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Derecho Judicial

Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público

 

Resolución Administrativa Nro 005-96-SE-TP-CE-MP

Fecha de Promulgación :19.07.96

Fecha de Publicación : 21.07.96

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Comisión Ejecutiva N° 035-96-MP-FN-CEMP, del 12 de julio de 1996, faculta al Secretario Ejecutivo a aprobar la Estructura Orgánica y consiguiente Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva;

De conformidad con la Ley N° 26623;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que consta de veintidós (22) Artículos, y forma parte integrante de esta Resolución Administrativa.

Artículo 2.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia y será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Derogar la Resolución N° 1225-95-MP-FN, del 27 de diciembre de 1995 y las demás normas de carácter administrativo que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 4.- Los órganos de línea de la Secretaría Ejecutiva, presentarán, ante la Secretaría General, en un plazo improrrogable de quince (15) de la vigencia de la presente Resolución, sus correspondientes manuales de Organización y Funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO DAVILA DAVILA

Secretario Ejecutivo y Titular del Pliego del Ministerio Público


INTRODUCCION

El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva, es el documento técnico normativo, que establece la organización, funciones generales y estructura orgánica de la Secretaría Ejecutiva en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, del 12 de julio de 1996.

Lima, julio de 1996

LUIS ALBERTO DAVILA DAVILA

Secretario Ejecutivo y Titular del Pliego del Ministerio Público


ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, es el documento de gestión que establece la naturaleza, finalidad, competencia, funciones generales y estructura orgánica de los diferentes órganos que la conforman.

Articulo 2.- La aplicación de este Reglamento, alcanza a todos los órganos de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 3.- Constituye Base Legal de este Reglamento:

=> Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 52.

=> Ley Nº 26199: Ley Marco del Proceso Presupuestario.

=> Ley Nº 26623: Ley que constituye la Comisión Ejecutiva.

=> Decreto Supremo Nº 005-81-JUS, su fecha 21 de abril de 1981: Reglamento de algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

=> Resolución de la Comisión Ejecutiva N° 035-96-MP-FN-CEMP, del 12 de julio de 1996: Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

TITULO SEGUNDO

DE LA NATURALEZA, FINES Y AMBITO

Artículo 4.- La Secretaría Ejecutiva, es el órgano administrativo del Ministerio Público, encargado de conducir el proceso presupuestario y de personal del Pliego Ministerio Público, así como de la administración de sus recursos, servicios y proyectos a nivel nacional. Tiene a su cargo las funciones señaladas en la Ley N° 26623 y las atribuciones que la Comisión Ejecutiva le ha conferido en el Reglamento de Organización y Funciones, asumiendo la Dirección Técnica del proceso de reforma administrativa y gerencial del Ministerio Público y del Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta".

Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva tiene domicilio y sede en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a nivel nacional.

TITULO TERCERO

DE LOS OBJETIVOS Y ESTRUCTURA ORGANICA

Capítulo Primero

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 6.- Son objetivos de la Secretaría Ejecutiva:

1. Apoyar la función fiscal, a fin de lograr una gestión técnica, eficiente y eficaz;

2. Administrar el Pliego Presupuestal: MINISTERIO PUBLICO, racional y oportunamente, a través de una gestión por objetivos;

3. Impulsar, desarrollar y concretar el proceso de reforma administrativa y gerencial del Ministerio Público; con el propósito de lograr su modernización, a fin de hacerlo accesible y eficiente.

Capítulo Segundo

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 8.- La estructura orgánica de la Secretaría Ejecutiva es la siguiente:

- Organo de Dirección

SECRETARIA EJECUTIVA

- Organo Consultivo

GABINETE TECNICO

- Organo de Control

AUDITORIA INTERNA

- Organo de Defensa Judicial

PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO PUBLICO

- Organos de Apoyo

SECRETARIA GENERAL

OFICINA DE PROYECTOS DE COOPERACION

TECNICA INTERNACIONAL

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

OFICINA DE SEGURIDAD

- Organos de Línea

I. GERENCIA GENERAL

II. GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS

III. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL(*)

(*)Artículo modificado por el artículo primero de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 381-97-SE-TP-CEMP, publicada el 15.07.97; cuyo texto es el siguiente:

- Organo de Dirección

SECRETARIA EJECUTIVA

-Organo Consultivo

GABINETE TECNICO

- Organo de Control

AUDITORIA INTERNA

- Organo de Defensa Judicial y Asesoría

PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO PUBLICO

ASESORIA JURIDICA

-Organos de Apoyo

SECRETARIA GENERAL

OFICINA DE PROYECTOS DE COOPERACION

TECNICA INTERNACIONAL

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

OFICINA DE SEGURIDAD(*)

(*)Acápite modificado por el artículo 2° de la Resolución N° 586-97-SE-TP-CEMP, publicada el 18.11.97; cuyo texto es el siguiente:

ORGANOS DE APOYO

- SECRETARIA GENERAL

- OFICINA DE PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL

- OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS

- OFICINA DE SEGURIDAD

- Organo de Línea

I. GERENCIA GENERAL

II. GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS

III. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL(*)

(*)Artículo modificado por el artículo 1° de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 117-98-SE-TP-CEMP, publicada el 20.03.98; cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 8.- La Estructura Orgánica de la Secretaría Ejecutiva es la siguiente:

- Organo de Dirección

SECRETARIA EJECUTIVA

- Organo Consultivo

GABINETE TECNICO

- Organo de Control

AUDITORIA INTERNA

- Organo Académico

INSTITUTO DE INVESTIGACION DEL MINISTERIO PUBLICO

- Organo de Defensa Judicial y Asesoría

PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO PUBLICO

ASESORIA JURÍDICA

- Organo de Apoyo

SECRETARIA GENERAL

OFICINA DE PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL

OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS

OFICINA DE SEGURIDAD

- Organo de Línea

GERENCIA GENERAL

GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL".

TITULO CUARTO

DEL ORGANO DE DIRECCION

SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 9.- El Secretario Ejecutivo, es el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico, tiene rango de Fiscal Supremo; ejerce la jefatura de la Secretaría Ejecutiva, la titularidad del Pliego y la Dirección Técnica del proceso de reforma administrativa y gerencial del Ministerio Público y del Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta". Podrá delegar las facultades y funciones que no sean privativas a su función.

Artículo 10.- De acuerdo con la cuarta disposición transitoria, complementaria y final de la ley N° 26623, y en armonía con lo establecido en la Ley N° 26199 -Ley Marco del Proceso Presupuestario, y en concordancia con las disposiciones que sobre la materia establezca el Sistema Nacional de Control, el Secretario Ejecutivo como tal y como Titular del Pliego del Ministerio Público tiene las funciones siguientes:

10.1.- Como Jefe de la Secretaría Ejecutiva.-

a) Dictar y supervisar la política general de gestión y administración del Ministerio Público;

b) Ejercer las atribuciones y facultades inherentes a su condición de Titular del Pliego Presupuestal del Ministerio Público, así como las correspondientes a los sistemas administrativos;

c) Administrar y supervisar al personal administrativo y auxiliar del Ministerio Público y del Instituto de Medicina Legal, pudiendo realizar las acciones de desplazamiento convenientes, así como la contratación del personal requerido;

d) Realizar la racionalización, calificación y evaluación del personal del Ministerio Público, ratificando, asignando o cesando al personal, según los resultados de la evaluación;

e) Dictar el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva;

f) Proponer el proyecto de la Ley Orgánica del Ministerio Público;

g) Reformar el Sistema de Fiscales, el Despacho Fiscal, la Carrera Fiscal y el Sistema de Control del Ministerio Público;

h) Aprobar los documentos de gestión, directivas y procedimientos para la mejor administración y cumplimiento de las funciones del Ministerio Público;

i) Coordinar y celebrar acuerdos de cooperación técnica y financiamiento nacionales e internacionales; y

j) Separar a los Fiscales que no observen conducta e idoneidad propias de su función; y,

10.2.- Como Titular del Pliego.-

10.2.1.- En el sistema de Presupuesto:

- Proponer, sustentar, ejecutar y evaluar el presupuesto.

- Autorizar las modificaciones del presupuesto de acuerdo a Ley, tales como, transferencias de recursos entre partidas o programas del presupuesto; incorporación de nuevos recursos con excepción del Tesoro Público y Endeudamiento, y solicitudes de recursos.

- Aprobar las transferencias de asignaciones a nivel de programas.

- Aprobar las transferencias de asignaciones entre proyectos de inversión.

- Aprobar la mayor captación de ingresos propios y donaciones internas y externas.

- Las demás de acuerdo a Ley.

10.2.2.- En el sistema de Tesorería:

- Autoriza a abrir y cerrar cuentas corrientes;

- Autorizar el manejo de caja;

- Disponer las reversiones, y

- Las demás de acuerdo a Ley.

10.2.3.- En el sistema de Personal:

- Realizar nombramientos y contratación de personal;

- Realizar promociones, ascensos y cese de personal;

- Elaborar nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y de Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

- Autorizar beneficios.

- Designar a los funcionarios que dependan directamente de él.

- Nombrar a los miembros que integran las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios especial y permanente.

- Destacar, reasignar, promover y cesar al personal administrativo del Ministerio Público;

- Autorizar las rotaciones, permutas, transferencias y comisiones de servicios del personal administrativo;

- Otorgar licencias y permisos al personal administrativo del Ministerio Público;

- Imponer sanciones disciplinarias al personal administrativo que se haga acreedor a ellas;

- Autorizar las comisiones de servicios para el personal fiscal y administrativo a nivel nacional;

- Autorizar los encargos de puestos y de funciones del personal administrativo;

- Designar las comisiones de trabajo internas;

- Las demás de acuerdo a Ley.

10.2.4. En el sistema de Abastecimiento:

- Autorizar las adquisiciones de bienes y servicios y contratación de obras mediante el sistema de "contrata" sujetas al RUA y al RULCOP, como mediante el sistema de "encargo" sujetas a la Ley N° 25565 (PNUD); así como realizar convocatorias a la ejecución de proyectos.

- Autorizar las adquisiciones de bienes y/o servicios no previstas en el Plan de obtención.

- Las demás de acuerdo a Ley.

10.3.- Como Secretario Ejecutivo

10.3.1.- Proponer, ejecutar y supervisar el plan de reestructuración y reforma del Ministerio Público;

10.3.2.- Integrar la Comisión Ejecutiva, en los asuntos de su competencia;

10.3.3.- Proponer a la Comisión Ejecutiva la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público;

10.3.4.- Aprobar los planes, programas, proyectos de normas que le presenten el Gabinete Técnico, el Gerente General o el Gerente Ejecutivo de Proyectos en el marco de la competencia de éstos;

10.3.5.- Dar cuenta a la Comisión Ejecutiva de las decisiones adoptadas como consecuencia de la Auditoría Interna en materia de auditoría y control gubernamental;

10.3.6.- Aprobar las Bajas y Altas de los bienes del Ministerio Público y su remate de acuerdo a Ley;

10.3.7.- Autorizar los remates públicos de las especies incautadas;

10.3.8.- Las demás de acuerdo a Ley.

TITULO QUINTO

DEL ORGANO CONSULTIVO

DEL GABINETE TECNICO

Artículo 11.- El Gabinete Técnico de la Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de asesorar y evaluar la ejecución del Plan de Reforma de la Administración del Ministerio Público y del Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta", así como de emitir opiniones, recomendaciones y proyectos para el mejor cumplimiento de la Ley Nº 26623 y sus normas reglamentarias.

Sus integrantes serán profesionales o especialistas de reconocida capacidad y/o experiencia, los cuales serán designados por el Secretario Ejecutivo del Ministerio Público.

El Gabinete Técnico está a cargo del Jefe del Gabinete, que es designado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Las reuniones de trabajo del Gabinete Técnico serán presididas por el Secretario Ejecutivo.

TITULO SEXTO

DEL ORGANO DE CONTROL

DE LA AUDITORIA INTERNA

Artículo 12.- La Auditoría Interna es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior y auditoría gubernamental en el ámbito del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. El Auditor General es designado y depende directamente del Secretario Ejecutivo en su condición de Titular del Pliego. Mantiene relaciones funcionales con la Contraloría General.

TITULO SETIMO

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

DE LA PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO PUBLICO

Artículo 13.- La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, es la encargada de representar y defender ante los Organos Jurisdiccionales los derechos e intereses de dicha entidad, conforme a lo dispuesto por las normas del sistema de Defensa Judicial del Estado.

El Procurador Público es designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia, e integra el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Administrativamente depende del Secretario Ejecutivo.(*)

(*)Incorporado por el artículo segundo de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 381-97-SE-TP-CEMP, publicada el 15.07.97; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"TITULO SETIMO

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Y ASESORIA DE LA PROCURADURIA

PUBLICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

Artículo 13 .- La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio Público, es la encargada de representar y defender ante los Organos Jurisdiccionales los derechos e interesa de dicha entidad, conforme a lo dispuesto por las normas del sistema de Defensa Judicial del Estado.

La Oficina de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoría, y tiene como función absolver consultas de carácter jurídico-legal, formula anteproyectos de dispositivos legales que son encomendados y emite opinión sobre otras que tengan relación con el Ministerio Público y asesora a la Alta Dirección, Organos, Dependencia y Fiscalías del Ministerio Público. Está a cargo de un funcionario con rango de Gerente Central.

El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público es designado de acuerdo con la ley de la materia. El cargo de Gerente Central de Asesoría Jurídica es compatible con las funciones del Procurador Público del Ministerio Público."

TITULO OCTAVO

DE LOS ORGANOS DE APOYO

CAPITULO PRIMERO

DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 14.- La Secretaría General, es el órgano de apoyo, dependiente del Secretario Ejecutivo, encargada de coordinar, procesar y tramitar la documentación de la Secretaría Ejecutiva así como el registro y archivo de las Resoluciones que se emitan.

La Secretaría General está a cargo del Secretario General, que es designado por el Secretario Ejecutivo del Ministerio Público.

Artículo 15.- La Secretaría General, tiene como funciones las siguientes:

1. Ejecutar la política y conducir el sistema de trámite documentario, organizando el despacho con el Secretario Ejecutivo;

2. Registrar, enumerar y archivar las Resoluciones que expida el Secretario Ejecutivo y demás documentación oficial pertinente;

3. Ejecutar la política y el sistema de seguridad documentaria, de información y de archivo sobre los asuntos que son de conocimiento y decisión del Secretario Ejecutivo;

4. Certificar las copias de las resoluciones administrativas y demás documentos suscritos por el Secretario Ejecutivo;

5. Llevar en coordinación con el Secretario Ejecutivo el control y difusión de resoluciones administrativas;

6. Otras funciones que le asigne el Secretario Ejecutivo.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA OFICINA DE PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL

Artículo 16.- La Oficina de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional es el órgano de apoyo de la Secretaría Ejecutiva encargado de programar, evaluar, obtener, coordinar y canalizar los recursos financieros provenientes de Organismos Internacionales de Crédito y asistenciales y cooperación bilateral (de gobierno a gobierno) y Gobiernos Cooperantes, en concordancia con los planes y proyectos de desarrollo del Ministerio Público.

La Oficina de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional está a cargo de un Jefe designado por el Secretario Ejecutivo.

CAPITULO TERCERO

DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 17.- La Oficina de Imagen Institucional, es el órgano de apoyo de la Secretaría Ejecutiva encargado de promover los logros y realzar la imagen del Ministerio Público. Desarrolla y centraliza las actividades de difusión, a través de los medios de comunicación social, tiene a su cargo la atención al público, el protocolo y las relaciones públicas. La Oficina de Imagen Institucional está a cargo de un Jefe designado por el Secretario Ejecutivo.(*)

(*)Capítulo modificado por el artículo 3° de la Resolución N° 586-97-SE-TP-CEMP, publicado el 18.11.97; cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO TERCERO

DE LA OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS(**)

(**)Según el artículo 1° de la Resolución N° 586-97-SE-TP-CEMP, publicada el 18.11.97, se cambia a partir de la fecha el nombre de Oficina de Imagen Institucional de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público por el de OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS

Artículo 17.- La Oficina de Relaciones Públicas, es el órgano de apoyo de la Secretaría Ejecutiva, encargado de difundir los logros y promover mediante la comunicación la integración de la sociedad con el Ministerio Público y la plena identificación de sus miembros con la Institución. Desarrolla y centraliza las actividades de difusión a través de los medios de comunicación social, tiene a su cargo la atención al público y el protocolo. La Oficina de Relaciones Públicas está a cargo de un jefe designado por el Secretario Ejecutivo.

CAPITULO CUARTO

DE LA OFICINA DE SEGURIDAD

Artículo 18.- La Oficina de Seguridad es órgano de apoyo de la Secretaría Ejecutiva encargada de ejecutar, coordinar y supervisar la seguridad integral de los servidores (fiscales, personal de salud y personal administrativo), bienes, acervo documentario e instalaciones del Ministerio Público. Tiene a su cargo las acciones de Defensa Civil y orienta y supervisa dichos aspectos en las Oficinas Administrativas Distritales del país. Está a cargo de un Jefe designado por el Secretario Ejecutivo.

TITULO NOVENO

DE LOS ORGANOS DE LINEA

CAPITULO PRIMERO

DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 19.- La Gerencia General es el órgano de línea, técnico-administrativo de la Secretaría Ejecutiva, depende del Secretario Ejecutivo y por delegación de éste, tiene a su cargo las funciones de planificación, dirección, ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas del Ministerio Público a nivel nacional. Es el órgano encargado de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros, desarrolla el proceso de ejecución presupuestal, de acuerdo a las directivas del Titular del Pliego, tiene a su cargo los aspectos de comunicación social y relaciones públicas.(*)

(*)Este artículo ha sido modificado por el artículo único de la Reolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 018-97-SE-TP-CEMP, publicado el 11.01.97; cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 19.- La Gerencia General es el órgano de línea, técnico-administrativo de la Secretaría Ejecutiva, depende del Secretario Ejecutivo y por delegación de este, tiene a su cargo las funciones de planificación, dirección, ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas del Ministerio Público a nivel nacional. Es el órgano encargado de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros, desarrolla el proceso de ejecución presupuestal, de acuerdo a las directivas del Titular del Pliego".

Artículo 20.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia General:

1. Por encargo del Secretario Ejecutivo ejecutar los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Comisión Ejecutiva y del Secretario Ejecutivo sobre materia administrativa, velando por su oportuno y eficaz cumplimiento;

2. Proponer y ejecutar la Política General en lo que sea de su competencia;

3. Dirigir, planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Ministerio Público y proponer al Secretario Ejecutivo, los reglamentos correspondientes;

4. Elaborar y someter a la aprobación del Secretario Ejecutivo el proyecto del presupuesto anual del Ministerio Público, dentro de los plazos establecidos por Ley;

5. Ejecutar la política y el sistema administrativo- financiero, incluyendo la elaboración de los planes, proyectos de presupuestos, el control de la recaudación y los pagos, el registro, conciliación y producción de la información contable y financiera, las adquisiciones y el mantenimiento de las instalaciones y equipos para garantizar la continuidad de las operaciones del Ministerio Público;

6. Supervisar la organización del sistema de archivo del Ministerio Público, asegurando que se realice la recepción, clasificación y conservación de las actas, documentos y expedientes que resulten del flujo administrativo de la Institución;

7. Proponer a la Secretaría Ejecutiva los Manuales de Organización y Funciones de la Gerencia General y sus órganos componentes, así como el Manual tipo de las Oficinas de Administración Distrital, dictando las normas internas para el mejor desempeño de sus funciones;

8. Elaborar los Cuadros para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal, las modificaciones al Reglamento y Manuales de Organización y Funciones de los órganos administrativos;

9. Informar al Secretario Ejecutivo, una vez aprobado el desagregado del Presupuesto de cada ejercicio, la relación de nuevas plazas de Fiscales y cada trimestre la relación de plazas vacantes, para su remisión al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura;

10. Proponer al Secretario Ejecutivo el nombramiento o designación del personal de confianza y administrativo del Ministerio Público;

11. Proponer al Secretario Ejecutivo directivas y medidas para organizar y uniformar los servicios administrativos de las Oficinas de Administración Distrital;

12. Las demás de acuerdo a Ley.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS

Artículo 21.- La Gerencia Ejecutiva de Proyectos es el órgano de línea de la Secretaría Ejecutiva que tiene por finalidad planificar, dirigir, ejecutar (a través de terceros), coordinar y supervisar las actividades de ejecución de los proyectos de reorganización administrativa, modernización de la gestión de la justicia y reforma del Ministerio Público y del Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta", para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 26623.

Tiene a su cargo los Proyectos de Inversión y de Desarrollo del Ministerio Público y del Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta", -realizando, coordinando y supervisando los estudios, la ejecución de obras y la supervisión de demás acciones de su competencia.

La Gerencia Ejecutiva de Proyectos está a cargo de un Gerente Ejecutivo, designado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

CAPITULO TERCERO

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERU

"LEONIDAS AVENDANO URETA"

Artículo 22.- El Instituto de Medicina Legal tiene por finalidad normar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades Médico-Legales a nivel nacional, conforme lo establece la Política del Ministerio Público a fin de otorgar elementos de juicio que permitan contribuir con la Administración de Justicia.

Tiene por objetivo emitir dictámenes periciales, científico y técnico especializado al Poder Judicial y al Ministerio Público a fin de contribuir en el esclarecimiento y búsqueda de la verdad.

El Instituto de Medicina Legal está a cargo de un Gerente Técnico, designado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

TITULO DECIMO DEL ORGANO ACADEMICO INSTITUTO DE INVESTIGACION DEL MINISTERIO PUBLICO"(*)

(*)Título incluído por el artículo segundo de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 117-98-SE-TP-CEMP, publicada el 20.03.98

"Artículo 23.- El Instituto de Investigación del Ministerio Público, órgano dependiente de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encargará de la capacitación permanente e integral de los señores fiscales, médicos y personal administrativo del Ministerio Público y del Instituto de Medicina Legal Leonidas Avendaño Ureta; y estará a cargo de un funcionario con rango de Gerente Central".


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