Reglamento
del Procedimiento Disciplinario Aplicable
a los Fiscales Titulares o Provisionales del Ministerio Público
Resolución
Nro. 338-98-MP-CEMP
Fecha de Aprobación :24.04.98
Fecha de Publicación :25.04.98
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26933 regula la sanción disciplinaria de destitución a los Magistrados del Ministerio Público, estableciendo un procedimiento especial para los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales; en consecuencia, estando a lo dispuesto por la Primera y Segunda Disposición Transitoria de la citada Ley, resulta necesario aprobar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aplicable a los Fiscales Supremos mencionados;
Que, mediante la Resolución de la Comisión del Ministerio Público N° 335-98-MP-CEMP se adecua el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a lo prescrito por la Ley N° 26933;
Estando al Acuerdo N° 2241 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en Sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del Acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 266923, N° 26695, N° 26738 y N° 26933.
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aplicable a los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales del Ministerio Público, que consta de Cuatro (4) Capítulos, Treinta (30) Artículos y Unica Disposición Transitoria y Final, el mismo que anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro del la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA FISCALES SUPREMOS
(Ley N° 26933)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ATRIBUCIONES.- Corresponde al Fiscal Supremo Titular o Provisional menos antiguo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público realizar una exhaustiva investigación del hecho denunciado contra los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales.
Artículo 2.- MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSION.- La medida provisional de suspensión será aplicada por el Fiscal Supremo investigador, si la investigación la amerita.
Artículo 3.- SANCION.- El Fiscal Supremo encargado de la investigación, al término del proceso instaurado al denunciado, de ser procedente, impone, según sea el caso, la sanción de amonestación, multa y suspensión. Sus resoluciones son impugnables.
la sanción de destitución será recomendada al Organo de Gobierno del Ministerio Público; caso contrario, recomendará al archivamiento.
Artículo 4.- DE LA INFORMACION REQUERIDA.- El Fiscal Supremo a cargo de la investigación puede solicitar la información que sea necesaria para los fines del proceso disciplinario a las entidades públicas o privadas.
Artículo 5.- APERSONAMIENTO DEL DENUNCIADO.- El Fiscal Supremo sometido a investigación está obligado al apersonamiento. Si no lo hace será requerido por una sola vez. Si a pesar de ello, el Fiscal Supremo cuestionado no sale a proceso, el fiscal investigador continuará la investigación.
Artículo 6.- DERECHO DE DEFENSA.- El derecho de defensa del denunciado es irrestricto.
Artículo 7.- ACUMULACION.- Es facultad del Fiscal investigador disponer la acumulación de procesos disciplinarios instaurados contra el Fiscal Supremo.
Artículo 8.- DENUNCIA MALICIOSA.- Cuando se constate la temeridad o mala fe con que se procedió que el propósito de la denuncia fue paralizar un proceso o provocar indebidamente la inhibición del Fiscal Supremo cuestionado, el Fiscal investigador puede amonestar al denunciante y/o abogado que autorice el estricto, poniéndose en conocimiento del Colegio de Abogados de la localidad.
Artículo 9.- RESERVA DE LA INVESTIGACION.- El contenido de la investigación y la información archivada tiene carácter reservado.
Artículo 10.- INCOMPATIBILIDADES.- Al Fiscal investigador le alcanza las incompatibilidades señaladas en la ley. Asimismo, en caso de ausencia justificada, lo reemplazará el Fiscal Supremo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público que le sigue como menos antiguo.
CAPITULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 11.- RESPONSABILIDADES.- La responsabilidad disciplinaria se hace efectiva por el Organo de Gobierno del Ministerio Público o por el Fiscal investigador, previa audiciencia y defensa del Fiscal emplazado.
Artículo 12.- INFRACCIONES DISCIPLINARIAS.- Son infracciones sujetas a sanción disciplinaria las previstas en el Artículo 1 de la Ley N° 26933 y las demás que establece el Artículo 22 del reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, en lo pertinente.
Artículo 13.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las Sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son:
a) Amonestación
b) Multa
c) Suspensión
d) Destitución
Artículo 14.- Los Fiscales Supremos del Ministerio Público incurren en la causal de destitución cuando cometan un hecho grave sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público, siempre que hubieran sido sancionados con suspensión anteriormente; intervienen en procesos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibición o impedimento legal; o son sentenciados a pena privativa de la libertad por delito doloso.
En el caso precedente, el Fiscal investigador concluirá la investigación con la recomendación de la sanción disciplinaria o el archivamiento.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA APLICAR SANCIONES DISTINTAS A LA DESTITUCION
Artículo 15.- INICIO.- El proceso disciplinario contra un Fiscal Supremo, se abre por denuncia.
Artículo 16.- PRESENTACION.- La denuncia se presenta por escrito ante el Fiscal Supremo menos antiguo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.
Artículo 17.- REQUISITOS.- Son requisitos de la denuncia:
a.- El nombre y documento de identidad del denunciante o su apoderado, su domicilio real y procesal, de ser el caos.
b.- Nombre completo y cargo del fiscal Supremo denunciado.
c.- La descripción del hecho o conducta que se atribuye al Fiscal Supremo precisando cada imputación, con indicación del expediente o proceso en que se produjo la conducta denunciada, si fuese el caso.
d.- La relación de medio probatorios.
e.- Fecha de la denuncia.
f.- Firma e impresión digital del denunciante y rúbrica en el anverso de cada hoja sin son varias.
Artículo 18.- ANEXOS.- La denuncia se acompaña con los siguientes anexos:
a.- Copia legalizada de la Libreta Electoral del denunciante.
b.- Prueba documental conforme con la relación a que se refiere el inciso d) del artículo anterior.
c.- Indicación del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los medios probatorios que no estén en poder del denunciante, precisándose su contenido.
d.- Copias de la denuncia y sus anexos en número suficiente
para la notificación al Fiscal Supremo denunciado.
Artículo 19.- RECEPCION Y REGISTRO.- El Jefe de la Mesa de Partes del Fiscal Supremo investigador, recibe y si reúne los requisitos formales que señalan los Arts. 17 y 18 del presente Reglamento, entregará al denunciante el cargo correspondiente.
Artículo 20.- ADMISION DE DENUNCIA.- Recibida la denuncia el Fiscal Supremo investigador, previa evaluación de la pertinencia, en su forma y contenido o subsanada la omisión si la hubiera, dicta la resolución abriendo proceso disciplinario o rechazando la denuncia.
La resolución que declara la no admisión de investigación, es aceptable al Organo de Gobierno, dentro del plazo de 5 días de notificado, con cuya resolución queda agotada la vía administrativa, en su caso.
Artículo 21.- TRAMITE.- El Fiscal Supremo investigador, notifica al denunciado, para que en plazo de 10 días hábiles, más el término de la distancia, efectúe el descargo.
Artículo 22.- DILIGENCIAS.- El Fiscal Supremo investigador podrá efectuar las diligencias que resulten necesarias.
Artículo 23.- PLAZO.- El plazo de investigación es de 60 días hábiles contados desde la notificación de inicio del proceso.
Artículo 24.- CONCLUSION DEL PROCESO.- Vencido el plazo o concluida la investigación se procederá de la siguiente manera:
a.- De no comprobarse irregularidades se dictará resolución final que declara infundada la denuncia, disponiéndose su archivo, con conocimiento de los interesados.
b.- De comprobarse irregularidades, se impondrá la sanciones de amonestación, multa o suspensión, de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida, previa audiencia del investigado.
Artículo 25.- APELACION.- la resolución emitida por el Fiscal investigador respecto al punto a) y b) del Art. 24, es apelable de los 5 días hábiles de notificada.
Artículo 26.- CADUCIDAD.- Las denuncias se presentarán dentro de los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha del acto o conducta atribuida al Fiscal denunciado.
Artículo 27.- PRESCRIPCION.- La acción disciplinaria prescribe, en todo caso, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de ocurrido el acto o conducta atribuida al denunciado.
Artículo 28.- DESISTIMIENTO.- El denunciante podrá desistirse de su denuncia hasta antes de expedirse la resolución final. El escrito de desistimiento debe presentarse con firma legalizada notarialmente.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA APLICAR SANCION DE DESTITUCION
Artículo 29.- INICIO.- El Fiscal Supremo investigador es el encargado de efectuar las investigaciones en el procedimiento disciplinario de destitución.
Artículo 30.- TRAMITE.- El trámite de la investigación será el siguiente:
a) La denuncia será presentada por escrito, debiendo cumplir los requisitos señalados en los Artículo 17 y 18 del presente Reglamento.
b) El Fiscal Supremo investigador observará el trámite del procedimiento disciplinario contemplado en el Capítulo III del presente reglamento en lo pertinente y realizará una exhaustiva investigación del hecho denunciado, la cual concluirá con la recomendación de sanción disciplinaria o por el archivamiento de la misma, cuyos actuados serán elevados a los demás integrantes de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.
DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL
Unica.- en los casos no previstos en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente las normas del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Código Procesal Civil y el Texto Unico Ordenado de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02- 94-JUS y sus modificatorias.
Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe