Debemos debatir sobre el derecho a la comunicación con mente abierta
© Dr. Marco Navas Alvear
Profesor de Derecho a la Información (Pontificia Universidad Católica del Ecuador)
Consultor del Proyecto Latinoamericano de Medios de Comunicación Fundación Friedrich Ebert
E Mail:mnavas@ildis.org.ec
Se aproxima la primera fase de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información y uno de los productos más esperados es un pronunciamiento sobre los derechos humanos en materia de comunicación.
En este marco, crece el debate sobre el concepto y contenidos de un derecho a la comunicación. Preocupa sin embargo que una parte de este debate se esté llevando a partir de visiones parciales que pueden conducir a resultados pobres.
En consideración a esto queremos poner sobre el tapete de la discusión algunos elementos que esperamos contribuyan a la reflexión y a animar una discusión más profunda e integral. Con ello hacemos también un llamado para abordar el tema con mente abierta y desde todas las aristas posibles.
Propuesto por primera vez por Jean D Arcy a finales de los años 60 en el contexto del en ese entonces creciente debate acerca de un nuevo orden internacional en comunicación, el tema de un derecho a la comunicación resulta aún una idea inacabada e innovadora frente a las formas tradicionales de ver desde los derechos al campo de la comunicación. Sin embargo, las tradicionales libertades de expresión e información tienen frente al nuevo concepto la ventaja de estar reconocidas como derechos fundamentales en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos así como en prácticamente todas las constituciones del mundo.
El problema radica justamente en que el derecho a la comunicación es hoy por hoy más que un derecho definido, según hemos destacado anteriormente, un campo disciplinar desde el cual poder comprender todos los impactos que fenómenos como la digitalización y la convergencia de las tecnologías de la comunicación e información y la misma comunicación de masas han producido en la vida social y en las personas en su cotidianidad.
En este sentido la tarea reflexiva apenas avanza y desde luego la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información es una buena oportunidad para apurarla pero difícilmente creemos que esta reflexión esté madura al punto de conseguir una declaración de derechos por parte de los gobiernos.
El nuevo concepto de derecho a la comunicación, por cierto, y al contrario de lo que piensan algunos analistas, no debería buscar en nuestro criterio sustituir las anteriores nociones sino intentar integrarlas dentro de una visión integral e interactiva de la comunicación como proceso de intercambio de significaciones.
Hasta ahora mucha de la reflexión al respecto ha estado encaminada a construir un nuevo derecho a la comunicación, según algunos, radicalmente distinto de las libertades de expresión e información. Un derecho que rompa con los derechos existentes.
Algunos autores como Antonio Pascuali, por ejemplo reflexionan sobre el tema insinuando la necesidad de un corte radical entre los viejos derechos comunicacionales –las libertades- y el nuevo derecho. Sin embargo sus argumentos, por lo menos desde una teoría de los derechos humanos, son discutibles.
Lo grave es que una línea de análisis basada en la discontinuidad entre las libertades de expresión e información y el nuevo derecho a la comunicación puede conducir a una estrategia equivocada en donde los sectores de la sociedad civil apuesten todo por el reconocimiento de un nuevo derecho y descuiden otras instancias de acción. La pregunta sería en ese contexto: ¿Y mientras conseguimos que se reconozca el nuevo derecho, qué?
No existe argumento fuerte para no ver una continuidad en los derechos producto de una evolución histórica de los estándares de protección de derechos humanos. A pesar de haber surgido en contextos históricos anteriores: el de las revoluciones burguesas en el caso de la libertad de expresión, y el de postguerra (Siglo XX) en el de la libertad de información; estos conceptos están permanentemente en revisión producto precisamente de la tarea de los colectivos sociales que presionan para darles nuevos alcances a estos derechos. Una muestra de esto es la relativamente reciente Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se le otorgan a este derecho nuevos alcances.
Por qué entonces descuidar los derechos existentes y no verlos como oportunidades de acción. El tomar como instrumentos de lucha por un más amplio derecho a la comunicación, los derechos existentes depende mucho del -como diría Buenaventura Souza Santos- "uso alternativo" que se puede dar a esos conceptos y de la capacidad de los actores sociales de plantear nuevas significaciones a partir de estos conceptos, de redescribir –en términos de R. Rorty en su Ironía, Contingencia y Solidaridad- o si se quiere de reescribir categorías como "libertad de información" o de "expresión".
En ese sentido hemos recomendado una estrategia heterodoxa,
no radical de negar y deslegitimar los derechos reconocidos buscando inventar unos totalmente distintos, tarea por otro lado, ilusoria.El gran reto es al mismo tiempo que se sigue luchando a partir de los derechos reconocidos descender desde lo filosófico a propuestas concretas respecto de ese derecho a la comunicación. Esta labor se está realizando por parte de muchos interesados en el tema, organizaciones y academia desde varias perspectivas y con intensidades distintas.
Hasta ahora existen muchos trabajos que enfatizan en lo complejo del tema y desde una retórica filosófica buscan destacar la importancia de un nuevo derecho a la comunicación como condición de protección de las potencialidades humanas de comunicación, ensayando definiciones de tipo formal. Esto, no dejando de ser importante, debe derivar en una labor de definición más técnica sobre cuáles son los derechos a la comunicación necesarios para responder a la nueva realidad de la comunicación.
Ciertos trabajos recientes han puesto su interés en esta labor de precisión, intentando integrar elementos de los derechos anteriores –ya consagrados- con nuevos derechos en materia de comunicación. Así por ejemplo el proyecto de Declaración sobre el Derecho a la Comunicación de Cees Hamelink que propone como elementos claves en este campo algunos ya existentes como derechos: los de información; culturales; de protección; colectivos y participación.
Sin embargo de estas reflexiones importantes el tema de los derechos a la comunicación tardará aun por definirse. Trabajar sin aportar a una definición sólida de derecho a la comunicación o como ha hecho Hamelink, proponiendo contenidos concretos pero que constituyan una mera repetición de textos sobre derechos ya consagrados, o aún peor con novedosas formulaciones pero que afecten derechos antiguos como la libertad de expresión y el derecho a la información, son todas alternativas que pueden llevar más que a un resultado efectivo a graves retrocesos en el posicionamiento del tema.
En cuanto a la crítica al documento de Hamelink coincidimos con las iniciales críticas formuladas por Article 19.
Consideramos que resulta más efectivo identificar cuales son las potencialidades y necesidades humanas relativas al acceso, uso y apropiación de las tecnologías de información y de la comunicación en el contexto de la Sociedad de la Información. Hay que trabajar entonces en la mejor forma de enunciarlas como derechos pero también en armonizar estos novísimos conceptos con la lógica propia y fines de los derechos ya existentes.
Además, desde una óptica estratégica continuar la labor de resignificación o reescritura que amplíe la protección que puede demandarse a partir de los derechos tradicionales, sobretodo a través de la interposición de demandas y la consiguiente labor ante los tribunales y jueces, además de las acciones de conocimiento y socialización.
Estos no son aspectos desdeñables aunque algunos teóricos parecieran despreciarlos.
Más allá de superar estas dificultades, lo importante del trabajo a partir de un enfoque de derechos realmente integral y sistémico radica en enfrentar una real política de los gobiernos y organismos internacionales decisores que privilegia el crecimiento económico por sobre las necesidades humanas, y empezar a promover una noción de dignidad humana en una sociedad de la información con libertad, pero a la vez con justicia y solidaridad.
En suma, no podemos menospreciar las posibilidades que nos da un trabajo a partir de los derechos ya reconocidos. No podemos olvidar que los derechos humanos tienen que ser leídos a partir de un enfoque sistémico lo que significa que las libertades de expresión e información se han ampliado de su concepción tradicional individualista y hoy van más allá para tener una continuidad con un posible nuevo derecho a comunicar.
Trabajar desde lo existente no excluye buscar nuevos conceptos
para asumirlos y reivindicarlos como derechos. Esto es más viable y realista.
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