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LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Judicial

Resolución Administrativa Nro. 040-CME-PJ

Establece que el nombramiento de funcionarios de Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios es competencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial

Lima, 2 de febrero de 1996

La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26546 se ha creado la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido las funciones y competencias señaladas en los Artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS; funciones y competencias que la Resolución Administrativa N° 018-CME-PJ de fecha 8 de enero de 1996 y su modificatoria, han reglamentado.

Que, la Ley N° 26546, señala igualmente que el Presidente de la Corte Suprema mantiene las competencias y atribuciones que por Ley le corresponde, a excepción de las que se opongan a la Ley N° 26546.

Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 26546, además dispone, en forma expresa como funciones específicas de la Comisión Ejecutiva todas aquellas relacionadas con la calificación, evaluación, ratificación y cese del Personal Auxiliar y Administrativo del Poder Judicial.

Que, los Procesos Administrativos Disciplinarios son mecanismos legales a los cuales son sometidos los servidores y funcionarios del Poder Judicial que incurran en falta de carácter disciplinario cuya gravedad puede ser causal de cese o destitución; por lo que deben entenderse comprendidos en los conceptos señalados en el considerando precedente.

Que, la Resolución Administrativa N° 001-93-CPPA/PJ de fecha 1 de febrero de 1993, que regula los Procesos Administrativos Disciplinarios en el Poder Judicial, establece que es competencia del Presidente de la Corte Suprema el nombramiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, en oposición con las normas de la Ley N° 26546, lo que hace necesario señalar en forma expresa que dicha facultad compete durante la vigencia de la Ley N° 26546, a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26546, con el voto escrito del Vocal Supremo señor doctor Roncalla Valdivia, por mayoría, y estando a lo acordado en la fecha.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Durante la vigencia de la Ley Nº 26546, es competencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial el nombramiento de los funcionarios que integrarán las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, quedando vigente la Resolución Administrativa N° 001-93-CPPA/PJ de fecha 1 de febrero de 1993 en todo aquello que no se oponga a la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Deléguese en el Secretario Ejecutivo la facultad señalada en el artículo anterior en armonía con la norma del inciso 9.3) del Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-CME-PJ de fecha 8 de enero de 1996 y su modificatoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

PEDRO IBERICO MAS

LINO RONCALLA VALDIVIA

FE DE ERRATAS

Por Oficio N° 066-96-SE/PJ, el Poder Judicial solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 041- 96-CME-PJ, publicada en nuestra edición del día 8 de febrero de 1996, página N° 137353.

DICE :

Artículo 1.-

Cláusula Sétima.- El presente Convenio concluye el 31 de mayo de 1996, quedando en favor del Colegio de Abogados de Lima hasta el 30 de junio de 1996, la impresión de las Cédulas de Notificación Venta y producto de las mismas. En tal sentido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creado por Ley N° 26546, autorizará un nuevo formato de Cédulas de Notificación.

DEBE DECIR:

Artículo 1.-

Cláusula Sétima.- El presente Convenio concluye el 31 de marzo de 1996, quedando en favor del Colegio de Abogados de Lima hasta el 30 de junio de 1996, la impresión de las Cédulas de Notificación Venta y producto de las mismas. En tal sentido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, creado por Ley N° 26546, autorizará un nuevo formato de Cédulas de Notificación.


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