Aprueba
Circular referida a la competencia de las Fiscalías Especiales
de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos a nivel nacional
Lima, 1 de marzo de 1994
VISTO:
El Oficio Nº 03-94-MP-FN-FEDPDH cursado por la Doctora Ana María Chuecas Calle, Fiscal encargada de la Fiscalía de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos de Lima, mediante el cual solicita se imparta las instrucciones sobre las acciones a realizar en las áreas de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos y los asuntos que debe seguir conociendo la Fiscalía Especial a su cargo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-JUS promulgado el 3 de abril de 1993, se aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio Público, considerando como uno de sus Organos de Línea de la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, las que actúan en los diversos Distritos Judiciales de la República;
Que, la vigente Constitución Política del Perú en su Capítulo XI crea la Institución de la Defensoría del Pueblo con las atribuciones que en ella se señala como Organismo Autónomo e Independiente del Ministerio Público, dejando éste de ser competente para actuar como Defensor del Pueblo ante la Administración Pública y conocer de la quejas y/o denuncias que le formulen los ciudadanos contra los servidores o funcionarios de la Administración Pública en general;
Que, el Ministerio Público en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 159 inciso 1) de la Constitución le corresponde como una de sus funciones promover de oficio y a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, así como velar por la independencia de los Organos Jurisdiccionales y la recta administración de justicia, representando a la Sociedad en juicio; por lo que las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos deben continuar conociendo las denuncias por violación de derechos humanos, presuntas desapariciones forzosas, supuestas ejecuciones extrajudiciales, presuntos maltratos, lesiones o torturas, supuestos abusos de los miembros de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, supuestas detenciones indebidas y/o maltratos recibidos durante la detención y demora en el trámite de juzgamiento y/o irregularidades durante el proceso en casos de delito de terrorismo o de maltratos a los internos en los Centros Penitenciarios, a efectos de cautelar la plena vigencia de los Derechos Humanos en el país;
Que, estando a lo prescrito en la Constitución Política del Perú y, en tanto, no asuma la Institución de la Defensoría del Pueblo las funciones que le son propias, el Ministerio Público como ente autónomo dentro de la estructura del Estado, debe precisar las funciones que son de competencia de las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos a nivel nacional, dictando al respecto las directivas para el mejor cumplimiento de sus obligaciones;
De conformidad con lo prescrito en los Artículos 5, 64 y 66 inciso 8) del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y Ley Nº 26288;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Circular Nº 005-94-MP-FN de fecha 1 de marzo de 1994, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los Fiscales Superiores Decanos y Fiscales Provinciales a cargo de las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos a nivel nacional, de cumplir y hacer cumplir la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal de la Nación
ClRCULAR 005-94-MP-FN
1.- Estando a que el 29 de diciembre de 1993 se promulgó la nueva Constitución Política del Perú la que sustituye a la del año de 1979, el Ministerio Público ha dejado de tener la atribución constitucional de actuar como Defensor del Pueblo ante la Administración Pública, no siendo de su competencia el conocimiento de las quejas y/o denuncias que afecten la conducta de las personas al servicio de la Administración Pública en general, en hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones.
Al respecto las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos de los diversos Distritos Judiciales de la República están facultados para proceder de la siguiente manera:
a) Las quejas y/o denuncias que se formulen contra los servidores y/o funcionarios de la Administración Pública, por resolución de su Despacho deberán ser reservadas hasta la instalación de la Defensoría del Pueblo, para su oportuna remisión; sin perjuicio de remitir copia de la misma al Jefe del Organismo Administrativo correspondiente y/o a su inmediato superior jerárquico del quejado y/o denunciado, para su conocimiento y fines pertinentes, notificándose de dicha resolución al recurrente.
b) Las quejas que se formulen al amparo de lo prescrito en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, deberán ser resueltas conforme a lo expuesto en el numeral precedente.
c) Los Fiscales que a la fecha contaran con quejas y/o denuncias en trámite, sea cual fuere su estado, deberán expedir la resolución de reserva correspondiente sujetándose a las normas de la presente Circular, notificándose a las partes.
2.- El Ministerio Público en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 159 inciso 1) de la Constitución le corresponde como una de sus funciones promover de oficio y a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, así como velar por la independencia de los Organos Jurisdiccionales y la recta administración de justicia, representando a la Sociedad en juicio.
En este sentido, las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos de los diversos Distritos Judiciales de la República, en el área de Derechos Humanos está facultados para proceder de la siguiente manera:
a) Conocerán de las denuncias por violación de derechos humanos; por desapariciones forzosas; por ejecuciones extrajudiciales; por maltratos, lesiones o torturas; por abusos de los miembros de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas; por detenciones indebidas y/o maltratos recibidos durante la detención; por demora en el trámite de juzgamiento y/o irregularidades durante el proceso en caso de delito de terrorismo; por maltratos a los internos en los Centros Penitenciarios; a efectos de cautelar la plena vigencia de los Derechos Humanos en el país, y de ser el caso, pondrán en conocimiento de los Fiscales Provinciales competentes de su jurisdicción correspondiente de aquellos hechos que constituyen delito.
b) Cautelar el respeto a los derechos humanos que le corresponde a los enfermos mentales, minusválidos, alcohólicos, drogadictos y a los anuncios.
c) La Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos del Distrito Judicial de Lima, continuará con el Registro de Denuncias de Personas Desaparecidas, a que se contrae la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 342-92- MP-FN, su fecha 10 de julio de 1992.
3.- Los Fiscales Superiores Decanos y Fiscales Provinciales a cargo de las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos a nivel nacional, deberán cumplir y hacer cumplir la presente Circular, bajo responsabilidad.
Lima, 1 de marzo de 1994
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal de la Nación
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