Aprueban
la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú
DECRETO LEGISLATIVO Nº 439
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República de conformidad con el Artículo 188 y el inciso 10) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú; por la Ley Nº 24654 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de aprobar mediante Decreto Legislativo las modificaciones, sustituciones y adecuaciones del Decreto Legislativo Nº 133.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA
TITULO I
DEL AMBITO Y FINALIDAD DE LA FUERZA AEREA
CAPITULO I
DEL AMBITO
Artículo 1.- Es aquel en el que se desarrollan las acciones correspondientes al Poder Aéreo y comprende todas las actividades relacionadas con los intereses aeroespaciales.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD
Artículo 2.- La Fuerza Aérea es el componente aéreo de las Fuerzas Armadas que tiene como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia, para lo cual efectúa la preparación y desarrollo de su fuerza; interviene en los Estados de Excepción de acuerdo con la Constitución Política del Perú; y participa en el desarrollo económico y social y en la Defensa Civil.
TITULO II
DE LA CONSTITUCION DE LA FUERZA AEREA
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 3.- La estructura orgánica de la Fuerza Aérea es la siguiente:
a) Comando.
- Comandancia General
b) Organismo Consultivo
- Consejo Superior de la Fuerza Aérea
- Consejo Económico de la Fuerza Aérea
c) Organismo de Planeamiento
- Estado Mayor General
d) Organismo de Control
- Inspectoría General
e) Organismo de Asesoramiento
- Asesoría Socio-Económica
- Asesoría Jurídica
f) Organismo de Apoyo
- Organos de Apoyo
g) Organismo de Ejecución.
- Comando de Operaciones
- Comando de Defensa Aérea
- Comando de Personal
- Comando de Material
- Comando de Instrucción(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 3.- La Estructura Orgánica de la Fuerza Aérea es la siguiente:
a) Organo de Comando.
b) Organos Consultivos
c) Organo de Planeamiento
d) Organo de Control
e) Organo de Asesoramiento
f) Organos de Apoyo
g) Organos de Ejecución.
CAPITULO II
DEL COMANDO
Artículo 4.- La Comandancia General es el órgano de más alto nivel de Comando de la Fuerza Aérea y es ejercida por un Teniente General FAP en actividad, quien desempeñará el cargo de Comandante General. Es el responsable de su preparación y desarrollo, manteniendo la capacidad y eficiencia operativa de la Fuerza Aérea y elevando al máximo su poder combativo, en el ámbito de su competencia. Depende del Ministro de Defensa e integra el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo Superior del Ministerio de Defensa. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 4.- La Comandancia General, comanda a la Fuerza Aérea del Perú. Es ejercida por uno de los Tenientes Generales de la Fuerza Aérea del Perú, en Situación de Actividad, designado por el Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Es responsable de la preparación y desarrollo de la Fuerza Aérea del Perú. Depende del Ministro de Defensa e integra el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
CAPITULO III
DEL ORGANISMO CONSULTIVO
Artículo 5.- El Consejo Superior de la Fuerza Aérea es el órgano consultivo que tiene como función el estudio de los asuntos que por su importancia institucional deben ser tratados a ese nivel.
Es convocado y presidido por el Comandante General de la Fuerza Aérea. Corresponde al Ministro de Defensa presidirlo cuando concurre a sus sesiones.
Está constituido por los siete Oficiales Generales FAP más antiguos presentes en el país, excepto los que prestan servicios en el Consejo Supremo de Justicia Militar. (*)
(*) Párrafo modificado por el Artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 743 publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:
Está conformado por todos los Tenientes Generales de la Fuerza Aérea del Perú en situación militar de Actividad presentes en le país. De no alcanzar éstos un mínimo de siete miembros, será completado por los Mayores Generales FAP de Armas, Comando y Combate más antiguos, excepto los Oficiales Generales que prestan servicio en el Consejo Supremo de Justicia Militar.
