Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Civil

LEY No. 27420

Promulgada el 06 FEBRERO 2001
Publicada el 07 FEBRERO 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
1416°, 1423° Y 1562° DEL CÓDIGO CIVIL

Artículo único.- Objeto de la ley
Sustitúyense los artículos 1416°, 1423° y 1562° del Código Civil, por el texto siguiente:

 
"Artículo 1416°.- Plazo del compromiso de contratar
El plazo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año.

Artículo 1423°.- Plazo del contrato de opción
El plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año.
Artículo 1562°.- Improcedencia de la acción resolutoria
Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del saldo."

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCÍA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia


Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe