Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Proceso de democratización

Ley No. 27351

Promulgada el 03.OCTUBRE.2000

Publicada el 11.OCTUBRE.2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DESACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL

Artículo 1°.- Desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional

Procédase a la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 2°.- Plazo de desactivación

El proceso de desactivación se efectuará en el término de 15 (quince) días.

Artículo 3°.- Comisión desactivadora

Para los efectos de la mencionada desactivación se conformará una comisión integrada por las siguientes personas:

- El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

- El Ministro de Defensa;

- El Ministro del Interior; y

- Un representante de la sociedad civil.

Artículo 4°.- Rendición de cuentas

La comisión a que se refiere el artículo anterior rendirá cuenta de sus actividades y decisiones a una Comisión Especial del Congreso de la República.

Artículo 5°.- Cese del personal

5.1 El personal del Servicio de Inteligencia Nacional de todos los niveles, de la Alta Dirección, de los órganos de asesoría y de control, así como de los órganos de línea u operativos, cesa en sus funciones.

5.2 Se confirman los actos de gobierno mediante los cuales, antes de la vigencia de la presente Ley, se hubiese cesado al personal del Servicio de Inteligencia Nacional.

Artículo 6°.- Norma derogatoria

Deróganse las disposiciones del Decreto Ley No. 25635, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional, referidas al Servicio de Inteligencia Nacional, así como todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre

del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.

Presidente del Consejo de Ministros


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