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Perú

Derecho Judicial

REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE
JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO

Nº 241-2002-CNM

Lima, 13 de abril de 2002

VISTO:
El Proyecto de Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados; y,

CONSIDERANDO:
Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a los artículos 150, 154 inc. 2° de la Constitución Política del Perú, y 2° y 21° inciso b) de su Ley Orgánica Nº 26397, la ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.

Que, la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados del Consejo Nacional de la Magistratura, ha elaborado el nuevo texto del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, adecuándolo a las Leyes Nos. 27368, 27466 y a la Resolución del Pleno N° 196-2002-CNM, el mismo que debatido en el Pleno del Consejo y con las sugerencias de los señores Consejeros, se aprobó en sesión ordinaria de fecha 13 de Abril del presente año.

Que, de conformidad con los artículos 21° inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, que consta de XI Disposiciones Generales, dieciocho artículos, y seis Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución No. 043-2000-CNM, de fecha 16 de Noviembre de 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

DISPOSICIONES GENERALES

Materia de Regulación
I.- El presente reglamento establece las disposiciones que regulan la ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154° numeral 2 de la Constitución Política, las Leyes N°s 26397, 27368 y 27466.

La ratificación es un proceso permanente, individual y periódico que comprende a los jueces y fiscales que hayan cumplido siete años desde la fecha de su ingreso a la carrera judicial o al Ministerio Público.

El Consejo Nacional de la Magistratura
II.- La ratificación es una facultad Constitucional otorgada al cuerpo colegiado del Consejo Nacional de la Magistratura para decidir, según el criterio de cada Consejero que participe en el pleno de la respectiva sesión, si procede renovar la confianza al evaluado para continuar en el cargo o separarlo de él definitivamente.

El Consejo Nacional de la Magistratura, revisa la actuación y calidad de cada juez y fiscal, evalúa su conducta e idoneidad en el desempeño del cargo y decide sobre su ratificación a los siete años considerando que el cómputo del plazo se efectúa de manera individual y a partir del momento en que el juez o fiscal ingresó a la carrera judicial o al Ministerio Público. No configura un proceso administrativo que resuelva conflicto alguno de intereses o de derechos.

Alcance
III.- Están sometidos al proceso de ratificación todos los jueces y fiscales titulares, cualquiera sea su nivel, en este sentido, alcanza a los Vocales de la Corte Suprema de la República, Fiscales Supremos, Vocales de las Cortes Superiores, Fiscales Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos, Jueces de Paz Letrados de toda la República, excepto los jueces que provienen de elección popular. Se desarrolla con minuciosidad y ponderación, guardando equilibrio entre la función de ratificación y las potestades constitucionales otorgadas a los Jueces y Fiscales.

El proceso comprende a los jueces y fiscales titulares en su cargo de origen dentro de la carrera judicial o del escalafón del Ministerio Público. En caso de estar desempeñando cargo vacante que corresponda a plaza permanente, no se le considerará en el cargo provisional, salvo como información de su hoja de vida.

Están comprendidos en el proceso de ratificación, inclusive, los jueces y fiscales que hayan presentado su renuncia al cargo hasta 30 días después de la fecha acordada por el Consejo Nacional de la Magistratura para el inicio de su ratificación.

La separación del cargo no constituye pena ni priva de los derechos adquiridos conforme a ley, ni contraría las garantías que la ley confiere a los jueces y fiscales para el ejercicio profesional, pero sí impide el reingreso al Poder Judicial y Ministerio Público.

IV.- Efectos

Ratificación : Decisión unánime o mayoritaria adoptada por el Pleno del Consejo en el sentido de que el juez o fiscal se mantiene en el cargo, luego de haberse revisado y evaluado los elementos de juicio. Se formaliza incluyendo al evaluado en una resolución suscrita por el Presidente del Consejo.

No ratificación : Acto, que resulta de una decisión negativa de ratificación. Tiene como efecto el cese y la separación inmediata y definitiva del juez o fiscal en el cargo. El juez o fiscal no ratificado no puede reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. Se deja sin efecto su nombramiento y se cancela su título.

