Decreto Legislativo Nro. 866
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
Martes, 29 de octubre de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Que, la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto para el Sector Publico 1996, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de llevar a cabo un proceso de modernización integral en la organización de las entidades que lo conforman, en la asignación y ejecución de funciones y en los sistemas administrativos, con la finalidad de mejorar la gestión pública;
Que conforme al referido dispositivo legal se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, por un término que no excederá de 360 días, en materia de reorganización, modificación de sistemas administrativos en general, asignación y ejecución de funciones, derivados de las leyes sectoriales que regulan dichas entidades;
Que mediante Decreto Legislativo N° 834 se dictó la Ley Marco de la Modernización de la Administración Pública con el objetivo de desarrollar en el Estado instituciones y procesos que permitan a éste cumplir con sus fines fundamentales;
Que el Estado considera de especial importancia el aporte de la mujer peruana en la pacificación y desarrollo nacional, así como en la lucha contra la pobreza, a través de su liderazgo en las organizaciones sociales de base y el papel protagónico que cumple en la vida política del país y, principalmente, en la función publica;
Que en la lucha contra la pobreza resulta eficiente concentrar esfuerzos en la mujer de escasos recursos, pues históricamente éstas han probado ser especialmente solidarias con la población que depende de ellas y con las personas de su entorno. Ello hace que el efecto multiplicador de la acción en favor de la mujer sea mayor que en otros segmentos de la población;
Que si bien en el Estado peruano existen instituciones que han venido atendiendo a la población objetivo a que alude el presente Decreto Legislativo, es necesario crear mecanismos institucionales en el más alto nivel que le permitan acercarse directamente a dicha población;
Que la visión del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano es constituirse en el Ministerio líder en la formulación y desarrollo de programas que promuevan la igualdad de oportunidades para la mujer y los sectores que requieren una atención prioritaria para el desarrollo humano;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Cápitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto definir el ámbito, misión, objetivos, funciones y organización del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH).
Artículo 2.- Misión
El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene como misión promover el desarrollo de la mujer y la familia, promover las actividades que favorezcan el desarrollo humano de la población y la atención prioritaria a los menores en riesgo.
Artículo 3.- Objetivo
El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano cumple los siguientes objetivos:
a) Promover para los grupos objetivos de competencia del Ministerio la equidad en el acceso a la ocupación, salud y educación.
b) Afianzar el rol de la mujer y la familia en la sociedad, así como en los programas orientados a su desarrollo y en la lucha contra la pobreza.
c) Formular y ejecutar políticas de atención orientados a prevenir, atender, promover y rehabilitar a los menores de edad en situación de riesgo.
d) Promover los valores cívicos y las normas de comportamiento, acordes con los principios de la ética, la moral, la solidaridad y la paz; así como promover el acceso a la información, la cultura, la recreación y el deporte como medios del desarrollo personal y colectivo.
Capitulo II
De la Organización y Funciones
Artículo 4.- Funciones generales
Son funciones generales del Ministerio:
a) Formular, aprobar y evaluar las políticas del ámbito de su competencia;
b) Formular, coordinar, aprobar y supervisar el cumplimiento de la normatividad relativa a la promoción de la población bajo su ámbito de competencia;
c) Ejecutar programas y proyectos directamente o a través de instituciones autorizadas por Resolución Ministerial;
d) Velar por el cumplimiento de los programas y plataformas de acción suscritos por el Perú en las Conferencias Mundiales relativas al desarrollo humano y pro poner la suscripción de nuevos convenios.
Artículo 5.- Organización
El Ministerio cuenta con la siguiente estructura:
a) Despacho Ministerial
b) Gerencia de Gestión Administrativa
c) Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
d) Organismos Públicos Descentralizados
. Instituto Nacional de Bienestar Familiar
. Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
. Instituto Peruano del Deporte
. Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia.(*)
(*) Este artículo ha sido modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 893, publicado el 10.11.96; cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 5º.-Organización
El Ministerio cuenta con la siguiente estructura:
A) Despacho Ministerial
B) Gerencia de Gestión Administrativa
C) Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
D) Organismos Públicos Descentralizados
-Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-Programa Nacional de Asistencia Alimenticia
-Instituto Peruano del Deporte
-Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia
-Oficina Nacional de Cooperación Popular."
Artículo 6.- Ministro
El Ministro es el Titular del Sector y del Pliego Presupuestal del Ministerio que tiene las atribuciones que la Constitución y el presente Decreto Legislativo le otorgan:
a) Formula y dirige la ejecución la política del Ministerio;
b) Refrenda y emite los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Ministerio;
c) Aprueba la asignación de recursos presupuestales del Ministerio y de cada uno de sus Organismos Públicos Descentralizados;
d) Aprueba los programas y planes de acción del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados y evalúa su cumplimiento;
e) Establece las mediciones de gestión de las unidades del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados y evalúa su cumplimiento;
f) Supervisa el desarrollo de las actividades de las unidades del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados.
Artículo 7.- Viceministro
El Viceministro es nombrado por Resolución Suprema. Ejerce las funciones que le asigna el Ministro, y lo representa en los actos y gestiones que les sean encomendadas.
Es responsable de proponer las políticas y normas orientadas a facilitar el acceso de la mujer a los servicios de salud, educación, alfabetización, planificación familiar y justicia. Está encargado del desarrollo de programas especiales de atención a los niños y adolescentes, así como de programas de prevención del uso indebido de drogas.
Se organiza en Gerencias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se rigen por lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 8.- Gerencias dependientes del Viceministerio
Las Gerencias dependientes del Viceministerio serán reguladas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, el mismo que debe ser aprobado por Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros.
Las Gerencias están a cargo de Gerentes designados por Resolución Ministerial. Los Gerentes dependen directamente del Viceministro y son los responsables de la ejecución de las funciones que compete desarrollar al Ministerio para lograr sus objetivos.
Las Gerencias no tienen facultades normativas.
Artículo 9.- Gerencia de Gestión Administrativa
La Gerencia de Gestión Administrativa tiene como función dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnico- administrativas del Ministerio y de actuar como instancia encargada de la defensa de sus intereses legales. Conduce, a través de sus oficinas, los sistemas de abastecimiento, personal, tesorería, presupuesto, contabilidad, control previo, auditoría, recursos humanos y manejo documental.
La Gerencia de Gestión Administrativa está a cargo de un Gerente Administrativo designado por Resolución Ministerial quien podrá ejercer, por delegación expresa del Ministro, la responsabilidad y atribuciones propias del manejo de los asuntos administrativos y presupuestales del Pliego.
La Gerencia de Gestión Administrativa se organiza en oficinas, las mismas que serán reguladas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, el que será aprobado por Decreto Supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Capítulo III
De los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio
Artículo 10.- Naturaleza de los Organismos Públicos Descentralizados
Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio son instituciones dependientes presupuestal y funcionalmente del Ministro. Gozan de autonomía administrativa en el cumplimiento de sus funciones, bajo el control y supervisión del Ministro, quien aprobará sus metas, estrategias y actividades y los mecanismos para el desembolso de los recursos que su cumplimiento demande. Los Organismos Públicos Descentralizados no tienen facultades normativas.
Artículo 11.- Instituto Nacional de Bienestar Familiar
El Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) es el organismo público descentralizado que tiene como misión la atención de niños, adolescentes, mujeres y ancianos en situación de riesgo o abandono, a través de la conducción de establecimientos y la administración de servicios de atención a dichos grupos.
Artículo 12.- Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) es el organismo público descentralizado que tiene como misión elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en situación de pobreza extrema, ejecutando acciones de asistencia, apoyo y de seguridad alimentaria dirigidas preferentemente a la atención de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en especial a las madres gestantes y lactantes, los niños y a los damnificados por situaciones de emergencia temporal.
Artículo 13.- Instituto Peruano del Deporte
El Instituto Peruano del Deporte es el organismo público descentralizado que tiene como misión promover el desarrollo del deporte otorgando especial prioridad a los niños y adolescentes.
Artículo 14.- Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia
El Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia es un Organismo Público Descentralizado que tiene como misión establecer las condiciones básicas para el desarrollo de las poblaciones desplazadas por la violencia terrorista, así como para el desarrollo integral de las zonas declaradas en emergencia, a fin de consolidar la paz social.
Artículo 14-A.- La Oficina Nacional de Cooperación Popular es el organismo público descentralizado que tiene como misión promover la creación de organizaciones sociales de base para aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza e impulsores del desarrollo de los sectores de menores recursos.(*)
(*) Artículo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 893, publicado el 10-11-96.
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 009-98-PROMUDEH
Capítulo IV
Del régimen económico
Artículo 15.- Recursos
Los recursos del Ministerio están constituidos por:
a) Los montos asignados por el Tesoro Público;
b) Los ingresos propios que genere;
c) Las donaciones internas y externas; y,
d) Las demás que le asigne la ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Transfiérase al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano las funciones que corresponden a los siguientes Proyectos, Programas, Entidades u Organismos Públicos Descentralizados:
a) Ente Rector del Sistema de Atención Integral del Niño y el Adolescente y sus respectivas Secretarías;
b) Consejo Nacional de Población;
c) Comisión Especial de Derechos de la Mujer;
d) Comisión para el Impedido Físico;
e) Comité Técnico de Prevención del Uso Indebido de Drogas (COPUID);
f) Viceministerio de Desarrollo Social del Ministerio de la Presidencia, excepto aquellas relacionadas a obras de infraestructura, las que serán asumidas por el Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia.
g) Instituto Indigenista Peruano;
h) Las funciones relacionadas a la alfabetización de adultos que desarrolla el Ministerio de Educación;(*)
(*) De conformidad con el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-98, publicado el 27-06-98, precísase que la transferencia al Ministerio de la Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a que se refiere este inciso comprende a la Alfabetización de Adultos y a los Wawa Wasi que desarrrolan los Pliegos de los Gobiernos Regionales.
i) Las funciones de promoción y apoyo a los centros "Wawa Wasi" que desarrolla el Ministerio de Educación.(*)
(*) De conformidad con el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-98, publicado el 27-06-98, precísase que la transferencia al Ministerio de la Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a que se refiere este inciso comprende a la Alfabetización de Adultos y a los Wawa Wasi que desarrrolan los Pliegos de los Gobiernos Regionales.
Las Entidades, Programas y Comisiones cuyas funciones son transferidas al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a los que se hace mención en la presente disposición transferirán sus recursos presupuestales, acervo documentario, patrimonio mobiliario e inmobiliario y personal al Ministerio. Concluido el proceso de transferencia, las referidas organizaciones quedarán disueltas. Para estos efectos se nombrará una Comisión Especial por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Por Decreto Supremo se dictarán las demás normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Disposición.
Segunda.- El Programa de Apoyo al Repoblamiento (PAR) se constituye, a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto Legislativo, en Organismo Público Descentralizado del Ministerio. El PAR asumirá las funciones del Programa de Desarrollo de Zonas de Emergencia, siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo de la disposición precedente.
Tercera.-Transfiérase al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, las Beneficencias Públicas del país. Declárese en reorganización las Beneficencias Públicas por un plazo de ciento ochenta (180) días,(*) (**) para lo cual se constituirá una Comisión Reorganizadora por Resolución Suprema.
(*) Según el artículo único de la Ley N° 26800 publicada el 28.05.97, se amplía el plazo establecido en esta disposición, hasta el 31.12.97
(**) Caducó
Cuarta.- Transfiérase a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores. Para ello, el INABIF transferirá el acervo documentario, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos presupuestarios y el personal que corresponda a los centros de rehabilitación de adolescentes infractores y los centros de observación y diagnóstico.
Quinta.- Las funciones que el Código de los Niños y Adolescentes atribuye al Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, se entenderán referidas al Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Créase como un Pliego Presupuestal el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo al siguiente detalle:
Volumen 01 Gobierno Central
Sector 034 Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo
Humano
Pliego 034 Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo
Humano
Programa 01 Central
Subprograma 001 Administración(*)
(*) Artículo derogado por el artículo 2º de la Ley Nº 26730, publicada el 31.12.96
Segunda.- Autorízase al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano para que en un plazo de treinta (30) días determine las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos que tendrá a su cargo a partir del 1 de enero de 1997, las mismas que se constituirán a partir de los Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos que vienen ejecutándose en los diversos Pliegos del Sector Público relacionados con los objetivos para los que está siendo creado.
Tercera.- Autorízase al Ministerio a adquirir por concurso por invitación, los bienes y servicios que requiera para su organización por un plazo de ciento veinte (120) días, exonerándolo por excepción de las normas de austeridad y presupuestales previstas en la Ley del Presupuesto del Sector Público para 1996.
Cuarta.- Las modificaciones a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, así como la reglamentación de la organización prevista en el mismo, serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.(*)
(*) Artículo modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 893, publicado el 10.11.96; cuyo texto es el siguiente:
"Cuarta.- El Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano será aprobado mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros."
Quinta.- El personal de los organismos y programas que resulte transferido al Ministerio conservará el régimen laboral en el que se encuentra a la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo.
La misma norma establecida en el párrafo precedente se aplicará al personal de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las modificaciones presupuestales que requiera la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y el Ministro de Economía y Finanzas.
Segunda.- Deróguese todos los dispositivos legales y reglamentarios que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros