Ley Orgánica
del Ministerio de Defensa
DECRETO LEGISLATIVO Nº 434
CONCORDANCIA: D.S. Nº 001-88-DE-SGMD (REGLAMENTO)
D.S. Nº 007-DE-SG
LEY Nº 26600, artículo único
D.S. Nº 032-DE-SG
POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 24654 promulgada el 1 de abril de 1987 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de aprobar, mediante Decreto Legislativo, la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
TITULO I
DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CAPITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1.- La presente Ley determina el ámbito y estructura del Ministerio de Defensa; organización, finalidad, estructura y funciones de sus componentes, así como de los Organismos Públicos Descentralizados.
Artículo 2.- Los Organismos del Ministerio de Defensa se rigen por la Constitución, por la presente Ley y normas legales y reglamentarias.
CAPITULO II
DEL AMBITO
Artículo 3.- El Ministerio de Defensa abarca todas las actividades públicas y no públicas indicadas en la presente Ley y en otros dispositivos legales relacionados con la Defensa Nacional.
Para los efectos de planeamiento y coordinación abarcará a los diferentes sectores comprometidos con la Defensa Nacional.
CAPITULO III
FINALIDAD Y FUNCIONES
Artículo 4.- Es finalidad del Ministerio de Defensa:
a) Como organismo central del Sistema de Defensa Nacional, asesorar, planear y coordinar las acciones de los órganos del Sistema; así como formular y difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional.
b) Como organismo administrativo del Poder Ejecutivo formular, ejecutar y supervisar la política de Defensa Nacional en el Campo Militar.
Artículo 5.- Corresponde al Ministerio de Defensa el cumplimiento de las siguientes funciones generales:
a) Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, mediante el empleo de las Fuerzas Armadas.
b) Asegurar la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social y en la defensa civil; y
c) Participar en la formulación de la política empresarial del Estado, en los asuntos relacionados con la Defensa Nacional.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA
Artículo 6.- Conforman la estructura del Ministerio del Defensa:
a.- El Despacho Ministerial, que comprende los Organos de Consulta, Control, Asesoramiento, Apoyo y Planificación.
b.- La Secretaría de Defensa Nacional como órgano de planeamiento, asesoramiento y doctrina.
c.- Los Organos de ejecución: El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.
d) Los Organismos Públicos Descentralizados dependientes del Ministerio de Defensa. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 6.- Conforman la estructura del Ministerio de Defensa.
a. El Despacho Ministerial, que comprende los Organos de Consulta, Control, Asesoramiento, Apoyo y Planificación.
b. Los Organos de Ejecución: El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.
c. Las Organismos Públicos Descentralizados dependientes del Ministerio de Defensa".
TITULO II
EL DESPACHO MINISTERIAL
CAPITULO I
DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 7.- El Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio de Defensa, colabora como tal con el Presidente de la República y es, además, Titular del Pliego de Defensa. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Artículo 8.- Son atribuciones y responsabilidades del Ministro de Defensa:
a.- Colaborar con el Presidente de la República en los asuntos concernientes a la Defensa Nacional en general y al Campo Militar en Particular.
b.- Dirigir y controlar las actividades del Ministerio.
c.- Establecer los objetivos y políticas de las fuerzas Armadas en relación con la Defensa Nacional, así como con el Desarrollo Socio - Económico.
d.- Determinar los objetivos y políticas de las Fuerzas Armadas para su aprticipación en la Defensa Civil.
e.- Formular, dirigir y supervisar el pliego correspondiente.
f.- Constituir el nexo del Poder Ejecutivo con el Fuero Privativo Militar.
g.- Supervisar y controlar las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio.
h.- Participar con los diferentes Sectores de la Administración Pública, especialmente con las Fuerzas Policiales en los Asuntos de su competencia relacionados con la Defensa Nacional;
i.- Impulsar la formulación y difusión de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional;
j.- Asegurar la producción de Inteligencia Estratégica oportuna y adecuada en apoyo de las actividades de la Defensa Nacional en el Campo Militar;
k.- Promover la participación activa de todas las personas naturales y jurídicas, instituciones y organizaciones del país en la Defensa Nacional;
l.- Ejercer otras funciones y atribuciones que le señale la Constitución y las leyes. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 8.- Son atribuciones y responsabilidades del Ministro de Defensa:
a. Colaborar con el Presidente de la República en los asuntos concernientes a la Defensa Nacional en general y al Campo Militar en particular.
b. Dirigir y controlar las actividades del Ministerio.
c. Establecer los objetivos y políticas de las Fuerzas Armadas en relación con la Defensa Nacional, Pacificación Nacional, Defensa de los Derechos Humanos, así como con el Desarrollo Socio-Económico.
d. Coordinar con el Instituto Nacional de Defensa Civil la participación de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de los objetivos y políticas de la Defensa Civil.
e. Formular, dirigir y supervisar el Pliego correspondiente;
f. Constituir el nexo del Poder Ejecutivo con el Fuero Privativo Militar;
g. Supervisar y controlar las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio;
h. Participar con los diferentes Sectores de la Administración Pública, especialmente con la Policía Nacional del Perú en los asuntos de su competencia relacionados con la Defensa Nacional, la Pacificación Nacional, la Defensa de los Derechos Humanos, las acciones de Desarrollo y la lucha contra el narcotráfico.
i. Coordinar con el Sistema de Inteligencia Nacional lo relacionado con la producción de Inteligencia en el Campo Militar.
j. Ejercer otras funciones y atribuciones que le señala la Constitución y las leyes".
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DEL DESPACHO MINISTERIAL
Artículo 9.- Para el ejercicio de sus funciones el Ministro dispone del Despacho Ministerial que comprende los siguientes órganos y organismos: (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
a) De Consulta:
Comisión Consultiva; y
Consejo Superior del Ministerio de Defensa
b) De Control:
Oficina de Inspectoría General
c) De Asesoramiento:
Oficina de Asesoría Jurídica
d) De Apoyo:
Secretaria General del Ministerio de Defensa;
Oficina General de Administración;
Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa;
Oficina de Comunicaciones;
Oficina de Organismos Públicos Descentralizados.
e) De Planificación:
Oficina de Planificación
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE CONSULTA
Artículo 10.- La Comisión Consultiva es el órgano encargado de emitir opinión, a pedido del Ministro, en las materias que le sean sometidas a consideración.
Está constituida por Oficiales y otros profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia que estime necesarios el Titular del Ministerio.
Será nombrada y convocada por el Ministro de Defensa.
Artículo 11.- El Consejo Superior del Ministerio de Defensa es el más alto órgano encargado de recomendar los asuntos de importancia relacionados con las actividades del Ministerio y la Defensa Nacional, a fin de que se adopten las decisiones pertinentes. Es convocado y presidido por el Ministerio de Defensa.
Está constituido por:
a.- El Ministerio de Defensa, quien lo preside;
b.- El Comandante General del Ejército;
c.- El Comandante General de la Marina de Guerra;
d.- El Comandante General de la Fuerza Aérea;
e.- El Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional;
f.- El jefe de la Oficina General de Administración.
El Secretario General del Ministerio de Defensa actuará como Secretario del Consejo. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 11.- El Consejo Superior de Defensa es el más alto órgano encargado de recomendar los asuntos de importancia relacionados con las actividades del Ministerio y la Defensa Nacional. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa.
Está constituido por:
a. El Ministro de Defensa, quien lo preside.
b. El Comandante General del Ejército.
c. El Comandante General de la Marina de Guerra.
d. El Comandante General de la Fuerza Aérea.
e. El Jefe de la Oficina General de Administración.
El Secretario General de Ministerio de Defensa actuará como Secretario del Consejo".
CAPITULO IV
DEL ORGANO DE CONTROL
Artículo 12.- La Oficina de Inspectoría General es el Organo encargado de ejercer la función de control en el Despacho Ministerial, Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas, Secretaría de Defensa y Organismos Públicos Descentralizados, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y demás normas pertinentes. Mantiene relaciones funcionales con las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 12.- La Oficina de Inspectoría General es el Organo encargado de ejercer su función de control en el Despacho Ministerial, Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas y Organismos Públicos Descentralizados, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y demás normas pertinentes. Mantiene relación funcional con las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas.
CAPITULO V
DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO
Artículo 13.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de proporcionar el asesoramiento jurídico legal que el Ministerio o el Despacho requieran.
Estará integrada por miembros del Cuerpo Jurídico Militar de los tres Institutos de las Fuerzas Armadas, ejerciendo la Jefatura de ésta el Oficial más antiguo.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE APOYO
Artículo 14.- La Secretaría General del Ministerio de Defensa es el órgano que estudia, tramita, procesa, coordina y prepara la documentación y correspondencia ministerial para los órganos y organismos del Ministerio, los Poderes Públicos, otros Ministerios y Organismos de los Sectores Públicos y Privado; asimismo coordina el funcionamiento de los otros Organos de Apoyo y de la Oficina de Asesoría Jurídica. Está a cargo de un General de División, Vicealmirante o Teniente General.
Proporciona el asesoramiento Inmediato que requiere el Titular del Ministerio, disponiendo, para ello, de las Sub-Secretarías del Ejército, Marina, Fuerza Aérea, de Desarrollo Nacional, de Defensa Civil, de Protocolo y Relaciones Públicas y de Asuntos Administrativos propios del Despacho Ministerial. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 14.- La Secretaría General del Ministerio de Defensa es el órgano que estudia, tramita, procesa, coordina y prepara la documentación y correspondencia Ministerial para los órganos y organismos del Ministerio, los Poderes Públicos, otros Ministerios y Organismos de los Sectores Público y Privado, asimismo coordina el funcionamiento de los otros Organos de Apoyo y de la Oficina de Asesoría Jurídica. Está a cargo de un General de División, Viceministro o Teniente General.
Proporciona el asesoramiento inmediato que requiera el titular del Ministerio, disponiendo para ello de las Subsecretarías Ejecutivas de los Institutos Armados, de Pacificación y Derechos Humanos, de Desarrollo Nacional, de Asuntos Militares Operativos, Asuntos Públicos, Administrativa y de Protocolo y Relaciones Públicas".
Artículo 15.- La Oficina General de Administración es el órgano responsable de la gestión, contabilidad integral, rendición de cuentas y control presupuestal de los Fondos asignados al Ministerio. Formula el Pliego Presupuestal consolidando los presupuestos de las Fuerzas Armadas y demás órganos y organismos del Ministerio y evalúa su ejecución. Norma la administración de los recursos económicos y financieros. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
En los aspectos de personal y logística dicta normas de carácter general, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Tendrá a su cargo la estadística del Ministerio.
Artículo 16.- La Oficina de Comunicaciones es el órgano encargado de planear, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades de información y promover el fortalecimiento de la conciencia de Defensa Nacional.
Artículo 17.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado en los asuntos correspondientes al Sector.
Artículo 18.- La Oficina de Planificación es el órgano encargado de realizar el proceso de planificación, en coordinación con los órganos que conforman la estructura del Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Planificación. Evaluará la ejecución del presupuesto del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados así como, los proyectos de inversión y de cooperación técnica y económica.
TITULO III
DEL ORGANISMO DE PLANEAMIENTO
CAPITULO UNICO
DE LA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 19.- La Secretaría de Defensa Nacional es el organismo de planeamiento coordinación y asesoramiento del Ministro de Defensa en los campos no militares de la actividad nacional referidos a la Defensa Nacional, y de la concepción y adopción integral de la Política de Defensa. Está a cargo de un Oficial General o Almirante en actividad o en situación de retiro.
Formula y difunde la doctrina de Seguridad y de Defensa Nacional y capacita al personal seleccionado para su eficiente desempeño en los diferentes órganos del Sistema de Defensa Nacional para estos fines, cuenta con el Centro de Altos Estudios Militares. (*)
(*) Título derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91
TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCION
CAPITULO I
DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 20.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el organismo que ejecuta el planeamiento y la coordinación de las operaciones militares en el más alto nivel; asesora al Ministro de Defensa en los asuntos de Defensa Nacional en el campo militar; participa en la formulación y difusión de la doctrina de Defensa Nacional y asegura la producción de Inteligencia estratégica oportuna y adecuada en apoyo de las actividades de Defensa Nacional en el campo militar.
Depende del Ministro de Defensa y se rige por su Ley Orgánica.
CAPITULO II
DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 21.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Se rigen por sus Leyes Orgánicas y tiene como misión primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Son comandadas por sus respectivos Comandantes Generales, quienes dependen del Ministro de Defensa.
Además son responsables de:
a.- La preparación de sus respectivas Fuerzas.
b.- El control del orden interno, durante los Estados de Excepción cuando lo dispone el Presidente de la República, de acuerdo al Artículo 231 de la Constitución Política; y,
c.- La participación de sus respectivas Fuerzas en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley, en las acciones para Pacificación Nacional, lucha contra el narcotráfico y defensa de los Derechos Humanos. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 21.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por: el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Se rige por sus Leyes Orgánicas y el presente Decreto Legislativo. Son comandadas por sus respectivos Comandantes Generales, quienes dependen del Ministro de Defensa".
Además son responsables de:
a. La preparación de sus respectivas Fuerzas.
b. El control del orden interno, durante los Estados de Excepción cuando lo dispone el Presidente de la República, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución Política; y,
c. La participación de sus respectivas Fuerzas en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley, en las acciones para Pacificación Nacional, lucha contra el narcotráfico y defensa de los derechos Humanos".
d) Intervenir activamente, con todos sus medios disponibles, en la lucha contra los diversos factores que perturban la Seguridad Nacional, como el terrorismo y otros, de conformidad con las directivas que, sobre Pacificación Nacional emitan el Consejo de Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa o el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través del Comando Operativo del Frente Interno (COFI). (*)
(*) Inciso incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25709, publicada el 10-09-92
TITULO V
DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 22.- Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Defensa son las Empresas del Sector y las Instituciones Públicas las que serán supervisadas por la Oficina de Organismos Público Descentralizados de conformidad con las directivas señaladas por el Titular del Portafolio. Esta Oficina deberá encargarse, además, de orientar, coordinar y evaluar los aspectos de investigación, desarrollo y producción de las empresas e instituciones públicas citadas.
CAPITULO II
DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS
Artículo 23.- Son Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector, las siguientes:
a.- Instituto Geográfico Nacional (IGN);
b.- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI);
c.- Comisión de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA);
d.- Instituto Nacional de Defensa Civil. (*)
CONCORDANCIA: D.S. Nº 004-88-SG
(*) Artículo modificado por el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 23.- Son Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector, las siguientes:
a. Instituto Geográfico Nacional (IGN).
b. Servicio de Meteorología e Hidrografía (SENAMHI).
c. Comisión de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA)".
CAPITULO III
DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR
Artículo 24.- Son Empresas del Sector las siguientes:
a) Equipos y Transportes Militares S.A. (ETRAMSA)
b) Industrias Militares del Perú S.A. (INDUMIL S.A.)
c) Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA S.A.)
d) Industria Aeronáutica del Perú S.A. (INDAER PERU S.A.).
Estas Empresas se rigen por las normas que regulan la Actividad Empresarial del Estado, sus respectivas Leyes Orgánicas y Estatutos.
Los Presidentes del Directorio de las Empresas mencionadas en este artículo serán nombrados por Resolución Suprema.
En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se formulará el Programa de Racionalización de la Actividad Ernpresarial del Estado que se desarrolla en el Sector Defensa.
TITULO VI
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El Instituto Nacional de Defensa Civil es un organismo público descentralizado del Ministerio de Defensa constituye un Pliego Presupuestal.
La Oficina del Presidente del Consejo de Ministros transferirá al personal, los recursos financieros, bienes, materiales y acervo documental correspondiente.
SEGUNDA.- El Ministro de Defensa asume todas las funciones y atribuciones que hasta la fecha han correspondido a los Ministros de Guerra Marina y Aeronáutica.
TERCERA.- El personal civil del Ministerio de Defensa forma parte de la reserva activa de las Fuerzas Armadas y está comprendido dentro de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y demás normas que rijan para los funcionarios y servidores de la Administración Pública.
CUARTA.- Los Pliegos Presupuestales de los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 1987. Corresponde al Ministro de Defensa la titularidad de aquéllos.
QUINTA.- Créase el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa. El Ministro de Defensa queda autorizado a disponer las transferencias o modificaciones presupuestales que sean requeridas para su instalación y funcionamiento, de los demás Pliegos Presupuestarios del Sector Defensa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su vigencia.
SEGUNDA.- Quedan derogadas o modificadas en su caso todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso.
Lima, 27 de Setiembre de 1987
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
GUILLERMO LARCO COX
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.
JORGE FLORES TORRES
Ministro de Guerra.
WILLY HARM ESPARZA
Ministro de Marina.
JOSE GUERRA LORENZETTI
Ministro de Aeronáutica.
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