Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Judicial

Ley Nro 26722

Modifica el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

 

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:


Artículo Unico.- Modifícase los Artículos 237 y 238 del Texto Unico Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en los términos siguientes:

"Artículo 237.- En casos de vacancia, licencia o impedimento por más de sesenta días los Vocales Superiores, son reemplazados por los Jueces Especializados o Mixtos más antiguos del Distrito Judicial correspondiente, en riguroso orden de antigüedad, respetando la especialidad y siempre que reúnan los requisitos para acceder a Vocal de la Corte Superior. Si la ausencia es por menos tiempo, las Salas se completan con los Vocales Consejeros que cumplan con los requisitos para ser nombrado Vocal de la Corte Superior.

Artículo 238.- En casos de vacancia, licencia o impedimento por más de sesenta días de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados en orden de antigüedad o por los Secretarios o Relatores de Sala, siempre que reúnan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos. Si la ausencia es por menos tiempo, asumen las funciones de los Jueces Supernumerarios que reúnan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos, donde los hubiera."

DISPOSICION FINAL

UNICA.- Durante el período de reorganización del Poder Judicial y para efectos de lo preceptuado en la presente ley, se deberá observar lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley Nº 26695.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA

Ministro de Justicia


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