Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Judicial

Dicta disposiciones referidas a la competencia y atribuciones
de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 074-CME-PJ

Lima, 1 de abril de 1996

LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26546 en su Artículo 1 confiere a la Comisión Ejecutiva la facultad de designar, en las respectivas jurisdicciones, a los órganos que asumirán la competencia y atribuciones de los órganos de gobierno de las diferentes instancias del Poder Judicial en suspenso por imperio de la acotada ley;

Que, el Presidente de una Corte Superior es el representante del Poder Judicial y director del Distrito Judicial a su cargo, máxima autoridad de su jurisdicción y responsable de la ejecución de la política judicial y del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la misma, así como el encargado de cautelar una pronta administración de justicia, el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados y deberes de los trabajadores;

Que, asimismo, es política de la Comisión Ejecutiva descentralizar el ámbito de acción de la Oficina de Control de la Magistratura reforzándola a través de la creación de Comisiones Distritales de Control, de las Presidencias de las Cortes Superiores integradas con equipos móviles de magistrados, internalizando así, en cada Magistrado su responsabilidad por el control de la conducta funcional, idoneidad y correcto desempeño de quienes conforman el Distrito Judicial al que pertenecen;

Que, igualmente, dentro de las funciones de las Oficinas de Administración Distrital, se ha considerado conveniente establecer el encargo de recibir y procesar las quejas, las que serán puestas en conocimiento del Presidente de la Corte Superior respective, para que tome las medidas correctivas en concordancia con los lineamientos de la Gerencia General del Poder Judicial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°26546; y,

Estando a lo acordado en la sesión de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia asumirán la competencia y atribuciones de los respectivos órganos de gobierno distritales, en coordinación con la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial dentro de los alcances normativos y vigencia de la Ley N° 26546.

Artículo 2.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política del Poder Judicial emanada de la Comisión Ejecutiva, en coordinación con la Secretaria Ejecutiva; supervise y controla la conducta funcional e idoneidad en el desempeño de los Magistrados de su Jurisdicción en coordinación con la Oficina de Control de la Magistratura y la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, cautelando la pronta y eficiente administración de Justicia en el Distrito Judicial a su cargo. Asimismo, el Presidente de la Corte Superior asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas para la organización y funcionamiento de los órganos que conforman el Distrito Judicial, y en consecuencia, asume atribuciones y facultades administrativo-disciplinarias sobre el personal y trabajadores de su ámbito jurisdiccional.

Artículo 3.- Los Presidentes de las Cortes nombrarán una Comisión Distrital de Control de la Magistral presidida por el Vocal Superior Decano e integración temporalmente, en adición a su función jurisdiccional, por un Juez Especializado y un Juez de Paz Letrado rotatorios designados por el período de un mes, esta Convención velará por el control de la conducta funcional, idoneidad y correcto desempeño de los Magistrados que conforman el Distrito Judicial al que pertenecen.

Artículo 4.- La Oficina de Administración Distrital, está a cargo de un Jefe, encargado de apoyar al Presidente de la Corte Superior de Justicia correspondiente en la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados. La Oficina está conformada, por un Equipo de Soporte Administrativo que asumirá otras funciones las de supervisión de la Seguridad; Imagen Institucional encargándose en este último aspecto de recepcionar y procesar las quejas de la ciudadanía, así como sus propuestas, sugerencias y pedidos; estas quejas serán puestas en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia el que designará un equipo de magistrados que en adición a sus funciones y con carácter rotatorio mensual las estudiarán y analizarán, informando directamente al Presidente a efecto que tome las medidas disciplinarias y correctivas que fueran necesarias, según el caso, de conformidad con los lineamientos de la Gerencia General.

Artículo 5.- Los Presidentes de Salas los Jueces Especializados y los Jueces de Paz Letrados asume autoridad administrativa sobre el órgano jurisdiccional; su cargo, a fin de garantizar su correcto funcionamiento y prestación del servicio de Administración de Justicia.

Artículo 6.- La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial dictará las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para el cabal cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 7.- Derogar o dejar en suspenso, en un caso, las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

PEDRO IBERICO MASS

LINO RONCALLA VALDIVIA

JOSE DELLEPIANE MASSA


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