V.- Confidencialidad

Los Consejeros y el personal de apoyo del Consejo deben guardar reserva respecto a las informaciones que reciben y deliberaciones que realicen con motivo de su labor en la evaluación y tratamiento del proceso de ratificación.

VI.- Impedimentos

Los miembros del Consejo no pueden ser recusados por realizar la función de ratificación de jueces o de fiscales.

Los Consejeros, bajo responsabilidad personal, deben abstenerse cuando en el conocimiento del acto de ratificación de algún juez o fiscal se encuentren incursos en cualquiera de las causales de impedimento que establece la ley.

VII.- Base Legal:
- Constitución Política del Perú, artículos 2°, numerales 5 y 7, 39°, 40°, 41°, 139°, numeral 17., 142°, 146°, numeral 3, 154°, numeral 2 y 158°.
- Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, artículos 29° y 30°.
- Ley N° 27368, artículo 5°.
- Ley N° 27466, Primera Disposición Transitoria y Final.
- Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, promulgado por Resolución N° 018-2000-CNM del 19 de Mayo del 2000.
- Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D. S. N° 017-93 - JUS, normas modificatorias y complementarias
- Decreto Legislativo N° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, normas modificatorias y complementarias.
- Resolución N° 196-2002-CNM, artículo 2°, que modifica el Art. XI de las Disposiciones Generales del Reglamento.
- Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
- Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG, de 23 de Junio del 2000, relativa a las Normas Técnicas de Control Interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad pública.

VIII.- Definiciones:
Cuando en el presente reglamento se utilice en forma abreviada la denominación de un organismo u órgano se entenderá:

- Consejo o CNM : Consejo Nacional de la Magistratura
- Comisión : Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales
- L.O.P.J. : Ley Orgánica del Poder Judicial
- L.O.M.P : Ley Orgánica del Ministerio Público
- R.S.P.C. : Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, promulgado por Resolución N° 018-2000-CNM del 19 de Mayo del 2000.
- DIAS : Hábiles.

- EJECUTORIA
DE VIDA :Comportamiento del evaluado con sujeción a normas éticas de conducta intachable, apreciada por los ciudadanos en el lapso de siete años anteriores a su ratificación.

IX.- Actos previos
Treinta días naturales antes de la fecha señalada para la iniciación del proceso de ratificación, el Presidente del Consejo solicitará los informes a que se contraen los artículos tercero al quinto del presente reglamento, conforme los supuestos establecidos en el artículo 35° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que obliga a todo organismo e institución pública o privada a remitir al Consejo la información que requiera para el desempeño de sus funciones, bajo responsabilidad.

X.- Vigencia
Las normas del presente reglamento son aprobadas por el Pleno del Consejo y tienen vigencia permanente para los procesos de ratificación, según lo previsto en la Constitución Política. El reglamento es aprobado por resolución y se publica en el Diario Oficial "El Peruano".

XI.- Participación ciudadana

Cualquier ciudadano debidamente identificado, institución u organismo público o privado debidamente representada pueden poner en conocimiento del Consejo la existencia de hechos que desmerezcan la dignidad del cargo, inconducta funcional o falta de idoneidad para el cargo del juez o fiscal sometido a ratificación. Esta comunicación se presentará por escrito, dirigido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y contendrá los requisitos siguientes:
a) Nombres y documento de identidad del presentante, su dirección domiciliaria y domicilio procesal en la capital de la República
Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas debe consignarse los datos de cada uno de ellas, señalándose un domicilio procesal común;
b) El nombre, cargo y distrito judicial del magistrado sometido a ratificación;
c) La descripción de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya;
d) La relación de medios probatorios;
e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentante, en caso de no saber firmar o estar impedido;
f) Rúbrica en cada una de las hojas del escrito, si son varias;
g) Firma de letrado hábil;
Al escrito deben acompañarse los siguientes anexos:
a) Copia legalizada del documento de identidad del presentante y, en su caso, del representante;
b) Los medios probatorios documentales;
c) Indicación del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los medios probatorios que no estén en poder del representante, precisándose su contenido y acreditando su preexistencia.
d) Copias del escrito y sus anexos en número suficiente para la notificación del magistrado sujeto a ratificación.
e) Recibo de pago de derechos administrativos.

También los ciudadanos y las instituciones privadas pueden remitir información sobre cualquier aspecto que permita apreciar la ejecutoria de vida, la real posición económica y financiera del juez o fiscal u otro aspecto relativo a su conducta funcional.
Esta información y documentación tendrá carácter reservado

Capítulo I

DEL PROCESO

Inicio
Artículo Primero.- El pleno del Consejo acuerda la fecha de inicio del proceso de cada juez o fiscal, aprobando la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y un diario de circulación nacional, la relación de sus nombres, especificándose los cargos y los distritos judiciales a los que pertenecen. La Presidencia del Consejo comunica sobre dicha materia al Poder Judicial y al Ministerio Público, los que notificarán a todos los evaluados de su jurisdicción. Este proceso concluye 60 días naturales posteriores a la fecha fijada para su inicio.

Información requerida a los evaluados
Artículo Segundo.- Para los efectos de la evaluación, los jueces y fiscales a que se contrae el proceso, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" sobre el inicio del proceso de su ratificación, remitirán al Consejo Nacional de la Magistratura su Currículum Vitae actualizado y documentado, copias de sus declaraciones juradas anuales de bienes y rentas presentadas con arreglo a la Constitución y las leyes que regulan la materia y con el carácter de declaración jurada informarán lo siguiente:

a) Si ha sido sancionado o es procesado por imputársele responsabilidad penal, civil o disciplinaria, precisando, de ser el caso, la sanción aplicada, el motivo y la autoridad que la aplicó.

b) La fecha de ingreso a clubes sociales y deportivos.

c) Si tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo por afinidad o por razón de matrimonio con trabajadores o funcionarios que laboren, según corresponda, en el Poder Judicial y el Ministerio Público, así como los organismos vinculados en el ámbito de su influencia.

d) Si posee aptitud física y mental.

La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Consejo, podrá solicitar a los evaluados que amplíen por escrito u oralmente sus informes, cuando así lo estime conveniente, así como cualquier otra información no prevista en los incisos a), b) y c) de este artículo.

La Comisión
Artículo Tercero.- La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales, conformada por tres Consejeros designados por el Pleno, recabará de la Corte Suprema y de la Fiscalía de la Nación, informes escalafonarios actualizados y documentados, respecto de cada uno de los evaluados en su jurisdicción. Dicha información contendrá además:

a) Concurrencia y puntualidad al centro de trabajo;
b) Número de licencias concedidas, con indicación del motivo y de su duración, así como de las ausencias sin aviso o inmotivadas;
c) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo;
d) Producción jurisdiccional de los siete últimos años, con estadística de causas ingresadas y resueltas en cada año, que indique número de resoluciones revocadas o confirmadas por las instancias superiores; y en el caso de los fiscales, el número de dictámenes emitidos y denuncias ingresadas y formalizadas;
e) Relación de jueces y fiscales que tienen a su cargo procesos penales con plazo vencido y número de éstos con indicación del tiempo; y
f) Relación de jueces y fiscales, que tengan en su Despacho causas pendientes de resolver, con indicación del tiempo desde el momento en que se hallan expeditas.

Con relación a los jueces y fiscales que hubieren cursado estudios en la Academia de la Magistratura, ésta remitirá información sobre los cursos y notas obtenidas por los jueces o fiscales evaluados.

Información Adicional
Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo normado precedentemente, la Comisión está facultada para solicitar información al Consejo de Defensa Judicial del Estado, Dirección General de Justicia del Ministerio de Justicia, Colegios Profesionales, Colegios y Asociaciones de Abogados, Decanatos de las Facultades de Derecho de las Universidades del país y Colegio de Periodistas del Perú y en general solicitar a todas las instituciones que conforman el Sector Público Nacional, así como a persona natural o entidad privada la documentación que se estime necesaria, que le permita confrontar y corroborar los hechos y la información a que se refieren la XI Disposición General y el Artículo Segundo del presente Reglamento, con el fin de obtener elementos de juicio sobre posibles signos exteriores de riqueza que pudiesen ostentar los evaluados, sus cónyuges y sus parientes.

Tratándose de documentación e información relativa a hechos bancarios o tributarios, la Comisión efectuará las gestiones pertinentes con arreglo a lo previsto en el artículo 2°, numeral 5. de la Constitución Política del Perú.

La información sobre el Registro de la Propiedad Mueble o Inmueble, emitida por las dependencias correspondientes, puede ser desvirtuada por otros medios que acrediten de modo indubitable cualquiera de las formas de propiedad.

Entes administrativos responsables de Informar
Artículo Quinto.- Las Oficinas Generales de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Público informarán respecto de las medidas disciplinarias impuestas a los jueces y fiscales sujetos a evaluación, indicando además los procesos disciplinarios, quejas y denuncias en trámite, que se hubieran instaurado o formulado contra ellos.

Capítulo II

DE LA ENTREVISTA PERSONAL

Ambito
Artículo Sexto.- Los jueces y fiscales sujetos a ratificación sostendrán una entrevista personal. Se establece un rol y plazo para llevarlas a cabo. Se realizan ante el Pleno o por ante las Comisiones Especiales conformadas por tres Consejeros designados por el Pleno.

Entrevista especial
Artículo Sétimo.-

El Pleno del Consejo podrá disponer una entrevista especial, cuando posteriormente aparezcan cargos en contra del evaluado, involucrándolo en asuntos de inconducta funcional o falta de idoneidad para el cargo o por haberse detectado aparente desproporción entre sus ingresos y los bienes que posee u ostenta el evaluado, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo de afinidad que especifica la ley.

El personal de apoyo de la Comisión pondrá a disposición del Pleno los legajos correspondientes al entrevistado, así como cualquier otra información o documentación vinculante.

La Entrevista
Artículo Octavo.- El evaluado será oído en el curso de la entrevista personal, acto en el cual podrá presentar las pruebas que considere pertinentes que verifiquen sus logros académicos, profesionales y funcionales. Se le hará conocer los casos que requieren esclarecimiento; así como cualquier otro aspecto relacionado con la información proporcionada.

La entrevista podrá ser grabada en medio magnético y óptico. Las grabaciones tendrán carácter reservado.

Capitulo III

DE LA EVALUACION

Calificación de Currículum Vitae y méritos
Artículo Noveno.- La Comisión evalúa toda la documentación e información recibida, la cual ordena, sistematiza y analiza. Califica los méritos del Currículum Vitae y su documentación de sustento, la que es contrastada con la información de las instituciones u organismos que las han emitido. Se analiza el avance académico y profesional del evaluado y en general se cumple con lo establecido en el artículo 30 de la Ley No. 26397. De requerirse analizar el crecimiento patrimonial de los evaluados, la Comisión se podrá hacer asesorar por especialistas.

Los Informes de la Comisión
Artículo Décimo.- Concluido el proceso de evaluación, la Comisión formulará un Informe, el que será elevado al Pleno del Consejo, a fin de que éste emita pronunciamiento.

Capítulo IV

DE LA RATIFICACIÓN

De la sesión del Pleno para tratar sobre ratificación
Artículo Décimo Primero.- Cinco días antes de la sesión del Pleno del Consejo, que se llevará a cabo en un plazo no mayor de quince días de concluido el proceso de evaluación, serán puestos a disposición de los señores Consejeros los informes de la Comisión, y en el local que designe la Comisión los legajos de cada uno de los evaluados. Los Consejeros pueden solicitar, además, todos los datos que consideren necesarios.

El quórum
Artículo Décimo Segundo.-
El quórum se verifica con el número de Consejeros asistentes que señala el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y su concordancia en el Reglamento de sesiones.

De la Votación
Artículo Décimo Tercero.- La votación de la ratificación se hará en secreto, por el sistema de papeleta a que se contrae el inciso c) del artículo 13° del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, a cuyo efecto, los señores Consejeros serán provistos de cédulas previamente impresas del mismo color y dimensión, que contengan unas la palabra "SI" y otras la palabra "NO", expresando la primera, la ratificación del evaluado y la segunda su no ratificación.

Los Consejeros asistentes no pueden abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el numeral VI del presente reglamento.

Sesión Exclusiva
Artículo Décimo Cuarto.-
Las sesiones que se convoquen para tratar sobre ratificación de jueces y fiscales son exclusivas para dichos asuntos. No pueden hacerse pedidos, ni interrumpirse la votación por motivos ajenos a ella.

Mayoría simple de votos favorables
Artículo Décimo Quinto.- Para la ratificación se requiere el voto de la mayoría simple de Consejeros asistentes.
De producirse empate en la votación, se vuelve a votar. De subsistir el empate, este se dirime en una votación que se lleva a cabo en siguiente sesión, convocada dentro de las 48 horas posteriores y, en caso de persistir el empate se tendrá por no ratificado.

El acta de la sesión
Artículo Décimo Sexto.- En el acta de la Sesión se precisará el número de votos emitidos a favor o en contra y las abstenciones en cada caso, así como el acuerdo de ratificado o no ratificado.

Decisión no impugnable ni revisable en sede judicial
Artículo Décimo Sétimo.- Contra el resultado de la votación de la ratificación no procede reconsideración por parte de los señores Consejeros. No procede recurso impugnatorio contra ella y su ejecución. No procede la revisión en sede judicial del proceso o sus resultados, conforme lo establece la Constitución Política.

Del resultado del proceso
Artículo Décimo Octavo.- El resultado del proceso se hará saber a los jueces o fiscales ratificados y no ratificados mediante comunicación escrita y personal, por intermedio del señor Presidente de la Corte Suprema de la República y del Fiscal de la Nación, en el día y bajo responsabilidad.
La relación de jueces y fiscales ratificados y no ratificados se publicará en el diario oficial "EL Peruano" y en otro de circulación nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Las áreas de Administración y de Presupuesto del Consejo, realizarán todas las acciones necesarias para implementar las funciones de la Comisión.

SEGUNDA.- La Secretaría General llevará el registro respectivo de los jueces y fiscales ratificados y no ratificados.

TERCERA.- Si el evaluado entregara documentación falsa o fraguada, dará lugar a su no ratificación, independientemente de ponerse en conocimiento del Ministerio Público para los fines de ley. De la misma forma se procederá si la información proporcionada por terceros resultase falsa o fraguada.

CUARTA.- Cualquier aspecto no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Pleno del Consejo.

QUINTA.- Las instituciones y entidades, así como los ciudadanos a que se contraen la Disposición General XI y los artículos 3°, 4° y 5° de este reglamento tienen un plazo de diez días contados a partir del día de publicación de la fecha de inicio del proceso de ratificación de cada juez o fiscal, para cumplir con remitir al Consejo la información correspondiente. Vencido dicho término, el proceso se realizará con la información que se encuentre en poder de los registros del Consejo.

SEXTA.- El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dr. RICARDO LA HOZ LORA

Dr. LUIS FLORES PAREDES
Presidente Vicepresidente

Dr. JORGE ANGULO IBERICO Dr. TEOFILO IDROGO DELGADO
Consejero Consejero

Dr. FERMIN CHUNGA CHAVEZ Ing. JORGE LOZADA STANBURY
Consejero Consejero

Dr. DANIEL CABALLERO CISNEROS
Consejero

DR. JORGE MATIENZO LUJAN
Secretario General


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