FERNANDO BELAUNDE TERRY
Presidente Constitucional de la República
POR CUANTO:
La Asamblea Constituyente ha dado la siguiente
Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, invocando la protección de Dios, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;
Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;
Que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura;
Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombre y representa la base del bienestar nacional;
Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;
Decididos a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;
Decididos asimismo a fundar un Estado democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y la ley; y la
efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública;
Convencidos de la necesidad de impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo;
Conscientes de la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia como medio de procurar solución a conflictos internos e internacionales;
Animados por el propósito de mantener y consolidar la personalidad histórica de la Patria, síntesis de los valores egregios de múltiples origen que le han dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales; y,
Evocando las realizaciones justicieras de nuestro pasado autóctono; la fusión cultural y humana cumplida durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de América que inició en el Perú Túpac Amaru y aquí culminaron San Martín y Bolívar; así como las sombras ilustres de Sánchez Carrión, fundador de la República y de todos nuestros próceres, héroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo por alcanzar un régimen de libertad y justicia.
Hemos venido en sancionar y promulgar, como en efecto sancionamos y promulgamos, la presente:
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU TITULO I DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA CAPITULO I DE LA PERSONA
Articulo 1.-La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
Articulo 2.-Toda persona tiene derecho:
1.- A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.
2.- A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión e idioma.
El varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón.
3.- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público.
4.- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
También es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
5.- Al honor y la buena reputación a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, sin perjuicio de la responsabilidad de ley.
6.- A la libertad de creación intelectual, artística y científica. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.
7.- A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
8.- A la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautadas, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.
Las cartas y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley.
9.- A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razón de sanidad.
A no ser repatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
10.- A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo.
Las que se convocan en plazas y vías publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad publicas.
11.- A asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa.
Las personas jurídicas se inscriben en un registro publico. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
12.- A contratar con fines lícitos. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.
13.- A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley.
14.- A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitución y las leyes.
15.- A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.
16.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación.
17.- A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas y religiosas o de cualquier otra índole.
18.- A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido denegada.
Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer el derecho de petición.
19.- A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
20.- A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:
a) Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley.
Están abolidas la esclavitud, servidumbre y trata en cualquiera de sus formas.
c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley.
e) No hay delito de opinión.
f) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
g) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito.
En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el termino de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponde.
Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales, con cargo de dar cuenta al Ministerio Publico y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido el termino.
h) Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.
i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previsto por la ley. La autoridad esta obligada a señalar sin dilación el lugar donde se halla la persona detenida, bajo responsabilidad.
j) Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. quien la emplea incurre en responsabilidad penal.
k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
l) Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación. Y
ll) La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.
Articulo 3.-Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas peruanas, en cuanto les son aplicables.
Articulo 4.-La enumeración de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
CAPITULO II DE LA FAMILIA Articulo 5.-El Estado protege el matrimonio y la familia como sociedad natural e institución fundamental de la Nación.
Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
Articulo 6.-El estado ampara la paternidad responsable. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, así como los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos. esta prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.
Articulo 7.-La madre tiene derecho a la protección del estado y a su asistencia en caso de desamparo.
Articulo 8.-El niño, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado ante el abandono económico, corporal o moral.
Articulo 9.-La unión establece de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que señala la ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable.
Articulo 10.-Es derecho de la familia contar con una vivienda decorosa.
Articulo 11.-La familia que no dispone de medios económicos suficientes, tiene derecho a que sus muertos sean sepultados gratuitamente en cementerios públicos.
CAPITULO III DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
Articulo 12.-El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a ella y su financiación.
Articulo 13.-La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley.
Articulo 14.-Una institución autónoma y descentralizada, con personería de derecho publico y con fondos y reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores y asegurados, tiene a su cargo la seguridad social de los trabajadores y sus familiares.
Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos de los de su creación, bajo responsabilidad.
La institución es gobernada por representantes del Estado, de los empleadores y de los asegurados en igual numero.La preside el elegido entre los representantes del Estado.
La asistencia y las prestaciones médico-asistenciales son directas y libres.
La existencia de otras entidades publicas o privadas en el campo de los seguros no es incompatible con la mencionada institución,siempre que ofrezca prestaciones mejores o adicionales y haya consentimiento de los asegurados. La ley regula su funcionamiento.
El Estado regula la actividad de otras entidades que tengan a su cargo la seguridad social de los sectores de la población no comprendido en este articulo.
Articulo 15.-Todos tienen derecho a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad.
Articulo 16.-El Poder Ejecutivo señala la política nacional de salud. Controla y supervisa su aplicación. Fomenta las iniciativas destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud dentro de un régimen pluralista.
Es responsable de la organización de un sistema nacional descentralizado y desconcentrado, que planifica y coordina la atención integral de la salud a través de organismos públicos y privados, y que facilita a todos el acceso igualitario a sus servicios, en calidad adecuada y con tendencia a la gratuidad.
La ley norma su organización y funciones.
Articulo 17.-El Estado reglamenta y supervisa la producción, calidad, uso y comercio de los productos alimenticios, farmacéuticos y biológicos. Combate y sanciona el trafico ilícito de drogas.
Articulo 18.-El Estado atiende preferentemente las necesidades básicas de la persona y de su familia en materia de alimentación, vivienda y recreación.
La ley regula la utilización del suelo urbano, de acuerdo al bien común y con la participación de la comunidad local.
El Estado promueve la ejecución de programas públicos y privados de urbanización y de vivienda.
El Estado apoya y estimula a las cooperativas, mutuales y en general a las instituciones de crédito hipotecario para vivienda y los programas de autoconstruccion y alquiler-venta.
Concede aliciente y exoneraciones tributarias a fin de abaratar la construcción. Crea las condiciones para el otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo el interés.
Articulo 19.-La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptacion y seguridad.
Las entidades que sin fines de lucro prestan los servicios previstos en este régimen, así como quienes tienen incapaces a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican a los gastos correspondientes.
Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fines.
Articulo 20.-Las pensiones de los trabajadores públicos y privados que cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas periódicamente teniendo en cuenta el costo de vida y las posibilidades de la economía nacional, de acuerdo a ley.
CAPITULO IV DE LA EDUCACI_N, LA CIENCIA Y LA CULTURA Articulo 21.-El derecho a la adecuan y a la cultura es inherente a la persona humana.
La educación tiene como fin el desarrollo integral de la personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
Articulo 22.-La educación fomenta el conocimiento y la practica de las humanidades, el arte la ciencia y la técnica. Promueve la integridad internacional.
La formación ética y cívica es obligatoria en todo el proceso educativo. La educación religiosa se imparte sin violar la libertad de conciencia. Es determinada libremente por los padres de familia.
La enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educación civiles y militares y en todos sus niveles.
Articulo 23.-El Estado garantiza a los padres de familia el derecho de intervenir el proceso educativo de sus hijos, y de escoger el tipo y centros de educación para estos.
Articulo 24.-Corresponde el Estado formular planes y programas y dirigir y supervisar la educación, con el fin de asegurar su calidad y eficiencia según las características regionales, y otorgar a todos igualdad de oportunidades.
El régimen administrativo en materia educacional es descentralizado.
Articulo 25.-La educación primaria, en todas sus modalidades, es obligatoria. La educación impartida por el Estado es gratuita en todos sus niveles, con sujeción a las normas de ley.
En todo lugar, cuya población lo requiere, hay cuando menos en centro educativo primario. La ley reglamenta la aplicación de este precepto.
Se complementa con la obligación de contribuir a la nutrición de los escolares que carecen de medios económicos y la de proporcionarles útiles.
Articulo 26.-La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado, el cual garantiza a los adultos el proceso de la educación permanente. Se cumple progresivamente con aplicación de recursos financieros y técnicos cuya cuantía fija el Presupuesto del Sector Publico. El mensaje anual del Presidente de la República necesariamente contiene información sobre los resultados de la campaña contra el analfabetismo.
Articulo 27.-El Estado garantiza la formación extraescolar de la juventud con la participación democrática de la comunidad, la ley regula el funcionamiento de las instituciones que la imparten.
Articulo 28.-La enseñanza, en todos sus niveles, debe impartirse con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Articulo 29.-Las empresas están obligadas a contribuir al sostenimiento de centros de educación. La ley fija los alcances de este precepto. Las escuelas que funcionan en los centros industriales, agrícolas o mineros son sostenidas por los respectivos propietarios o empresas.
Articulo 30.-El Estado reconoce, ayuda y supervisa la educación privada, cooperativa, comunal y municipal que no tendrán fines de lucro. Ningún centro educativo puede ofrecer conocimiento de calidad inferior a los del nivel que le corresponde, conforme a ley. Toda persona natural o jurídica tiene derecho fundar, sin fines de lucro, centros educativos dentro del respeto a los principios constitucionales.
Articulo 31.-La educación universitaria tiene entre sus fines la creación intelectual y artística, la investigación científica y tecnológica y la formación profesional y cultural. Cada universidad es autónoma en lo académico, normativo y administrativo dentro de la ley.
El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades nacen por ley. Son publicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o particulares. Se rigen por la ley y por sus estatutos.
Las universidades están constituidas por sus profesores, graduados y estudiantes.
La comunidad y las universidades se coordinan en la forma que la ley señala.
Las universidades otorgan grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación.
Articulo 32.-Las universidades y los centros educativos y culturales están exonerados de todo tributo, creado o por crearse. La ley establece estímulos tributarios y de otra índole para favorecer las donaciones y aportes en favor de las universidades y centros educativos y culturales.
Articulo 33.-Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho publico. La ley establece su constitución y las rentas para su funcionamiento.
Es obligatoria la colegiacion para el ejercicio de las profesiones universitarias que señala la ley.
Articulo 34.-El Estado preserva y estimula las manifestaciones de las culturas nativas, así como las peculiares y genuinas del folklore nacional, el arte popular y la artesanía.
Articulo 35.-El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborígenes. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demás comunidades nativas a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua.
Articulo 36.-Los yacimientos y restos arqueológicos construcciones, monumentos, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, declarados patrimonio cultural de la nación, están bajo el amparo del Estado. La ley regula su conservación, restauración mantenimiento y restitución.
Articulo 37.-Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los privados colaboran a dichos fines de acuerdo a ley.
Articulo 38.-El Estado promueve la educación física y el deporte, especialmente el que no tiene fines de lucro. Le asigna recursos para difundir su practica.
Articulo 39.-En cada ejercicio, se destina para educación no menos del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del gobierno central.
Articulo 40.-La investigación científica y tecnológica goza de atención y estimulo del Estado. Son de interés nacional la creación y la transferencia de tecnología apropiada para el desarrollo del país.
Articulo 41.-El profesorado es carrera publica en las diversas ramas de la enseñanza oficial.
La ley establece sus derechos y obligaciones, y el régimen del profesorado particular.
El Estado procura la profesionalizacion de los maestros. Les asegura una remuneración justa, acorde con su elevada misión.
CAPITULO V DEL TRABAJO Articulo 42.-El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones.
En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.
El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato.
La ley señala la proporción preferente que corresponde a los trabajadores nacionales tanto en el numero como en el monto total de remuneraciones de la empresa, según el caso.
Articulo 43.-El trabajador tiene derecho a una remuneración justa que procure para el y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual.
El trabajador, varón o mujer tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador.
Las remuneraciones mínimas vitales, se reajustan periódicamente por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, cuando las circunstancias lo requieren.
La ley organiza el sistema de asignaciones familiares a favor de los trabajadores con familia numerosa.
Articulo 44.-La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley.
Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. La ley establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Determina las condiciones del trabajo de menores y mujeres.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios.
También tienen derecho a las gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que señala la ley o el convenio colectivo.
Articulo 45.-La ley determina las medidas de protección a la madre trabajadora.
Articulo 46.-El Estado estimula el adelanto cultural, la formación profesional y el perfeccionamiento técnico de los trabajadores, para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y contribuir al desarrollo del país. Asimismo, promueve la creación de organismos socialmente orientados a dichos fines.
Articulo 47.- Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que permitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores.
Articulo 48.-El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo.
El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley debidamente comprobada.
Articulo 49.-El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligación del empleador. La acción de cobro prescribe a los quince años.
Articulo 50.-Se reconoce al trabajador a domicilio una situación análoga a la de los demás trabajadores, según las peculiaridades de su labor.
Articulo 51.-El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Nadie esta obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales.
Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución en ultima instancia de la Corte Superior.
Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponde.
Articulo 52.-Los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo, pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables en los pertinente las disposiciones que rigen para los sindicatos.
Articulo 53.-El Estado propicia la creación del Banco de los trabajadores y de otras entidades de crédito para su servicio conforme a ley.
Articulo 54.-Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tiene fuerza de ley para las parte.
El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva. La ley señala los procedimientos para la solución pacifica de los conflictos laborales.
La intervención del Estado solo procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes.
Articulo 55.-Las huelgas es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley.
Articulo 56.-El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de esta.
La participación de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no lo impide.
Articulo 57.-Los derechos reconocidos de los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio esta garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es nulo.
En la interpretación o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se esta a lo que es mas favorable al trabajador.
CAPITULO VI DE LA FUNCION PUBLICA
Articulo 58.-Los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación.
Ningún funcionario o servidor publico puede desempeñar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepción de uno mas por función docente.
Articulo 59.-La ley regula lo relativo al ingreso, derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos así como los recursos contra las resoluciones que los afectan.
No están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedad de economía mixta.
Articulo 60.-Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado.
La mas alta jerarquía corresponde al Presidente de la República. A continuación, a Senadores y Diputados, Ministros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema.
Articulo 61.-Se reconocen los derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos. Esta disposición no es aplicable a los funcionarios del Estado con poder de decisión o que desempeñen cargos de confianza ni a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
Articulo 62.-Los funcionarios y servidores públicos que determina la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por el, deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de estos.
El Fiscal de la Nación, por denuncia de cualquier persona o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito.
La ley regula la responsabilidad de los funcionarios a los que se refiere este articulo.
Articulo 63.-Nadie puede ejercer las funciones publicas designadas en la Constitución si no jura cumplirla.
El ciudadano que no profesa creencia religiosa puede prescindir de la invocación a Dios en su juramento.
CAPITULO VII DE LOS DERECHOS POLITICOS Articulo 64.-Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periódicos y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley.
Es nulo y punible todo acto por el cual se prohíbe o limita al ciudadano o partido intervenir en la vida política de la Nación.
Articulo 65.-Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral.
Tienen derecho a votar todos los ciudadanos que están en el goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esta edad. En las elecciones pluripersonales, hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley.
Articulo 66.-El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
Por resolución judicial de interdicción.
Por sentencia que impone pena privativa de la libertad. Y
Por sentencia que lleva consigo la inhabilitación de los derechos políticos.
Articulo 67.-Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en servicio activo no pueden votar ni se elegidos.
No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.
Articulo 68.-Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitución y la ley.
Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos políticos y de participación democráticamente en ellos.
Articulo 69.-Corresponde a los partidos políticos o alianzas de partidos postular candidatos en cualquier elección popular.
Para postular candidatos las agrupaciones no partidarias deben cumplir con los requisitos de ley.
Articulo 70.-El Estado no da trato preferente a partido político alguno. Proporciona a todos acceso gratuito a los medios de comunicación social de su propiedad con tendencia a la proporcionalidad resultante de las elecciones parlamentarias inmediatamente anteriores.
Articulo 71.-Durante las campañas electorales, los partidos políticos inscritos tienen acceso gratuito los medios de comunicación social de propiedad del Estado.
CAPITULO VIII DE LOS DEBERES
Articulo 72.-Toda persona tiene el deber de vivir pacíficamente, con respeto a los derechos de los demás y de contribuir a la afirmación de una sociedad justa, fraterna y solidaria.
Articulo 73.-Todos tienen el deber de honrar al Peru y de resguardar y proteger los intereses nacionales.
Articulo 74.-Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Articulo 75.-Es deber ciudadano sufragar en comicios políticos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y en la ley, así como participar en el quehacer nacional.
Articulo 76.-Todos contribuyen al bienestar general y a la realización de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal y social.
Articulo 77.-Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Articulo 78.-El servicio militar es obligación patriótica de todos los peruanos. Se cumple en la forma y condiciones y con las excepciones que fija la ley.
TITULO II DEL ESTADO Y LA NACION CAPITULO I DEL ESTADO Articulo 79.-El Perú en una República democrática y social, independiente y soberana, basada en el trabajo. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado.
Articulo 80.-Son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, promover el bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del país, y eliminar toda forma de explotación del hombre y el de hombre por el Estado.
Articulo 81.-El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representación y con las limitaciones y responsabilidades señaladas por la Constitución y la ley.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada o Fuerza Policial, o sector del pueblo puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es sedición.
Articulo 82.-Nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen.
Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional.
Articulo 83.-El castellano es el idioma oficial de la República. También son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las demás lenguas aborígenes integran asimismo el patrimonio cultural de la nación.
Articulo 84.-La capital de la República del Peru es la ciudad de Lima.
Articulo 85.-La bandera de franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, el escudo y el himno nacional establecido por ley, son símbolos de la Patria.
Articulo 86.-Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Peru. Le presta su colaboración.
El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones.
Articulo 87.-La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La ley, sobre toda norma de inferior categoría, y así sucesivamente de acuerdo a su jerarquía jurídica.
La publicidad es esencial para la existencia de toda norma del Estado. La ley señala la forma de publicación y los de su difusión oficial.
CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO Artículo 88.-El Estado rechaza toda forma de imperialismo neocolonialismo y discriminación racial. Es solidario con los pueblos oprimidos del mundo.
CAPITULO II DE LA NACIONALIDAD Articulo 89.-Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio de la República. Los son también los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior, siempre que sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad o manifiesten su deseo de serlo hasta después de un año de alcanzada la mayoría.
Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Peru.
Articulo 90.-Puede optar por la nacionalidad peruana al llegar a su mayoría de edad el hijo extranjero nacido en el exterior, siempre que haya vivido en la República desde los cinco años de edad.
Articulo 91.-Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad, domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos, que solicita y obtiene carta de naturalización y renuncia a su nacionalidad de origen.
Articulo 92.-Los latinoamericanos y españoles de nacimiento domiciliados en el Peru pueden naturalizarse, sin perder su nacionalidad de origen, si manifiestan expresa voluntad de hacerlo art.092, El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano o la española no pierde la nacionalidad peruana.
Los convenios internacionales y las leyes regulan el ejercicio de estos derechos.
Articulo 93.-Ni el matrimonio ni su disolución alteran la nacionalidad de los cónyuges; pero el cónyuge extranjero varón o mujer, puede optar por la nacionalidad peruana, si tiene dos años de matrimonio y de domicilio en el Peru.
Articulo 94.-La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República, declara su voluntad de reasumiría y renuncia a la anterior.
Articulo 95.-La nacionalidad de las personas jurídicas se rige por la ley y los tratados, especialmente los de integración.
Articulo 96.-La nacionalidad de naves y aeronaves se rige por la ley y los tratados.
CAPITULO III DEL TERRITORIO Articulo 97.-El territorio de la República es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.
Articulo 98.-El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su labor y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley. En su dominio marítimo, el Peru ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República.
Articulo 99.-El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el limite y de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los convenios internacionales ratificados por la República.
CAPITULO IV DE LA INTEGRACION Articulo 100.-El Peru promueve la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con miras a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones.
CAPITULO V DE LOS TRATADOS Articulo 101.-Los tratados internacionales celebrados por el Peru con otros Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero.
Articulo 102.-Todo tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso, antes de su ratificación por el Presidente de la República.
Articulo 103.-Cuando un tratado internacional contiene una estipulación que afecta una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
Articulo 104.-El Presidente de la República puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherir a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso. En todo caso debe dar cuenta inmediata a este.
Articulo 105.-Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional.
No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución.
Articulo 106.-Los tratados de integración con estados latinoamericanos prevalecen sobre los demás tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes.
Articulo 107.-La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con aprobación del Congreso.
Articulo 108.-El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. Si se dispone la expulsión de un asilado político, no se le entrega al país cuyo gobierno lo persigue.
Articulo 109.-La extradiccion solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema. Quedan excluidos de la extradiccion los delitos políticos o los hechos conexos con ellos.
No se consideran como tales los actos de terrorismo, magnicidio y genocidio.
La extradiccion es rechazada si existen elementos de juicio suficientes para considerar que se ha solicitado con el fin de perseguir o castigar a un individuo por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión.
TITULO III DEL RÉGIMEN ECONOMICO CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Articulo 110.-El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana.
El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores.
Articulo 111.-El Estado formula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad de los demás sectores. La planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio.
Articulo 112.-El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala de acuerdo con sus características.
Articulo 113.-El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.
Articulo 114.-Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas de dichas actividades a favor de los peruanos.
Articulo 115.-La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.
Articulo 116.-El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas. art.116, Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y demás formas asociativas.
Articulo 117.-El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de interés social y del desarrollo del país.
El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo.
CAPITULO II DE LOS RECURSOS NATURALES Articulo 118.-Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento de los particulares.
Articulo 119.-El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.
Articulo 120.-El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia. Le otorga regímenes especiales cuando así se requiere.
Una institución técnica y autónoma tiene a su cargo el inventario, la investigación, la evaluación y el control de dichos recursos.
Articulo 121.-Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción.
Articulo 122.-El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa como empresario y en las demás formas que establece la ley. La concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.
Articulo 123.-Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.
Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.
CAPITULO III DE LA PROPIEDAD
Articulo 124.-La propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social. El Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades.
La ley señala las formas, obligaciones, limitaciones y garantías del derecho de propiedad.
Artículo 125.- La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social, declarada conforme a ley, y previo pago en dinero de indemnización justipreciada.
La ley establece las normas de procedimiento, valorización, caducidad y abandono. En la expropiación por causa de guerra, de calamidad pública para reforma agraria o remodelación de centros poblados o para aprovechar fuentes de energía, el pago de la indemnización justipreciada puede hacerse en efectivo, por armadas o en bonos de aceptación obligatoria y libre disposición, redimibles forzosamente en dinero.
En tales casos la ley señala el monto de la emisión, plazos adecuados de pago, intereses reajustables periódicamente, así como la parte de la indemnización que debe pagar necesariamente en dinero y en forma previa.
Articulo 126.-La propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la República.
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar al respecto situaciones de excepción ni protección diplomática.
Sin embargo dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido.
Se exceptúa en el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
Articulo 127.-La ley puede, por razón de interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condición o ubicación.
Articulo 128.-Los bienes públicos, cuyo uso es de todos, no son objeto de derechos privados.
Articulo 129.-El Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras creaciones por el tiempo y en las condiciones que la ley señala. Garantiza asimismo y en igual forma, los nombres, marcas, diseños y modelos industriales y mercantiles. La ley establece el régimen de cada uno de estos derechos.
CAPITULO IV DE LA EMPRESA Articulo 130.-Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley.
Articulo 131.-El Estado reconoce la libertad de comercio e industria. art.131, La ley determina sus requisitos, garantías, obligaciones y limites.
Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad publica.
Articulo 132.-En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado puede intervenir la actividad económica con medidas transitorias de carácter extraordinario.
Articulo 133.-Están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, practicas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil. La ley asegura la normal actividad del mercado y establece las sanciones correspondientes.
Articulo 134.-La prensa, radio, televisión y demás medios de expresión y comunicación social, y en general las empresas, los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Articulo 135.-El Estado promueve la pequeña empresa y la actividad artesanal.
Articulo 136.-Las empresas extranjeras domiciliadas en el Peru están sujetas sin restricciones a las leyes de la República.
En todo contrato que con extranjeros celebran el Estado o las personas de derecho publico o en las condiciones que se les otorgan, debe constar el sometimiento expreso de aquellos a las leyes y tribunales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática.
Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.
El Estado y las personas de derecho publico pueden someter las controversias derivadas de contratos con extranjeros a tribunales judiciales o arbitrales constituidos en virtud de convenios internacionales de los cuales es parte el Peru.
Articulo 137.-El Estado autoriza, registra y supervisa la inversión extranjera directa y la transferencia de tecnología foránea como complementarias de las nacionales, siempre que estimulen el empleo, la capitalización del país, la participación del capital nacional, y contribuyan al desarrollo en concordancia con los planes económicos y la política de integración.
CAPITULO V DE LA HACIENDA PUBLICA Articulo 138.-La administración económica y financiera del Gobierno Central se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. Las instituciones y personas de derecho publico así como los gobiernos locales y regionales se rigen por los respectivos presupuestos que ellos aprueban.
La ley determina la preparación, aprobación, consolidación, publicación, ejecución y rendición de cuentas de los Presupuestos del Sector Publico así como la responsabilidad de quienes intervienen en su administración.
Articulo 139.-Solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios.
La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria.
Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos con arreglo a las facultades que se les delegan por ley.
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellas, conforme a ley.
Articulo 140.-Las operaciones de endeudamiento externo e interno del Gobierno Central, que incluyen las garantías y avales que este otorga, son autorizadas por ley, la cual determina sus condiciones y aplicación.
El endeudamiento de los demás organismos el Sector Publico se sujeta a sus respectivas leyes orgánicas y supletoriamente a las autorizaciones otorgadas por leyes especiales.
Los gobiernos locales y regionales pueden celebrar operaciones de crédito interno bajo su exclusiva responsabilidad sin requerir autorización legal.
Articulo 141.-El Estado solo garantiza el pago de la deuda publica que contraen los gobiernos constitucionales, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Articulo 142.-La tributación, el gasto y el endeudamiento publico guardan proporción con el producto bruto interno, de acuerdo a ley.
Articulo 143.-La contratación con fondos públicos de obras y suministros así como la adquisición o enajenación de bienes se efectúan obligatoriamente por licitación publica.
Hay concurso publico para la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la ley de presupuesto.
La ley establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades.
Articulo 144.-La ley especifica las normas de organización, funcionamiento, control y evaluación de las empresas del Estado.
Articulo 145.-La función de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad publica así como la de elaborar la Cuenta General, corresponden al Sistema Nacional de Contabilidad, el cual además propone las normas contables que deben regir en el país.
Articulo 146.-La Contraloria General, como organismo autónomo y central del Sistema Nacional de Control, supervigila la ejecución de los presupuestos del Sector Publico, de las operaciones de la deuda publica y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos.
El Contralor General es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de la República por el termino de siete años.
El Senado puede removerlo por falta grave.
La ley establece la organización atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control.
Articulo 147.-La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de Procuradores Públicos permanentes o eventuales que dependen del Poder Ejecutivo. Son libremente nombrados y removidos por este.
CAPITULO VI DE LA MONEDA Y LA BANCA Articulo 148.-La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Peru.
Articulo 149.-El Banco Central de Reserva del Peru es persona jurídica de derecho publico con autonomía dentro de la ley.
Sus funciones son regular la moneda y el Crédito del sistema financiero, defender la estabilidad monetaria, administrar las reservas internacionales y las demás que señala la ley.
El Banco informa al país periódicamente y exactamente sobre el estado de las finanzas nacionales bajo responsabilidad de su Directorio.
Articulo 150.-El Banco puede efectuar operaciones y convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales del país. Requiere autorización por ley, cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el limite señalado por el Presupuesto del Sector Publico, con cargo de dar cuenta al Congreso.
Articulo 151.-El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente del Banco. El Senado ratifica a este, y designa a los tres restantes.
Los Directores del Banco son nombrados por un período de cinco años. No representan a entidad ni interés particular alguno.
El Senado puede removerlos por falta grave.
Articulo 152.-La actividad bancaria y financiera cumple función social de apoyo a la economía del país en sus diversas regiones y a todos los sectores de actividad y población de acuerdo con los planes de desarrollo.
Articulo 153.-La actividad bancaria, financiera y de seguros no puede ser objeto de monopolio privado directa e indirectamente. La ley señala los requisitos, obligaciones, garantías y limitaciones de las empresas respectivas.
Articulo 154.-El Estado fomenta y garantiza el ahorro privado.
La ley establece las obligaciones y los limites de las empresas que reciben ahorros del publico y los alcances de esta garantía.
Articulo 155.-La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce en representación del Estado el control de las empresas bancarias, financieras de, seguros y las demás que operan con fondos del publico.
La ley establece la organización y autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros.
El Poder Ejecutivo nombra el Superintendente de Banca y Seguros por un plazo de cinco años. El Senado lo ratifica.
CAPITULO VII DEL RÉGIMEN AGRARIO Articulo 156.-El Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario.
Articulo 157.-El Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra, en forma individual, cooperativa, comunal, autogestionaria o cualquiera otra forma asociativa directamente conducida por sus propietarios en armonía con el interés social y dentro de las regulaciones y limitaciones que establecen las leyes.
Hay conducción directa cuando el poseedor legítimo o inmediato tiene la dirección personal y la responsabilidad de la empresa.
Las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras.
Articulo 158.-El Estado, a través de los organismos del sector publico agrario y las entidades representativas de los agricultores, establece y ejecuta la política que garantiza el desarrollo de la actividad agraria, en concordancia con otros sectores económicos. Con ese fin:
Dota al sector agrario del apoyo económico y técnico para incrementar la producción y productividad, y otorga las garantías y asegura la estabilidad suficientes para el cumplimiento de dichos propósitos.
Estimula y ejecuta obras de irrigación, colonización y rehabilitación de tierras de cultivo, con recursos públicos, privados o mixtos, para ampliar la superficie agrícola y lograr el asentamiento equilibrado de la población campesina.
Alienta el desarrollo de la agro-industria y apoya a las empresas de transformación que constituyen los productores agrarios.
Propicia el establecimiento del Seguro Agrario con la finalidad de cubrir riesgos y daños por calamidades y desastres. La ley reglamenta su organización y alcances.
Auspicia la participación de profesionales y técnicos agrarios en el estudio, planeamiento y solución de los problemas rurales, así como en la adjudicación de tierras.
