Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Ley No. 27571

Promulgada el 04.DICIEMBRE.2001

Publicada el 05.DICIEMBRE.2001

Ley No. 27571

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 51°

DE LA LEY N° 27337, CÓDIGO DE LOS

NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo único.- Modifica artículo 51° de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes

Modifícase el artículo 51° de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, en los términos siguientes:

Artículo 51°.- Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades

Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes:

  1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia:
    1. Quince años para labores agrícolas no industriales;
    2. Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y
    3. Diecisiete años para labores de pesca industrial.
  2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.

Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.’

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO COSTA

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCIA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGA

Ministro de Justicia

LUIZ DORIS SANCHEZ PINEDO

Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano


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