Resolución Nro. 019-98-CNM
Fecha de Aprobación :10.07.98
Fecha de Publicación :12.08.98
CONSIDERANDO:
Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a los Artículo 2 y 21 inciso a) de su Ley Orgánica Nº 26397, la selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles, previo concurso público de méritos y evaluación personal.
Que, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el Reglamento vigente de Concursos Públicos de Méritos y Evaluación Personal para el nombramiento de Magistrados que se puso en vigencia por Resolución Nº 010-95 de 20 de junio de 1995.
Que, desde la vigencia de dicho reglamento se han dado leyes derogatorias y/o modificatorias de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyas normas deben ser incorporadas al reglamento y que asimismo la experiencia ganada en estos tres años de su vigencia sugieren nuevos criterios de calificación de méritos y evaluación tendientes a garantizar la adecuada selección de los postulantes que irán a ejercer la muy trascendente función judicial.
Que para tal efecto, el Pleno del Consejo en su sesión ordinaria de fecha 6 de mayo de 1998 encargó a la Comisión de Evaluación el estudio y propuesta de un texto modificatorio integral, la misma que ha elevado al Pleno, un Proyecto de Reglamento Sustitutorio del vigente y su correspondiente Tabla de Puntaje que han sido debatidos durante las sesiones extraordinarias numeros 319, 324, 325, 332 y 336, hasta aprobar el texto final que se aprueba en la fecha.
Que, es atribución del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobar los Reglamentos y la del Presidente suscribirlos y ponerlos en vigencia conforme disponen los Artículos 21 inciso g), 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26937 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de los Concursos Públicos de Méritos y Evaluación Personal para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, que consta de cuarenta y ocho artículos comprendidos en sus: Disposiciones Generales, Título I del Concurso Público con dos capítulos; Título II de la Evaluación, con cuatro capítulos, Título III del Nombramiento, Proclamación, Expedición del Título y Juramento; Título IV de Los Registros, y Disposiciones Transitorias y Finales en cuatro artículos y la Tabla de Puntaje correspondiente, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concursos Públicos de Méritos y Evaluación Personal para el Nombramiento de Magistrados aprobado por Resolución Nº 010-95-CNM de fecha 20 de junio de 1995.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FAUSTINO LUNA FARFAN
Presidente
REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PUBLICOS DE MERITOS Y EVALUACION PERSONAL PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción de los jueces de paz no letrados, se realizará previo concurso público de méritos y evaluación personal, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26397 y del presente reglamento.
Artículo 2.- El Pleno del Consejo y los consejeros actúan en el concurso con criterio de conciencia, sin perjuicio de las calificaciones técnicas y objetivas que señala el presente reglamento, ejerciendo el principio de libre apreciación y de libre expresión de los fundamentos que sustentan su decisión.
En cualquier etapa del proceso de evaluación, el consejero puede solicitar se le proporcione la información que considere conveniente. El Presidente del Consejo cursará los oficios pertinentes.
Todas las autoridades y funcionarios, así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar la información solicitada, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 3.- Las etapas del concurso establecidas en el Artículo 23 de la Ley Nº 26397, se desarrollan del siguiente modo:
a) Calificación del currículum vitae documentado;
b) Examen escrito administrado por el Consejo directamente o por delegación;
c) Evaluación personal, calificada en el mismo acto;
d) Nota final; y,
e) Nombramiento.
En la calificación se aplica el sistema centesimal.
Artículo 4.- El promedio ponderado aprobatorio de las dos primeras etapas establecidas en el artículo anterior es requisito para la evaluación personal por el Consejo y para las calificaciones posteriores.
El Pleno del Consejo fija para la convocatoria al concurso, la nota aprobatoria correspondiente.
Artículo 5.- La calificación del currículum vitae y del examen escrito se realiza en estricto acto privado.
La evaluación personal es pública. El Consejo fija las condiciones necesarias para llevar a cabo la audiencia pública. Los concurrentes guardarán silencio y conducta adecuada, en caso contrario el Presidente del Consejo o quien lo represente en este acto dispondrá la desocupación de la Sala.
Artículo 6.- La documentación presentada constituye la carpeta personal del postulante y permanece en el archivo del Consejo si es nombrado. En caso contrario, el postulante deberá retirarla en el plazo de noventa (90) días, vencido éste, será incinerada.
Artículo 7.- Está prohibida toda recomendación directa o indirecta a favor del postulante. Los consejeros las rechazan y dan cuenta al Pleno. En votación calificada, el Pleno puede disponer el retiro del postulante, la denuncia ante sus superiores si fuera el caso y la publicación del nombre del postulante y del autor de la recomendación.
TITULO I
DEL CONCURSO PUBLICO
Capítulo 1
De las plazas y de la convocatoria a concursos
Artículo 8.- Para los efectos de la convocatoria a concurso se consideran las plazas vacantes y las plazas nuevas. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema de la República o al Fiscal de la Nación, según sea el caso, comunicar al Presidente del Consejo la relación de las plazas a cubrirse.
Artículo 9.- Es obligación del Presidente de la Corte Suprema y del Fiscal de la Nación informar al Presidente del Consejo sobre todas las plazas vacantes y las servidas por titulares o provisionales en plazo razonablemente breve, bajo la responsabilidad prevista en el Artículo 35 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 10.- El Pleno del Consejo acuerda la convocatoria a concurso público de méritos y evaluación personal.
Artículo 11.- El Presidente del Consejo ejecuta el acuerdo de convocatoria, disponiendo su publicación.
El aviso de convocatoria especifica las plazas vacantes materia del concurso, los requisitos para postular, el lugar de recepción de los documentos, las plazas, la nota mínima aprobatoria, la valoración que se da al currículum, al examen escrito y a la evaluación personal, además de los datos que sean necesarios.
La convocatoria se pública por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Si se trata de nombramiento de juez o fiscal de Distrito Judicial distinto del de Lima, la convocatoria se publica también en el diario encargado de los avisos judiciales de la sede de la respectiva Corte Superior.
Capítulo 2
De la postulación
Artículo 12.- Son postulantes quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política, en las respectivas Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, y en el presente Reglamento.
Artículo 13.- La postulación será determinada en cuanto a los grados, debiendo el postulante señalar la especialidad cuando se trate de jueces especializados o fiscales; así mismo indicar la opción del lugar de desempeño en el mismo distrito judicial y que se encuentre prevista en la misma convocatoria. No se permite variación alguna en la postulación.
Artículo 14.- El postulante presentará una solicitud dirigida al Presidente del Consejo, señalando domicilio en el lugar sede del concurso, acompañando currículum vitae documentado, así como la documentación que a continuación se indica:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el registro civil o copia certificada debidamente legalizada de la partida de bautismo, si se trata de nacidos antes del 14 de noviembre de 1936.
b) Copia del título de abogado autenticado por notario.
c) Los abogados en ejercicio, constancia de colegiación en el respectivo colegio de abogados, con indicación de la fecha de su incorporación. Además presentarán declaración jurada de no haber sido objeto de sanción disciplinaria por ningún colegio de
abogados.
Los docentes universitarios certificación de su tiempo de
servicios como tales.
d) Fotocopia certificada de la libreta electoral o documento
nacional de identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva.
e) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni
judiciales.
f) Declaración jurada de no encontrarse en estado declarado de insolvencia o quiebra.
g) Declaración jurada de no haber sido suspendido, separado o destituido en cargo judicial, mediante resolución definitiva por infracción cometida en el ejercicio de su función o por otra causa.
h) Declaración jurada de no haber sido destituido de la administración pública o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infracción grave o de no haber renunciado con incentivos dentro de los últimos cinco años en este último caso.
i) Certificación expedida por un centro oficial de salud que acredite no adolecer de incapacidad permanente que le impida ejercer la función.
j) Declaración jurada de no encontrarse postulando simultáneamente en otro concurso convocado por el Consejo para otro Distrito Judicial o para otro grado en el mismo o en Distrito Judicial distinto.
k) Declaración jurada de no tener incompatibilidad por razón
de parentesco de acuerdo a Ley.
l) Certificación expedida por la Academia de la Magistratura de haber aprobado los estudios de formación o de capacitación.
m) Dos fotografías a color de frente tamaño pasaporte.
n) Comprobante de pago de los derechos de inscripción expedido por el Banco de la Nación.
Artículo 15.- El postulante presentará la solicitud y su currículum vitae documentado personalmente o mediante apoderado designado por carta poder con firma legalizada.
Artículo 16.- Para el cómputo de los períodos de ejercicio exigidos en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se puede acumular los servicios prestados en la judicatura o fiscalía en calidad de provisional o suplente al del titular.
El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacía, desempeño de la docencia universitaria en disciplina jurídica o en la carrera judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la última parte del numeral 2) de los Artículos 179 y 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en aplicación del Artículo 158 de la Constitución Política siempre que no se hubieran ejercido en forma simultánea.
Artículo 17.- Para postular a la plaza de Fiscal Adjunto, en cualquiera de los niveles, se acreditará los requisitos exigidos a los titulares del rango correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo 18.- Presentados en un solo acto la solicitud y el currículum vitae documentado, la Oficina de Apoyo, en coordinación con la Comisión Permanente de Evaluación, verificará si el postulante presentó los documentos exigidos.
Si observa alguna omisión se le hará saber al interesado para que la subsane hasta dentro de los tres días útiles de vencido el plazo de postulación. En ningún caso se admitirá prórroga de dicho plazo.
Artículo 19.- Vencido el plazo, la Comisión elevará al Pleno la relación de los postulantes que han presentado satisfactoriamente su expediente. Igualmente, elevará los expedientes incompletos, adjuntando una nota explicativa al respecto.
Artículo 20.- El Pleno del Consejo aprobará la nómina de postulantes aptos y dispondrá su publicación.
Artículo 21.- Las tachas contra los postulantes incluidos en la nómina publicada se presentan por escrito, acompañando
necesariamente prueba documental.
El plazo de presentación de las tachas es de diez días calendario improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación.
El Pleno del Consejo resuelve las tachas con previo conocimiento del postulante. Este podrá presentar su descargo por escrito, acompañando los medios probatorios pertinentes en el plazo de cinco (5) días útiles improrrogables de notificado con la tacha.
La resolución del Pleno es inimpugnable.
TITULO II
DE LA EVALUACION
Capítulo 1
Del currículum vitae documentado
Artículo 22.- La Comisión Permanente de Evaluación o el Equipo Especial de Consejeros a que se refiere el Artículo 34 de este Reglamento, califican el currículum vitae.
Artículo 23.- En el acto de calificación se procede a asignar un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente, conforme a la tabla aprobada que se agrega como anexo al presente Reglamento.
La calificación consta en acta con formulario especial para cada postulante. Será firmada solamente por los consejeros participantes y puesta en conocimiento del Pleno para su aprobación.
Artículo 24.- Son materia de calificación los siguientes
méritos:
A.- ASPECTO ACADEMICO
En disciplina jurídica:
1) Grados: doctorado o maestría.
2) Título profesional de abogado.
3) Estudios curriculares de posgrado.
En disciplinas afines:
4) Otros títulos profesionales o grados académicos.
B.- CAPACITACION
En disciplina jurídica:
1) Ponencias en seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc.
2) Participación como organizador, coordinador, panelista, moderador y otras formas semejantes, en seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencias etc.
3) Asistencia a seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc.
C.- PUBLICACIONES
En disciplina jurídica:
1) Libros o textos universitarios.
2) Investigaciones jurídicas, formales o de campo.
3) Ensayos.
4) Artículos
En disciplinas afines:
5) Otras publicaciones.
D.- ACTIVIDADES:
1) Participación en organismos o instituciones no universitarias dedicadas al estudio o difusión del Derecho.
E.- IDIOMAS:
1) Lenguas nativas.
2) Lenguas extranjeras.
F.- INFORMATICA:
1) Nivel de conocimiento en informática.
G.- EXPERIENCIA:
1. En la magistratura:
1.1 Vocal o Fiscal Supremo.
1.2 Vocal Superior, Fiscal Superior o Fiscal Adjunto al Supremo (titular, provisional o suplente).
1.3 Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto al Superior (titular, provisional o suplente).
1.4 Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto al Provincial (titular, provisional o suplente).
2. Auxiliar jurisdiccional:
2.1 Secretario o Relator de Sala.
2.2 Secretario de Juzgado Especializado o Mixto.
2.3 Secretario de Juzgado de Paz Letrado.
3. Ejercicio libre de la abogacía.
4. Otras formas en materia jurídica:
4.1 Integrante o colaborador en comisiones legislativas o de estudio.
4.2 Asesoría jurídica en instituciones públicas o privadas.
4.3 Arbitro o conciliador.
4.4 Experiencia administrativa profesional.
H.- DOCENCIA UNIVERSITARIA:
1) Profesor universitario en materia jurídica.
2) Jefe de práctica en materia jurídica.
Capítulo 2
Del examen escrito
Artículo 25.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar: conocimientos, razonamiento jurídico, técnicas de redacción judicial, habilidades, aptitudes e idoneidad para el cargo.
Artículo 26.- El examen escrito comprende:
1) Prueba escrita que versará sobre los siguientes aspectos:
a) Cultura general,
b) Teoría general del derecho,
c) Doctrina constitucional y de derechos humanos,
d) Solución de casos prácticos en la especialidad; y,
e) Redacción de resoluciones o diligencias judiciales.
2) Prueba psicológica - psicotécnica.
Artículo 27.- En lo concerniente a las disciplinas jurídicas, el Consejo elabora y pública un balotario.
Artículo 28.- Las pruebas escrita y psicológica - psicotécnica se elaboran por la Comisión Permanente de Evaluación, debiendo asesorarse con personal calificado.
El proceso de elaboración de las pruebas escrita y psicológica - psicotécnica es secreto. La infracción trae consigo la suspensión del examen o la anulación del examen que se hubiera recibido. En ambas situaciones, la resolución del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.
Artículo 29.- Se pierde el derecho de rendir examen escrito por la inconcurrencia o la impuntualidad. No se admite excepción de ninguna clase.
Artículo 30.- La absolución del examen escrito es personal. El plagio o el intento de plagio se sancionan con el retiro de la prueba y la expulsión del infractor, lo que se hará constar por escrito. El infractor queda inhabilitado para postular a la Magistratura.
Artículo 31.- La calificación del examen escrito se efectúa por la Comisión Permanente de Evaluación o el Equipo Especial de Consejeros, promediándose las notas asignadas por cada Consejero. Los resultados se eleven al Pleno para su revisión y aprobación.
Capítulo 3
De la evaluación personal
Artículo 32.- La evaluación personal se realizará a través de la entrevista personal, la que tiene por finalidad:
a) Conocer al postulante.
b) Esclarecer su vocación hacia la magistratura.
c) Conocer sus criterios sustentados de los valores, principios jurídicos, éticos, morales y sociales.
d) Conocer sus opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público.
Artículo 33.- El postulante que obtiene la nota aprobatoria establecida en el Artículo 4 de este reglamento, queda expedito para la entrevista personal.
Corresponde al Pleno del Consejo publicar la relación de postulantes aprobados, el cronograma de las entrevistas personales y lugar en que se desarrollarán.
Artículo 34.- Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal. Excepcionalmente previo acuerdo, el Pleno del Consejo puede delegar en equipos especiales conformados por no menos de dos Consejeros, la realización de la entrevista personal, cuyos resultados serán posteriormente puestos en conocimiento del Pleno del Consejo, para su aprobación.
Artículo 35.- Para orientar la entrevista personal se deberá tener a la vista la hoja de vida y el expediente del postulante, así como los calificativos otorgados por la Academia Nacional de la Magistratura.
Artículo 36.- La entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo o por el equipo especial es grabada utilizando los medios técnicos necesarios. La grabación es de uso y propiedad exclusivos del Consejo y su publicación será acordada por el Pleno del Consejo cuando lo considere necesario.
Artículo 37.- Concluida la entrevista personal, cada consejero la califica en cédula secreta que deposita en un sobre. El sobre, debidamente cerrado y rubricado por los señores consejeros, queda bajo custodia del secretario general o de quien haga sus veces.
Artículo 38.- Concluidas las entrevistas personales correspondientes, el consejero que preside el acto procede a abrir el sobre de cada postulante para la constatación de las notas y obtención del promedio respectivo.
Producida una diferencia mayor a veinte puntos entre una y otra o varias, calificaciones, se procederá a debatir la cuestión y a adoptar el acuerdo del caso por mayoría simple. Si no es posible alcanzar acuerdo, se anulan las notas extremas alta y baja y el promedio se obtiene con las notas intermedias. El acta será firmada sólo por los Consejeros participantes.
Capítulo 4
Nota final y cuadro de calificaciones
Artículo 39.- Corresponde al Pleno del Consejo establecer la nota final del postulante.
La nota final es el promedio ponderado de la aplicación de la tabla de pesos de cada etapa del proceso de evaluación que el Pleno del Consejo fija en la convocatoria correspondiente.
Dicha nota constará en un cuadro de calificaciones de los postulantes, obtenida para cada cargo o especialidad de un Distrito Judicial.
Para efectos de la elaboración del cuadro de calificaciones, en caso de notas iguales entre dos o más postulantes se tendrá en cuenta la antigüedad en la magistratura o fiscalía, en el ejercicio de la abogacía o en la docencia universitaria, en ese orden. Si aplicada la regla anterior resulta un empate se procede al sorteo.
TITULO III
DEL NOMBRAMIENTO, PROCLAMACION, EXPEDICION DEL TITULO Y JURAMENTO
Artículo 40.- Para el acto del nombramiento, la Comisión Permanente de Evaluación presenta al Pleno del Consejo el cuadro de calificaciones con las notas finales alcanzadas por los postulantes para las plazas objeto del concurso, discriminado por grados y especialidades.
Con el cuadro de calificaciones, el Consejo reunido en Pleno procede a nombrar, con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros al postulante o postulantes que obtuvieron calificación aprobatoria, hasta cubrir las plazas vacantes en los grados y/o especialidades concursadas, en concordancia con lo previsto en el Artículo 13 de este reglamento.
Artículo 41.- El Presidente del Consejo expide la resolución de nombramiento. Esta es inimpugnable.
Artículo 42.- El Presidente del Consejo proclama en acto público al juez o fiscal nombrado.
Artículo 43.- El Título es el documento oficial que acredita el nombramiento del juez o fiscal. Es firmado por el Presidente del Consejo y refrendado y sellado por el secretario general. Es entregado al juez o fiscal en el acto de la proclamación.
Artículo 44.- El Consejo registra el Título en el libro correspondiente.
Artículo 45.- El Presidente del Consejo, en ceremonia pública, toma el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles excepto a los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz, con la fórmula siguiente: "Juro por Dios (o prometo por mi honor), desempeñar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido".
Artículo 46.- El juramento consta en un libro de actas que suscriben el Presidente del Consejo, el juez o fiscal proclamado y el secretario general.
TITULO IV
DE LOS REGISTROS
Artículo 47.- El Consejo llevará el Registro Nacional de Jueces y Fiscales.
En la partida iniciada con el título se anotará en su caso, las medidas de suspensión, separación y destitución que se imponga al juez o fiscal, así como la renuncia y el fallecimiento. En los cuatro últimos casos, el título es cancelado por resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 48.- El Consejo llevará un Registro Nacional de Aspirantes y Postulantes para cubrir plazas de jueces y fiscales, en el que figurarán los datos de la hoja de vida de los aspirantes y postulantes con carácter de reservado y que estará bajo control de la Presidencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Consejo procede a elaborar un plan de emergencia para cubrir mediante los correspondientes concursos, las numerosas vacantes existentes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público.
Segunda.- La modificación del presente reglamento requiere el acuerdo del Pleno adoptado con voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Tercera.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento, se rigen por lo que dispone la Constitución Política y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y normas concordantes.
Cuarta.- El presente reglamento rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
TABLA DE PUNTAJE (Artículo 24)
RUBROS
A.- ASPECTO ACADEMICO - acumulable.
(Puntaje máximo : 20 puntos)
En disciplina Jurídica
1) Grados : Doctorado : 20
: Maestría : 18
2) Título Profesional de abogado : 15
3) Estudios curriculares de posgrado: hasta 5
En disciplinas afines :
4) Otros títulos profesionales o grados académicos hasta 5
B.- CAPACITACION - acumulable.
(Puntaje máximo : 10 puntos)
En disciplina jurídica
1) Ponencias : 5
(1 punto por cada ponencia)
2) Participación como organizador : 3
(0.5 punto por cada certamen)
3) Asistencia a seminarios : 2
(0.25 punto por cada asistencia)
C.- PUBLICACIONES - acumulable.
(Puntaje máximo: 10 puntos)
En disciplina jurídica:
1) Libros o textos universitarios : 5
(2.5 puntos por cada uno)
2) Investigaciones Jurídicas
formales o de campo : 3
(1.5 puntos por cada uno)
3) Ensayos : 2
(1.0 punto por cada uno)
4) Artículos : 2
(0.5 punto por cada uno)
En disciplinas afines:
5) Otras publicaciones : 2
(1.0 punto por cada publicación)
D.- ACTIVIDADES:
(Puntaje máximo : 5 puntos)
1. Participación en organismos o instituciones no 5
universitarias dedicadas al estudio o difusión del
Derecho. (1 punto por cada participación)
E.- IDIOMAS - acumulable.
(Puntaje máximo : 5 puntos)
1) Lenguas nativas : 2.5
2) Lenguas extranjeras : 2.5
Lee, escribe y conversa : 2.5
Lee y escribe : 2.0
Solo lee : 1.0
F.- INFORMATICA:No Acumulable
(Puntaje máximo : 5 puntos)
1) Certificado de nivel básico 3
2) Certificado de nivel intermedio 4
3) Certificado de nivel avanzado 5
G.- EXPERIENCIA:
(Puntaje máximo : 30 puntos)
1. En la Magistratura:
(Puntaje máximo 20 puntos) - Acumulable
1.1 Vocal o Fiscal Supremo 20
(1 punto por año)
1.2 Vocal Superior, Fiscal Superior o Fiscal 15
Adjunto al Fiscal Supremo (titular, provisional
o suplente)
(1 punto por año)
1.3 Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial o 10
Fiscal Adjunto al Fiscal Superior
(titular, provisional o suplente)
(1 punto por año)
1.4 Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto al Fiscal 8
Provincial (titular, provisional o suplente)
(1 punto por año)
2. Auxiliar Jurisdiccional:
(Puntaje máximo 5 puntos) - Acumulable
2.1 Secretario o Relator de Sala 5
(1 punto por año)
2.2 Secretario de Juzgado Especializado o Mixto 4
(1 punto por año)
2.3 Secretario de Juzgado de Paz Letrado 3
(1 punto por año)
3. Ejercicio Libre de la Abogacía
(1 punto por cada año de ejercicio) 20
4. Otras formas (en disciplina jurídica): Acumulable
(máximo: 10 puntos)
4.1 Integrante o colaborador en comisiones 10
legislativas o de estudio (2 puntos por
certificado constancia)
4.2 Asesoría jurídica en instituciones públicas 10
o privadas
(2 puntos por cada asesoría)
4.3 Arbitro o conciliador 10
(2 puntos por c/u)
4.4 Experiencia administrativa profesional 10
(2 puntos por cada año)
Son acumulables las experiencias 1, 2, 3 y 4 siempre que no sean simultáneas
H.- DOCENCIA UNIVERSITARIA - acumulable
(Puntaje máximo: 15 puntos)
1) Profesor en materia jurídica o afín al Derecho.
1.1 Principal (3 puntos por año) 15
1.2 Asociado (2 puntos por año) 10
1.3 Auxiliar (1 punto por año) 5
2) Jefe de Práctica (1 punto por año) 3
FACTOR DE CONVERSION POR GRADOS
Para Vocal o Fiscal Supremo 100
Para Vocal o Fiscal Superior 70
Para Juez Especializado, Fiscal Provincial 50
Para Juez de Paz Letrado y Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial 35
La nota obtenida en aplicación de la tabla de puntaje se multiplica por 100 y luego se divide entre el factor de conversión de acuerdo al cargo al que se postula.
Artículo 4 del Reglamento:
- Promedio ponderado aprobatorio para pasar a la entrevista personal : 55 puntos
NOTA: Las calificaciones obtenidas por el postulante en la Academia de la Magistratura se tomará en cuenta en la entrevista.
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