Ley Nro. 26695
Amplía facultades de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y aprueba diversas normas sobre conformación y plazos de funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público
Artículo 1.- Durante el período de reorganización del Poder Judicial la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, además de las facultades conferidas en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº26623, le corresponde:
a.Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema y a sus respectivos Presidentes.
b.Designar al Vocal Jefe del Organo de Control de la Magistratura.
c.Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 30 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº017-93-JUS, el mismo que tendrá el siguiente texto:
"Artículo 30.- El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social."
Artículo 3.- Incorpórase al Artículo 3 de la Ley Nº26546 el siguiente inciso:
"f) Promover y ejecutar la política de descarga procesal mediante la creación, conformación y reorganización de Salas Transitorias de la Corte Superior y de la Corte Suprema, Juzgados Transitorios y Especializados de los Distritos Judiciales de la República."
Artículo 4.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 1998, la vigencia de los Artículos 17, 81 al 87, 190 y 221 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº017-93-JUS.
Artículo 5.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley Nº26546, el mismo que tendrá el siguiente texto:
"Artículo 2.- A partir del 1 de enero de 1997, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema, quien la presidirá y por los Vocales Supremos Presidentes de las Salas Penal y Constitucional y Social permanentes de la Corte Suprema, quienes actuarán como un Organo Colegiado y continuarán como miembros de la Comisión Ejecutiva hasta el 31 de diciembre de 1998.
La Comisión Ejecutiva nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del pliego por el período señalado en la Ley Nº26623, integrando la Comisión con derecho a voz y voto, contando con las atribuciones que la Comisión establezca en su Reglamento de Funciones.
En caso de ausencia del Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial por razón de la función, por licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento, asume dichas funciones el Vocal Supremo más antiguo que integra la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial."
Artículo 6.- Modifícase la Segunda Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº26623 la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
"Segunda.- Declárese en reorganización al Ministerio Público, hasta el 31 de diciembre de 1998. En consecuencia, queda en suspenso la vigencia de los Artículos 30 segundo párrafo, 31, 33, 42, 63, 97, 98 y 99 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Las funciones de gobierno y gestión del Ministerio Público serán asumidas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o por quienes éste designe.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por los actuales Fiscal de la Nación, Fiscal de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Fiscal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, quienes actuarán como un órgano colegiado bajo la Presidencia del primero de los nombrados, continuando como miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público independientemente del cargo que ostenten en los siguientes años judiciales. Este nombramiento es independiente del cargo que actualmente desempeñan dichos Fiscales. Esta Comisión se encarga, así mismo, de la Reorganización del Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta".
La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del pliego presupuestal y tendrá la calidad de miembro pleno de dicha Comisión. Asimismo, su asistencia es obligatoria a todas las sesiones que convoque la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz y voto. Del mismo modo asumirá las atribuciones de personal correspondientes al titular del Ministerio Público, así como del Instituto de Medicina Legal del Perú, con las facultades establecidas por Ley en las normas presupuestales y las que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público establezca en su reglamento."
Artículo 7.- Incorpórase el numeral 4.- al Artículo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Séptima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, de acuerdo al siguiente texto:
"4.- Ejercer el derecho a iniciativa legislativa."
Artículo 8- Facultar a las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, para que como Organos de Gobierno y Gestión asuman las funciones que están suspendidas y dicten las normas correspondientes.
Artículo 9.- Derógase los Artículos 4 y 5 de la Ley Nº 26546 y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Artículo 10.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
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