Ley No. 27351
Promulgada el 03.OCTUBRE.2000
Publicada el 11.OCTUBRE.2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DESACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL
Artículo 1°.- Desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional
Procédase a la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 2°.- Plazo de desactivación
El proceso de desactivación se efectuará en el término de 15 (quince) días.
Artículo 3°.- Comisión desactivadora
Para los efectos de la mencionada desactivación se conformará una comisión integrada por las siguientes personas:
- El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
- El Ministro de Defensa;
- El Ministro del Interior; y
- Un representante de la sociedad civil.
Artículo 4°.- Rendición de cuentas
La comisión a que se refiere el artículo anterior rendirá cuenta de sus actividades y decisiones a una Comisión Especial del Congreso de la República.
Artículo 5°.- Cese del personal
5.1 El personal del Servicio de Inteligencia Nacional de todos los niveles, de la Alta Dirección, de los órganos de asesoría y de control, así como de los órganos de línea u operativos, cesa en sus funciones.
5.2 Se confirman los actos de gobierno mediante los cuales, antes de la vigencia de la presente Ley, se hubiese cesado al personal del Servicio de Inteligencia Nacional.
Artículo 6°.- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones del Decreto Ley No. 25635, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional, referidas al Servicio de Inteligencia Nacional, así como todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre
del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
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