Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Constitucional

Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO.- DEL CONTENIDO Y BASE LEGAL

Artículo 1.- Contenido.- El presente Reglamento establece las atribuciones y funciones de la Comisión Ejecutiva según lo señalado en la segunda y tercera disposiciones transitorias, complementarias y finales de la Ley Nº26623.

Artículo 2.- Base Legal.- Tiene su base legal en la Ley Nº26623 y en el Decreto Legislativo N°52, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público en cuanto no se oponga a la Ley N°26623. (*)

(*)Artículo modificado por el Artículo Segundo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 335-98-MP-CEMP, publicada el 25.04.98; cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 2.- Base Legal.- El presente Reglamento tiene como base legal las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738, 26898 y 26933 y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público en cuanto no se oponga a las citadas leyes"

TITULO SEGUNDO

COMISION EJECUTIVA

CAPITULO PRIMERO.- ATRIBUCIONES, FINES Y FUNCIONES

Artículo 3.- Atribuciones.- La Comisión Ejecutiva, de acuerdo con la segunda disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N°26623, asume las funciones de gobierno Y gestión del Ministerio Público. Le corresponde, además, cumplir las funciones señaladas en la tercera disposición transitoria, complementaria y final de la misma Ley. (*)

(*)Artículo modificado por el Artículo Segundo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 335-98-MP-CEMP, publicada el 25.04.98; cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 3.- Atribuciones.- La Comisión Ejecutiva asume las funciones de gobierno y gestión del Ministerio Público durante el proceso de reorganización de conformidad con las atribuciones que las leyes señalen.

Artículo 4.- Fines.- Son Fines de la Comisión Ejecutiva como órgano de gobierno y gestión del Ministerio Público, conducir el desarrollo de las actividades y funciones del mismo, dentro de los patrones de moderna gestión de la más alta eficacia eficiencia y economicidad.

Artículo 5.- Funciones.- Son funciones específicas de la Comisión Ejecutiva que serán ejercidas a través de su Presidente, las siguientes:

5.1. Designar al Secretario Ejecutivo;

5.2. Aprobar, a iniciativa del Secretario Ejecutivo, el Plan de reestructuración y reforma del Ministerio Público así como del Instituto de Medicina Legal del Perú;

5.3. Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público;

5.4. Aprobar el Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público, que presente el Secretario Ejecutivo, así como los proyectos de normas legales necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución;

5.5. Emitir opinión sobre los asuntos que sometan a su consideración los Poderes Públicos;

5.6. Decidir el ejercicio de la acción penal contra los Jueces de Segunda y Primera Instancia por delitos cometidos en su actuación judicial. Para tal efecto se instruirá al Fiscal que corresponda para que ejercite la acción penal. Si en su caso, los actos y omisiones denunciados, sólo dieran lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, remitirá lo actuado al órgano de control respectivo.

5.7. Proceder como se dispone en el inciso precedente, cuando la denuncia o la queja se dirigiese contra un Fiscal. Si el acto u omisión sólo diere lugar a sanción disciplinaria, pasará lo actuado a la Fiscalía Suprema de Control Interno o al órgano que corresponda;

5.8. Determinar las especialidades en todos los niveles, el número de Fiscales Superiores y Provinciales de cada Distrito Judicial, teniendo en cuenta las necesidades correspondientes y las posibilidades del Pliego Presupuestal del Ministerio Público, así como designar Fiscales Ad Hoc; conceder licencias, aplicar sanciones y, en general ejercer su autoridad a todos los funcionarios del Ministerio Público cualquiera sea su categoría y actividad funcional especializada;

5.9. Todas las demás atribuciones que correspondan al gobierno y gestión del Ministerio Público, asumiendo durante el proceso de reorganización la competencia y funciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público como de competencia del titular de la entidad y en particular, las atribumones establecidas en los Arts.4, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público;

5.10. Designar Comisiones de asesoramiento, investigación y estudio;

5.11. Emitir informes que le solicite el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Consejo Nacional de la Magistratura.

"5.12.- Designar provisionalmente a los señores Fiscales Supremos, Fiscales Superiores y Provinciales y a sus respectivos Adjuntos (Leyes Nºs. 26738 y 26898).(*)

5.13.- Imponer con arreglo al Art. 1 de la Ley Nº 26933, a los Físcales del Ministerio Público la medida disciplinaria de destitución cuando cometen: un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad en el cargo y lo desmerezca en el concepto público, siempre que hubieran sido sancionados con suspensión anteriormente; o intervienen en procesos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibición o impedimento legal, o son sentenciados a pena privativa de libertad por delito doloso.(*)

5.14.- Aplicar el procedimiento para imponer la medida disciplinaria de destitución a Fiscales Supremos Titulares o Provisionales en ejercicio, durante la reorganización del Ministerio Público: (Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 26933).

a) Recibida, del Fiscal Supremo Titular o Provisional menos antiguo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que ha realizado la investigación del hecho denunciado; la recomendación de sanción disciplinaria de destitución o el archivamiento de la investigación, los otros integrantes de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y con audiencia del interesado resolverán en primera instancia.

b) El Fiscal Supremo Titular o Provisional sancionado con destitución, podrá interponer recurso impugnatorio dentro del término de cinco días; el mismo que será resuelto en segunda y definitiva instancia por el Consejo Nacional de la Magistratura (Numeral 3 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 26933).(*)

5.15.- Resolver el Recurso de Apelación contra la medida provisional de suspensión impuesta a los Fiscales Titulares o Provisionales de cualquier nivel. La impugnación se interpondrá en el plazo de tres días, más el término de la distancia en su caso.(*)

5.16.- Resolver, durante el proceso de Reorganización del Ministerio Público, el recurso impugnatorio interpuesto por el Fiscal Supremo Titular o Provisional sancionado con medidas disciplinarias distintas a la destitución; en segunda y definitiva instancia, por los demás miembros integrantes de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público (Primera Disposición Transitoria Ley Nº 26933).(*)

5.17.- Decidir, respecto de la recomendación de la Fiscalía Suprema de Control Interno, la medida disciplinaria de destitución o el archivamiento del caso de Fiscales Adjuntos Supremos Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales y sus respectivos Fiscales Adjuntos, sean Titulares o Provisionales.

En el primer caso, la sanción será puesta a conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura a través de la Junta de Fiscales Supremos para los fines de Ley.(*)

5.18.- Resolver, en segunda y definitiva instancia los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por ia Fiscalía Suprema de Control Interno que imponen sanciones disciplinarias de amonestación, multa y suspensión a los Fiscales Supremos Adjuntos, Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales y sus respectivos Fiscales Adjuntos, sean Titulares o Provisionales.(*)

(*)Numerales del 5.12 al 5.18 incorporados por el artículo 1° de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 335-98-MP-CEMP, publicada el 25.04.98

Artículo 6.- Organo Colegiado.- La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público actuará con autonomía, independencia y como órgano colegiado.

Artículo 7.- Ejercicio de las funciones de la Comisión Ejecutiva.- Los acuerdos que adopte la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de las funciones específicas señaladas en el Artículo Quinto, serán ejecutados mediante Resolución firmada por sus integrantes.

Las copias de las Resoluciones de la Presidencia de la Comisión debería ser certificada por el Secretario de Actas.

CAPITULO SEGUNDO.- COMPOSICION, PRESIDENCIA Y REGIMEN INTERNO DE LA COMISI0N EJECUTIVA

Artículo 8.- Miembros.- La Comisión Ejecutiva, en observancia de la segunda disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N° 26623, estas integrada por:

- El Fiscal de la Nación, quien la presidirá;

- El Fiscal de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal;

- El Fiscal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal; y,

- El Secretario Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego, integrará la Comisión Ejecutiva en los asuntos de su competencia, con derecho a voz y a voto.

En caso de ausencia, viaje, enfermedad o fuerza mayor, el Presidente de la Comisión Ejecutiva será reemplazado por el Fiscal Supremo más antiguo miembro de la misma.(*)

(*)Artículo modificado por el Artículo Segundo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 335-98-MP-CEMP, publicada el 25.04.98; cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 8.- Miembros.- Los miembros integrantes de la Comisión Ejecutiva son los establecidos en el Artículo 4 de la Ley Nº 26738 que modifica la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623.

En caso de ausencia, viaje, enfermedad o fuerza mayor, el Presidente de la Comisión Ejecutiva será reemplazado por el Fiscal Supremo más antiguo miembro de la misma.

Artículo 9.- Funciones del Presidente.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva, tiene la siguientes funciones:

9.1.- Representar a la Comisión Ejecutiva, ante los organismos judiciales pertinentes, a nivel nacional e internacional;

9.2.- Convocar y presidir lea sesiones de la Comisión Ejecutiva;

9.3.- Suscribir la documentación oficial de la Comisión Ejecutiva en materia de su competencia;

9.4.- Suscribir los informes que le solicite el Congreso de la

República, el Consejo de Coordinación Judicial; la Defensoría

del Pueblo, el Ministerio de Justicia y otras entidades del sector

público; y,

9.5.- Las demás que señalen los disposiciones legales vigentes o que le faculte la Comisión Ejecutiva en materia de su competencia.

Artículo 10.- Régimen interno.- Son funciones y atribuciones de los miembros de la Comisión Ejecutiva:

10.1.- Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión Ejecutiva;

10.2.- Suscribir las actas con los Acuerdos de la Comisión

dejando constancia escrita y motivada de lo acordado;

10.3.- Emitir opinión en aspecto de competencia de la Comisión Ejecutiva;

10.4.- Integrar comisiones especiales de coordinación con otras entidades;

10.5 - Las demás que señalen las disposiciones legales vigentes o que les faculte la Comisión Ejecutiva en materia de su competencia.

Son Organos de Apoyo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público:

a) Secretaría General de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público(*)

b) Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.(*)

(*)Texto incorporado por el artículo 1° de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 063-97-MP-FN-CEMP, publicada el 24.01.97

"10.6.- Corresponde a los miembros de la Comisión Ejecutiva participar, según su competencia, en el procedimiento establecido en la Ley Nº 26933."

(*)Numeral incorporado por el artículo 3° de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 335-98-MP-CEMP, publicada el 25.04.98.

CAPITULO TERCERO.- SECRETARIO EJECUTIVO

Artículo 11.- Atribuciones.- De acuerdo con la cuarta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N° 26623, tiene las funciones siguientes:(*)

(*) Modificado por el Artículo Tercero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 335-98-MP-CEMP, publicada el 25-04-98 , cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 11.- Atribuciones.- De acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria Complementaria y Final de las Leyes Nºs 26623 y 26738 el Secretario Ejecutivo tiene las siguientes funciones:"

a) Dictar y supervisar la política general de gestión y administración del Ministerio Público;

b) Ejercer las atribuciones y facultades inherentes a su condición de Titular del Pliego Presupuestal del Ministerio Público, así como las correspondientes a los sistemas administrativos;

c) Administrar y supervisar el personal administrativo y auxiliar del Ministerio Público y del Instituto de Medicina Legal, pudiendo realizar las acciones de desplazamiento convenientes, así como la contratación del personal requerido;

d) Realizar la racionalización, calificación y evaluación del personal del Ministerio Público, ratificando, asignando o cesando al personal, según los resultados de la evaluación;

e) Dictar el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva;

f) Proponer el proyecto de la Ley Orgánica del Ministerio Público;

g) Reformar el Sistema de Fiscales, el Despacho Fiscal, la Carrera Fiscal y el Sistema de Control del Ministerio Público;

h) Aprobar los documentos de gestión, directivas y procedimientos para la mejor administración y cumplimiento de las funciones del Ministerio Público;

i) Coordinar y celebrar acuerdos de cooperación técnica y financiamiento nacionales e internacionales;

j) Separar a los Fiscales que no observen conducta e idoneidad propias de su función; y, (*)

(*)Numeral incorporado por el Artículo Tercero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 335-98-MP-CEMP, publicada el 25.04.98; cuyo texto es el siguiente:

"j) Participar en las sesiones de la Comisión Ejecutiva con derecho a voz y voto. Su asistencia es obligatoria."

k) Las demás que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 12.- Nivel jerárquico.- El Secretario Ejecutivo tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas, así como la dirección técnica del proceso de reforma administrativa y gerencial del Ministerio Público, con rango de Fiscal Supremo.

Artículo 13.- Representación Institucional.- Sin que signifique menoscabo de las competencias y atribuciones que la Constitución Política del Perú otorga al Fiscal de la Nación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en su condición de Titular del Pliego, ejerce, mediante la fórmula de la Resolución Administrativa, la representación institucional del Ministerio Público, en todo lo relacionado con la ejecución presupuestal y administración de personal.

Asimismo norma mediante reglamentos internos las materias administrativas de su competencia, toma decisiones mediante actos administrativos, y actúa por el Ministerio Público en las relaciones jurídicas en que esta entidad sea parte y ejerce individualmente las demás actividades que son de su competencia y que le permitan llevar adelante tanto el normal desarrollo administrativo del Ministerio Público como el manejo presupuestal del mismo.

Artículo 14.- Jefatura de la Secretaría Ejecutiva.- El Secretario Ejecutivo, como funcionario de mayor nivel jerárquico, ejercerá la jefatura de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 15.- Recursos Humanos.- El Secretario Ejecutivo llevará adelante el proceso de Reorganización, Racionalización Administrativa, Programa de Renuncias Voluntarias con Incentivos, Bases para la Evaluación y Cambio de Régimen Laboral para el Personal del Ministerio Público. Facúltese, igualmente, para que mediante Resolución Administrativa, norme y reglamente los procedimientos correspondientes.

Artículo 16.- Gabinete Técnico.- El Secretario Ejecutivo establecerá y aprobará por Resolución Administrativa la estructura orgánica de la Secretaría Ejecutiva que comprende a la Gerencia General, la creación de una Gerencia Ejecutiva de Proyectos para llevar adelante el proceso de reforma y de un Gabinete Técnico encargado del asesoramiento, evaluación y seguimiento de dicho proceso.

Artículo 17.- Certificación de Resoluciones Administrativas del Títular del Pliego.- Las copias de las Resoluciones Administrativas del Secretario Ejecutivo y Títular del Pliego deberán ser certificadas por el Secretario General de la Secretaría Ejecutiva.

CAPITULO CUARTO. - SECRETARIA GENERAL DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO(*)

(*)Este Capítulo ha sido incorporado por el artículo Segundo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 063-97-MP-FN-CEMP, publicada el 24.01.97

Artículo 18.-La Secretaría General de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, es el órgano de apoyo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público encargado de las tareas técnico- administrativas relacionadas con los sistemas de trámite documentario y archivo, coordina las actividades de la misma con otros organismos y ejecuta las acciones que se le encomienda; conduce, organiza, planea, centraliza, informatiza y controla las acciones de trámite documentario y archivo de la Comisión Ejecutiva del Ministro Público, ejecuta acciones para la conservación y custodia el archivo y acervo documentario dela Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, supervisa su seguridad material y canaliza las audiencias solicitadas. Está a cargo de un Secretario General designado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Se rige por su Manual de Organización y Funciones.

Asimismo, la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encargará de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo N° 4132 de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que dispone el traslado transitorio de la documentación y archivo de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación para que forme parte del acervo documentario de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público durante el período de reorganización del Ministerio Público.

CAPITULO QUINTO: OFICINA DE REGISTRO DE FISCALES DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Artículo 19.- La Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, es el órgano de apoyo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, cuyas funciones principales son organizar, controlar e informatizar los Registros de Designación de Fiscales Titulares y Provisionales, mantener el Legajo Fiscal, de Licencias y Vacaciones de Postulantes a Fiscal Provisional y el Registro de Cuadro de Antiguedad en el Cargo; sus archivos, y realizar las acciones relacionadas con la designación, renuncia, desplazamiento de Fiscales, anotando méritos y deméritos del Personal Fiscal; estará a cargo de un Jefe de Oficina designado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

La documentación existente en la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público, pasará a formar parte del acervo documentario de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; se rige por su Manual de Organización y Funciones.

TITULO TERCERO

FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISION EJECUTIVA

CAPITULO PRIMERO.- DE LAS SESIONES

Artículo 20.- Agenda.- La Comisión Ejecutiva en sesión debidamente convocada, decidirá los asuntos propios de su competencia. La Comisión Ejecutiva, en sus sesiones, podrá tratar no sólo los asuntos contemplados en la convocatoria, sino todos aquellos que durante el desarrollo de la misma se solicite agregar a la agenda.

Artículo 21.- Competencia.- Es de competencia de la Comisión Ejecutiva, para tratar en sus sesiones y tomar los acuerdos correspondientes, las materias señaladas en la Ley N°26623 y este Reglamento de Organización y Funciones; salvo aquellas que se encuentren expresamente delegadas en el Secretario Ejecutivo.

Artículo 22.- Sesiones.- Las sesiones permanentes de la Comisión Ejecutiva se realizarán todos los días hábiles en horas de despacho.

Las sesiones extraordinarias de la Comisión Ejecutiva se realizarán cuando así lo estime por conveniente su Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros o el Secretario Ejecutivo.

Artículo 23.- Convocatoria.- Las sesiones de la Comisión Ejecutiva, serán convocadas por el Presidente, mediante comunicación que contenga la indicación del día, la hora, el lugar de la reunión y la Agenda a tratar. El aviso de convocatoria para las extraordinarias, debe comunicarse a sus miembros por cualquier medio y se realizará en cualquier día, hora y lugar.

Artículo 24.- Quórum.- La sesión quedará validamente constituida siempre que estén presentes la mayoría de los miembros referidos en la segunda disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N°26623. (*)

(*)Artículo modificado por el Artículo Segundo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 335-98-MP-CEMP, publicada el 25.04.98; cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 24.- Quórum.- Las sesiones de la Comisión Ejecutiva pueden llevarse a cabo con dos de sus miembros; en caso de licencias, vacaciones o ausencia por cualquier impedimento de sus otros dos integrantes. Sus acuerdos serán con votación unánime o mayoritaria de sus miembros."

