EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria Especial de la constitución Política del Perú aprobada mediante Ley N° 27365, el Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales del 2000 concluirán su mandato el 28 de julio del 2001 y, asimismo los Congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio del 2001;
Que, el inciso 5) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 80° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;
Que, de acuerdo al Artículo 82° de la Ley N° 28859 la convocatoria a Elecciones Generales deberá hacerse con una anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 días, a la fecha de su realización;
Que, el Artículo 83° de la mencionada Ley, dispone que el Decreto de Convocatoria deberá especificar entre otros, la fecha de la segunda elección del Presidente de la República y Vicepresidentes;
De conformidad con lo previsto en los incisos 5) y 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27365 y la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
DECRETA:
Artículo 1°.- Convócase a Elecciones Generales el domingo 8 de abril del año 2001, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los congresistas de la República.
Articulo 2°.- En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.
Artículo 3°.- Los recursos que demande la aplicación del presente Decreto Supremo, son autorizados con cargo a los montos consignados para el Proceso de Elecciones Generales del año 2001 en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año fiscal 2001.
Artículo 4°.- Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política, la Ley N° 27365 y de la Ley N° 26859 y sus modificatorias.
Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la RepúblicaFEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
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