Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Penal

LEY N° 26220

Comprende dentro de los alcances de la Ley de Arrepentimiento a las personas
involucradas, procesadas, sentenciadas por los delitos de terrorismo o de traición
a la patria, a excepción de los que pertenecen a un grupo dirigencial de una organización terrorista


Artículo 1.- Compréndase dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25499 - "Ley de Arrepentimiento" a las personas involucradas, procesadas o sentenciadas por los delitos de terrorismo o de traición a la patria, exceptuándose a los que pertenecen a un grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líder, cabecilla, jefe u otro equivalente.

Artículo 2.- Tratándose de aquellos responsables de los ilícitos previstos en los incisos b) y c) del Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25659, sólo puede aplicarse el beneficio de reducción de la pena hasta la mitad del mínimo legal previsto en el inciso b) del Artículo 3 del Decreto Ley Nº 25475.

El beneficio previsto en el párrafo anterior, alcanzará únicamente aquellos en forma voluntaria proporcionen información oportuna y veraz que permita conocer aspectos de grupos u organizaciones terroristas y su funcionamiento, la identificación de los jefes, cabecillas, dirigentes o de sus principales integrantes, o que haga posible su captura; así como cuando comuniquen futuras acciones si con dicha información se impiden, neutralizan o reducen los daños que podrían haberse producido.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Justicia, reglamentará la presente Ley.

Artículo 4.- Derógase todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.


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