CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley de Fomento de la Donación de Órganos y Tejidos Humanos
LEY Nº 27282
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FOMENTO DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto promover, proteger e incentivar la donación de órganos y tejidos como acto voluntario, solidario y altruista con fines terapéuticos y/o de investigación, así como regular los derechos y obligaciones del donante, del receptor y otras personas involucradas en el acto de la donación.
Artículo 2.- Gratuidad de la donación
Los órganos y tejidos sólo pueden ser donados. Está prohibida su cesión en cualquier forma onerosa o bajo modalidades encubiertas de compensaciones, ventajas, beneficios de orden pecuniario, económico u otra contraprestación de análoga naturaleza.
Artículo 3.- Consentimiento del donante
3.1 La donación de órganos y tejidos está sujeta al consentimiento libre, informado y expreso del donante.
3.2 Los representantes de las personas incapaces carecen de facultad para comprometer en vida los órganos y tejidos de sus representados, con excepción de lo señalado en el numeral 13.2 de la presente Ley.
Artículo 4.- Revocación del consentimiento del donante
La decisión de donar órganos y tejidos puede ser revocada verbalmente por el donante o su representante hasta momentos previos al procedimiento médico establecido para la extracción correspondiente.
Artículo 5.- Derechos del donante
El donante tiene derecho a:
a) Recibir información sobre el acto de donar y las consecuencias previsibles de su decisión.
b) Que su voluntad de donar sea aceptada, siempre que cumpla con los requisitos señalados en los Artículos 7, 12 y 13 de la presente Ley, según sea el caso.
c) Ser informado sobre los resultados de las pruebas que se le realicen durante el proceso de donación, así como a la reserva de los resultados con relación a terceros.
d) Solicitar permiso y/o licencia de su centro laboral por el tiempo empleado en la donación, en consideración al interés social y cívico que representa, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 10, 14 y tercera disposición final de la presente Ley.
e) Recibir un carnet que le otorgará la posibilidad de retribución de las unidades de sangre donadas.
Artículo 6.- Obligaciones del donante
El donante tiene la obligación de:
a) Identificarse por medio de un documento de identidad.
b) Atender y cumplir las indicaciones médicas recibidas antes, durante y después del acto de donación.
c) Informar, sin reserva alguna, sobre las condiciones de su estado de salud.
CAPITULO II
DONACIÓN DE SANGRE Y COMPONENTES SANGUÍNEOS
Artículo 7.- Requisitos para ser donante de sangre y componentes sanguíneos
Son requisitos para la donación de sangre y componentes sanguíneos los siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años y menor de cincuenta y cinco. Los mayores de cincuenta y cinco años pueden donar con autorización expresa del médico responsable del Banco de Sangre.
b) Gozar de plenas facultades físicas y mentales, para lo cual se deberá contar con la certificación del médico responsable del Banco de Sangre, si el caso lo requiere.
c) Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e informada.
d) Cumplir con los exámenes establecidos.
En caso de donaciones autólogas, además de los requisitos del párrafo precedente, el donante deberá contar con autorización del médico tratante, si el médico responsable, del Banco de Sangre lo considera conveniente.
Artículo 8.- Frecuencia de donaciones de sangre
La frecuencia de las donaciones de sangre será de cuatro veces al año para los varones y tres para las mujeres, como máximo. En ambos casos deberá haber un intervalo mínimo de tres meses entre cada donación. Cada donación no podrá exceder de una unidad de sangre.
Artículo 9.- Donaciones autólogas
Las unidades de sangre, destinadas a donaciones autólogas, no podrán ser utilizadas por el Banco de Sangre, salvo que el donante no haga uso de éstas y otorgue su consentimiento.
Artículo 10.- Permisos laborales y licencias
10.1 Todo trabajador que desee donar sangre tiene derecho a que su centro laboral le otorgue permiso por el tiempo que demande el proceso de la donación. Esto incluye las donaciones especiales como las aféresis y las autólogas.
10.2 El empleador otorgará permiso a sus trabajadores si la institución de salud donde se ubica el Banco de Sangre no contase con horarios de atención fuera de horas de trabajo y siempre que ello no afecte la producción de su centro laboral.
10.3 El donante debe presentar obligatoriamente a su centro laboral el certificado o constancia emitido por la institución de salud donde se ubica el Banco de Sangre.
CAPITULO III
DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS
Artículo 11.- Requisitos para la inscripción como donante de órganos y/o tejidos
Son requisitos para la inscripción como donante de órganos y/o tejidos los siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años.
b) Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e informada.
Artículo 12.- Requisitos para ser donante de órgano sólido
12.1 Además de los requisitos señalados en el Artículo 11, los donantes de órgano sólido deberán cumplir con los exámenes establecidos y gozar de plenas facultades físicas y mentales, para lo cual contarán con la certificación del médico especialista, si el caso lo requiere.
12.2 El órgano a ser extraído debe ser compatible con el organismo del receptor y no disminuir considerablemente la capacidad funcional ni reducir significativamente los años de vida del donante.
Artículo 13.- Requisitos para ser donante de médula ósea
13.1 Puede ser donante de médula ósea toda persona natural, siempre que no exista riesgo para su salud o del feto tratándose de gestantes, debiendo cumplir con los exámenes establecidos y otorgar su consentimiento de manera expresa, libre e informada.
13.2 Podrán ser donantes las personas incapaces a que se refieren los Artículos 43 inciso 1) y 44 inciso 1) del Código Civil, siempre que mantengan con el receptor vínculos de parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta el segundo grado. Se requiere autorización firmada de sus padres o tutores y del juez competente, así como cumplir con los exámenes establecidos y que no exista riesgo para su salud.
Artículo 14.- Permisos laborales y licencias
Los donantes de órganos sólidos y de médula ósea gozarán de licencia con goce de haber por el período que lo determine el médico especialista de la institución de salud donde se realice la donación. El Artículo 10 de la presente Ley se aplicará en casos de donantes de órganos y tejidos que requieran evaluación previa al transplante.
Artículo 15.- Disposición de órganos y tejidos
15.1 Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres es aplicable lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 8 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
15.2 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá establecer procedimientos a fin de que conste la voluntad de donar órganos y tejidos en el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 16.- Día Nacional del Donante de órganos y Tejidos
Declárase el 23 de mayo de cada año "Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Institución de Salud
Las Instituciones de Salud deben emitir un certificado o constancia de la donación a solicitud del interesado.
Segunda.- Obtención de órganos y tejidos compatibles
Si los familiares lo solicitan, será permitida la presencia del médico de la familia del fallecido durante el acto de comprobación e informe de muerte encefálica. Si el médico demora en comparecer y esto pone en riesgo la voluntad expresada anteriormente por el fallecido, se procederá a cumplir la voluntad del donante.
La extracción de tejidos y órganos de personas incapaces fallecidas dependerá de la autorización expresa de los padres, tutores o curadores, y del médico especialista.
El Ministerio de Salud hará las debidas coordinaciones, a nivel nacional e internacional, para hacer posible la obtención y rápida circulación de órganos y tejidos obtenidos de personas fallecidas, a fin de ser transplantados al receptor más idóneo. Para ello, se establecerán facilidades aduaneras, de transporte y demás que sean necesarias.
Tercera.- Centros laborales
Por motivo de la donación de sangre y sus componentes, el empleador deberá otorgar hasta cuatro permisos al año al trabajador que se lo solicite.
En el caso de donaciones especiales como aféresis, que requieran más de cuatro permisos, se podrá tener acceso a ellos, previa presentación de certificado o constancia expedido por el Banco de Sangre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
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