Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Procesal Penal

DECRETO SUPREMO Nº 001-96-JUS

Reglamento del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados
a Pena Privativa de Libertad Efectiva

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26295 se creó el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, que contienen un banco de datos actualizado con información que permite identificar y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y por mandato judicial, así como el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva;

Que la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la citada Ley encarga al Poder Ejecutivo a dictar el Reglamento del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva;

Que dicho Reglamento ha sido elaborado por la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, creada por el Artículo 4 de la Ley Nº 26295;

En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva a que se refiere la Ley Nº 26295, que consta de cinco (5) Títulos, treintidós (32) Artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Interior, Defensa y de Justicia y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

TOMAS CASTILLO MEZA

Ministro de Defensa

CARLOS E. HERMOZA MOYA

Ministro de Justicia


REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTENCIADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, es un Organismo Público descentralizado, encargado de administrar un banco de datos actualizado con información que permita identificar y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y por mandato Judicial, así como el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva. Su organización y administración esta a cargo del Defensor del Pueblo. Se identificará por las siglas RENADESPPLE.

Artículo 2.- El RENADESPPLE, tiene su sede principal en la ciudad de Lima y oficinas departamentales y zonales en el interior de la República.

CAPITULO I

OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo 3.- El presente Reglamento tiene como objetivo regular la estructura, organización y funciones del Sistema del RENADESPPLE.

Artículo 4.- El Reglamento tiene por finalidad:

Artículo 5.- Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento por los funcionarios y servidores que presten servicios en los órganos del Sistema de RENADESPPLE.

TITULO II

DEL SISTEMA DEL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTENCIADOS

A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION

Artículo 6.- El RENADESPPLE, se organiza y funciona como un Sistema.

Artículo 7.- El Sistema del RENADESPPLE, esta integrado de la siguiente manera:

CAPITULO II

DE LA COMISION COORDINADORA

Artículo 8.- La Comisión Coordinadora es el órgano rector de coordinación y enlace intersectorial, encargado de asegurar el adecuado y permanente funcionamiento y la suficiente generación de información del RENADESPPLE.

Artículo 9.- La Comisión Coordinadora esta integrada de la siguiente manera:

Artículo 10.- La designación de los representantes ante la Comisión Coordinadora se efectúa por resolución del titular del sector correspondiente.

Artículo ll.- La Comisión Coordinadora puede solicitar la remoción de un representante ante la Institución correspondiente, en los siguientes casos:

Artículo 12.- La Comisión Coordinadora se reunirá en Sesiones Ordinarias, por lo menos una vez al mes; y, en Sesiones Extraordinarias, cada vez que sea convocada por su Presidente o a solicitud de la mitad mas uno de los miembros. El Quórum es de la mitad más uno del número total de miembros en ejercicio. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. La votación será nominal cuando la naturaleza del acuerdo así lo amerite o lo solicite alguno de sus miembros.

Artículo 13.- Son funciones de la Comisión Coordinadora, las siguientes:

Artículo 14.- La Comisión Coordinadora designará Comisiones Especiales y Equipos de Trabajo, que tendrán el objetivo de desarrollar trabajos específicos o apoyar actividades determinadas.

Artículo 15.- La Presidencia de la Comisión Coordinadora será ejercida por el Representante que designe el Defensor del Pueblo.

Artículo 16.- Son funciones del Presidente de la Comisión Coordinadora:

CAPITULO III

DE LA DIRECCION EJECUTIVA

Artículo 17.- La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del RENADESPPLE, tiene a su cargo las funciones de ejecutar, coordinar y supervisar las actividades administrativas. Está a cargo de un Director Ejecutivo.

Artículo 18.- El Director Ejecutivo es el Funcionario de más alta jerarquía dentro del sistema del RENADESPPLE; y, su Representante Legal. Será nombrado por el Defensor del Pueblo de una terna propuesta por la Comisión Coordinadora y tendrá una duración de dos (2) años, renovable por igual período.

