Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Judicial

Ley Nro. 26696

Modifica el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

Artículo 1.- Sustitúyanse los literales c) y d) del Artículo 22 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por los siguientes textos:

"Artículo 22.- El nombramiento de Jueces y Fiscales se sujeta a las siguientes normas:

c) En concordancia con lo prescrito por el Artículo 151 de la Constitución Política del Estado, para ser considerado candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deberán acreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica para aspirantes al cargo de magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público, los mismos que de conformidad con el literal a) del Artículo 2 de la Ley Nº 26335, son de competencia de la Academia de la Magistratura.

d) Terminada la calificación de la documentación presentada, el Consejo publica la nómina de los postulantes que considere aptos para ser evaluados, a efectos de que se puedan formular tachas, acompañadas con prueba instrumental."

Artículo 2.- Incorpórase el literal e) al Artículo 22 de la Ley Nº 26397, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"e) Cumplido lo previsto por el inciso anterior, se procede a llevar a cabo el concurso de méritos y evaluación personal de los postulantes."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Academia de la Magistratura adecuará sus programas académicos a lo estipulado en la presente Ley en un plazo máximo de 120 días, contados a partir de la vigencia de la misma.

Segunda.- Déjase en suspenso la convocatoria a concursos públicos de méritos para cubrir plazas vacantes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, hasta adecuar el procedimiento a los establecido en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA

Ministro de Justicia


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