Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Proceso de democratización

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 006-2000-CT-PJ

DISPONE EL CESE DE LOS VOCALES Y JUECES DE LA SALA Y JUZGADOS
DE DERECHO PÚBLICO Y DESIGNAN NUEVOS INTEGRANTES

 

Lima, 11 de diciembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27367 dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y establece las atribuciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial, para el restablecimiento de la independencia, autonomía y eficaz funcionamiento del Poder Judicial, con el objeto de adecuar su estructura y desempeño a la reinstauración del sistema democrático;

Que por Resolución Administrativa N° 399-CME-PJ, se facultó a la Sala de Derecho Constitucionaly Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores magistrados de la Sala y Juzgados de Derecho Público;

Que, habiéndose instalado el Consejo Transitorio del Poder Judicial, han dejado de tener sustento, para este efecto, las normas dictadas por la fenecida Comisión Ejecutiva, por lo que la designación de los magistrados que actualmente integran la Sala de Derecho Público y los Juzgados de Derecho Público, ha dejado de tener vigencia;

Que, estando a lo anteriormente establecido, resulta necesario recomponer los órganos jurisdiccionales mencionados anteriormente.

Estando a lo acordado por unanimidad en sesión de la fecha, y en uso de dichas atribuciones;

 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cese de los actuales Vocales y Jueces de la Sala y Juzgados de Derecho Público, respectivamente, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar como nuevos integrantes de la Sala de Derecho Público a los señores doctores: Pedro Betancuort Bossio, Sergio Salas Villalobos, Elizabeth Mac Rae Thays y Janet Tello Gilardi; asimismo designar a los señores Rolando Martell Chang y José Díaz Vallejos, como Jueces del Primer y Segundo Juzgados Corporativos Transitorios Especializados en Derecho Público, respectivamente.

Artículo Tercero.- Las causas pendientes que hayan quedado al voto serán resueltas en un plazo improrrogable de 15 días, por los magistrados que conocieran de ellas y que son objeto del cese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ORTIZ BERNARDINI

HUGO SIVINA HURTADO

VICTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA

CARLOS MONTOYA ANGUERRY

ROGER RODRIGUEZ ITURRI

JUAN VERGARA GOTELLI


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