Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Constitucional

Convocan al Primer Curso de Capacitación Académico para el Ascenso,
dirigido a magistrados titulares que deseen postular al cargo de Vocal o Fiscal Superior

RESOLUCION DE LA COMISION DE
REORGANIZACION Y GOBIERNO

N° 025-99-CRG-AMAG

JESÚS MARÍA, 24 DE SETIEMBRE DE 1999

VISTA:

La propuesta de la Dirección Académica presentada mediante Memorándum N° 412-99-DA/AMAG, de fecha 10 de setiembre de 1999, sobre la modificación al Reglamento del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, aprobado por la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura N° 011-99-CRG-AMAG, de fecha 25 de marzo de 1999;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el segundo párrafo de su Artículo 151°, establece que es requisito para el ascenso en la carrera judicial o fiscal la aprobación de los estudios especiales que diseñe e implemente la Academia de la Magistratura; que, además el Artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece que es función de la misma la capacitación académica para ascensos de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público;

Que, la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura, solicitó a través de los Oficios N° 778-99-AMAG-DG, dirigido a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; N° 779-99-AMAG-DG dirigido a la Gerencia General del Poder Judicial; y N° 780-99-AMAG-DG dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, información respecto al número de Magistrados Titulares que se encontrasen ejerciendo funciones como Jueces Especializados o Mixtos, y Fiscales Provinciales o Fiscales Adjuntos al Superior a nivel nacional; los mismos que han cumplido con remitir la información que muestra el número de Magistrados Titulares que se encuentran ejerciendo funciones como Jueces Especializados o Mixtos, y Fiscales Provinciales o Fiscales Adjuntos al Superior a nivel nacional.

Que, el Artículo 11° literal c) de la Ley N° 26335 establece que la admisión a los programas de capacitación académica para ascender en las respectivas carreras del Poder Judicial y del Ministerio Público, se efectúa mediante concurso público de méritos que comprende tanto pruebas de conocimiento como la consideración de los calificativos que hubieren obtenido los postulantes en los programas de actualización y perfeccionamiento. La postulación es libre para los Magistrados que tuvieren interés;

Que, el Artículo 24° del Reglamento del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, establece la existencia de una prueba escrita y una evaluación oral como parte del concurso público de méritos para la admisión a cada Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso; que, a su vez, se establece en el Artículo 25° del referido Reglamento, que para efectos de la evaluación oral, se tomaran en cuenta los calificativos que hubieran obtenido los postulantes en los cursos del Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP) en los que hubiere participado el postulante a partir del año 1999;

Que, la Academia de la Magistratura, ha venido brindando a todos los Magistrados a nivel nacional, cursos de capacitación y especialización dentro del marco de actividades del Programa de Actualización y Perfeccionamiento; que, los cursos brindados por este Programa han contado con evaluaciones como mecanismo de medición del impacto del curso;

Que, al haberse capacitado a los Magistrados Titulares de las diferentes jerarquías a nivel nacional, la Academia de la Magistratura, cuenta con el perfil académico por especialidad de los Jueces Especializados o Mixtos y Fiscales Adjuntos al Superior o Fiscales Provinciales a integrase al Programa de Capacitación Académica para el Ascenso;

Que, en tal sentido, nada obsta a modificar el sistema de evaluación siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 11° literal c) de la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura;

Que, en el marco de actividades académica a desarrollar por la Academia de la Magistratura para el presente año lectivo, se encuentra prevista la Convocatoria al Primer Curso de Capacitación Académica para el Ascenso a desarrollarse conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura N° 011-99-CRG-AMAG;

Que, estando a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151° de la Constitución Política del Perú; el Artículo 11°, inciso c) de la Ley N° 26335 Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; la propuesta de la Dirección Académica, lo acordado por la Comisión de Reorganización y Gobierno en el Acta de fecha 24 de setiembre de 1999; y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26335, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 26623, los Artículos 4° y 16° del Manual de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, el Artículo 13° literal a) del Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial N°s. 241-96, 326-98 y 032-99-SE-TP-CM-PJ, a la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura N° 011-99-CRG-AMAG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convóquese al Primer Curso de Capacitación Académica para el Ascenso dirigido a Jueces Especializados o Jueces Mixtos, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos al Superior, que tengan la calidad de Titulares que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior.

Artículo Segundo.- Para efectos de este Primer Curso de Capacitación Académica para el Ascenso se comprenderá a los Magistrados señalados en el artículo anterior, que a la fecha de publicación de la presente Resolución se encuentren ejerciendo funciones en los siguientes Distritos Judiciales.

Sede Cusco

Sede Lambayeque

Sede Arequipa

Sede Lima

Los magistardos que tengan competencia Nacional podrán optar por presentarse a cualquiera de las Sedes antes mencionadas.

Artículo Tercero.- Modifíquese los Artículos 24° y 25° del Reglamento del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, aprobado por Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura N° 011-99-CRG-AMAG, de fecha 25 de marzo de 1999, en los siguientes términos:

*Artículo 24.- Se realizará un concurso público de méritos para la admisión a cada Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), que comprenderá una evaluación oral ante una comisión de evaluación, cuyos miembros serán designados por la Dirección General o por quien ésta delegue:

Serán admitidos los postulantes que obtengan un promedio final aprobatorio de la escala vigesimal (nota 11 o más) y, que alcancen una vacante de las ofrecidas por la Academia de la Magistratura para cada Curso. Los que no alcancen vacante alguna, no tendrán derecho a reserva de matrícula en el siguiente Curso que ofrezca el Programa.

La Dirección General podrá en cada convocatoria a admisión, establecer la modalidad del concurso de méritos. En dicho caso, la Dirección General establecerá a través de una resolución, las pautas a tomar en cuenta en dicho proceso, tales como materias a evaluar, así como el porcentaje específico que corresponde a cada evaluación*.

*Artículo 25.- El objetivo de la evaluación oral será evaluar los conocimientos del postulante, sus antecedentes profesionales y académicos que reflejan su votación, visión, personalidad, consistencia moral y su cultura jurídica, apropiados para acceder a los Cursos de Capacitación Académica para el Ascenso.

Para efectos de la evaluación se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Cultura general y jurídica;
  2. Experiencia profesional;
  3. Condiciones Eticas;
  4. Vocación, Compromiso y Visión del servicio de justicia;
  5. Condiciones de Personalidad apropiada para la función;
  6. Promedio de los calificativos obtenidos en los Cursos del Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP).*

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MACEDO DIANDERAS

Presidente

Comisión de Reorganización y Gobierno

Director General

Modifican artículo del Reglamento del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso

RESOLUCION DE LA COMISION DE

REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

N° 027-99-CRG-AMAG

Jesús María, 29 de setiembre de 1999-11-19

VISTO:

El acuerdo de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura de fecha 28 de setiembre de 1999;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el segundo párrafo de su Artículo 151° establece que es requisito para el ascenso en la carrera judicial o fiscal la aprobación de los estudios especiales que diseñe e implemente la Academia de la Magistratura; que, además el Artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece que es función de la misma la capacitación académica para ascensos de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Que, la Ley N° 26898 del 15 de diciembre de 1997 señala en su Artículo 2° que "los Magistrados Provisionales que ocupen un cargo en cualquiera de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial previstos en el Artículo 26° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatilidades que los Magistrados Titulares en sus respectivas categorías en tanto permanezcan en dichos cargos...". En el mismo sentido, el Artículo 4° de la Ley citada modifica los Artículos 29 del Decreto Legislativo N° 952 Ley Orgánica del Ministerio Público, en el sentido que "los Fiscales Supremos, Superiores y Provisionales que sean designados en la condición de provisionales en cualquiera de los órganos del Ministerio Público previstos en el Artículo 36°, tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades que los Fiscales Titulares en sus respectivas categorías mientras dure la provisionalidad, tanto como titular de la acción penal pública como en la marcha institucional y administrativa";

Que, se hace necesario modificar el Reglamento del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución N° 011-99-CRG de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la AMAG del 25 de marzo de 1999, en el sentido que se comprenda que son discentes del Programa de Capacitación para el Ascenso los Miembros Titulares y Provisionales de la carrera judicial o fiscal que reúnan los requisitos para acceder al nivel inmediato superior, e ingresen al Programa en mención a través del Concurso Público de Méritos respectivo.

Que, estando a lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 151° de la Constitución Política del Perú; además del Artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; a lo acordado por la Comisión de Reorganización y Gobierno en el Acta de fecha 28 de setiembre de 1999; y en uso de las facultades converidas por la Ley N° 26335, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 26623, Ley N° 26898, Ley N° 27009, los Artículos 4° y 16° del Manual de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, el Artículo 13° literal a) del Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial N°s, 241-96, 326-98-SE-TP-CM-PJ, a las Resoluciones de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura N° 011-99-CRG-AMAG y 025-99-CRG-AMAG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 12° del Reglamento del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, aprobado por Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura N° 011-99-CRG-AMAG, de fecha 25 de marzo de 1999, en los siguientes términos:

"Artículo 12°.- Son discentes del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) los Miembros Titulares y Provisionales de la carrera judicial y fiscal que reúnan los requisitos para acceder al nivel inmediato superior, e ingresen al Programa en mención a través del Concurso Público de Méritos respectivo".

Artículo Segundo.- Derógase o déjase sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

MANUEL MACEDO DIANDERAS

Presidente

Comisión de Reorganización y Gobierno

Director General

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FE DE ERRATAS

RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO N° 025-99-CRG-AMAG

Por Oficio N° 141-99-SA-AMAG la Academia de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Comisión, de Reorganización y Gobierno N° 025-99-CRG-AMAG, publicada en nuestra edición del día 28 de setiembre de 1999, en la página 178786.

En el texto considerando:

DICE:

"...Magistrados titulares de...".

DEBE DECIR:

"... Magistrados De...".

DICE:

"...Ley 26623,..."

DEBE DECIR:

"...Ley 26623, Ley 26898, Ley 27009,..."

En el Artículo Primero:

DICE :

"..., que tengan la calidad de titulares que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior."

DEBE DECIR:

"..., que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior".

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Magistratura del Poder Judicial, Secretaría Ejecutiva, Gerencia General, Salas y Juzgados Penales, oficina Distrital de Administración e Imagen Institucional para la difusión pertinente.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

ANA MARIA BROMLEY GUERRA

Presidenta

Corte Superior de Justicia del Callao

FE DE ERRATAS

RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

N° 027-99-CRG-AMAG

Por Oficio N° 143-99-SA-AMAG, la Academia de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno N° 027-99-CRG-AMAG, publicada en nuestra edición del día jueves 30 de setiembre de 1999, en la pág. 178857.

En el Artículo primero:

DICE:

"...acceder al nivel inmediato superior..."

DEBE DECIR:

"...acceder a un nivel superior...".


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