EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE INTERPRETACIÓN
DEL
ARTÍCULO 115º. DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo Único.- Interpretación del Artículo 115º de la Constitución
Interprétase que el mandato conferido por el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de diciembre de dos mil.
FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS
Congresista encargado de la Primera Vicepresidencia del Congreso de la República
PATRICIA DONAYRE PASQUEL
Congresista encargada de la Segunda Vicepresidencia del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUELLAR
Presidente del Consejo de Ministros
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
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