaginal no consentida o forzada, con lo que se adopta una perspectiva masculina de los límites aceptables de la relación heterosexual en lugar de tenerse en cuenta la experiencia de la víctima de la violencia sexualizada. "Se utiliza el punto de vista masculino no sólo para juzgar a los hombres sino también para juzgar la conducta de las mujeres que han sido víctimas" / Ibíd., pág. 421 (cita de Susan Estrich, "Rape", 95 Yale Law Journal 1087).. Algunas jurisdicciones del Commonwealth, en cambio, han revisado sus definiciones de violación para hacerlas extensivas a actos distintos de la penetración peniana, como la inserción de objetos en la vagina y el ano.
36. El consentimiento se ha definido como la línea divisoria que separa jurídicamente la violación del coito. Sin embargo, en los tribunales la argumentación acerca del consentimiento a menudo degenera en un concurso de voluntades y de credibilidad. Muchos tribunales se resisten a declarar al acusado culpable de violación si no se han producido lesiones físicas. Si el consentimiento constituye parte integral de la definición del delito de violación, como sucede en la mayoría de las legislaciones, el Ministerio Público debe encargarse de demostrar que no ha habido consentimiento sin que quede duda razonable. Si, por el contrario, el consentimiento se considera defensa afirmativa fuera de la definición de violación, incumbe al acusado demostrar que hubo consentimiento. En virtud de las enmiendas del Código Penal de la India introducidas en 1983, la obligación de presentar pruebas de consentimiento pasó a corresponder al acusado en los casos de violación de una detenida. A pesar de todo, ésta no es aún la actitud jurídica más extendida al respecto.
37. Las leyes sobre el estupro, que se basan en la edad de consentimiento, constituyen un mecanismo por el que el Estado intenta definir a los que son jurídicamente incapaces de dar su consentimiento. En muchos países en los que se autoriza el matrimonio a edad temprana, la edad de consentimiento es inadmisiblemente baja y contraviene los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que protegen los derechos del niño. La necesidad de velar por que las leyes protejan a los niños de los abusos exige que la edad límite para el estupro se fije a los 18 años. No obstante, dado el aumento de la actividad sexual entre los adolescentes en algunas sociedades, esto puede ocasionar dificultades. Parece que lo que falta en la legislación acerca de la violación de menores, por tanto, es una conceptualización referida a las relaciones de poder. Se ha afirmado que "la ley se basa en el caso más grave de indefensión de la mujer en relación con el género y la edad combinados y, al prohibir formalmente toda relación sexual calificándola de violación, resta toda importancia al consentimiento, apoyándose en una hipótesis de indefensión" / Ibíd., pág. 486 (cita de Catharine MacKinnon, Toward a Feminist Theory of the State, 1989).. En los casos de estupro, la necesidad de determinar si el perpetrador era también menor o era un adulto puede ser una manera de avanzar en esta cuestión.
38. En algunos países, los intentos de reforma legislativa han adoptado un sistema de gradación de la violencia sexual, los delitos sexuales o la conducta sexual indebida de orden delictivo, que va desde el hostigamiento hasta la violación en grupo. Todos los actos de violencia sexual quedan cubiertos bajo un solo manto legislativo. A menudo no se usa el término violación y se prefiere un término menos emotivo, como violencia sexual. Sin embargo, esto también significa que el uso de la fuerza determina en la práctica la gravedad del delito. Los sistemas de gradación, no obstante, pueden menoscabar la gravedad de los actos de violencia sexual que no llegan a manifestarse con violencia física, de modo que "... a juicio de las víctimas que habían sido golpeadas, el acto sexual en sí, más que la agresión, era el principal perjuicio. En algunos casos, las lesiones y contusiones causadas ayudaron a la víctima en el proceso de justicia penal, mientras que la violación en sí no recibió la importancia central que merecía. Toda legislación que destaque el componente violento del acto punible a expensas de la violación sexual que lo acompañó, sería por tanto contraria a la percepción de muchas de las víctimas" / Departamento de Justicia e Instituto de Criminología, Nueva Zelandia, Rape Study, vol. I, "A Discussion of Law and Practice", 1983, pág. 109..
39. En muchos países, la ley exige que se corrobore el testimonio de la víctima. Desde los años ochenta, no obstante, esto se ha recusado con eficacia en muchas jurisdicciones, especialmente en el Commonwealth. Aunque el poder judicial en la India ha reconocido que las circunstancias especiales de la violación no suelen prestarse a la presencia de testigos, los jueces, especialmente en los casos en los que la víctima no es virgen o es soltera, siguen exigiendo pruebas circunstanciales, como lesiones, ropas desgarradas o la presencia de semen, para corroborar la historia de la víctima. El número cada vez mayor de abogadas está modificando esta práctica.
40. Algunas leyes y reglas en materia de prueba autorizan la presentación de pruebas relativas al pasado sexual de la víctima, con lo que la cuestión de la virginidad adquiere importancia jurídica y da pie a que el interrogatorio sobre el pasado sexual de la víctima pueda resultar humillante, mientras que al mismo tiempo prevén restricciones a la admisibilidad de los antecedentes de violencia sexual del acusado. En muchas sociedades hay un vínculo importante entre la virginidad y la persecución del delito de violación. En los reconocimientos médicos realizados en los casos de violación, a menudo se exige que se determine si la víctima es virgen o ha tenido experiencias sexuales. Este vínculo entre la virginidad y la acusación por violación hace que ciertas categorías de mujeres, como las prostitutas, estén consideradas fuera de los límites de lo que constituiría violación, es decir, se las considera "inviolables". En muchas jurisdicciones, no obstante, se han modificado esas disposiciones gracias a la presión de los grupos de mujeres.
41. La cuestión del embarazo como consecuencia de una violación también plantea problemas particulares en los países en que el aborto está prohibido. Las leyes que proscriben el aborto o amplían las restricciones al aborto a los casos de violación son discriminatorias contra las mujeres en general y las víctimas de violaciones en particular, y el Estado agrava el prejuicio causado a la víctima de la violación imponiéndole un embarazo que no desea. El Estado tiene la responsabilidad de proteger la salud reproductiva y los derechos reproductivos de la mujer, y toda manipulación del control por la mujer de su propio cuerpo y de la reproducción mediante leyes que penalizan el aborto va en contra de esa obligación.
42. Con el fin de ilustrar las diferencias en las leyes nacionales en materia de violación y violencia sexual, la Relatora Especial expone a continuación algunos ejemplos de países que se le han presentado:
a) En Ghana la violación se considera un delito grave de primer grado que se castiga con una pena no inferior a tres años de prisión y además una multa no superior a 500.000 cedis (menos de 500 dólares de los EE.UU.); en caso de no pagarse la multa, el período de reclusión se prolonga.
b) Según el Código Penal de la India, la violación es un delito de género específico cometido por un hombre contra una mujer y constituye un delito conocible por un tribunal y no susceptible de fianza al que corresponde una pena mínima de siete años. La policía tiene atribuciones para investigar y detener al sospechoso sin mandamiento judicial pero no tiene autoridad para conceder la libertad bajo fianza. El Código Penal tiene una disposición independiente para la violencia sexual; prohíbe "las relaciones sexuales antinaturales, en las que el hombre inserta el pene en la boca o el ano de la víctima (sea hombre o mujer)" (sección 377) y prohíbe "proferir palabras o hacer gestos con el fin de insultar la modestia de una mujer". Además de la pena de prisión, puede imponerse una multa al violador a discreción del juez. En casos recientes, el dinero obtenido de la multa se ha entregado a la víctima en lugar de al Estado.
c) En el Japón, a pesar de la aparente corrección de las leyes en materia de agresión sexual y violación, la interpretación judicial ha debilitado en gran medida la fuerza de la ley. Los artículos 176 y 177 del Código Penal definen la agresión sexual y la violación en relación con "el empleo de violencia, amenazas o ambos". A fin de determinar el grado de violencia o amenazas, los tribunales se han centrado en el grado de resistencia de la víctima en lugar del grado de temor. Además, un precedente de 1959 del tribunal de distrito de Yamaguchi sostiene que el propio acto sexual ordinario se realiza con cierto grado de fuerza; esto hace que la violación resulte más difícil de demostrar. Basándose en el precedente de 1959, el Tribunal Superior de Hiroshima desestimó en 1978 una acusación de violación porque no encontró pruebas tangibles de fuerza que fueran más allá del "acto sexual ordinario". Además, se ha interpretado el derecho civil de modo que el marido cuya esposa ha sido violada tiene derecho a reclamar una indemnización al violador, con lo que se tipifica la percepción tradicional de que el cuerpo de la mujer es propiedad de su marido.
d) De acuerdo con la legislación en el Nepal, sólo se considera delito la violación cometida contra "doncellas, viudas o mujeres casadas de más de 16 años de edad".
e) Según el artículo 117 del Código Penal de Rusia, la "violación ordinaria" se define como "acto sexual en el que media el uso de la fuerza o de amenazas o se aprovecha el desvalimiento de la víctima". La "violación con circunstancias agravantes" es la que va "acompañada por amenazas de asesinato o por lesiones graves o la cometida por una persona con antecedentes penales por violación" y "violación con circunstancias particularmente agravantes" es la cometida "por un grupo de personas, por un reincidente especialmente peligroso o la que entraña consecuencias especialmente graves, así como la violación de una menor".
f) En el Código Penal de Uganda, la "violación, la desfloración de una menor de 18 años y la relación sexual ilícita con una detenida" están castigadas con la pena capital.
43. En su próximo informe, la Relatora Especial analizará la necesidad de dar una definición y un trato jurídico independiente del delito de la violencia contra las detenidas, que también deben quedar reflejados en la estructura de las sentencias para disuadir eficazmente la comisión de actos delictivos por funcionarios públicos que tengan por consecuencia la violencia contra las mujeres.
C. Acoso sexual
44. Catherine Claxton entró en las Naciones Unidas el 4 de febrero de 1974 y pasó a ser funcionario permanente el 1º de octubre de 1977. La Sra. Claxton y el Sr. Gómez, un funcionario superior de las Naciones Unidas, eran colegas y se tuteaban. El 2 de marzo de 1988 la Sra. Claxton entró en el despacho del Sr. Gómez para tratar de una cuestión oficial. Sin embargo, después de algunas observaciones insinuantes del Sr. Gómez, la Sra. Claxton se dispuso a abandonar el despacho. En ese momento, según un informe de fecha 21 de enero de 1994 del juez Mella Carroll al Secretario General de las Naciones Unidas, "(el Sr. Gómez) la agarró por los hombros y parte superior de los brazos y le introdujo a la fuerza la lengua en la boca. Después bajó su mano derecha hasta las nalgas y la atrajo hacia sí, para subir seguidamente esa mano hasta los pechos. En ese momento la Sra. Claxton pudo desasirse". El juez declaró que a su juicio "Una vez considerados todos los elementos, es mi conclusión que existen pruebas claras y convincentes de que el Sr. Gómez agredió a la Sra. Claxton en 2 de marzo de 1988 como se alega". El juez añadió que "se trataba de un caso de acoso sexual". En la sentencia el juez también formulaba la opinión de que el Sr. Gómez podría haber intentado perjudicar la carrera de la Sra. Claxton negándose a modificar el nivel a que estaba clasificado su puesto de trabajo. El Sr. Gómez se jubiló oficialmente el 15 de febrero de 1994.
45. Unas semanas después se supo que el Sr. Gómez había sido contratado de nuevo por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a un nivel que le permitía conservar su inmunidad diplomática y con ello quedar fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos (los abogados de la Sra. Claxton han elevado una petición al Tribunal Supremo de Nueva York). A pesar del informe del juez, las Naciones Unidas insistieron en que la Organización no debía pagar daños y perjuicios / Human Rights Tribune, marzo/abril de 1994. El texto completo del informe del juez puede obtenerse en Internet en hr.women y unhr.news..
46. Las Naciones Unidas han mostrado, en algunos casos comunicados al Relator Especial, una cierta falta de sensibilidad ante el problema del acoso sexual. El establecimiento de mecanismos que proporcionen reparación a las mujeres víctimas de violencia es una necesidad absoluta en cualquier lugar de trabajo o institución educativa. El "caso Claxton" demuestra el punto hasta el que el acoso sexual puede ocurrir en cualquier lugar de trabajo, por lo que todas las organizaciones deberían tener normas y reglamentaciones para hacer frente a esa eventualidad. Las Naciones Unidas no son una excepción.
47. La existencia del acoso sexual debe insertarse en la corriente de la violencia sexual contra las mujeres. Es un ataque personal contra la mente y el cuerpo de la mujer, que provoca temor y viola el derecho de la mujer a su integridad corporal, su educación y su libertad de movimiento. Se utiliza como un poderoso mecanismo de control e intimidación mediante el cual se mantiene la condición social subordinada de la mujer. El acoso sexual tiene lugar con frecuencia en la calle, en el lugar de trabajo, en las instituciones educativas y en los transportes públicos. Sin embargo, la forma más perniciosa es el acoso sexual en el lugar de trabajo o en las instituciones educativas. El acoso sexual afecta directamente a la base de la autosuficiencia económica de la mujer y perturba su capacidad de ganarse la vida al obligarla a abandonar el lugar de trabajo o la escuela. Es nueve veces más probable que una mujer deje su empleo como consecuencia de un acoso sexual que lo haga un hombre.
48. En los códigos de muchos países no se considera delito el acoso sexual, si bien las últimas tendencias indican una mayor disposición por parte de los gobiernos a promulgar medidas legislativas que prevengan el acoso sexual. Ello podría conseguirse mediante la definición del acoso sexual como un delito en el código penal o, especialmente en el caso de las instituciones educativas y los lugares de trabajo, mediante el reconocimiento de que el acoso sexual es una violación de la igualdad de la mujer con la consiguiente transgresión de las disposiciones constitucionales y legislativas que rigen la igualdad entre los sexos.
49. Las leyes anteriores en las que se consideraba el acoso sexual un delito giraban en torno del concepto de "ultraje a la modestia" de la mujer, vinculando la violencia sexual con arcanas nociones de moralidad sexual femenina. Sin embargo, en la legislación reciente se estipula usualmente que una persona que mediante amenazas, el uso ilícito de la fuerza, palabras o acciones, causa una molestia o acoso sexual es culpable del delito de acoso sexual. En algunos contextos también se utilizan las palabras "insinuaciones sexuales molestas". La pena por esos delitos varía desde una condena mínima hasta aproximadamente cinco años de cárcel. La compensación de la víctima se deja en general a la discreción del juez.
50. Como ya se ha indicado, además de la querella penal se pueden utilizar también las garantías constitucionales y legislativas de la igualdad para reprimir el acoso sexual. En los Estados Unidos de América, por ejemplo, el acoso sexual se ha concebido desde el punto de vista del hostigamiento en el trabajo. Según la Comisión de la Igualdad de Oportunidades de Empleo, el acoso sexual se caracteriza por "las repetidas peticiones o la conducta continua de los supervisores o compañeros de trabajo que implican una situación de discriminación en las condiciones de empleo o crean un entorno laboral perjudicial para los hombres o mujeres" / Paul A. Bauer y Brian H. Kleiner, "Understanding and managing sexual harassment", Equal Opportunities International, vol. 14, Nº 6/7, 1995, págs. 24 a 36.. En el título VII de la Ley estadounidense de derechos civiles se define el acoso sexual como "las insinuaciones sexuales molestas, las peticiones de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual... cuando 1) la sumisión a tales conductas se ha convertido explícita o implícitamente en un requisito o condición del empleo de una persona, 2) la sumisión de una persona a tales conductas o su rechazo se utiliza como base para tomar las decisiones relativas al empleo que afecten a esa persona, o 3) tales conductas tienen la finalidad o los efectos de influir sustancialmente en los resultados laborales de una persona o en la creación de un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo" / Ibíd..
51. En esa definición se incluyen dos tipos de acoso sexual. El primero es el acoso quid pro quo en el que las decisiones relativas a la contratación, la terminación, la promoción o el sueldo se hacen sobre la base de la respuesta de la empleada a las insinuaciones sexuales. Este tipo de hostigamiento se define según una dinámica de poder cuando el hostigador tiene una determinada influencia sobre las condiciones de empleo de la víctima. El segundo tipo de acoso sexual tiene lugar mediante la creación de "un entorno laboral hostil, con inclusión de: 1) la discusión de actividades sexuales; 2) los contactos físicos innecesarios; 3) la utilización de términos humillantes o fuera de lugar (tales como "monada"); 4) la realización de gestos indecorosos; 5) la concesión de ventajas laborales a quienes consienten en participar en actividades sexuales; y 6) la utilización de un lenguaje crudo u ofensivo" / Ibíd.. En algunos Estados, con inclusión de Australia, se considera que la exhibición de material pornográfico en el lugar de trabajo contribuye a la creación de ese entorno laboral hostil.
52. En la Unión Europea se ha promulgado recientemente un código de prácticas en materia de acoso sexual en el lugar de trabajo, que define el acoso sexual como "una conducta inoportuna de naturaleza sexual o cualquier otra conducta basada en el sexo que afecta a la dignidad de las mujeres y los hombres que trabajan" / Jill Earshaw y Marilyn J. Davidson, "Remedying sexual harassment via industrial tribunal claims: An investigation of the legal and psiychological process", Personnel Review, vol. 23, Nº 8, 1997, págs. 3 a 16.. Sin embargo, ese código no es vinculante ni ejecutorio. Además, en el código se incluye la pornografía en el campo del acoso sexual.
53. Aunque en la Federación de Rusia el Código Penal castiga el acoso sexual, en los anuncios de puestos de trabajo se sigue pidiendo que las empleadas "no tengan inhibiciones". A pesar de ello sólo unos 20 casos anuales de acoso sexual se someten a la jurisdicción rusa / Russian Association of Crisis Centres for Women, op. cit., pág. 3,. En Australia, la Ley federal de discriminación sexual de 1984 declara ilícito el acoso sexual cuando se trate de: a) empleo; b) educación; c) el suministro de bienes y servicios; d) el alquiler de alojamiento, las transacciones inmobiliarias, la admisión en clubes; y e) la administración del Commonwealth. En Filipinas se han promulgado disposiciones legislativas que castigan el acoso sexual en los lugares de trabajo, las escuelas y los centros de capacitación. Sin embargo, según los informes, el Departamento de Trabajo y Empleo no aplica las reglas del Código del Trabajo aun en los casos de patente discriminación en los anuncios de puestos de trabajo, prácticas de contratación y discriminación en los sueldos. En el Reino Unido, la Ley de discriminación sexual de 1975 ha obligado a los tribunales a sentenciar que el acoso sexual es una discriminación.
54. Incluso en ausencia de una legislación específica relativa al acoso sexual, puede recurrirse a las leyes generales sobre resarcimiento de daños. En 1993, una mujer en Tasmania invocó con éxito la legislación sobre resarcimiento de daños por lesiones para procesar a su empleador a causa de acoso sexual, pues en Tasmania no existen leyes específicas que se refieran al acoso sexual.
55. Muchas organizaciones gubernamentales e intergubernamentalse y sindicatos han elaborado directrices y manuales acerca del acoso sexual en el lugar de trabajo o en las instituciones educativas. Una de las campañas que tuvieron más éxito fue la realizada en 1991 por la Comisión Australiana de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, titulada "SHOUT", con el empleo de carteles y otros medios para anunciar un número telefónico de utilización gratuita destinado a prestar ayuda a las mujeres víctimas de acoso sexual.
56. La simple prohibición del acoso sexual no basta para prestar ayuda a las víctimas de violencias. Es imperativo que las instituciones, ya sean públicas o privadas, educativas o industriales, dispongan de procedimientos internos que permitan obtener reparación en los casos de acoso sexual. El Código de Trabajo Federal del Canadá es un modelo a ese respecto. En el Código se exige a los empleadores el establecimiento de una política en materia de acoso sexual que lo condene, se indican las medidas disciplinarias que deben adoptarse contra los transgresores, se determinan los procedimientos para tratar los casos de acoso y se informa a las empleadas de sus derechos.
57. La mayoría de las empresas privadas han tardado en ocuparse de las necesidades de las víctimas puesto que la primera prioridad de una empresa es generalmente tratar de evitar una publicidad negativa. En algunas empresas se han institucionalizado mecanismos informales para ocuparse de las quejas de las empleadas. Sin embargo, los mecanismos internos, si no se establecen o aplican con vigor, pueden hacer que se privatice la violación y se impida a la víctima presentar un recurso judicial. Con frecuencia esos mecanismos están destinados a resolver los conflictos mediante la mediación en lugar de satisfacer las necesidades de la víctima y declarar al perpetrador responsable. Tales prácticas aumentan la presión ejercida sobre la víctima al decidir si va o no a presentar una querella contra el acosador. Con escaso o ningún apoyo institucional para denunciar el hecho, la preocupación de la víctima por su situación laboral puede aconsejar el silencio. A ese respecto, algunas jurisdicciones hacen al empleador responsable subsidiario por los casos de discriminación sexual si no ha tomado las medidas preventivas adecuadas.
58. Los incidentes de acoso sexual con frecuencia quedan ocultos en la esfera privada. Muchas víctimas que se han atrevido a denunciar los hechos han sufrido graves consecuencias, con inclusión de mayor acoso, el ridículo público, la pérdida de su trabajo o la expulsión del establecimiento docente. Un abogado ruso especializado en los derechos de la mujer pretendía que el acoso sexual en el lugar de trabajo no es un problema porque a las mujeres "les gustan los cumplidos" / Ibíd., pág. 21.. Según los estudios realizados en los Estados Unidos y Hong Kong, los hombres se sienten mucho menos inclinados a considerar el acoso sexual como motivo válido para la presentación de una demanda que las mujeres / Fic, op. cit., pág. 24..
59. Recientemente destacados casos han motivado que los medios de comunicación centren su atención en los problemas del acoso sexual y han estimulado el aumento de las denuncias al romper el sentimiento de aislamiento de las víctimas. Por ejemplo, como consecuencia de las acusaciones de acoso sexual de Anita Hill contra Clarence Thomas, un candidato al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, y de la amplia difusión que los medios de comunicación social dieron al caso, las denuncias presentadas a la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos se han duplicado con creces. Un caso famoso, por lo que se refiere a la penalización del acoso sexual, tuvo lugar en la India cuando las antiguas leyes sobre el "ultraje a la modestia" se utilizaron para declarar culpable de acoso sexual al ex Director General de la policía, Sr. K. P. S. Gill. A pesar de ser uno de los miembros más respetados de la policía india, el Sr. Gill fue condenado a una pena de prisión en el que puede denominarse caso moderno de acoso sexual.
60. Se ha establecido el vínculo entre el acoso sexual y graves problemas físicos, psicológicos y de salud. Desarreglos nutritivos, depresión, ansiedad, náuseas, dolores de cabeza, insomnio, incremento en el consumo de alcohol, nicotina o estupefacientes, trastornos estomacales y pérdida de peso son algunos de los problemas físicos y psicológicos que se plantean a muchas víctimas. La Junta de protección de los sistemas de mérito de los Estados Unidos estima que el acoso sexual ha costado al Gobierno federal 267 millones de dólares de los EE.UU. durante un período de dos años. Esa cifra representa los costos debidos a la disminución de productividad, las licencias por enfermedad y la sustitución de empleados.
61. Las estadísticas sobre el acoso sexual, a pesar de no reflejar la verdadera dimensión de las violencias, son muy reveladoras. Un estudio sobre el acoso sexual en el Japón de 1991 puso de manifiesto que un 75% de las 4.022 personas que respondieron habían sufrido acosos y, según la Oficina de Trabajo y Economía del Gobierno metropolitano de Tokio, aproximadamente 400 mujeres habían presentado querellas ante los tribunales por acoso sexual en el trabajo en 1992. Sin embargo, un funcionario de la Oficina señaló que ese número no era representativo pues, según afirmó, por lo menos diez veces más mujeres experimentaban acosos sexuales pero no los denunciaban. En un estudio oficial realizado en el Japón se indicaba que una sobre siete mujeres japonesas entre 20 y 30 años de edad había sufrido acoso sexual en algún momento / "Una sobre siete jóvenes japonesas ha sido objeto de acoso sexual", The Reuter Library Report, Londres, 20 de marzo de 1993..
D. Estrategias estatales para luchar contra la violación
y la violencia sexual, con inclusión del acoso sexual
62. Muchos gobiernos han comenzado a reconocer, e intentar remediar, el sesgo sexual que han tenido sus relaciones con las víctimas de violaciones y violencia sexual, con inclusión del acoso sexual. Sin embargo, según las informaciones, los mecanismos y órganos creados a ese efecto, tales como comisarías o servicios especializados de mujeres policías, están con frecuencia marginados dentro de las estructuras estatales, no cuentan con fondos suficientes, no tienen el personal necesario y la consideración de que disfrutan es baja dentro del sistema judicial penal. Sin embargo, su función es importante en la campaña destinada a lograr la concienciación del público y el establecimiento de los procedimientos encaminados a dar reparación a las mujeres víctimas de violencia.
63. En otros países, como la India y los Estados Unidos de América, han tenido lugar seminarios de capacitación con el intento de sensibilizar a la policía respecto de las realidades de la violencia contra las mujeres y educarla acerca de las necesidades de las víctimas. Algunos manuales elaborados por organizaciones internacionales, tales como la secretaría del Commonwealth, para la formación de la policía deberían difundirse ampliamente. En Costa Rica los seminarios y diálogos con jueces también han demostrado ser muy fructíferos.
64. En algunos países, como el Reino Unido y Sudáfrica, las comisarías de policía han recibido instrucciones de mostrar un espíritu más amistoso e inspirar mayor confianza para satisfacer mejor las necesidades de las víctimas de violaciones. Con el fin de reunir y conservar las pruebas de una manera práctica, el Canadá ha preparado un maletín para el examen de las agresiones sexuales, que contiene información sobre los procedimientos jurídicos, el examen médico, los servicios existentes para las víctimas y el juicio. El maletín también contiene instrucciones para la policía y el médico que realice el examen, así como recipientes para la reunión de las pruebas físicas. Toda la documentación informativa que contiene el maletín está en los dos idiomas oficiales del país, el inglés y el francés.
65. En los Estados Unidos, el Centro de Tratamiento de las Violaciones, una organización sin fines lucrativos que cuenta con el apoyo del Estado y está situada en el Centro Médico del Hospital de Santa Mónica (California), constituye un ejemplo de dependencia completa para hacer frente a las crisis de violación. Entre los muchos servicios prestados a las víctimas sobrevivientes figuran: a) cuidados médicos de emergencia durante 24 horas; b) reunión de pruebas; c) intervención en caso de crisis; d) asesoramiento de abogados; e) acompañamiento a los tribunales; f) asistencia jurídica; y g) servicios de psicoterapia. En sus cuidados a las víctimas sobrevivientes el Centro utiliza tratamientos individuales, familiares y en grupo. Además, el Centro lleva a cabo amplios programas en los que se incluyen cursos de prevención destinados a las escuelas; cursos de educación pública y asistencia a las víctimas para las empresas y las organizaciones comunitarias; cursos de capacitación para la policía, los fiscales, y el personal médico y los especialistas en enfermedades mentales; y consultas con los medios de comunicación y los organismos oficiales.
66. En Malasia se han establecido en algunos hospitales centros multiservicios para hacer frente a las crisis de violación, que se completan con instalaciones para los exámenes especiales. Los médicos que trabajan en esas instalaciones están perfectamente capacitados para reunir las pruebas relativas a la violación. A continuación se llama a la policía para que levante acta del suceso y se pide a una voluntaria de una organización de mujeres que acuda para ayudar a la mujer víctima. La idea de un centro multiservicios en el hospital ha resultado útil para simplificar el procedimiento y la investigación preparatorios de un juicio por violación.
67. Con el fin de aumentar la confianza del público en el sistema judicial penal, algunos Estados han intentado preceptuar legislativamente la buena conducta. En Nueva Zelandia, en la Ley sobre las víctimas de agresiones de 1987 se instruye a los fiscales, agentes judiciales, abogados y otras personas que han de ocuparse de las víctimas que las traten con cortesía, compasión y respeto por su dignidad personal e intimidad. Además, debe informarse plenamente a las víctimas de los servicios y acciones legales a su alcance así como de la naturaleza del procedimiento. Cualquier preocupación que tengan por el acusado y por la fianza debe transmitirse al órgano competente. Otros Estados han promulgado disposiciones legislativas que limitan el número de personas que pueden estar presentes durante los juicios por violación o durante la deposición de la víctima. Las leyes que limitan la difusión pública de la identidad de la víctima significan un nuevo mecanismo de protección para ella.
68. Además, las leyes de protección contra la violación se han concebido como un mecanismo de salvaguardia para las víctimas de violaciones frente a los interrogatorios contradictorios, tradicionalmente discriminatorios y abusivos. Tales leyes, cuya promulgación está muy extendida en los Estados Unidos de América, limita la admisibilidad de las pruebas relativas a la conducta sexual pasada de la víctima con personas distintas del acusado. Sin embargo, el alcance de la protección que realmente proporcionan a las mujeres víctimas tales leyes contra la violación es variable.
69. En respuesta a la frecuente falta de acceso de la víctima a la representación legal, algunos gobiernos y organizaciones no gubernamentales han establecido programas de asesoramiento jurídico para ayudar a las víctimas en todo el procedimiento judicial. Los centros de crisis de violaciones, ya sea de manera independiente o en unión del Gobierno, ofrecen con frecuencia servicios de asesoramiento legal gratuitos que incluyen también que abogados acompañen a las víctimas a la policía y al tribunal. Además, algunos gobiernos han establecido unidades especializadas en delitos sexuales en el marco de la oficina del fiscal del Estado para que colaboren con las víctimas sobrevivientes. Todos esos servicios de asesoramiento jurídico forman parte a veces de un intento multidisciplinario de prestar apoyo a las víctimas sobrevivientes.
70. Además de reformar el sistema judicial penal e introducir cambios legislativos y programas encaminados a prestar apoyo a las mujeres víctimas, tanto los gobiernos como las organizaciones no gubernamentales han realizado campañas sostenidas para aumentar la concienciación entre el público del delito de violencia contra las mujeres y facilitar información a las víctimas potenciales.
IV. TRATA DE MUJERES Y PROSTITUCION FORZADA
71. Todos los años, miles de mujeres de todo el mundo son víctimas de la trata, son engañadas, obligadas, secuestradas, vendidas y, en muchos casos, forzadas a vivir y trabajar en condiciones similares a la esclavitud como prostitutas, trabajadoras domésticas, obreras explotadas o esposas. La explotación del trabajo y del cuerpo femeninos ha dado origen a una industria internacional de trata de mujeres. Esa trata persigue diferentes fines, si bien el traslado de mujeres dentro de los propios países y fuera de sus fronteras suele ser el resultado de su menor fuerza negociadora y su vulnerabilidad frente a la explotación.
72. En la actualidad, la trata de mujeres se registra principalmente del Sur al Norte y, cada vez más, del Sur al Sur. De países en los que el ajuste estructural ha llevado a la quiebra la economía del Estado, la deforestación ha destruido aldeas y obligado a las familias a trasladarse a zonas urbanas, y la feminización de la pobreza es más evidente a países cuyo producto nacional bruto y nivel de vida son más elevados para el ciudadano medio. En consecuencia, la trata de mujeres se ve favorecida por la pobreza, el racismo y el sexismo.
73. Aunque la trata ha sido objeto de preocupación internacional desde principios de este siglo, poco se ha logrado para combatir con eficacia el floreciente comercio de mujeres. Por supuesto, la trata de mujeres presenta complejos problemas de represión debido a su carácter internacional y los numerosos agentes participantes. Con pocas excepciones, los países de origen, los de tránsito y los de destino se niegan a aceptar la responsabilidad de proteger a las mujeres que son víctimas de ella. La preocupación principal de la mayoría de Estados es la condición "ilegal" de la víctima, que si es descubierta resulta rápidamente candidata a la expulsión.
74. En la actualidad no existe consenso en la comunidad internacional en lo que respecta a la definición de la trata de mujeres. Debido a su conceptualización tradicional como prostitución, esa trata constituye una cuestión que origina división de opiniones en el movimiento internacional de la mujer y entre los Estados. Históricamente, la trata se definía como "el comercio de mujeres con fines de prostitución", lo que suponía generalmente el paso de fronteras internacionales, y por lo tanto no incluía las nuevas formas de trata para el servicio doméstico, el matrimonio y la explotación obrera. En 1994, la Asamblea General definió la trata como "el movimiento ilícito y clandestino de personas a través de las fronteras nacionales e internacionales, principalmente de países en desarrollo y algunos países con economías en transición, con el fin último de forzar a mujeres y niñas a situaciones de opresión y explotación sexual o económica, en beneficio de proxenetas, tratantes y bandas criminales organizadas, así como otras actividades ilícitas relacionadas con la trata de mujeres, por ejemplo, el trabajo doméstico forzado, los matrimonios falsos, los empleos clandestinos y las adopciones fraudulentas" / Resolución 49/166 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, véase también el informe del Secretario General sobre trata de mujeres y niñas (A/50/369), de 24 de agosto de 1995..
75. Las Naciones Unidas se ocupan de la trata de mujeres en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Convenio de 1949). Debido a su terminología amplia y mal definida, su débil mecanismo de represión y su perspectiva únicamente abolicionista, el Convenio de 1949 no ha conseguido un amplio apoyo y sólo cuenta con 70 Estados Partes. La mayoría de gobiernos y organizaciones no gubernamentales convienen en que existe una necesidad urgente de volver a formular las normas internacionales con el fin de ajustarse a las exigencias de la realidad moderna. Esta nueva formulación requiere definir la trata y tendría que fijar principios encaminados a orientar las medidas nacionales e internacionales con respecto a la trata de mujeres. Desgraciadamente, el movimiento de la mujer está profundamente dividido a este respecto, lo que impide una labor internacional concertada que permita los cambios necesarios e importantes que se requieren en materia de normas internacionales.
76. Habida cuenta de que gran parte de la trata es transfronteriza, las normas y directrices internacionales constituyen el único mecanismo significativo para hacer frente a este fenómeno. Es imprescindible que los diferentes campos de activistas y los gobiernos que tan valientemente han luchado a lo largo de los años en favor de los derechos humanos de las mujeres víctimas de esa trata entablen un diálogo constructivo con miras a elaborar colectivamente normas y mecanismos internacionales en favor de las víctimas.
77. La estructura de la trata de mujeres varía con arreglo a las distintas condiciones regionales y la posible apertura de mercados, siguiendo una curva de oferta y demanda. Por ejemplo, durante la primera ola de industrialización del siglo XIX se registró un aumento de esa trata. Además, en todo momento los tratantes han utilizado los progresos tecnológicos para abrir nuevas rutas y facilitar las transacciones internacionales, de tal forma que los ferrocarriles, los vapores, el telégrafo, el teléfono y, actualmente, Internet contribuyen a aumentar su ámbito de actuación. En algunos países, por ejemplo en los Estados Unidos, Internet se ha convertido en un componente de la trata de mujeres para el mercado matrimonial, y no sólo anuncia a los intermediarios sino que además presenta a mujeres y niñas en venta como novias.
78. Las rutas seguidas por la trata corresponden a las rutas de las migraciones y según la Organización Internacional para las Migraciones son consecuencia de la pobreza, la falta de oportunidades económicas viables, las diferencias de riqueza entre los países y la marginación de la mujer en los países de origen. La promoción del turismo como estrategia para el desarrollo también ha contribuido a fomentar la trata de mujeres con fines de prostitución. Kenya constituye un ejemplo actual de país en el que la floreciente industria turística ha hecho aumentar la trata en la región. Mujeres de Uganda llegan engañadas a Kenya con el fin de facilitar prostitutas a la creciente población turística. Se informa de que mujeres de la India también llegan con engaños a Kenya para trabajar en calidad de artistas, pero al final terminan de prostitutas.
79. La trata de mujeres no sólo se produce de Sur a Norte, sino también entre regiones y Estados. En Colombia existen redes de trata con fines de prostitución que sólo comercian con mujeres dentro del país o a nivel regional, enviando a mujeres a Venezuela, el Ecuador y Panamá. También en Colombia, algunos tratantes comercian exclusivamente a nivel mundial, facilitando mujeres colombianas para los mercados de España, Grecia, Países Bajos, Alemania, Bélgica y los Estados Unidos. Brasil posee una red floreciente que se dedica a la trata sistemática de mujeres y niñas con fines de prostitución en los campamentos mineros y grandes proyectos de construcción civil del país.
80. Se dispone de pruebas sobre dos principales tipos de trata con fines de prostitución. La estructura tradicional del "doble paso" corresponde a mujeres que ya trabajan en la prostitución y que son enviadas al extranjero, y la estructura más agresiva del "simple paso" se refiere a mujeres y niñas que son enviadas directamente por los tratantes, de sus aldeas al extranjero, con fines de prostitución. Al aumentar la demanda de mujeres jóvenes, debido al temor a la infección por el VIH, está empezando a predominar la estructura del "simple paso", la cual suele consistir en que un vecino o pariente se ponga en relación con la víctima o con sus padres y los engañe con el fin de obtener su "conformidad".
81. En un informe se establece que el aumento de la trata con fines de prostitución se debe a los siguientes motivos / Licia Brussa, Survey of Prostitution, Migration and Traffic in Women: History and Current Situation, Unión Europea, EG/PROST (91) 2, pág. 42.:
a) la existencia de un mercado en el que la demanda de los clientes se basa en estereotipos racistas, sexistas y etnocéntricos sobre mujeres extranjeras "diferentes";
b) la enorme rentabilidad de la explotación de mujeres como prostitutas, que hace que individuos y redes de delincuentes organizados se dediquen a esa trata;
c) la feminización de la pobreza en los países de origen de las víctimas, lo que proporciona un conjunto permanente de posibles "nuevas adherentes";
d) las políticas oficiales de los bancos internacionales de desarrollo y de las organizaciones de préstamo que alientan el desarrollo de los servicios en el sector turístico, lo cual tiene graves consecuencias socioeconómicas para la mujer;
e) la falta de un régimen internacional eficaz de obtención de datos, facilitación de información y penalización de las redes internacionales de trata, lo que permite que el problema siga oculto;
f) la demanda de trabajadores migrantes masculinos indocumentados que crea una demanda de mujeres prostitutas.
82. En algunos países, determinadas prácticas tradicionales originan actividades de trata comparables a la esclavitud. Por ejemplo, el sistema devadasi de la India, que llegó a estar extendido por todo el país, supone el matrimonio ritual de niñas con dioses. Posteriormente, las mujeres devadasi suelen verse obligadas a ejercer la prostitución por necesidad económica o porque los sacerdotes las venden a burdeles. Existe otro sistema similar en Nepal, el deukis, con arreglo al cual cada vez hay más familias ricas sin hijas que compran a niñas de familias rurales pobres y las ofrecen al templo como si fueran suyas. Estas niñas tienen prohibido casarse y a menudo se convierten en "esposas mantenidas" o en prostitutas. Se afirma que 17.000 niñas fueron donadas como deukis en 1992 / Meena Poudel, "Trafficking in women in Nepal", International Movement against Discrimination and Racism Review for Research and Action, mayo de 1994, pág. 2..
83. En muchas sociedades, la obtención de mujeres con fines de prostitución suele conseguirse mediante la complicidad de la familia. Por ejemplo, algunos hogares pobres de Nepal, Bangladesh y Myanmar venden a sus hijas, a menudo de forma anónima, y la deuda contraída se utiliza para obligar a la muchacha a trabajar en régimen de servidumbre. Esta subversión de la familia va en aumento a ritmo creciente a medida que las familias pobres tienen menos posibilidades de supervivencia. La trata con fines de prostitución también consigue mujeres por medio de engaños. Se las informa erróneamente acerca del tipo y las condiciones de trabajo que estarán obligadas a ejercer. Incluso disponiendo de contratos (ficticios) de camareras, niñeras o empleadas domésticas, muchas mujeres de países de Europa central y oriental acaban encontrándose obligadas a ejercer la prostitución en el extranjero. Las que saben que su empleo futuro será de prostituta suelen verse engañadas acerca de su remuneración y las condiciones de trabajo.
84. El caso de Yai, de 19 años de edad / Marjan Wijers y Lin Lap-Chew, Trafficking in Women, Forced Labour and Slavery-Like Practices in Marriage, Domestic Labour and Prostitution (informe preliminar), Utrecht, octubre de 1966, pág.45.. Yai trabajaba en unos grandes almacenes del sur de Tailandia pero le prometieron un empleo en una fábrica de ropa de Taiwán donde podría ganar mucho más de lo que cobraba en su empleo. A Yai le ofreció un contrato un funcionario de policía malasio de alta graduación que se quedó con el pasaporte de la muchacha para conseguirle el visado para Taiwán. Cuando llegaron allí, el contratista le dio un pasaporte malasio falso y Yai no volvió a ver su pasaporte tailandés. En la sala de llegadas, un hombre de origen chino la llevó hasta el hotel. Esa misma noche, la violó. Después, Yai fue obligada a ejercer la prostitución, sirviendo entre 10 y 20 clientes cada día. No podía irse, la amenazaron con pegarla y nunca obtuvo cantidad alguna del dinero que le pagaban por sus servicios. Entre los clientes de Yai había policías taiwaneses de alta graduación que a cambio de protección le pedían servicios sexuales gratuitos.
85. El matrimonio también se utiliza como método de contratación. En la trata de mujeres con destino al Pakistán, los traficantes bengalíes o sus asociados de la red delictiva tienen que casarse con sus víctimas con el fin de que no sean perseguidas en virtud del derecho islámico. A pesar de ello, en la actualidad 2.500 mujeres y niñas de Bangladesh se encuentran detenidas en el Pakistán en aplicación de esa legislación, acusadas de entrada ilegal y de practicar "actividades sexuales ilícitas" / Human Rights Watch, The Global Report on Women's Human Rights: Bangladesh Women and Girls Trafficked into Pakistan, Nueva York, 1995. . En los burdeles de la India hay al parecer entre 100.000 y 160.000 mujeres y niñas nepalíes, el 35% de las cuales como mínimo fueron llevadas a dicho país con el pretexto de contraer matrimonio u obtener buenos empleos / Wijers y Lin, op. cit., pág. 83. . En Kenya, la trata se lleva a cabo principalmente so pretexto de matrimonio, invitaciones de amigos y ofertas de trabajo. Mujeres nigerianas conocidas con el nombre de "madams" o "Mama-Loa" actúan de intermediarias entre las víctimas y los tratantes. En la parte oriental de Uganda los tratantes engañan a los padres haciéndoles creer que sus hijas trabajarán en explotaciones agrícolas o como empleadas domésticas en Kenya, y en Suriname, al parecer, propietarios de clubes pagan a mujeres 500 dólares de los EE.UU. por cada brasileña que les proporcionan.
86. También se vende a mujeres de países en desarrollo, por ejemplo, de Filipinas y Colombia, y de Asia suroriental y Europa oriental, en los prósperos mercados matrimoniales de Europa occidental, América del Norte, Australia y el Japón. En el Japón operan más de 700 intermediarios matrimoniales y en los Estados Unidos de América centenares de empresas alimentan el mercado matrimonial por medio del cual se estima que entre 2.000 y 5.000 hombres norteamericanos han comprado a sus esposas. Sin embargo, a pesar del aumento y el creciente reconocimiento del mercado matrimonial, existen pocas leyes que lo prohíban o reglamenten.
87. En Taiwán, campesinos pobres y hombres viejos, entre otros, pagan a intermediarios aproximadamente 3.000 dólares de los EE.UU. para obtener esposas vietnamitas jóvenes. En Viet Nam aumenta la trata de novias a medida que aumenta el número de mujeres de origen chino de aldeas pobres del norte del país que son trasladadas a China para casarse con hombres de aldeas chinas en las que no hay mujeres. Refugiadas de Mozambique van a Sudáfrica engañadas por promesas de trabajo para ser vendidas como concubinas o esposas a hombres sudafricanos. Se informa de que más de 5.000 prostitutas nigerianas de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años fueron vendidas como esposas a trabajadores agrícolas del sur de Italia.
88. En China, desde mediados del decenio de 1980 ha aumentado el número de secuestros y venta de mujeres de zonas rurales, de tal manera que en algunos distritos y aldeas entre el 30 y el 90% de los matrimonios se conciertan de esta forma. También en China, en la provincia de Shandong, funcionarios de seguridad pública informan de que en 1990 fueron compradas y vendidas 13.958 mujeres, 3.966 de las cuales fueron liberadas al mismo tiempo que se detuvo a 1.690 individuos acusados de comercio de esclavos. Entre 1986 y 1988, en la provincia de Jiangsu fueron vendidas 48.100 mujeres de todas las regiones de China. La falta de mujeres en las zonas rurales, las creencias tradicionales sobre el mantenimiento de la estirpe familiar que requieren que todos los hijos se casen y los elevados gastos que suponen las bodas y los regalos de esponsales de los matrimonios no forzados son factores todos ellos que contribuyen a la demanda de mujeres para contraer matrimonios forzados en China.
89. El caso de Liu Xuelan, de 16 años de edad / Ibíd., pág. 51.. El 1º de enero de 1989, en el distrito de Linsu de la provincia de Shandong, Liu Xuelan fue obligada a contraer matrimonio con un hombre 26 años mayor que ella. Después de la boda, intentó huir pero todas las veces fue capturada, atada y golpeada por su marido, el cual le clavó agujas bajo las uñas de los pies, la quemó y le produjo heridas sangrantes desde la cabeza hasta los pies, y los brazos se le hincharon hasta adquirir el tamaño de sus muslos. Cuando trató de intervenir la Federación de Mujeres del distrito, el marido les gritó: "¿En qué se están entrometiendo? ¡Es mía! La conseguí a cambio de mi hermana".
90. Los tratantes recurren con frecuencia a la servidumbre por deudas para controlar a sus víctimas, en especial mujeres destinadas a la prostitución. Con frecuencia, las mujeres están retenidas por la fuerza en apartamentos, fábricas, hogares o burdeles para impedir que huyan antes de pagar sus deudas. Por término medio, las mujeres y muchachas de Myanmar "sirven" entre seis y ocho hombres al día, durante 25 días cada mes, y ganan entre 600 y 2.500 dólares australianos mensuales para el propietario del burdel, y de esa cantidad ellas reciben un dólar al día o 25 dólares al mes. En la República Dominicana, las mujeres suelen pedir prestado con cargo a sus ingresos futuros o hipotecan su vivienda familiar para obtener las cantidades exigidas por anticipado por los reclutadores. Estas deudas, que ascienden a miles de dólares de los EE.UU., tienen que reembolsarlas para poder marcharse. En Kenya, las mujeres que trabajan en las llamadas casas de masajes están obligadas a trabajar en turnos de 24 horas y sólo reciben el 25% de lo que cobran. Se informa sobre situaciones similares en lo que respecta a mujeres de Uganda, que con engaños son trasladadas a Dubai y Europa occidental, y mujeres de América Latina y Europa oriental obligadas a trabajar en las calles de Italia para reembolsar la deuda ocasionada por su migración. En algunos casos los tratantes se quedan con todo el dinero.
91. En Europa central y oriental, así como en otras partes del mundo, los sindicatos de delincuentes organizados participan en la trata de mujeres con fines de prostitución forzada. En algunos casos esos sindicatos internacionales, que tienen bases en muchos países, se encuentran fuera del alcance del sistema jurídico de un solo país (véase el documento E/CN.4/1997/47/Add.1).
92. Al Relator Especial le preocupan particularmente las informaciones facilitadas por las mujeres víctimas de trata acerca de la elevada participación y complicidad del Estado. Según una mujer de Bangladesh de 30 años de edad que fue enviada al Pakistán cuando tenía 27 años, "... nos llevaron a un lugar oculto en la selva antes de cruzar la frontera con el Pakistán, custodiadas por la policía. Los funcionarios de la frontera se quedaron con las muchachas bonitas y abusaron sexualmente de ellas hasta que llegó el siguiente grupo, y entonces dejaron a las anteriores / Ibíd., pág. 197 (cita de The Flesh Trade: Report on Women's and Children's Trafficking in Pakistan, Lawyers from Human Rights and Legal Aid, Karachi, 1991).".
93. Se informa de que funcionarios de ambos países participan en la trata de mujeres de Myanmar a Tailandia. "En muchos casos, las muchachas pueden demostrar haber sido transportadas a Tailandia por policías de uniforme armados, y a menudo en vehículos de la policía. Una vez en Tailandia, los burdeles están protegidos y frecuentados por la policía. Una muchacha declara que vio a policías en todos los burdeles en los que trabajó. Parecían conocer muy bien al propietario y a menudo venían de uniforme, con armas y teléfonos. También solían llevarse a las muchachas a las habitaciones o fuera durante toda la noche. En Klong Yai, la policía estaba de acuerdo con el propietario y podía llevarse gratis a las muchachas" / Ibíd. pág. 107..
94. Además, a menudo se exigen sobornos para facilitar el paso de la frontera. Asimismo, la corrupción de los funcionarios de policía es notoria, al igual que su abuso de poder sobre las víctimas. Según una organización no gubernamental nepalí, la única forma de conseguir que un caso de trata sea perseguido es sobornar a la policía local. Funcionarios de la administración local de Nepal arruinaron un programa de concienciación que se llevaba a cabo en una aldea cuando acusaron de mentirosas a las mujeres que instruían a los aldeanos acerca de cuestiones de migración y trata, afirmando que no existía trata alguna / Ibíd. pág. 45..
95. Las prostitutas migrantes son especialmente vulnerables frente a la violencia de los agentes del Estado, como la policía y los funcionarios de inmigración, debido a que a menudo están indocumentadas, saben mal el idioma y carecen de conocimientos jurídicos. Se informa de que en Bangladesh es muy frecuente la "consecución de servicios sexuales gratuitos" de prostitutas, es decir, violaciones. En una investigación llevada a cabo en Bogotá se descubrió que el 50% de las muchachas de 11 a 14 años de edad y el 25% de las mujeres de 15 a 40 informaron de que los abusos y las exacciones de la policía constituyen su principal preocupación / Ibíd. pág. 79 (cita de La prostitución en el sector chapinero de Santa Fé de Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, Colombia, 1992.. Hace poco, la policía de Mumbai detuvo a 447 prostitutas en incursiones efectuadas en burdeles y las mantuvo en prisión a pesar de que la prostitución no es ilegal en la India. Además, estas mujeres fueron obligadas a someterse a pruebas de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, sin su consentimiento y sin ningún tratamiento médico posterior.
96. Habida cuenta de lo anterior, cabe afirmar que los obstáculos en lo que respecta a informar sobre la violencia y abusos sufridos por las mujeres víctimas de trata con fines de prostitución son los siguientes: falta de conocimientos jurídicos y de confianza en el sistema legal; miedo a ser detenidas o a sanciones legales; necesidad de seguir apoyando económicamente a sus familias; deudas pendientes; temor a la expulsión y a represalias por parte de las redes de tratantes; problemas de idioma.
97. Excepto Bélgica y los Países Bajos, los países de destino no cuentan con mecanismos jurídicos que alienten a las mujeres a informar a la policía sobre la trata o las prácticas similares a la esclavitud asociadas a la prostitución. Además, las mujeres víctimas de trata que son expulsadas o vuelven a su país reciben escaso apoyo de sus propios gobiernos y corren el peligro de volver a ser víctimas de sus propias comunidades:
"Cuando volví a mi país tuve muchas dificultades porque la policía india me había entregado a la policía nepalí y ésta me detuvo y avisó a mi familia. Sólo tengo un hermano y una hermana de más edad. Mis padres han muerto. Pasados cuatro meses, la policía llamó a mi hermano y quiso que se hiciera cargo de mí, pero él no quiso. Cuando le dije que necesitaba su ayuda me dijo que era una prostituta y que por eso no quería llevarme a su casa. Ni tan sólo dio noticias mías a mi hermana. De este modo pasé dos años en prisión. Quería morirme porque mi familia me rechazaba y estaba totalmente desesperada." / Ibíd. pág. 87.
A. La trata y la prostitución forzosa como violaciones
de los derechos humanos
98. Cabe considerar sin lugar a dudas que las condiciones en que, según se señala supra, se ven obligadas a trabajar muchas mujeres víctimas de la trata forman parte de la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud. El Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, ha determinado que la trata de personas, definida como una forma contemporánea de esclavitud, es una de sus prioridades. Cualesquiera que sean las razones de la trata de mujeres, éstas son con frecuencia violadas, golpeadas y sometidas a sufrimientos psicológicos. Se ha demostrado documentalmente la existencia de estrategias análogas como métodos empleados por los torturadores, quienes seleccionan una víctima determinada y tratan de neutralizar a la comunidad a la que pertenece la víctima, del mismo modo en que los tratantes recurren a la violencia para someter mediante el terror a las víctimas de la trata.
99. Las violaciones de los derechos humanos de las mujeres relacionadas con la trata se producen tanto en los países de origen como en los países de destino. El carácter transfronterizo internacional de la trata implica a dos o más Estados, lo que convierte en tarea difícil la protección de los derechos de las mujeres objeto de la trata. Los países de origen, muchos de los cuales tienen un interés económico creado y, en ocasiones, una política oficial tendiente a promover la migración internacional, son poco propensos a frenar unas actividades susceptibles de generar mayores ingresos externos. Se calcula que el Gobierno de Filipinas obtiene 2.000 millones de dólares de los EE.UU. en concepto de remesas de los trabajadores contratados en el extranjero. Inversamente, los países de destino relacionan los costos elevados con la permanencia dentro de sus fronteras de personas que residen ilegalmente en su territorio y sólo están interesados en deportar a las mujeres objeto de la trata a sus países natales.
100. Las normas internacionales de derechos humanos en general y el régimen jurídico internacional que versa específicamente sobre la trata proporcionan un marco jurídico adecuado para combatir la trata. Las normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares también revisten importancia para las mujeres objeto de la trata. Sin embargo, el hecho de que la mayoría de los países no hayan asumido muchas de las obligaciones legales respecto a la trata de mujeres se debe, al menos en parte, a la diversidad de los mecanismos que imponen el grado de responsabilidad estatal. Puesto que no existe una autoridad internacional central sobre la trata de mujeres, esa laguna ha adquirido carácter fragmentario y se ha tornado ineficaz. Como queda señalado, hay consenso general en la comunidad internacional respecto de la necesidad de revisar las normas internacionales relativas a la trata.
101. A este respecto, la UNESCO ha adoptado, en colaboración con la Coalición contra la Trata de Mujeres, iniciativas internacionales con miras a la elaboración de una convención sobre la eliminación de todas las formas de explotación sexual de la mujer. Además, la Alianza Mundial contra la Trata de Mujeres ha propuesto un proyecto de normas mínimas uniformes para el tratamiento de las víctimas de la trata de personas, el trabajo forzado y las prácticas análogas a la esclavitud.
B. Legislación nacional sobre la trata de mujeres
102. Aunque se han realizado esfuerzos para ampliar la definición de la trata a fin de abarcar otros tipos de explotación económica y social de la mujer, subsiste el vínculo entre la trata de mujeres y la prostitución. Así pues, las definiciones de la trata y las estrategias dimanantes de tales definiciones deben interpretarse en ese contexto.
103. Existen cuatro planteamientos legales distintivos para abordar el problema de la prostitución en el plano nacional, a saber, los relacionados con la prohibición, la abolición, la regulación y la despenalización. La prohibición trata de castigar todo acto relacionado con la protistución o imponer un castigo a toda persona que tenga que ver con la prostitución, incluida la propia mujer. Aunque todas las personas involucradas en la prostitución, incluso mujeres, clientes y terceros, están sujetas a sanciones legales, no es frecuente que los Estados hagan cumplir las leyes dirigidas contra los tratantes y/o los clientes.
104. El abolicionismo era el sistema que prevalecía a finales del siglo XIX, cuando se reconoció por primera vez en el plano internacional la existencia de la trata de mujeres. El abolicionismo exige la supresión de las leyes sobre la prostitución y, antes que penalizar la transacción entre la prostituta y el cliente, la estrategia abolicionista va dirigida contra terceros, como proxenetas, propietarios de prostíbulos, tratantes y el gobierno. El objetivo a largo plazo del abolicionismo es la abolición completa de la prostitución. Sin embargo, puesto que se reconoce que las prostitutas son víctimas, la estrategia empleada para conseguir la abolición entraña la despenalización de la prostituta. Aunque la Convención de 1949 adopta un enfoque abolicionista, no hay un solo Estado que haya adoptado una política puramente abolicionista.
105. El regulacionismo fue el planteamiento legal predominante en Europa occidental hasta finales del siglo XIX y rige todavía en muchos países, incluidos Chile y Alemania. El regulacionismo se caracteriza por la tolerancia oficial estatal hacia lo que se considera con frecuencia un "mal necesario" mediante un intento de controlar la prostitución con ayuda de planes oficiales de regulación. Las autoridades competentes regulan esos planes por procedimientos clásicos, principalmente a través de prostíbulos legalmente autorizados, o mediante un sistema neorregulador en virtud del cual mecanismos indirectos tales como los impuestos o los reconocimientos médicos obligatorios regulan la prostitución.
106. El planteamiento de la despenalización considera la prostitución como un trabajo y trata de despenalizar la prostitución y la explotación de la prostitución ajena. La despenalización hace mayor hincapié en la coacción y la violencia que en la prostitución propiamente dicha y trata de utilizar las leyes laborales para abordar las condiciones de trabajo y los derechos de las prostitutas. Aun cuando algunos proponentes de la despenalización consideran que se trata esencialmente de una medida a corto plazo para mejorar la situación de las prostitutas y de las mujeres víctimas de la trata, otros se esfuerzan por que se reconozca a largo plazo la prostitución como una profesión legítima.
107. En muchos países en que la prostitución no constituye un delito, está prohibido que las prostitutas ofrezcan sus servicios a los clientes. En el Reino Unido, la ley "trata de impedir las graves molestias ocasionadas al público cuando las prostitutas hacen la calle" prohibiendo que las prostitutas ofrezcan sus servicios o se exhiban y hagan la calle. Noruega proscribe "el comportamiento indecente", y Bélgica prohíbe "el ofrecimiento de servicios por las prostitutas, el llevar a alguien a un lugar o el traerlo de dicho lugar con fines de prostitución y promoción del vicio en lugares públicos mediante palabras, gestos, signos o publicidad", y la posesión de preservativos puede aducirse como prueba de tal ofrecimiento. En países como Irlanda y el Reino Unido, el recurso a las leyes contra la práctica, empleada por las prostitutas, de ofrecer sus servicios y exhibirse agrava el peligro de violencia contra las prostitutas, ya que éstas disponen de menos tiempo para evaluar los riesgos potenciales y practicar el sexo en condiciones de seguridad. Esas políticas relegan la prostitución a la esfera privada, en que puede descontarse oficialmente la violencia y el abuso.
108. Los únicos lugares en que, según se dice, se expiden permisos de trabajo a las prostitutas migratorias son Suriname, Aruba y Curaçao, que cuentan con programas gubernamentales merced a los cuales los migrantes pueden entrar legalmente en el país para trabajar temporalmente como prostitutas. Aunque las solicitudes son tramitadas por los servicios locales de inmigración y policía sin cargo alguno para las mujeres solicitantes, se ha demostrado documentalmente la existencia de intermediarios que explotan a dichas mujeres.
109. La asistencia de terceros en el cruce fronterizo ilegal está prohibida en los países que tratan de proteger sus fronteras, con inclusión de la mayoría de los países de la Unión Europea, los Estados Unidos de América y el Canadá. Esa legislación contiene disposiciones relativas al contrabando extranjero, la ayuda e instigación a la entrada ilegal, la elaboración de documentos fraudulentos, la contratación de trabajadores ilegales, el transporte de extranjeros ilegales y la confiscación y el decomiso de bienes utilizados en relación con el contrabando extranjero. Los migrantes que entren ilegalmente en el país o que rebasen el plazo establecido en sus visados son castigados con penas