Impulsa la educación y capacitación técnica del agricultor.
Orienta la producción agropecuaria preferentemente para la satisfacción de las necesidades alimenticias de la población, dentro de una política de precios justos para el agricultor.
Articulo 159.-La reforma agraria es el instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo. Se dirige hacia un sistema justo de propiedad tenencia y trabajo de la tierra, para el desarrollo económico y social de la Nación. Con ese fin el Estado:
Prohíbe el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes de concentración parcelaria.
Difunde, consolida y protege la pequeña y mediana propiedad rural privada La ley fija sus limites según las peculiaridades de cada zona.
Apoya el desarrollo de empresas cooperativas y otras formas asociativas, libremente, constituidas, para la producción, transformación, comercio y distribución de productos agrarios.
Dicta las normas especiales que, cuidando el equilibrio ecológico, requiere la Amazonia para el desarrollo de su potencial agrario. El Estado puede otorgar tierras de esta región en propiedad o concesión a personas naturales o jurídicas, de acuerdo a ley.
Articulo 160.-El Estado reconoce el derecho de los productores agrarios a la libre asociación con fines de servicio, desarrollo, defensa o cualquier otro que pueda contribuir a la eficiencia de sus actividades.
CAPITULO VIII DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Articulo 161.-La Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece.
El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia las superación cultural de sus integrantes.
Articulo 162.-El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas. Fomentan las empresas comunales y cooperativas.
Articulo 163.-Las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables, salvo ley fundada en el interés de la Comunidad, y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de esta, o en caso de expropiación por necesidad y utilidad publicas. En ambos casos con pago previo en dinero.
Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad.
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO I PODER LEGISLATIVO
Articulo 164.-El Congreso se compone de dos Cámaras: El Senado y la Cámara de Diputados.
Durante el receso funciona la Comisión Permanente.
Articulo 165.-El Senado es elegido por las regiones, de conformidad con la ley.
Articulo 166.-El Senado se elige por un período de cinco años.
El numero de Senadores elegidos es de sesenta. Además, son Senadores vitalicios los ex Presidentes Constitucionales de la República, a quienes no se considera para los efectos del Art. 169.
Los candidatos a la presidencia y vicepresidencia pueden integrar las listas de candidatos a Senadores o Diputados
Articulo 167.-La cámara de Diputados es elegida por un período de cinco años.
Se renueva íntegramente al expirar su mandato o en caso de ser disuelta conforme a la Constitución.
El numero de Diputados es de ciento ochenta. La ley fija su distribución tomando en cuenta principalmente la densidad electoral. Toda circunscripción tiene por lo menos un Diputado.
Articulo 168.-Los Presidentes de las Cámaras convocan al Congreso a legislatura ordinaria dos veces al año. La primera legislatura comienza el 27 de Julio y termina el 15 de Diciembre. La segunda se abre el primero de Abril y termina el 31 de Mayo.
El Congreso se reúne en legislatura extraordinaria o a iniciativa del Presidente de la República o a pedido de por lo menos dos tercios del numero legal de representantes de cada cámara.
En la convocatoria, se fijan la fecha de iniciación y la de clausura.
Las legislaturas extraordinarias tratan solo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no puede exceder de 15 días.
Articulo 169.-El quórum para la instalación del Congreso en Legislatura Ordinaria o Extraordinaria es de la mitad mas uno del numero legal de miembros de cada Cámara.
La instalación de la primera legislatura ordinaria se hace con asistencia del Presidente de la República. Esta no es imprescindible para que el Congreso inaugure sus funciones.
Los Presidentes de las Cámaras se turnan en la presidencia del Congreso. Corresponde al del Senado presidir la sesión de instalación.
Articulo 170.-El Presidente de la Cámara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o Diputados cuya inasistencia impide la instalación o el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo de 15 días, por tres veces.
El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declararse la vacancia. Producida esta, el Presidente de la Cámara procede a llamar a los suplentes. Si dentro de quince días siguientes, estos tampoco acuden, convoca a elección complementaria. Los inasistentes no pueden, postular a cargo o función publica en los diez años siguientes
Articulo 171.-Para ser Senador o Diputado se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y haber cumplido por lo menos 35 años en el primer caso,y 25 en el segundo.
Articulo 172.-No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores, si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:
Los Ministros de Estado, el Contralor General, los Prefectos, Sub-Prefectos, y Gobernadores.
Los miembros del Poder Judicial, del Ministro Publico, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Consejo Nacional de la Magistratura.
Los presidentes de los órganos descentralizados de Gobierno, y
Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en servicio activo.
Articulo 173.-Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra función publica, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización, en este ultimo caso, de la cámara respectiva.
También hay incompatibilidad con la condición de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del Directorio de empresas, que tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o servicios públicos.
Asimismo hay incompatibilidad con cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan concesiones del Estado.
Articulo 174.-Los Senadores y Diputados están prohibidos: De intervenir como miembros del Directorio, abogados, apoderados, gestores o representantes de bancos estatales y de empresas publicas o de economía mixta.
De tramitar asuntos particulares de terceros ante los Organizadores del Poder Ejecutivo, y
De celebrar por si o por interpósita persona contratos con la administración publica, salvo las excepciones que establece la ley.
