Reglamento
del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados
a Pena Privativa de Libertad Efectiva
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26295 se creó el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, que contienen un banco de datos actualizado con información que permite identificar y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y por mandato judicial, así como el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva;
Que la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la citada Ley encarga al Poder Ejecutivo a dictar el Reglamento del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva;
Que dicho Reglamento ha sido elaborado por la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, creada por el Artículo 4 de la Ley Nº 26295;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva a que se refiere la Ley Nº 26295, que consta de cinco (5) Títulos, treintidós (32) Artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Interior, Defensa y de Justicia y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
TOMAS CASTILLO MEZA
Ministro de Defensa
CARLOS E. HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTENCIADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- El Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, es un Organismo Público descentralizado, encargado de administrar un banco de datos actualizado con información que permita identificar y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y por mandato Judicial, así como el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva. Su organización y administración esta a cargo del Defensor del Pueblo. Se identificará por las siglas RENADESPPLE.
Artículo 2.- El RENADESPPLE, tiene su sede principal en la ciudad de Lima y oficinas departamentales y zonales en el interior de la República.
CAPITULO I
OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 3.- El presente Reglamento tiene como objetivo regular la estructura, organización y funciones del Sistema del RENADESPPLE.
Artículo 4.- El Reglamento tiene por finalidad:
1. Asegurar el adecuado y permanente funcionamiento del RENADESPPLE; así como, la generación suficiente de la información existente en su banco de datos.
2. Se determine los lineamientos de política en cuanto al sistema de Registro de Detenidos y Sentenciados, en coordinación con las Instituciones responsables de su ejecución y cumplimiento.
Artículo 5.- Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento por los funcionarios y servidores que presten servicios en los órganos del Sistema de RENADESPPLE.
TITULO II
DEL SISTEMA DEL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTENCIADOS
A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION
Artículo 6.- El RENADESPPLE, se organiza y funciona como un Sistema.
Artículo 7.- El Sistema del RENADESPPLE, esta integrado de la siguiente manera:
1. ORGANO RECTOR
- Comisión Coordinadora
2. ORGANO EJECUTIVO
- Director Ejecutivo
3. ORGANOS DE APOYO
- Secretaría Técnica
- Secretaría de Asuntos Económicos
4. ORGANOS DE LINEA
- Oficinas Departamentales y Oficinas Zonales
CAPITULO II
DE LA COMISION COORDINADORA
Artículo 8.- La Comisión Coordinadora es el órgano rector de coordinación y enlace intersectorial, encargado de asegurar el adecuado y permanente funcionamiento y la suficiente generación de información del RENADESPPLE.
Artículo 9.- La Comisión Coordinadora esta integrada de la siguiente manera:
Un Representante del Defensor del Pueblo, quien la presidirá.
Un Representante del Ministerio Público.
Un Representante del Ministerio de Justicia.
Un Representante del Ministerio del Interior.
Un Representante del Ministerio de Defensa.
Un Representante del Poder Judicial; y,
Un Representante de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República.
Artículo 10.- La designación de los representantes ante la Comisión Coordinadora se efectúa por resolución del titular del sector correspondiente.
Artículo ll.- La Comisión Coordinadora puede solicitar la remoción de un representante ante la Institución correspondiente, en los siguientes casos:
1. Incumplir con las comisiones y encargos que le confiere la Comisión Coordinadora.
2. Por faltas injustificadas que ameriten la petición.
3. Tener conocimiento que representante designado ya no pertenece a la institución que representa.
Artículo 12.- La Comisión Coordinadora se reunirá en Sesiones Ordinarias, por lo menos una vez al mes; y, en Sesiones Extraordinarias, cada vez que sea convocada por su Presidente o a solicitud de la mitad mas uno de los miembros. El Quórum es de la mitad más uno del número total de miembros en ejercicio. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. La votación será nominal cuando la naturaleza del acuerdo así lo amerite o lo solicite alguno de sus miembros.
Artículo 13.- Son funciones de la Comisión Coordinadora, las siguientes:
1. Formular la política general del sistema del RENADESPPLE.
2. Proponer al Defensor del Pueblo los proyectos de ley o modificación a la legislación en materia de su competencia.
3. Coordinar con el Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerios de Justicia, Defensa e Interior, para la adecuada y permanente generación de información al RENADESPPLE.
4. Establecer relaciones institucionales con las entidades vinculadas a la defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos.
5. Celebrar convenios con Instituciones Públicas y Privadas; así como, Organismos Nacionales e Internacionales para el mejor cumplimiento de sus fines, y de acuerdo a la naturaleza del mismo.
6. Controlar y supervisar el adecuado, funcionamiento del sistema del RENADESPPLE.
7. Dictar normas internas para el buen funcionamiento de cada órgano del RENADESPPLE.
8. Elaborar y aprobar los planes y programas del RENADESPPLE a corto, mediano y largo plazo.
9. Elaborar y aprobar el Anteproyecto del Presupuesto destinado al funcionamiento del RENADESPPLE; y, proponerlo al Defensor del Pueblo para su inclusión en el Pliego correspondiente.
10. Promover la permanente capacitación del personal del RENADESPPLE.
11. Proponer al Defensor del Pueblo la remoción del Director Ejecutivo.
12. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley y al presente Reglamento.
Artículo 14.- La Comisión Coordinadora designará Comisiones Especiales y Equipos de Trabajo, que tendrán el objetivo de desarrollar trabajos específicos o apoyar actividades determinadas.
Artículo 15.- La Presidencia de la Comisión Coordinadora será ejercida por el Representante que designe el Defensor del Pueblo.
Artículo 16.- Son funciones del Presidente de la Comisión Coordinadora:
1. Representar a la Comisión Coordinadora del RENADESPPLE.
2. Exponer los lineamientos generales de política establecidos por la Comisión Coordinadora.
3. Supervisar y evaluar los planes, programas, investigaciones y estudios que efectúen los miembros integrantes, de la Comisión Coordinadora o las Comisiones Especiales y Equipos de Trabajo que esta designe.
4. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
5. Presidir las sesiones de la Comisión Coordinadora.
6. Emitir voto dirimente en caso de empate.
7. Las demás que le corresponda de acuerdo a ley y al presente Reglamento.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Artículo 17.- La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del RENADESPPLE, tiene a su cargo las funciones de ejecutar, coordinar y supervisar las actividades administrativas. Está a cargo de un Director Ejecutivo.
Artículo 18.- El Director Ejecutivo es el Funcionario de más alta jerarquía dentro del sistema del RENADESPPLE; y, su Representante Legal. Será nombrado por el Defensor del Pueblo de una terna propuesta por la Comisión Coordinadora y tendrá una duración de dos (2) años, renovable por igual período.
Artículo 19.- Son funciones del Director Ejecutivo:
1. Dirigir y ejecutar la política del sistema del RENADESPPLE, aprobado por la Comisión Coordinadora.
2. Mantener actualizado el banco de datos del RENADESPPLE, a fin de contar con una información integral, veraz y oportuna.
3. Examinar y elevar a la Comisión Coordinadora y al Defensor del Pueblo, la información sobre los estados financieros, gastos presupuestales y otros que requieran de su aprobación.
4. Ejecutar los planes y programas de corto, mediano largo plazo.
5. Ejecutar los programas de capacitación permanente del personal del RENADESPPLE.
6. Contratar los profesionales, técnicos o auxiliares que requiera el RENADESPPLE.
7. Participar con voz, pero sin voto, en las Sesiones de la Comisión Coordinadora y actuar como Secretario.
8. Controlar el buen funcionamiento de las Oficinas Departamentales y Zonales del RENADESPPLE, a nivel nacional.
9. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Comisión Coordinadora.
10. Las demás que determine la Comisión Coordinadora y el presente Reglamento.
CAPITULO IV
DE LAS SECRETARIAS
Artículo 20.- Los Organos encargados de brindar apoyo al Director Ejecutivo en aspectos técnicos y económicos son:
1. Secretaría Técnica.
2. Secretaría de Asuntos Económicos.
Los encargados de estas Secretarías serán designados por, el Director Ejecutivo.
Artículo 21.- La Organización y funciones de los órganos de apoyo son determinadas por el Director Ejecutivo.
CAPITULO V
DE LAS OFICINAS
Artículo 22.- El RENADESPPLE tendrá Oficinas en cada Distrito Judicial, pudiendo descentralizarse de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 23.- Las Oficinas del RENADESPPLE, son los órganos de línea encargados de mantener un banco de datos actualizado, referido a la situación de los detenidos y sentenciados a pena privativa de libertad efectiva, que les permita brindar información al público.
Artículo 24.- Las Oficinas Departamentales y Zonales del RENADESPPLE se organizan jerárquicamente. Están a cargo de un Director, quien es nombrado por el Defensor del Pueblo a propuesta del Director Ejecutivo.
TITULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACION DEL RENADESPPLE
Artículo 25.- Todos los sectores que participan en el proceso de investigación y sanción de un delito tipificado en el Código Penal o Leyes Especiales, están obligados a proporcionar información actualizada de las personas que se encuentren bajo su competencia y Jurisdicción.
Artículo 26.- El Ministerio del Interior, proporcionará la información de utilidad para el RENADESPPLE, sobre las personas determinadas por la presunta comisión de delitos en las Dependencias Policiales encargadas de la prevención, investigación y denuncia. La transmisión de dicha información será dentro de las 24 horas de producida la detención y se realizará en estricto cumplimiento de los dispositivos señalados por el Sector.
Artículo 27.- El Ministerio del Defensa proporcionará información al RENADESPPLE en un plazo máximo de 24 horas, sobre las detenciones de personas, en aquellos casos que estipula la Ley. La generación y transmisión de dicha información se realizará de acuerdo a las normas establecidas por el Sector.
Artículo 28.- El Ministerio Público proporcionará información al RENADESPPLE sobre la situación jurídica de aquellas personas que han sido puestas a disposición de las Fiscalías a nivel nacional.
Artículo 29.- El Poder Judicial proporcionará información al RENADESPPLE sobre la situación jurídica de todas aquellas personas puestas a su disposición en calidad de detenidas por parte de las autoridades competentes; asimismo, comunicará las resoluciones dictadas por parte de la autoridad jurisdiccional mediante las cual se dicte sentencia que ingresen y egresen al establecimiento, con información actualizada de su situación jurídica.
Artículo 30.- El Ministerio de Justicia por intermedio del Instituto Nacional Penitenciario, remitirá al RENADESPPLE diariamente, la relación de inculpados o sentenciados que ingresen y egresen al establecimiento, con información actualizada de su situación jurídica.
CAPITULO I
DE LA ATENCION E INFORMACION AL PUBLICO
Artículo 31.- La atención e información que el RENADESPPLE brinda al público se regirá por normas de procedimiento interno.
TITULO IV
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y ASISTENCIA TECNICA
Artículo 32.- El RENADESPPLE presupuestalmente depende del Defensor del Pueblo, quien le asigna los recursos necesarios. También constituyen recursos del RENADESPPLE, los siguientes:
1. Los ingresos y recursos dispuestos por Ley.
2. Las donaciones y legados que se hagan en su favor.
3. Las ayudas nacionales e internacionales de Instituciones públicas o Privadas, en recursos económicos, materiales, etc.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Las Instituciones que generan información al RENADESPPLE incorporarán dentro de su estructura orgánica, una Oficina que se encargue de la labor de coordinación y cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Ley, del RENADESPPLE y el presente reglamento.(*)
(*) De conformidad con el Rubro V sobre Procedimientos de la Resolución Ministerial Nº 0507-98-IN/0101, publicada el 15-07-98, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta Disposición, dentro de los Organos de Línea de la Dirección de Pacificación Nacional y Derechos Humanos del Estado Mayor General PNP (DIPANDH/EMGPNP), funcionará una Oficina del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE).
Segunda.- El Ministerio Público asumirá la organización y administración del RENADESPPLE hasta que el Defensor del Pueblo asuma sus funciones.
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