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Perú

Derecho Judicial

Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 018-CME-PJ

Lima, 8 de enero de 1996

LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26546 se crea la Comisión Ejecutiva que asumirá las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial, con la facultad de nombrar un Secretario Ejecutivo, el que asumirá la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial y contará con las atribuciones que la Comisión establezca en su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Comisión Ejecutiva, independientemente a las funciones que le asigne la Ley N° 26546, y las demás que acuerde su Reglamento; resulta de emergencia, a la fecha, que la Comisión Ejecutiva elabore y apruebe su Reglamento de Organización y Funciones, permitiendo con ello también establecer las atribuciones y funciones propias y que por delegación debe tener el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva;

Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N°26546;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial creada por Ley N° 26546, que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

PEDRO IBERICO MAS

LINO RONCALLA VALDIVIA


REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA COMISION EJECUTIVA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL CONTENIDO, BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo 1.- El presente Reglamento de Organización y Funciones establece las atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva, según lo señalado por el Artículo 2 de la Ley N° 26546.

Artículo 2.- Tiene en su base legal en la Ley N°26546 y en el Decreto Supremo N°017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto no se oponga a la Ley N° 26546.

TITULO II

COMISION EJECUTIVA

CAPITULO I

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Artículo 3.- La Comisión Ejecutiva, de acuerdo con al Artículo 1 de la Ley N° 26546, asume las funciones de Gobierno y de gestión del Poder Judicial. Le corresponde, además, ejercer las relativas a los aspectos reorganizativos que el Artículo 3 de la misma ley ordena.

Artículo 4.- Son fines de la Comisión Ejecutiva, en ejercicio de sus funciones de órgano de gobierno y de gestión del Poder Judicial, velar por la práctica de una justicia ceñida a los principios de transparencia, amplia accesibilidad, celeridad, tecnicismo e independencia jurisdiccional, a la vez que conducir el desarrollo de las actividades del Poder Judicial dentro de los patrones de moderna gestión de las más alta eficacia, eficiencia y economicidad.

Artículo 5.- Son funciones específicas de la Comisión Ejecutiva:

5.1 Designar al Secretario Ejecutivo.

5.2 Aprobar a propuesta del Secretario Ejecutivo, la Política General a ser aplicada en el ámbito administrativo del Poder Judicial.

5.3 Resolver en primera instancia las medidas de separación propuestas por la Oficina de Control de la Magistratura contra los Magistrados, así como las propuestas de separación y destitución contra los demás funcionarios y servidores del Poder Judicial, si fuera el caso. Asimismo, resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la mencionada Oficina de Control, contra los Magistrados y en su caso todas las dictadas contra los demás funcionarios y servidores del Poder Judicial.

5.4 Emitir los informes que le soliciten el Congreso de la República, la Sala Plena de la Corte Suprema 1 a Fiscalía de la Nación y el Consejo Nacional de la Magistratura sobre los asuntos de su competencia y solicitar a quienes corresponda los que se relacionen con sus funciones.

5.5 Aprobar los planes de reforma judicial y las medidas conducentes a su realización.

5.6 Designar comisiones de asesoramiento, investigaciones y estudio.

5.7 Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas.

5.8 Otorgar licencia a los Magistrados que asistan a cursos convocados por la Academia de la Magistratura

5.9 Otorgar licencia a los Vocales Supremos.

5.10 Aprobar, en el ámbito Jurisdiccional. los Convenios de Cooperación e Intercambio dentro de la Constitución y las leyes a nivel internacional y de carácter nacional(*).

(*) Sustituido por el Art. 1 de la Resolución Administrativa Nº 032-CME-PJ publicada el 19.01.96 en el Diario Oficial El Peruano, con el Tenor siguiente:

"Sustitúyase el texto del inciso 5.10 del Artículo 5, y el inciso 7.6 del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 18-CME-PJ, de fecha 8 de enero

5.11 Crear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judiciales y los demás órganos jurisdiccionales que se requieran para lograr la eficiencia del servicio, incluso de carácter supra-provincial, a solicitud de la Corte Superior correspondiente.

5.12 Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia y el valor de los Costos, Multas, Depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro.

5.13 Aprobar los reconocimientos y distinciones de los Magistrados por servicios excepcionales en favor de la Administración de Justicia.

5.14 Aprobar los proyectos de normas legales que presente la Comisión Consultiva de Emergencia, y

5.15 Las demás que se señala en la Ley N 26546 y este Reglamento, en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en las que señalen las disposiciones legales, que no sean privativas de la Sala Plena, Presidente de la Corte Suprema, del Secretario Ejecutivo o de los Organos Administrativos, siempre y cuando no se opongan a lo previsto en la precitada ley.

CAPITULO II

INTEGRANTES

Artículo 6.- La Comisión Ejecutiva está integrada por:

- El Vocal Supremo Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social, quien la presidirá.

- El Vocal Supremo Presidente de la Sala Penal.

- El Vocal Supremo Presidente de la Sala Civil; y

- El Secretario Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego, integrará la Comisión Ejecutiva en los asuntos de su competencia, con derecho a voz y a voto.

CAPITULO III

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION

EJECUTIVA

Artículo 7.- Son funciones y atribuciones de los miembros de la Comisión Ejecutiva:

7.1 Elegir al Presidente de la Comisión Ejecutiva.

7.2 Participar con derecho a voz y a voto en las sesiones de la Comisión Ejecutiva.

7.3 Suscribir las actas con los acuerdos de la Comisión, dejando constancia escrita y motivada de lo acordado.

7.4 Definir aquellos actos que son jurisdiccionales, y los que constituyan actos de carácter administrativo, de su exclusiva competencia.

7.5 Crear la Secretaria Jurisdiccional con Las atribuciones y funciones que le señale la Comisión Ejecutiva; y

7.6 Crear las mesas de partes que permitan la atención de los expedientes jurisdiccionales y administrativos, respectivamente.

Artículo 8.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva, tiene las siguientes funciones:

8.1 Representar a la Comisión ante los organismos jurisdiccionales pertinentes, a nivel nacional e internacional.

8.2 Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.

8.3 Suscribir la documentación oficial de la Comisión en materia de su competencia.

8.4 Informar a la Sala Plena de la Corte Suprema de la República de las dificultades y avances en el Proceso de Calificación y Evaluación del Personal de los organos auxiliares y administrativos del Poder Judicial.

8.5 Suscribir los informes que le soliciten el Congreso de la República, la Sala Plena de la Corte Suprema de la República, la Fiscalía de la Nación y el Consejo Nacional de la Magistratura; y

8.6 Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes o que le faculte la Comisión Ejecutiva o la Sala Plena de la Corte Suprema de la República.

CAPITULO IV

SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 9.- De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley Nº 26546, y en armonía con lo establecido en la Ley N 26199 -Ley Marco del Proceso Presupuestario- y de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia establezca el Sistema Nacional de Control, la Secretaría Ejecutiva integra la Comisión Ejecutiva en los asuntos de su competencia y asume la Titularidad del Pliego Presupuestal del Poder Judicial, teniendo las funciones siguientes:

9.1 En el sistema de Presupuesto:

- Aprobar, sustentar, ejecutar y evaluar el presupuesto.

- Autorizar las modificaciones del presupuesto de acuerdo a Ley, tales como, transferencias de recursos entre partidas o programas del presupuesto; incorporación de nuevos recursos con excepción del Tesoro Público y Endeudamiento, y solicitudes de recursos.

- En suma, todo lo que atañe al proceso presupuestario.

9.2 En el sistema de Tesorería:

- Aperturar cuentas corrientes;

- Manejo de caja

- Realizar reversiones, y otras que la Ley le asigne.

9.3 En el sistema de Personal, y por delegación de la Comisión Ejecutiva:

- Realizar nombramientos y contratación de personal;

- Realizar promociones, ascensos y cese de personal;

- Elaborar nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y de Presupuesto Analítico de Personal(PAP)

- Autorizar beneficios, y demás funciones que la ley le asigne.

9.4 En el sistema de Abastecimiento:

- Realizar adquisiciones de bienes y servicios sujetas al RUA y al RULCOP; así como realizar convocatorias a la ejecución de proyectos, y las demás funciones que la Ley le asigne.

9.5 En el sistema de Racionalización que se proponga para el funcionamiento permanente del Poder Judicial:

- Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

- Elaborar el Manual de Organización y Funciones(MOF)

- Elaborar Organigramas, reestructuraciones, precisión de funciones, y otras atribuciones que la Ley le asigne.

9.6 En cooperación técnica nacional e internacional:

- Celebrar acuerdos de carácter nacional e internacional, previa delegación expresa de la Comisión Ejecutiva para cada caso.

Artículo 10.- El Secretario Ejecutivo, como funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico, ejercerá la Jefatura de la Secretaría Ejecutiva la Administración General y las unidades que se establezcan para el cumplimiento de los fines perseguidos por la Ley N° 26546.

Artículo 11.- El Secretario Ejecutivo tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas del Poder Judicial, así como la Dirección Técnica del proceso de reforma administrativa y gerencial del Poder Judicial, con rango de Vocal Supremo, pudiendo concurrir a las sesiones de Sala Plena cuando se le convoque, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 12.- El Secretario Ejecutivo establecerá y aprobará por Resolución Administrativa su propia Estructura Orgánica que comprende la designación de un gabinete técnico, encargado del proceso de reforma, sin perjuicio de los Subsecretarios destinados a gerenciar las diferentes áreas administrativas.

La designación del Gerente General requerirá la aprobación de la Comisión Ejecutiva.

TITULO III

FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I

DE LAS SESIONES Y ACUERDOS

Artículo 13.- La Comisión Ejecutiva tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias de la Comisión Ejecutiva se realizarán dos veces al mes.

Las sesiones extraordinarias de la Comisión Ejecutiva se realizarán cuando así lo estime por conveniente su Presidente o la mayoría de sus miembros que la conforman.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se aprueban por mayoría simple.

Artículo 14.- Las sesiones de la Comisión Ejecutiva se inscriben en Acta.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se llevan en forma correlativa, disponiendo su difusión en un plazo máximo de 24 horas, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 15.- Los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva serán puestos en conocimiento de los entes correspondientes del Poder Judicial y en los casos que corresponda, son publicados en el Diario Oficial El Peruano.

Lima, 8 de enero de 1996.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

PEDRO IBERICO MAS

LINO RONCALLA VALDIVIA

FE DE ERRATAS

Por Oficio N° 040-96-CME-PJ, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial solicita se publique la Fe de Erratas de la Res Adm. N 012-CME-PJ, publicada, en nuestra edición del día 9 de enero de 1996.

DICE:

Lima, 4 de enero de 1995.

DEBE DECIR:

Lima, 4 de enero de 1996.


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