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LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Judicial

Ley Nro. 26546

Constituye comisión ejecutiva integrada por los presidentes de las salas constitucional, civil y penal de la Corte Suprema, que asumirá temporalmente las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial

Martes, 21 de noviembre de 1995


Artículo 1.- Por un período de 360 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión Ejecutiva a que se refiere el artículo 2 asumirá las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial. En consecuencia, por el plazo antes señalado, quedan en suspenso la competencia y atribuciones de los órganos de gobierno previstos en los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87, del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las que serán ejercidas por dicha Comisión Ejecutiva o por quienes ésta designe en la respectiva jurisdicción.

El Presidente de la Corte Suprema, y la Sala Plena de la Corte Suprema, mantienen la competencia y atribuciones que por ley les corresponde a excepción de todo aquello que se oponga a la presente Ley.

Artículo 2.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Vocales Supremos Presidentes de las Salas Constitucional, Civil y Penal de la Corte Suprema, quienes actuarán como un organismo colegiado y continuarán como miembros de la Comisión independientemente del cargo que ostenten en el siguiente año judicial. Este nombramiento es independiente del cargo que actualmente desempeñan dichos Vocales Supremos.

La Comisión Ejecutiva nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del pliego por el período señalado y contará con las atribuciones que la Comisión establezca en su reglamento de funciones.(*)

(*) Este artículo ha sido modificado por el artículo 5º de la Ley Nº 26695, publicada el 03.12.96; cuyo texto es el siguiente:

Artículo 2º.- A partir del 1 de enero de 1997, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema, quien la presidirá y por los Vocales Supremos Presidentes de las Salas Penal y Constitucional y Social permanentes de la Corte Suprema, quienes actuarán como un Organo Colegiado y continuarán como miembros de la Comisión Ejecutiva hasta el 31 de diciembre de 1998.

La Comisión Ejecutiva nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del pliego por el período señalado en la Ley Nº 26623, integrando la Comisión con derecho a voz y voto, contando con las atribuciones que la Comisión establezca en su Reglamento de Funciones.

En caso de ausencia del Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial por razón de la función, por licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento, asume dichas funciones el Vocal Supremo más antiguo que integra la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

"En caso de ausencia de hasta dos de sus miembros, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, continuará funcionando como órgano colegiado.

Asimismo, en caso de que hasta dos de los Magistrados miembros de la Comisión Ejecutiva del poder Judicial encontrándose dentro o fuera del territorio nacional, estuvieren impedidos de ejercer sus funciones de gobierno y gestión como consecuencia de un acto de fuerza, la mencionada Comisión continuará funcionando como órgano colegiado, facultándose al Presidente de la misma para nombrar a su Secretario Ejecutivo a fin de garantizar el funcionamiento de ella y la continuidad de las acciones presupuestarias"

(*)Estos párrafos han sido incorporados por el artículo 3° de la Ley N° 26747, publicada el 25.01.97

Artículo 3.- Las funciones de la Comisión Ejecutiva, además de las previstas en el Artículo 1 de la presente Ley son las siguientes:

a) Calificar y evaluar al personal de los Organos Auxiliares y Administrativos del Poder Judicial y ratificar o cesar al personal, según los resultados de la evaluación.

b) Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.

c) Elaborar y aprobar el Reglamento y Escalafón del personal de los Organos Auxiliares y Administrativos del Poder Judicial, sujeto a las normas del Decreto Legislativo N° 276 y su inclusión en los alcances del Decreto Ley N° 26093.

d) Aprobar los proyectos de normas legales que presente la Comisión Consultiva de Emergencia.

e) Las demás que acuerde el Reglamento de la presente Ley.

f) Promover y ejecutar la política de descarga procesal mediante la creación, conformación y reorganización de Salas Transitorias de la Corte Superior y de la Corte Suprema, Juzgados Transitorios y Especializados de los Distritos Judiciales de la República.(*)

(*) Este inciso ha sido incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 26695, publicada el 03.12.96

Artículo 4.- La Comisión Ejecutiva actuará asistida por una Comisión Consultiva de Emergencia, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

- Los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Lima, La Libertad, Ancash y Arequipa.

- Un representante de las facultades de Derecho de las Universidades de la capital de la República.

- Dos representantes de las facultades de Derecho de las Universidades del resto de la República.

- Un representante del Colegio de Abogados de Lima y del Callao.

- Dos representantes de los Colegios de Abogados del resto de la República.

- El coordinador de la Unidad de Cooperación Técnica del Poder Judicial.(*)

(*) Este artículo ha sido derogado por el artículo 9º de la Ley Nº 26695, publicado el 03.12.96

Artículo 5.- La Comisión Consultiva de Emergencia tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los anteproyectos de normas legales que en su opinión requieran ser expedidas a fin de modificar, sustituir o derogar las disposiciones que generan vacíos o dificulten la aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en especial del Artículo 2.

b) Elaborar los anteproyectos de normas legales que modifiquen, sustituyan o deroguen las deficiencias y contradicciones detectadas en dispositivos legales y que impiden o dilatan la aplicación de los principios procesales a que se refiere el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración la Comisión Ejecutiva.(*)

(*) Este artículo ha sido derogado por el artículo 9º de la Ley Nº 26695, publicado el 03.12.96

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO de OCAMPO

Presidenta del Congreso

de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia


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