Artículo 25.- Inicio de la sesión.- El Presidente o quien haga sus veces dará inicio a la sesión en la hora señalada, con los miembros de la Comisión Ejecutiva que se encuentren presentes.

Artículo 26.- Invitados.- Pueden asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con aprobación de ésta, como invitados, personas que laboren o no en el Ministerio Público, sin voto.

CAPITULO SEGUNDO.- DE LOS ACUERDOS

Artículo 27.- Aprobación de Acuerdos.- Los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva se aprueban por mayoría simple de votos de los miembros presentes en la sesión. Cada miembro tiene un voto. En caso de empate, dirimirá el Presidente. No se admiten abstenciones. (*)

(*)Artículo modificado por el Artículo Segundo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 335-98-MP-CEMP, publicada el 25.04.98; cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 27.- Aprobación de Acuerdos.- Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se aprueban por mayoría simple de votos de los miembros presentes en la sesión. Cada miembro tiene un voto. En caso de empate, dirimirá el Presidente".

Artículo 28.- Formalidades,Publicación y difusión de acuerdos.- Los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva serán puestos en conocimiento de los entes correspondientes del Ministerio Público y en los casos que corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano.

Los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva deberán formalizarse por Resolución, en cuya parte considerativa se indicará el detalle de la sesión y acta correspondiente.

Artículo 29.- Actas.- Los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva constarán en Actas que se llevan en forma correlativa.

Artículo 30.- Libro de Actas.- La sesión de la Comisión Ejecutiva y los acuerdos adoptados por ellas, deben constar en el Libro de Actas abierto por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, conforme a ley.

CAPITULO TERCERO.- DEL SECRETARIO DE ACTAS

Artículo 31.- Secretario de Actas.- La Comisión Ejecutiva tendrá un Secretario de Actas, designado por ella misma, el que funcionalmente estará a órdenes del Presidente de la Comisión Ejecutiva. El Secretario de Actas asistirá a las sesiones permanentes y extraordinarias, y será el responsable de cuidar el acervo documentario de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

Artículo 32.- Competencia.- Compete al Secretario de Actas:

a) La coordinación entre el Presidente y los demás miembros de la Comisión Ejecutiva a efectos del cumplimiento del presente Título.

b) La comunicación de la Agenda, elaborada por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, la que deberá coordinar con los miembros de la Comisión Ejecutiva.

c) Llevar los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva en forma correlativa y numerada, debiendo cumplir con su difusión. La difusión se hará a través de la Secretaría Ejecutiva cuando sea el caso.

d) Poner en conocimiento de los Fiscales y entes correspondientes los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

CAPITULO CUARTO.- DE LAS ACTAS

Artículo 33.- Responsabilidad.- Es obligación y competencia del Secretario de Actas llevar los acuerdos de la Comisión Ejecutiva en forma correlativa, cuidar las actas y conservar los Libros conteniendo las mismas.

Artículo 34.- Contenido y anexos.- Para la formulación de las Actas se deberá tener presente:

1) En el Acta debe expresar:

a) Lugar y fecha de la sesión;

b) El nombre de los miembros participantes;

c) Los asuntos tratados;

d) El número de votos emitidos en cada caso;

e) La forma y resultado de las votaciones y los acuerdos

adoptados; y,

f) Las constancias que dejaron los miembros de la Comisión Ejecutiva.

2) Las actas serán firmadas por los miembros de la Comisión Ejecutiva concurrentes y refrendadas por el Secretario de Actas.

3) Debe insertarse o agregarse:

- Los documentos de los que se dio cuenta en el despacho.

Los concurrentes, están facultados a solicitar que quede constancia en acta el sentido de sus opiniones y de los votos que se hayan emitido.

Artículo 35.- Vigencia.- El acta tiene fuerza legal y los acuerdos contenidos en ella son de cumplimiento obligatorio desde su aprobación. Pudiendo dispensarse la aprobación del acta.

Artículo 36.- Copias.- Cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva, tiene derecho a que se les proporcione copia certificada del acta en su integridad o de las partes que señalen.

TITULO CUARTO

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 37.- Representación para la Publicación de Resoluciones.- Para los efectos de los Artículos 7, 17 y Artículo 30 (literal c) de este Reglamento, los únicos funcionarios del Ministerio Público autorizados a suscribir el oficio de remisión de los documentos para su publicación oficial, son el Presidente de la Comisión Ejecutiva, el Secretario Ejecutivo y la Secretaria de Actas de la Comisión Ejecutiva.

(*)NOTA:La numeración de los artículos del 18 al 35, han sido modificados según el artículo Tercero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 063-97-MP-FN-CEMP, publicada el 24.01.97


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