Ley Nro. 26586
Jueves, 11 de abril de 1996
Dicta disposiciones referidas al régimen laboral de los trabajadores del Poder Judicial
Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley el personal administrativo y de auxiliares jurisdiccionales que ingrese a Laborar en el Poder Judicial, esta comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada
Artículo 2.- Los trabajadores Administrativos y oficiales auxiliares de justicia del Poder Judicial que continúen laborando luego de culminado el proceso de racionalización y evaluación dispuesto por la Ley N° 26546 optarán de manera irrevocable dentro del término de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación de los resultados de la evaluación, por escrito formulado bajo juramento y con firma legalizada, entre:
a ) Continuar comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo No 276, normas reglamentarias y complementarias; o
b) Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada.
Transcurrido el plazo de diez (10) días, sin que el trabajador hubiere presentado la comunicación correspondiente, se considerará que ha optado por continuar en el régimen del Decreto Legislativo N° 276.
Artículo 3.- Los trabajadores del Poder Judicial que se acojan a lo dispuesto en el inciso b) del artículo anterior tendrán derecho a que se les abone:
a) El importe de la compensación por tiempo de servicios correspondiente al período laborado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, con efecto cancelatorio; y,
b) El importe de la compensación por tiempo de servicios por los servicios que presten en lo sucesivo, de acuerdo a la normatividad de la actividad privada, no siendo acumulable al tiempo de servicios pagado conforme al inciso anterior.
Artículo 4.- El Titular del Pliego del Poder Judicial aprobará la escala remunerativa del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, sin exceder los montos presupuestales aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
La Resolución que aprueba la escala remunerativa será puesta en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y del Viceministro de Hacienda.
DISP0SICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Autorízase al Titular del Pliego del Poder Judicial, durante el presente ejercicio presupuestal, a celebrar contratos de trabajo que requiera en el ámbito de la reorganización Administrativa del Poder Judicial dispuesta mediante Ley Nº 26546, exceptuándosele para esos contratos laborales de las restricciones y limitaciones previstas en los Artículos 9 y 22 de la Ley N° 26563.
Segunda.- Deróganse los Artículos 111 y 254 de las Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presenta Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO
Presidente del Consejo de Ministros
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