Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Judicial

Ley Nro. 26717

Incorpora artículo al Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

 

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Ha dado la ley siguiente:


Artículo 1.- Incorpórase el Artículo 180-A al Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N 017-93-JUS, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 180-A.- El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacía, desempeño de la docencia universitaria en disciplina jurídica o en la carrera judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la última parte del numeral 2) de los Artículo 179 y 180, siempre que no se hubieran ejercido en forma simultánea."

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA

Ministro de Justicia


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