Ley Nº 26657
Nota: La Ley 26657 fue aprobada por el Congreso de la República, promulgada por el Poder ejecutivo y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de agosto de 1996. Contra esta norma se interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En la sentencia respectiva, el Tribunal declaró "inaplicable" para el Presidente de la República Alberto Fujimori los alcances de esta ley.
Texto de la Ley Nº 26657:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Interprétase de modo auténtico, que la reelección a que se refiere el Artículo 112o. de la Constitución, está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. En consecuencia, interprétase auténticamente, que en el cómputo no se tiene en cuenta retroactivamente, los períodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución.
La presente norma se ampara en el Artículo 102o. y en la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República;
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
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