Articulo 175.-Las vacantes que se producen en las Cámaras, se llenan con los candidatos suplentes en el orden en que aparecen en las listas respectivas.
Articulo 176.-Los Senadores y Diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo.
No son responsables ante autoridad ni tribunal alguno por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización de la cámara a que pertenecen o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante caso en el cual son puestos a disposición de su respectiva Cámara o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autoricen o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
Articulo 177.- Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamente, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponde de acuerdo a ley.
El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza de ley. También la tienen los Reglamentos de cada Cámara.
Articulo 178.-El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que imponen las Cámaras a sus miembros y que implican supresión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.
Articulo 179.-Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros y a los gobiernos regionales o locales, los datos e informes que estima necesario para llenar su cometido. El pedido se hace por escrito y por intermedio de la Cámara respectiva.
Articulo 180.-El Congreso y cada Cámara pueden nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés publico. Es obligatorio comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Articulo 181.-Las sesiones plenarias del Congreso y de las Cámaras son publicas, salvo los casos que señala el Reglamento Interno.
Articulo 182.-El Presidente de la República esta obligado a poner a disposición del Congreso y de cada Cámara los efectivos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que demanda el Presidente de la respectiva Cámara o de la Comisión Permanente.
Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ingresar al recinto del Congreso, ni al de las Cámaras, sino con autorización del respectivo Presidente o del Presidente de la Comisión Permanente.
Articulo 183.-Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Garantías Constitucionales y a los altos funcionarios de la República que señala la ley, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en estas.
Articulo 184.-Corresponde al Senado declarar si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de la acusaciones hechas por la Cámara de Diputados. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de su función y sujeto a juicio según ley.
Articulo 185.-La Comisión Permanente se compone de cinco Senadores y de diez Diputados elegidos por sus respectivas Cámaras, además de los Presidentes de estas como miembros natos. La preside el Presidente del Senado. En ausencia de este, el Presidente de la Cámara de Diputados.
Son atribuciones de la Comisión Permanente las que señalan la Constitución y el Reglamento del Congreso.
Articulo 186.-Son atribuciones del Congreso:
1.- Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
2.- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
3.- Aprobar los tratados o convenios internacionales de conformidad con la Constitución.
4.- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5.- Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
6.- Ejercer el derecho de amnistía.
7.- Aprobar la demarcación territorial que propone el Poder Ejecutivo, y
8.- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.
CAPITULO II DE LA FUNCION LEGISLATIVA Articulo 187.-Pueden expedirse leyes especiales porque lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas.
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es mas favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente.
Articulo 188.-El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia y por el termino que especifica la ley autoritativa.
Los decretos legislativos están sometidos en cuanto a su promulgación, publicación vigencia y efectos, a las mismas normas que rige para ley.
Articulo 189.-Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el Carácter de urgentes, tienen preferencia del Congreso.
CAPITULO III DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
Articulo 190.-Tienen derecho de iniciativa, en la formación de las leyes y resoluciones legislativas, los Senadores y los Diputados y el Presidente de la República. También lo tienen la Corte Suprema de Justicia y el órgano de Gobierno de la región en las materias que les son propias.
Articulo 191.-El proyecto rechazado en la Cámara de origen no puede ser tratado nuevamente en ella ni en la otra Cámara en la misma legislatura
Articulo 192.-Los proyectos aprobados por una Cámara pasan a la otra para su revisión. Las adiciones y modificaciones se sujetan a los mismos trámites que los proyectos.
Cuando una de las Cámaras desapruebe o modifique un proyecto de la ley aprobado en la otra Cámara de origen, para insistir en su primitiva resolución, necesita que la inasistencia cuente con los dos tercios de votos del total de sus miembros.
La Cámara revisora, para insistir a su vez en el rechazo o en la modificación, requiere igualmente los dos tercios de votos.
Si los reúne no hay ley. Si no los reúne se tiene como tal lo aprobado en la Cámara de origen que ha insistido.
Articulo 193.-El proyecto de ley aprobado en la forma prevista por la Constitución se envía al Presidente de la República para que lo promulgue dentro de quince días. En caso contrario, lo hace el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer, en todo o en parte respecto del proyecto de ley aprobado en el Congreso, las presenta a esta en el mencionado termino de quince días.
Reconsiderado el proyecto de ley, el Presidente del Congreso lo promulga, siempre que voten en favor del mismo mas de la mitad del numero legal de miembros de cada Cámara.
Articulo 194.-Los proyectos de leyes orgánicas se tramitan como cualquier ley. Sin embargo, para su aprobación, se requiere el voto de mas de la mitad del numero legal de miembros de cada Cámara.
Articulo 195.-La ley es obligatoria desde el décimo sexto día ulterior a su publicación en diario oficial, salvo, en cuanto el plazo, disposición contraria de la misma ley. Las leyes que se refieren a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario.
Articulo 196.-El Congreso, al redactar las leyes usa esta formula:
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgacion.
El Presidente de la República, al promulgar las leyes, usa esta formula:
El Presidente de la República:
Por cuanto:
El Congreso