Artículo 6.- El Consejo Económico de la Fuerza Aérea es el órgano consultivo que tiene como función el estudio y recomendaciones sobre asuntos económicos y financieros que someta a su consideración el Comandante General de la Fuerza Aérea.
Es convocado y presidido por el Comandante General de la Fuerza Aérea.
Corresponde al Ministro de Defensa presidirlo cuando concurre a sus sesiones.
CAPITULO IV
DEL ORGANISMO DE PLANEAMIENTO
Artículo 7.- El Estado Mayor General es el órgano de planeamiento de más alto nivel de la Fuerza Aérea.
Tiene como finalidad realizar el planeamiento estratégico, tanto operativo como administrativo, la programación y presupuestación correspondiente, y la evaluación de resultados requeridos para el cumplimiento de la misión de la Fuerza Aérea; previsiones para el desarrollo de la Institución en base a los intereses aerospaciales; los estudios necesarios para orientar las decisiones del Comandante General; y la formulación y el mantenimiento actualizado de la Doctrina Básica de la Fuerza Aérea.
Artículo 8.- El Jefe del Estado Mayor General de la FAP es un Teniente General FAP en actividad, quien dirige, coordina y controla el funcionamiento del Estado Mayor General, presenta iniciativas y formula recomendaciones para las decisiones del Comandante General de la FAP.
El Estado Mayor General está conformado por:
a) Jefatura
b) Sub-Jefatura
c) Organos de Apoyo y Asesoría
d) Direcciones.
Los Organos de Apoyo, Asesoría y Direcciones, se establecerán en el respectivo Reglamento. (*)
(*) Párrafo adicionado por el Artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 743 publicado el 12-11-91
CAPITULO V
ORGANISMO DE CONTROL
Artículo 9.- La Inspectoría General es el órgano de control cuya función es supervisar la correcta aplicación y observancia de las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás normas que rigen para la Fuerza Aérea; y practica auditorías a los Organos, Unidades y Dependencias de la Fuerza Aérea.
Artículo 10.- El Inspector General es un Teniente General FAP en actividad quien dirige, coordina y supervisa el sistema de control de la FAP.
CAPITULO VI
DEL ORGANISMO DE ASESORAMIENTO
Artículo 11.- La Asesoría Socio-Económica es el órgano que proporciona al Comandante General, a requerimiento y/o de oficio, asesoramiento en aspectos socio-económicos sectoriales, nacionales e internacionales.
Artículo 12.- La Asesoría Jurídica es el órgano que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico-legal del Comandante General, a requerimiento y/o de oficio.
CAPITULO VII
DEL ORGANISMO DE APOYO
Artículo 13.- Integrado por los órganos que proporcionan el apoyo al Comando en el cumplimiento de su misión con relación a los intereses aerospaciales y en todas aquellas actividades de apoyo pertinentes.
CAPITULO VIII (*)
DEL ORGANISMO DE EJECUCION
Artículo 14.- El Comando de Operaciones es el órgano de ejecución que tiene como función preparar permanentemente a las fuerzas asignadas para la realización de las operaciones aeroespaciales en general y las contempladas en los Planes de Operaciones en particular.
Actúa durante los Estados de Excepción en el territorio nacional o en el Teatro de Guerra.
Contribuye al desarrollo socio-económico y la Defensa Civil mediante el empleo de las fuerzas bajo su mando.
Artículo 15.- El Comando de Fuerza Aérea es el órgano de ejecución que tiene como función preparar a las fuerzas asignadas para la realización de las operaciones de defensa aérea.
Actúa permenentemente para asegurar la inviolabilidad del espacio aéreo. Dirige el Sistema Defensa Aérea.
Artículo 16.- El Comando de Personal es el órgano de ejecución que tiene como función proporcionar a la Fuerza Aérea el personal necesario para el cumplimiento de su misión, administra y desarrolla el potencial humano. Dirige el Sistema de Personal.
(*) Capítulo modificado por el Artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 743 publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DE EJECUCION
DE LAS ALAS AEREAS Y REGIONES AEREAS
Artículo 14.- Las Alas Aéreas son los Organos de Ejecución que permiten el logro de la finalidad de la Fuerza Aérea en su área territorial de responsabilidad.