Artículo 19.- Son funciones del Director Ejecutivo:

CAPITULO IV

DE LAS SECRETARIAS

Artículo 20.- Los Organos encargados de brindar apoyo al Director Ejecutivo en aspectos técnicos y económicos son:

Los encargados de estas Secretarías serán designados por, el Director Ejecutivo.

Artículo 21.- La Organización y funciones de los órganos de apoyo son determinadas por el Director Ejecutivo.

CAPITULO V

DE LAS OFICINAS

Artículo 22.- El RENADESPPLE tendrá Oficinas en cada Distrito Judicial, pudiendo descentralizarse de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 23.- Las Oficinas del RENADESPPLE, son los órganos de línea encargados de mantener un banco de datos actualizado, referido a la situación de los detenidos y sentenciados a pena privativa de libertad efectiva, que les permita brindar información al público.

Artículo 24.- Las Oficinas Departamentales y Zonales del RENADESPPLE se organizan jerárquicamente. Están a cargo de un Director, quien es nombrado por el Defensor del Pueblo a propuesta del Director Ejecutivo.

TITULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACION DEL RENADESPPLE

Artículo 25.- Todos los sectores que participan en el proceso de investigación y sanción de un delito tipificado en el Código Penal o Leyes Especiales, están obligados a proporcionar información actualizada de las personas que se encuentren bajo su competencia y Jurisdicción.

Artículo 26.- El Ministerio del Interior, proporcionará la información de utilidad para el RENADESPPLE, sobre las personas determinadas por la presunta comisión de delitos en las Dependencias Policiales encargadas de la prevención, investigación y denuncia. La transmisión de dicha información será dentro de las 24 horas de producida la detención y se realizará en estricto cumplimiento de los dispositivos señalados por el Sector.

Artículo 27.- El Ministerio del Defensa proporcionará información al RENADESPPLE en un plazo máximo de 24 horas, sobre las detenciones de personas, en aquellos casos que estipula la Ley. La generación y transmisión de dicha información se realizará de acuerdo a las normas establecidas por el Sector.

Artículo 28.- El Ministerio Público proporcionará información al RENADESPPLE sobre la situación jurídica de aquellas personas que han sido puestas a disposición de las Fiscalías a nivel nacional.

Artículo 29.- El Poder Judicial proporcionará información al RENADESPPLE sobre la situación jurídica de todas aquellas personas puestas a su disposición en calidad de detenidas por parte de las autoridades competentes; asimismo, comunicará las resoluciones dictadas por parte de la autoridad jurisdiccional mediante las cual se dicte sentencia que ingresen y egresen al establecimiento, con información actualizada de su situación jurídica.

Artículo 30.- El Ministerio de Justicia por intermedio del Instituto Nacional Penitenciario, remitirá al RENADESPPLE diariamente, la relación de inculpados o sentenciados que ingresen y egresen al establecimiento, con información actualizada de su situación jurídica.

CAPITULO I

DE LA ATENCION E INFORMACION AL PUBLICO

Artículo 31.- La atención e información que el RENADESPPLE brinda al público se regirá por normas de procedimiento interno.

TITULO IV

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y ASISTENCIA TECNICA

Artículo 32.- El RENADESPPLE presupuestalmente depende del Defensor del Pueblo, quien le asigna los recursos necesarios. También constituyen recursos del RENADESPPLE, los siguientes:

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Las Instituciones que generan información al RENADESPPLE incorporarán dentro de su estructura orgánica, una Oficina que se encargue de la labor de coordinación y cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Ley, del RENADESPPLE y el presente reglamento.(*)

(*) De conformidad con el Rubro V sobre Procedimientos de la Resolución Ministerial Nº 0507-98-IN/0101, publicada el 15-07-98, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta Disposición, dentro de los Organos de Línea de la Dirección de Pacificación Nacional y Derechos Humanos del Estado Mayor General PNP (DIPANDH/EMGPNP), funcionará una Oficina del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE).

Segunda.- El Ministerio Público asumirá la organización y administración del RENADESPPLE hasta que el Defensor del Pueblo asuma sus funciones.


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