Sustituye artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del Artículo 198 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, por el siguiente:
"Artículo 198.- Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, hasta el segundo grado de afinidad y por matrimonio:
1. Entre Vocales de la Corte Suprema y entre éstos y los Vocales Superiores y Jueces de las Cortes Superiores de Lima y Callao; así como con los secretarios y relatores de Sala, de la propia Corte Suprema y los Distritos Judiciales de Lima y Callao.
2. En el mismo Distrito Judicial entre Vocales Superiores, Jueces, Secretarios y Relatores de Sala; y entre Vocales o Jueces con los Secretarios o Relatores de Sala.
3. Las incompatibilidades por parentesco enunciadas en el presente artículo comprenden al personal administrativo entre sí, así como en relación al personal jurisdiccional".
Artículo 2.- Las contrataciones o nombramientos que contravengan lo dispuesto en el Artículo 198º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial son nulos de pleno derecho y darán origen a las responsabilidades civiles y administrativas de los infractores.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
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