Artículo 15.- El Comandante del Ala Aérea es el Oficial General FAP de Armas, Comando y Combate en Actividad, actúa además como Comandante de la Región Aérea Territorial, excepto en los casos que se designe específicamente un Comandante para dicho cargo.
Artículo 16.- Las Alas Aéreas tienen como finalidad preparar y conducir las Fuerzas puestas a disposición, para el cumplimiento eficiente de las Operaciones Aéreas y/o de Defensa Aérea que disponga el Comandante General, intervienen en los Estados de Excepción y participan en el desarrollo económico y social y en la Defensa Civil dentro de su jurisdicción.
Artículo 17.- El Comando de Material es el órgano de ejecución que tiene como función proporcionar a las Fuerzas el apoyo logístico de material para mantenerlas en óptimo grado de eficiencia.
Dirige el Sistema Logístico de material.
Artículo 18.- El Comando de Instrucción es el órgano de instrucción que como función forma, capacita y perfecciona al personal especializado y calificándolo para un eficiente desempeño de las funciones que demanda la organización de la Fuerza Aérea.
Dirige el Sistema Logístico de Material.
CAPITULO IX
DEL PERSONAL
Artículo 19.- Sólo los peruanos de nacimiento pueden pertenecer a la Fuerza Aérea.
Artículo 20.- El personal de la Fuerza Aérea es Militar y Civil.
Artículo 21.- El personal Militar se clasifica en Superior, Subalterno y Tropa.
Artículo 22.- El Personal Superior, comprende, en orden descendente las categorías y grados siguientes:
a) Oficiales Generales
- Teniente General FAP
- Mayor General FAP
b) Oficiales Superiores
- Coronel FAP
- Comandante FAP
- Mayor FAP
c) Oficiales Subalternos
- Capitán FAP
- Teniente FAP
- Alférez FAP
d) Cadetes Fuerza Aérea
Artículo 23.- El Personal Subalterno comprende, en orden descendente las categorías y grados siguientes:
a) Técnicos Supervisores
- Técnico Supervisor FAP
- Técnico Inspector FAP
b) Técnicos
- Técnico de 1ra. FAP
- Técnico de 2ra. FAP
- Técnico de 3ra. FAP
c) Sub-Oficiales
- Sub-Oficiales de 1ra. FAP
- Sub-Oficiales de 2ra. FAP
- Sub-Oficiales de 3ra. FAP
d) Alumnos Fuerza Aérea
Artículo 24.- Es Profesional el Personal Superior y Subalterno egresado de sus respectivas Escuelas. Los primeros con nivel universitario y los segundos con nivel técnico.
Artículo 25.- El Personal de Tropa comprende en orden descendente, las categorías y grados siguientes:
a) Clase:
- Sargento 1ro. FAP
- Sargento 2do. FAP
- Cabo FAP
b) Avionero FAP
Artículo 26.- El Personal Civil está constituido por peruanos de nacimiento por razón de profesión, especialidad u oficio que prestan servicios en la Fuerza Aérea:
a) Clasificación:
- Profesional
- Técnico
- Auxiliar (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 743 publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 26.- El personal civil se rige por los niveles y grados establecidos para la Administración Pública.
TITULO III
DE LA RESERVA AEREA
CAPITULO UNICO
Artículo 27.- La Reserva Aérea esta constituida por el personal, bienes y servicios que requiere la Fuerza Aérea y que prepara y emplea para el logro de su finalidad.
Artículo 28.- El Comandante General aprobará las Ordenanzas y los Cuadros de Asignación de Personal de los diferentes Organos, Unidades y Dependencias de la Fuerza Aérea.
Artículo 29.- Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo, así Como el Decreto Legislativo Nº 133.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochentisiete.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República.
GUILLERMO LARCO COX
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de la Presidencia
JORGE FLORES TORRES
Ministro de Guerra
WILLY HARM ESPARZA
Ministro de Marina
Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe