Resolución Nro. 0032 de 1999
(enero 7)
por la cual
se expide el Reglamento de Régimen Interno de los Pabellones
de Alta Seguridad.
La Directora General del Inpec, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley 65 de 1993 y por el Acuerdo 011 de 1995, expedido por el Consejo Directivo del Inpec, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la creación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "Inpec" y de las disposiciones contenidas en la Ley 65 de 1993 y el artículo 3º del Acuerdo 011 de 1995, corresponde al Director General del Inpec la expedición de la reglamentación interna especial para los Pabellones clasificados como de Alta Seguridad;
Que con fundamento en el artículo 52 de la Ley 65 de 1993 el presente Reglamento de Régimen Interno debe sujetarse al Reglamento General;
Que por razones de seguridad y de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley 65 de 1993, se pueden establecer distinciones razonables por motivos de seguridad, sin perjuicio del desarrollo de las políticas de resocialización para el eficaz cumplimiento de la sentencia y la política carcelaria,
RESUELVE:
Expedir el Reglamento de Régimen Interno para los Pabellones de Alta Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, cuyo texto es el siguiente:
TITULO I
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1º. Principios rectores. Los principios consagrados en el título I de la Ley 65 de 1993 regirán las actuaciones y procedimientos del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.
Artículo 2º. Principios de interpretación. Los principios rectores antes señalados y los consagrados en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia, así como las reglas mínimas del Tratamiento de Reclusos de la ONU, constituyen el marco dogmático para la interpretación de este Reglamento de Régimen Interno.
TITULO II
NORMAS GENERALES
Artículo 3º. Reglamento de régimen interno. El presente reglamento está sujeto a los parámetros del reglamento general y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 65 de 1993 y el Acuerdo 011 de 1995.
Artículo 4º. Aplicación del reglamento de régimen interno. El presente reglamento de régimen interno, contiene las materias que contempla el Reglamento General, adecuado a las condiciones particulares de los pabellones especiales de Alta Seguridad.
El presente reglamento será publicado en los términos que señala la Ley 57 de 1985, e insertado en una cartelera de información general de los Pabellones de Alta Seguridad del Sistema.
El presente reglamento, está acompañado de un apéndice de uso reservado que contiene los planes de defensa, seguridad y emergencia.
TITULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO
CAPITULO I
Artículo 5º. Personal responsable de la seguridad. Son responsables de la seguridad, el funcionamiento y el control de los pabellones especiales de Alta Seguridad, el Director del Establecimiento Carcelario donde se encuentran ubicados, el Director del Pabellón Especial de Alta Seguridad, quien podrá ser oficial del cuerpo de custodia y vigilancia o un oficial de la Policía Nacional en comisión de servicios al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los oficiales de servicio asignados y los demás funcionarios de seguridad adscritos al Pabellón.
Artículo 6º. Funciones del Director del establecimiento frente a los pabellones de alta seguridad.
1. Responder ante la Dirección General por el cumplimiento de los objetivos y alcances establecidos en el reglamento especial de los Pabellones de Alta Seguridad.
2. Realizar revistas selectivas pero permanentes al personal de internos constatando su presencia física e identidad, en presencia del Director del Pabellón y el Oficial de Servicio respectivo.
3. Autorizar el ingreso de abogados, visitantes y funcionarios judiciales y administrativos, exigiendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
4. Autorizar las actividades de redención, minimizando los riesgos de seguridad y procurando el orden y la disciplina.
5. Verificar el cumplimiento de los traslados ordenados por la Dirección General, las medidas de seguridad que se dispongan y las coordinaciones que se requieran con los organismos de seguridad del Estado.
6. Verificar personalmente las solicitudes de remisión, permisos especiales o libertades que dispongan las autoridades judiciales respecto de los internos, cualquiera que sea su causa o motivo.
7. Aprobar con su firma los certificados de estudio o trabajo expedidos en favor de los internos y con destino al Juez de Ejecución de penas.
8. Conocer las investigaciones disciplinarias que se adelantan contra los internos de los Pabellones de Alta Seguridad, por faltas graves o leves e imponer las sanciones a que haya lugar.
9. Cuando por necesidades personales o de servicio o en uso del descanso legal a que tiene derecho, deberá informar a la Dirección General su retiro del establecimiento, el cual no podrá efectuarse sin su previa autorización.
10. Exigir que las entregas definitivas o provisionales de las dependencias o puestos de servicio que deban hacerse por renuncia, suspensión, traslado, licencia o vacaciones o cualquier otra circunstancia, se haga mediante acta que contendrá además del inventario, las observaciones que se estimen convenientes por parte del funcionario saliente como de quien recibe o recibe el cargo o la función. La diligencia de entrega deberá ser presenciada por el oficial de servicios que también suscribirá el acta.
11. Excepcionalmente y solo por razones de protección a la vida e integridad física, autorizar visita extraordinaria al interno que así lo solicite. En el presente evento, el interno a quien se le autorice la visita a que se hace referencia, deberá permanecer aislado del personal de visitantes y demás internos, durante los días en que se verifica la visita ordinaria. De esto informará oportunamente a la Dirección General del Inpec.
12. Todas las demás que le sean asignadas.
Parágrafo. Responderá por las acciones u omisiones que contravengan el presente reglamento, la Ley 65 de 1993 y el Acuerdo 011 de 1995 y el manual de funciones y requisitos expedido por la Dirección General del Instituto.
Artículo 7º. Funciones del Director del Pabellón.
1. Responder ante el Director del establecimiento carcelario donde se encuentra ubicado el Pabellón de Alta Seguridad y ante el Director General del Inpec, de la seguridad, control y normal funcionamiento de los pabellones de Alta Seguridad.
2. Supervisar el deporte, trabajo, asistencia religiosa, médica, odontológica, jurídica, social e integral dada a los internos para que las mismas se cumplan dentro de las condiciones de Máxima Seguridad, sin perjuicio de los fines que persigue cada una de estas actividades.
3. Coordinar al Interior del Pabellón los procedimientos administrativos y operativos que impliquen el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Dirección General en materia de traslados, remisiones y cumplimiento del presente Reglamento.
4. Verificar y ratificar las solicitudes de remisión, permisos especiales, órdenes de libertad o similares expedidas por autoridades competentes, cualquiera que sea su causa o motivo, así como la ausencia de requerimientos de autoridad judicial. Las anteriores novedades deben ser reportadas a la Dirección General, inmediatamente como ellas se produzcan.
5. Supervisar diariamente el manejo de los equipos electrónicos de seguridad y capacitar al personal asignado para su correcto funcionamiento.
6. Prestar la colaboración que requieran las visitas especiales de las autoridades judiciales o administrativas y aportar la información que le sea solicitada.
7. Ordenar las investigaciones administrativas sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria por parte de los funcionarios adscritos al Pabellón y bajo su mando, así como la de los que cumplan funciones de resocialización o administrativos.
8. Informar al Director del Establecimiento sobre las conductas presuntamente sancionables disciplinariamente presentadas por los internos de los Pabellones de Alta Seguridad.
9. Instruir permanentemente al personal de seguridad adscrito al pabellón sobre sus deberes y obligaciones en el servicio consagrados en este Reglamento, en el Decreto 407 de 1994, Acuerdo 011 de 1995 y la Ley 65 de 1993.
10. Es responsabilidad del Director del Pabellón, que toda entrevista autorizada por el Director del Establecimiento donde funcionen los Pabellones de Alta Seguridad se realice en presencia del oficial de servicio y se dejará constancia de ello en el libro de la guardia, 11. Organizar y distribuir los servicios del Pabellón en coordinación con los oficiales de servicio de acuerdo al personal disponible, las necesidades existentes y la prioridad que demanda la puerta de ingreso, esclusas, garitas, sistema electrónico, pasillos, guardia externa o interna, expidiendo la correspondiente orden del día y disponiendo su rotación periódica.
12. En coordinación con los oficiales de servicio y el personal de seguridad del pabellón disponer las requisas al interior del Pabellón, supervisando que en las celdas existan únicamente los elementos autorizados en el presente reglamento.
13. Supervisar y controlar en compañía del Oficial de Servicio la recolección y salida de basuras.
14. Pasar revista periódica al armamento y munición de dotación, constatando su estado y buen funcionamiento.
15. Elaborar y mantener actualizados los planes de defensa, evacuación, incendio y seguridad del pabellón, entrenando el personal de seguridad que debe intervenir en forma activa cuando se presenten hechos internos o externos que atenten contra el orden y la seguridad del pabellón, así como coordinar las actuaciones con los cuerpos de seguridad del Estado.
16. Presidir la formación diaria para la iniciación de servicios, percatándose del estado físico y anímico del personal bajo su mando.
17. Elaborar en coordinación con el oficial de servicio, el instructivo de las funciones asignadas a cada uno de los diferentes puestos de seguridad y servicio dispuestos, de conformidad a las necesidades de cada pabellón de alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
El Director del Establecimiento Carcelario donde funciona el pabellón de alta seguridad, revisará el instructivo de funciones de que trata este artículo, disponiendo los ajustes que estime convenientes, lo aprobará y notificará de su contenido a todos los servidores del pabellón, para que a partir de este instante su servicio se regule por lo allí señalado.
El instructivo de funciones contendrá además de los deberes y obligaciones que corresponden a los funcionarios de seguridad, la expresa constancia de que su inobservancia será considerada como falta disciplinaria sancionable en los términos del Código Unico Disciplinario.
Parágrafo 1. El Instructivo deberá ser expedido dentro de los tres días siguientes a la vigencia del presente reglamento y el no cumplimiento de esta obligación será sancionada conforme a lo dispuesto por la Ley 200 de 1995, sin perjuicio de las determinaciones administrativas a que haya lugar.
Mientras se expide el instructivo funcional aquí indicado, los encargados de la seguridad cumplirán sus funciones en la forma en que lo indique el Director del Pabellón de Alta Seguridad o como se ha venido cumpliendo hasta la fecha.
19. Las demás que le sean atribuidas.
Parágrafo. Responderá por las acciones u omisiones que contravengan el presente reglamento, la Ley 65 de 1993 y el Acuerdo 011 de 1995 y el manual de funciones y requisitos expedido por la Dirección General.
Artículo 8º. Funciones del oficial de seguridad.
1. Responderá ante el Director del establecimiento y del pabellón, por el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo, del cumplimiento de los servicios establecidos en la orden del día, como de las directivas e instrucciones impartidas por el Director del pabellón de alta seguridad y especialmente de las medidas de seguridad contempladas en el presente reglamento y las demás que se impartan para su complemento.
2. Pasar revista diariamente al armamento y munición de dotación constando su estado y funcionamiento, al igual que a los servicios de vigilancia e instalaciones del pabellón informando al Director del mismo cualquier anomalía que detecte, dejando en la minuta correspondiente las constancias a que haya lugar.
3. Controlar el desplazamiento de los internos de tal manera que no tengan acceso a áreas restringidas o prohibidas, excepto que esté debidamente autorizado por escrito por el Director del establecimiento carcelario donde se halle ubicado el pabellón de alta seguridad, en cuyo caso la responsabilidad a que hubiere lugar recaerá sobre el mismo.
4. Supervisar diariamente el relevo de los diferentes servicios existentes, en aras de preservar la seguridad, la disciplina y el buen servicio.
5. Tomar las medidas necesarias en caso de riñas, amotinamientos, huelgas, incendios, ataques internos o externos o cualquier otra novedad que altere el orden interno, amenace la seguridad del pabellón, de los internos o funcionarios, dando inmediato aviso a su superior inmediato o Director del pabellón de Alta seguridad.
6. Impartir instrucción permanente al personal de seguridad del pabellón, especialmente en lo relacionado con las medidas de seguridad incluyendo las instrucciones necesarias sobre los sistemas electrónicos de esta y el trato al recluso, resaltando la prohibición legal de que no debe existir más trato que el estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones.
7. Revisar permanentemente los sistemas electrónicos de seguridad, constando desde los centros de control, su manejo y buen funcionamiento.
8. Revisar que la apertura y cierre de las puertas de los dormitorios de los internos del pabellón se realice conforme a lo dispuesto en este reglamento, verificando en la noche que cada uno repose en su dormitorio.
9. Informar al Director del pabellón cualquier falla o novedad detectada en el sistema electrónico de seguridad instalado, para que este se apersone y tome las medidas tendientes a restablecer el servicio.
10. Ejercer controles efectivos para verificar la asistencia de los internos a los programas de educación y trabajo dentro de los horarios establecidos en este reglamento, revisando su cuantificación diariamente de cada uno de ellos, de lo cual dejará constancia en los libros correspondientes.
11. Cumplir y exigir el cumplimiento del horario de visita de familiares, amigos y allegados de internos y sus abogados, establecido en el presente reglamento.
12. Revisar personalmente la salida de basuras dentro del horario para estos efectos previsto, cerciorándose de lo que la misma transporta.
13. Las demás que le sean asignadas.
Parágrafo. Responderá por las acciones u omisiones que contravengan el presente reglamento, la Ley 65 de 1993 y el Acuerdo 011 de 1995 y el manual de requisitos y funciones expedido por la Dirección General.
Artículo 9º. Orden del día y de servicios. En los pabellones de alta seguridad existirá un libro que se denominará Ordenes del día, que servirá de documento de mando e información de la dirección del pabellón y del establecimiento carcelario. El objeto de éste es hacer conocer de todo el personal del Pabellón, advertencias, consignas y notificaciones de carácter general o particular para el día. La Orden del día será leída por el Director del pabellón al personal administrativo y al cuerpo de custodia y vigilancia del pabellón, en formación, y será fijada en lugar visible para su lectura. En ella figurarán los servicios diarios del personal del Pabellón. Desfijada la orden del día, se archivará en el libro correspondiente.
Artículo 10. Relaciones. Para efectos de la comunicación de las directivas del pabellón con el personal administrativo y el personal de custodia y vigilancia, existirán tres clases de relaciones.
Relación de servicios. Será presidida por el Director del pabellón quien leerá la orden del día, efectuará la distribución de los servicios entre el personal e impartirá las Consignas del caso.
Relación General. Será presidida por el Director del establecimiento, en ausencia de éste, por el Director del pabellón. La relación servirá para hacer conocer las políticas internas de la Dirección con relación al pabellón de alta seguridad, oír al personal en sus diferentes necesidades, inquietudes y solicitudes, así como darles la solución correspondiente, tratar lo concerniente a la corrección de errores y hacer públicas las sanciones, cuando a ello hubiere lugar. La relación general se efectuará ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, cuando las necesidades lo demanden, previa convocatoria del director.
Relación de instrucción. Será coordinada por el Director del pabellón y tiene por fin tratar con el personal administrativo y con el cuerpo de custodia y vigilancia, temas relativos a la legislación penitenciaria y carcelaria. Se efectuará a través de charlas dictadas por el director, funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o por particulares versados en los temas a tratar. Se realizará, por lo menos, una vez al mes.
Artículo 11. Llamado a lista. El Director del pabellón pasará lista de los internos por lo menos tres (3) veces al día, cerciorándose de la identidad de los reclusos y evitando la rutina.
Parágrafo. En horas nocturnas pasará revista por lo menos dos veces a los dormitorios de los internos cerciorándose de su presencia y bienestar, de lo cual dejará constancia en la minuta de servicio correspondiente.
La omisión a estas obligaciones será considerada falta grave sancionable de conformidad con las disposiciones de la Ley 200 de 1995.
Artículo 12. Documentación. En los pabellones de alta seguridad existirá información escrita y ordenada, como mínimo de los siguientes asuntos:
1. Datos personales de cada interno.
2. Determinación de la autoridad judicial por cuenta de quien se encuentra el interno.
3. Situación jurídica actualizada de cada interno.
4. Modalidad delictiva.
5. Traslados de establecimiento que se hayan efectuado a cada interno.
6. Evaluaciones individuales sobre trabajo, estudio y enseñanza.
7. Antecedentes penales y disciplinarios de cada interno.
8. Registro cuantitativo actualizado sobre población carcelaria.
9. Album fotográfico del personal que ingresa.
10. Libro o planillas de visitas y entrevistas.
Artículo 13. Dotaciones. El Director del pabellón de alta seguridad velará por que el mismo sea dotado con los medios necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Artículo 14. Fondo común de peculio. Corresponderá al Director del establecimiento, previo requerimiento del Director del Pabellón, disponer la apertura de un fondo común de peculio constituido por las cantidades de dinero que los reclusos tengan en su poder al ingresar al establecimiento y por las cantidades que por cualquier concepto lícito estos reciban.
En dicho fondo existirá una cuenta para cada interno, la cual se abrirá a su ingreso a este Establecimiento.
A cada interno se entregará mensualmente un extracto del estado de su cuenta, el que deberá coincidir con las anotaciones que figuren en el libro que para tal fin lleve el Director del pabellón.
Para estos efectos, el Director de este centro de reclusión podrá celebrar con cualquier entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria, contratos orientados a procurar una adecuada rentabilidad para estos dineros. En forma trimestral, el director rendirá cuentas a la Dirección Regional correspondiente sobre el estado y movimiento del fondo común de peculio.
Artículo 15. Locales destinados a los reclusos. Las celdas y los dormitorios de los internos deberán satisfacer las condiciones de ventilación, alumbrado e instalaciones sanitarias.
Los internos recibirán las celdas por inventario. En él se detallará el estado en que se entrega la celda (y/o dormitorio). Los internos devolverán las celdas (y/o dormitorio) en el mismo estado en que les fueron entregadas, teniendo en cuenta su deterioro normal por uso, y responderán por los daños causados por dolo o culpa.
En todo caso, las celdas se cerrarán después del desayuno, se abrirán después de terminado el almuerzo, por un espacio de tiempo máximo de una (1) hora, transcurrida la cual se volverán a cerrar. Durante el transcurso del día las celdas deben permanecer cerradas, los internos no permanecerán dentro de ellas, salvo en caso de enfermedad, previo concepto del médico de este Establecimiento.
Las celdas se abrirán nuevamente para el ingreso de los internos en la noche y se cerrarán
hasta el día siguiente.
Los días de visita, las celdas permanecerán cerradas hasta la terminación de las mismas.
El oficial de servicio responderá por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 16. Elementos de uso permitido. En las celdas y dormitorios destinados a los internos se permite exclusivamente la tenencia de elementos de aseo, ropa de cama, ropa personal, libros, un radio, un televisor hasta de 19 pulgadas y un ventilador cuando las condiciones climáticas lo hagan necesario.
La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, fijará el valor de las tarifas a cobrar por el uso de los electrodomésticos. Su recaudo estará a cargo del pagador de este Establecimiento, bajo el control del Director del Pabellón de Alta Seguridad.
En ningún caso se permitirá la elaboración de alimentos dentro de las celdas.
Parágrafo. Si al momento de entrar en vigencia el presente reglamento se hallaren elementos distintos a los permitidos, se procederá de manera inmediata a retirarlos y serán entregados a la persona que indique el interno. Dicho procedimiento lo efectuará estará a cargo del grupo Institucional de Inspección de los Pabellones de Alta Seguridad.
El Director del Pabellón de Alta Seguridad llevará un estricto control de los objetos permitidos y con el oficial de seguridad responderán por el estricto cumplimiento de esta disposición.
Por su parte el Director del Establecimiento, deberá informar sobre el cumplimiento de esta medida al Director y Subdirector General del Inpec, cada quince días, so pena de incurrir en falta grave, considerada como causal de mala conducta.
Artículo 17. Elementos de uso permitido en áreas comunes.
Se permitirá el uso de los siguientes elementos en las áreas comunes:
1. Elementos deportivos, recreativos, educativos o de trabajo, que serán ubicados en los espacios del Gimnasio, canchas deportivas, biblioteca y talleres.
2. Computadoras, para fines exclusivamente educativos, los cuales antes de su instalaciones serán revisados y programados por los funcionarios que designe la Dirección del Inpec.
Su uso estará dirigido por el Instructor del área asignado al establecimiento de reclusión donde se encuentre el Pabellón de Alta Seguridad, quien deberá responder por el uso debido dado a estos medios electrónicos.
En ningún caso se permitirá el ingreso de computadores sin el lleno de los requisitos aquí señalados. La Dirección General podrá ordenar inspecciones de control sobre los mismos sin previo aviso cuando lo estime conveniente.
Los computadores que actualmente se encuentren en uso de los internos recluidos en los pabellones especiales de alta seguridad serán sometidos al procedimiento señalado en este artículo.
3. Lavadora, secadora y nevera.
4. Una mesa de billar, una de tenis y billar pool.
5. Un televisor de 19 pulgadas.
6. Un VHS.
TITULO IV
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INTERNOS
CAPITULO I
Ingresos
Artículo 18. Ingreso a la cárcel. Producido el ingreso de un sindicado a un Pabellón de Alta Seguridad, se procederá a verificar su plena identidad en coordinación con los organismos competentes. Se efectuarán las reseñas alfabética, dactilar y fotográfica y la inscripción en un libro de ingresos que al efecto se llevará por la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario donde se encuentre ubicado el Pabellón de Alta Seguridad, se abrirá un prontuario para cada sindicado o una cartilla biográfica para cada condenado, donde se consignarán sus datos personales, su situación jurídica y procesal. El prontuario o la cartilla biográfica será actualizado (a) en forma permanente.
En la cartilla biográfica se irán anotando los resultados del tratamiento penitenciario si se trata de un condenado. Si el interno ostenta la calidad de sindicado se indicará su comportamiento en los programas de aplicación que se desarrolle.
Se procederá a la requisa del ingresado y a la de los elementos que lleve consigo, y se dará aplicación a lo establecido en el presente reglamento.
Inmediatamente después, pasará a examen del médico del Establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 65 de 1993.
El Director del Centro de reclusión en coordinación con el Director del Pabellón, asignarán el lugar y el dormitorio donde deberá quedar recluido el interno, teniendo en cuenta su situación jurídica, procurando la separación de los internos sindicados de los condenados.
El interno tendrá derecho a efectuar una llamada telefónica para informar sobre el ingreso al Establecimiento.
Parágrafo. Cualquier reubicación del interno dentro del mismo pabellón de Alta Seguridad del Establecimiento Carcelario donde se encuentre el Pabellón de Alta Seguridad o de otro Establecimiento de reclusión deberá contar con el concepto del Director del Pabellón del Establecimiento y solo podrá ser autorizado por el Director General o el Subdirector del Inpec, previa delegación expresa.
La solicitud de traslado que no cumplan los requisitos mencionados será devuelta al interesado para que se cumpla sus exigencias.
Artículo 19. Horarios. Dentro del presente Reglamento de Régimen Interno se fijan los horarios que regularán las diferentes actividades de conformidad con los siguientes criterios:
1. De lunes a viernes
• Levantada y baño: 06:15 horas
• Aseo de dependencias: 06:45 horas
• Conteo: 07:00 horas
• Desayuno: 07:30 horas
• Iniciación de labores y remisiones: 08:00 a 12:00 horas
• Almuerzo: 12:30 horas
• Iniciación de labores y remisiones: 14:00 horas
• Terminación labores, revisión de aulas y talleres: 17:00 horas
• Comida: 17:30 horas
• Conteo: 18:00 horas
• Encerrada: 18:30 horas
• Silencio: 19:30 horas
2.1 Sábados y domingos
• Levantada y baño: 07:00 horas
• Aseo de dependencias: 07:30 horas
• Conteo y desayuno: 08:00 horas
• Iniciación de visitas:
• Ingreso 09:00 a 11:00 horas
• Actividad espiritual (libre y voluntaria): 09:30 a 10:00 horas
• Almuerzo: 11:30 horas
• Terminación de visita: 16:30 horas
• Conteo y requisa: 16:45 a 17:30 horas
• Salida de Visitas 17:00 horas
• Aseo y limpieza 17:30 a 18:00 horas
• Comida: 18 horas
• Encerrada: 19:00 horas
• Silencio: 20 horas
Parágrafo 1º. Durante los días sábados y domingos los internos de los pabellones de alta seguridad, disfrutarán de una visita de tres personas. Los días sábados la visita será masculina y los domingos femenina. Para un total de seis visitantes, tres por cada día.
Parágrafo 2º. El visitante al momento de su ingreso al pabellón de alta seguridad deberá presentar el permiso de la autoridad judicial por cuenta de quien se encuentre el interno sindicado que pretende visitar. Tratándose de condenados deberá solicitar al Director del establecimiento dicho permiso de ingreso por lo menos con dos días de anticipación al día de visita, quien lo podrá expedir previo consentimiento del interno.
Parágrafo 3º. Los visitantes femeninos deberán ingresar al pabellón de Alta Seguridad, en zapato plano, falda, sin joyas ni dinero, sin maquillaje ni pelucas.
La visita masculina lo hará en zapato tenis, bluejean o pantalón y camisa de sport, sin joyas ni dinero, no podrán portar navajas, ni ganchos metálicos, ni alzanudos, ni mancornas ni pisacorbatas, ni ningún otro elemento metálico.
2.3 Visita de niños
El ingreso de menores a visita será el primer domingo de cada mes de las 09.00 horas a las 11:00 horas.
3. Días feriados
Se desarrollarán los programas culturales y deportivos que presenten el Director del pabellón, la sección educativa, coordinación de deportes, trabajo social y psicología.
Del cumplimiento del horario serán responsables el Director del establecimiento, el Director del pabellón y los oficiales de servicios.
No obstante lo anterior, al interno que haya observado buena conducta se le podrá conceder visita especial de dos personas de sexo femenino, previa autorización del director del establecimiento y aprobación del Director General del Inpec.
Parágrafo. Todas las actividades culturales y de recreación que se programen al interior de los pabellones de Alta Seguridad se desarrollarán en cada pabellón. Por ningún motivo se autorizará la participación de los internos de estos pabellones en actividades que de esta índole se desarrollen en pabellones diferentes.
4. Otros horarios
• Relación de servicios: 06:30 horas todos los días.
• Relación de instrucción: 07:00 primer miércoles de cada mes.
• Relación general: 07:00 horas el primer y tercer lunes de cada mes.
• Recibo de mercado para alimentación de internos. Todos los lunes 08:30 a 12:00, previa autorización del Director del Pabellón.
• Recepción y salida de paquetes: Todos los martes de 08:30 a las 12:00 horas.
• Entrega de paquetes a los internos: Todos los martes de las 14:00 a las 16:00 horas.
• Comunicaciones por vía telefónica. Lunes, miércoles y viernes, de las 09:00 a las 11:00 horas y de las 14.30 a las 16:30 horas, previa programación.
• Recepción y envío de correspondencia: De lunes a viernes de las 08:30 a las 10:00 horas.
• Visitas íntimas: Miércoles de las 08:30 a las 11:30 horas.
• Visitas de los organismos internacionales: Se programarán de acuerdo a las solicitudes de los mismos en horas hábiles.
• Visita de autoridades judiciales y administrativas, representantes diplomáticos consulares y abogados: De lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de las 14:00 a las 16:30 horas.
• Servicio de peluquería: Los jueves cada quince días de las 09:00 a las 11:30 horas y de las 14:00 a las 16:00 horas.
• Servicio de lavandería: De lunes a viernes de 08:30 a las 12:00 y de las 14:00 a las 16:00 horas.
• Actividades deportivas y recreativas: Se desarrollarán según el cronograma de actividades que presente el Director del Pabellón de Alta Seguridad.
• Servicio de sanidad: Se prestará permanentemente previa solicitud de los internos y coordinación del Pabellón.
• Consejo de disciplina: Todos los martes a las 14:00 horas.
• Consejo de seguridad: El primer viernes de cada mes.
• Consejo de evaluación y tratamiento: Todos los miércoles a las 09:30 horas.
• Consejo de interventoría y seguimiento de alimentación: Primer lunes de cada mes a las 09:00 horas.
• Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza: Todos los martes a las 8:00 horas.
• Reuniones de comité de internos: Primer jueves de cada mes a las 14:00 horas.
• Recolección y salida de basuras a las 08:00 horas, previa supervisión control del Oficial de Servicios y el Director del Pabellón.
Parágrafo. Se prohíbe que internos de otros patios sean destinados como ordenanzas del pabellón de alta seguridad. Estas deben ser designadas por el Director del Establecimiento y la actividad cumplida por un interno de ese pabellón.
Artículo 20. Manejo de dinero. Atendiendo lo establecido en el artículo 89 de la Ley 65 de 1993, los internos no podrán tener en su poder dinero, joyas ni objetos de valor. El dinero será sustituido por tarjetas de compra.
Al ingreso del interno al Pabellón de Alta Seguridad se dispondrá la apertura de una cuenta particular donde se consignará el dinero que el mismo porte en ese momento, el que sus familiares o allegados deseen proporcionarle y el correspondiente a la remuneración que perciba por concepto de trabajo.
Dentro del Pabellón de Alta Seguridad, el interno no podrá hacer uso de la tarjeta de compra por una suma superior a un salario mínimo legal diario vigente por día.
Con el dinero de libre disposición a que se refiere el artículo 64 del presente Reglamento, depositado en la cuenta del interno, este podrá:
1. Atender los gastos que estén permitidos dentro de este Establecimiento, a través de la tarjeta de compra que le sea entregada.
2. Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, a través de autorización escrita en la cual conste el monto y la identidad de quien debe recibir. La oficina de trabajo social, o en su defecto el director de este Establecimiento carcelario donde se encuentre el Pabellón, se encargará del retiro del dinero del Fondo de Peculio, así como de su entrega a la persona autorizada.
Al momento de disponerse la libertad de una persona, se liquidará la cuenta correspondiente y se entregará a su titular el saldo que resulte.
En caso de traslado de establecimiento, la administración traspasará la cuenta al fondo de peculio del respectivo centro de reclusión.
CAPITULO II
Contacto con el mundo exterior
Artículo 21. Información externa. La información externa a que tiene derecho todo interno, se regirá por lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 65 de 1993.
Los internos de los Pabellones de Alta Seguridad podrán recibir suscripciones de periódicos, revistas, publicaciones y similares en general, siempre y cuando no atenten contra la legalidad de las instituciones, la moral o las buenas costumbres. El Director del Pabellón de Alta Seguridad, será responsable del cumplimiento de esta disposición.
Artículo 22. Comunicaciones. Los reclusos están autorizados para comunicarse con su familia, abogados, allegados, amigos y en general con personas conocidas, tanto por correspondencia escrita, como a través de visitas o por vía telefónica, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 65 de 1993 y el presente reglamento.
Los internos no podrán conceder entrevistas a los medios de comunicación, salvo que medie autorización de la autoridad judicial de conocimiento o de la Dirección General del Inpec, conforme a las previsiones del artículo 115 de la Ley 65 de 1993.
Artículo 23. Requisas. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 65 de 1993, toda persona que ingrese o salga de los pabellones de alta seguridad será sometida a controles de requisa.
Después de cada visita general o particular, los internos serán rigurosamente requisados.
No se permitirá el ingreso de elemento alguno por parte de visitantes. Dicho ingreso se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 24. Recepción de paquetes. En los pabellones de alta seguridad se designará dos funcionarios para la recepción, salida, control y registro de los paquetes destinados a los internos o que éstos envíen al exterior.
La recepción de paquetes dirigidos a los internos se hará previa determinación de la identidad de quien los deposita, con relación detallada del contenido, anotando en el libro de registro que para tal efecto se llevará, tanto el nombre del destinatario como el nombre, domicilio y número de documento de identidad de quien lo entrega. Se dejará constancia del funcionario que requisa, y del interno que lo recibe, quien en constancia firmará.
De la misma forma se controlará el contenido de los paquetes de salida antes de entregarlos al destinatario.
CAPITULO III
Comunicaciones
Artículo 25. Comunicaciones escritas. Los internos podrán comunicarse por escrito con el exterior. La correspondencia que reciban o envíen se ajustará a las siguientes dispo-siciones:
1. No se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas que puedan escribir, remitir y recibir los internos.
2. Toda correspondencia que los internos envíen, en la que deberá constar el nombre y apellidos del remitente, se depositará cerrada en un buzón, en donde se recogerá para registrarla en el libro correspondiente y su curso posterior.
Las cartas que remitan los internos que por su peso o volumen llamen la atención al funcionario encargado del registro, podrán ser devueltas al remitente para que éste las introduzca en otro sobre en presencia del director del pabellón de alta seguridad.
3. La correspondencia que reciban los internos, después de su anotación en el libro de registro, será entregada a los destinatarios por el funcionario encargado del servicio. Se podrá ordenar al interno su apertura en presencia de un funcionario, con el fin de constatar que no contiene elementos prohibidos.
Artículo 26. Comunicaciones por vía telefónica. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento de Régimen Interno sobre el horario, la modalidad y la duración de las llamadas, todo interno tendrá derecho a la comunicación telefónica:
1. Al momento de ingresar a este establecimiento con el fin de ponerse en contacto con su abogado e informar a su familia sobre su situación.
2. Cuando deba comunicar algún asunto urgente a los familiares o a su abogado, previa comprobación por parte del director del pabellón, de las razones de urgencia alegadas.
3. Cuando deba comunicar la administración penitenciaria y carcelaria que haya tenido conocimiento de la muerte, enfermedad o accidente grave de un familiar.
4. A través de teléfonos públicos, en las condiciones que lo disponga este Reglamento de Régimen Interno.
Estas comunicaciones podrán ser objeto de interceptación por orden de autoridad judicial. Está prohibida la posesión o utilización de medios de comunicación no autorizados, tales como: buscapersonas, celulares, radios de comunicación y fax
El uso de los computadores se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento.
Artículo 27. Visitas. Los parámetros para recibir visitas son los siguientes:
1 . Los días sábados se recibirán las visitas masculinas, y los domingos las femeninas.
2. Cada interno tendrá derecho a recibir tres personas por cada día de visita.
3. La visita se producirá en locutorios acondicionados para tal efecto. Las visitas se recibirán en los respectivos pabellones de alta seguridad. En ningún caso las visitas ingresarán a los lugares destinados al alojamiento de los internos salvo por razones de salud del interno.
Artículo 28. Comunicaciones con abogados. Las comunicaciones de los internos con sus abogados defensores se celebrará en los lugares especialmente destinados para tal efecto y en los horarios establecidos por el presente reglamento.
Se permitirá el ingreso de un abogado por cada proceso que se adelante contra el interno.
Para tal fin el interno remitirá una relación de los abogados si los tuviere y el número del proceso en que lo representa. La información aportada deberá ser verificada con la información que rece en la cartilla biográfica del interno y confirmada por el asesor jurídico del centro carcelario con los despachos judiciales correspondientes.
En el evento de que el interno revoque o sustituya el poder conferido al profesional del derecho reportado, deberá comunicarlo oportunamente al director del pabellón, quien tendrá la responsabilidad de agotar el procedimiento señalado en el inciso anterior.
Por su parte el abogado se someterá a las normas sobre ingreso, identificación, requisa y demás medidas tendientes a la seguridad de los internos de los pabellones de alta seguridad y a la suya propia. Igualmente, se someterá al horario que determina el presente reglamento de régimen interno.
A su ingreso, el abogado deberá presentar la siguiente documentación:
1. Cédula de ciudadanía.
2. Tarjeta profesional vigente.
Artículo 29. Visitas a internos extranjeros. Los internos extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones de los internos colombianos; en consecuencia, están sujetos al régimen común de visitas. Además, tendrán la posibilidad de comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares de su Estado o de las autoridades internacionales. El director del establecimiento dará aviso de la reclusión a la embajada o consulado respectivo.
Artículo 30. Visitas íntimas. Tratándose de internos sindicados, previa autorización de la autoridad judicial de conocimiento o de condenados previa autorización del Director Regional donde funcione el pabellón de alta seguridad, se concederá a aquél una visita íntima cada ocho días, siempre que se den los requisitos señalados en el artículo 30 del Acuerdo 011 de 1995.
La visita se llevará a cabo en lugares especialmente designados para ello, distintos de los alojamientos o celdas de los internos.
Los visitantes y los visitados se someterán a las condiciones de seguridad que se establezcan en los pabellones de alta seguridad.
Antes y después de practicarse la visita, tanto el interno como el visitante serán objeto de una requisa que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 65 de 1993; y lo preceptuado en este reglamento.
Los visitantes no podrán ingresar elemento alguno a la visita.
Artículo 31. Visitas especiales. Para los efectos de las visitas de inspección de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, Fiscales y Personeros Municipales a que se refiere al artículo 169 de la Ley 65 de 1993, por seguridad del establecimiento, se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Identificación: Cédula de ciudadanía y carné de la entidad correspondiente.
2 Documento escrito donde consta la identificación de las personas que la practicarán.
3. Cumplimiento exclusivo de las funciones objeto de la diligencia.
4. Sometimiento a los controles de seguridad del establecimiento.
Parágrafo. Cuando el Alto Comisionado para la Paz o quien éste delegue realice visitas a los pabellones de alta seguridad deberá contar previamente con la autorización de la Dirección General del Inpec, para lo cual deberá anexar los mismos requisitos ya men-cionados.
Artículo 32. Visitas de autoridades judiciales o administrativas. En el presente Reglamento de Régimen Interno, se determinan los días en que las autoridades judiciales o administrativas, incluyendo los funcionarios del Inpec, pueden practicar visitas a los pabellones de alta seguridad, con fines ofíciales, excepcionalmente, cuando la diligencia a practicar así lo amerite, se permitirá su ingreso en horario diferente, previa coordinación del funcionario visitante con el director del establecimiento.
Requisitos para su ingreso:
1. Presentación de la cédula de ciudadanía.
2. Carné de la entidad a la que se pertenece.
3. Documento escrito donde conste la identificación de las personas que la practicarán.
4. Autorización de la Dirección General del Inpec.
Estas autoridades se limitarán a cumplir las funciones objeto de la diligencia y se someterán a los controles y normas do seguridad establecidas en este centro de reclusión.
Artículo 33. Visitas de los organismos internacionales. Los organismos internacionales como la Cruz Roja, Amnistía Internacional y similares que tengan convenios con el Gobierno Nacional o autorización de éste, para ingresar a los pabellones de alta seguridad, contarán con la colaboración de los funcionarios que laboran en dichos pabellones para el exclusivo fin de su misión.
Estas personas a su vez deberán ajustarse a los reglamentos y no podrán rehusar las medidas de seguridad que se consideren prudentes para la salvaguardia de su integridad.
Artículo 34. Visitas en general y procedimiento. Al ingreso, los visitantes en general, deberán.
1. Presentar la cédula de ciudadanía en la entrada y la documentación exigida de acuerdo a la calidad del visitante y someterse a la requisa de rigor. En ningún caso se permitirá el ingreso de menores a los pabellones de alta seguridad a excepción de aquellos cuyo parentesco con el interno sea padre-hijo.
2. Certificado vigente de antecedentes judiciales.
3. Permitir la colocación de los sellos ordenados por el establecimiento, excepto a los menores de 12 años, magistrados, jueces, fiscales, defensores o apoderados debidamente reconocidos, hasta tanto se implante el sistema de identificación a través de códigos de barras.
4. Pasar al control de huella dactilar que efectuará el dactiloscopista del DAS, u otro organismo de seguridad del Estado, donde se le tomará la impresión correspondiente para la correspondiente confrontación necesaria con la que aparece en su documento de identificación y certificado de antecedentes, que ofrezca la certeza de la identificación de quien ingresa.
Ingresar al interior del establecimiento en forma ordenada y por las vías indicadas.
5. Recibir la ficha correspondiente entregándola a la salida, con el fin de que le sea devuelto el documento. El valor de la ficha tendrá un costo equivalente a tres salarios mínimos diarios, en caso de pérdida o deterioro.
6. Mostrar los sellos que le han sido colocados cuando el personal de seguridad lo requiera.
7. Someterse, en general, a las disposiciones de seguridad y correcta compostura ordenadas por la dirección del establecimiento y el pabellón.
8. No ingresar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes o que produzcan dependencia física o psíquica.
9. Ningún visitante podrá ingresar cartas o escritos, grabaciones, videos casetes o similares, electrodomésticos de ninguna clase, gafas o anteojos o cualquier otro objeto que pueda deformar la identidad física de la persona, herramientas de trabajo, estudio o enseñanza ni material para las mismas actividades, prendas de vestir diferentes de las que porta, lápices ni lapiceros ni paquetes que hagan presumir riesgos para la seguridad.
10. Los visitantes que intenten ingresar o que logren ingresar los elementos prohibidos en este reglamento se les expulsará del pabellón y no podrán volver a ingresar al mismo.
11. Terminado el tiempo previsto para la visita, los visitantes serán ubicados en un espacio común del pabellón separados de los internos, hasta que se haya realizado el conteo y requisa dispuestos en este reglamento, cumplido lo anterior, se ordenará la salida de los visitantes.
12. Ordenada la salida, los visitantes deberán someterse a todos los controles dispuestos por este reglamento, directivas de la Dirección General del Inpec, del establecimiento carcelario, del pabellón o el oficial de servicio.
13. Ningún visitante podrá abandonar el pabellón de alta seguridad sin que previamente se haya realizado la confrontación dactilar que garantice la identidad de quien egresa.
Permitir la toma de fotografía.
Los trámites y requisitos que se deben llenar y cumplir para el ingreso del visitante, se deben hacer en forma ágil, observando en todo caso el comportamiento adecuado y justo.
Los lugares de visita serán demarcados, como también serán señaladas las zonas restringidas.
Artículo 35. Procedimiento para ingreso de funcionarios judiciales con reserva de identidad. La autoridad judicial competente informará por escrito al Director General del Inpec así como al Director del Centro de Reclusión, con 24 horas de anticipación sobre la diligencia que se llevará a cabo en el pabellón de alta seguridad.
La información deberá ser confirmada, por el Director del establecimiento respectivo, por la vía y el medio que considere más confiable y expedita.
En las instalaciones del pabellón de alta seguridad, la diligencia se realizará en el cubículo diseñado para estos efectos y corresponderá al Director del pabellón verificar las condiciones de funcionamiento de los equipos y de seguridad de las instalaciones.
En todo caso y sin perjuicio de la reserva de las actuaciones adelantadas, el interno permanecerá bajo la vigilancia visual de un funcionario de seguridad adscrito al pabellón de alta seguridad.
Finalizada la diligencia judicial y antes de que el funcionario judicial competente abandone las instalaciones del Pabellón de Alta Seguridad, el Director del Pabellón ordenará el conteo de todos los internos del Pabellón, concluido lo cual, se autorizará la salida del funcionario judicial.
Artículo 36. Suspensión inmediata de visitas. Para los efectos del artículo 114 de la Ley 65 de 1993, la visita podrá suspenderse de manera inmediata en los siguientes eventos:
1. Cuando al interior de este establecimiento, el visitante sea sorprendido o se le demuestre posesión, circulación o tráfico de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, armas, sumas de dinero o elementos de prohibido ingreso personal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5º del artículo 112 de la Ley 65 de 1993.
2. Cuando el visitante observe conductas indebidas al interior del centro de reclusión o comportamientos que contravengan las normas del régimen interno. En este caso se podrá incluso prohibir nuevas visitas, de acuerdo con la gravedad de la falta.
3. Cuando se presenten circunstancias de alteración del orden interno o razones de seguridad que hagan aconsejable tal decisión. En este caso, la visita podrá reanudarse en los días autorizados para el efecto, siempre que se haya establecido la normalidad.
Artículo 37. Suspensión de visitas íntimas. La visita íntima se suspenderá en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento en los requisitos de salubridad e higiene, previo concepto del médico oficial o del médico del pabellón de alta seguridad.
2. Cuando a juicio del cuerpo médico de este centro de reclusión o en su defecto del médico oficial, sobreviniere enfermedad que haga prever contagio.
3. Cuando el interno cometa falta grave que dé lugar a sanción de supresión de visita o aislamiento.
4. Cuando para obtener este beneficio se utilicen engaños comprobados, sin perjuicio de la acción disciplinaria o penal a que haya lugar.
5. Cuando se presenten cualquiera de las eventos señalados en el artículo anterior.
Una vez desaparecida la causa de la suspensión, se restablecerá la visita.
CAPITULO IV
Aseo e higiene
Artículo 38. Higiene personal. Es deber de todo interno bañarse y afeitarse diariamente. No está permitido el uso de barba ni el cabello largo, sin excepción.
En el presente Reglamento de Régimen Interno se precisan turnos de baño.
Artículo 39. Peluquería y barbería. En este centro de reclusión existirá una peluquería al servicio de los internos, atendida por un grupo de ellos.
Los internos podrán utilizar máquinas de afeitar de su propiedad, que no impliquen riesgo para la seguridad del establecimiento.
Artículo 40. Lavandería. En los pabellones de alta seguridad existirán sitios destinados al lavado de ropa personal y de cama de los internos cuyo uso se efectuará en los horarios determinados en este reglamento.
CAPITULO V
Alimentación
Artículo 41. Suministro de alimentación a los internos. La alimentación se distribuirá en las horas establecidas en el horario señalado en el presente reglamento, propendiendo por que sea balanceada, para efectos de una adecuada nutrición.
Artículo 42. Suministro de alimentación por parte de los internos. De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 67 de la Ley 65 de 1993, a juicio del Director del establecimiento, los internos podrán proporcionarse a su cargo la alimentación, la cual se refiere únicamente a las tres (3) comidas principales del día.
Para tal efecto deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Renuncia escrita del interno a los alimentos suministrados por el establecimiento.
2. Concepto del Consejo de Seguridad o del médico oficial, que justifique dicho suministro por razones de seguridad o de salud.
3. Respetar las normas de seguridad y disciplina del pabellón y especialmente las establecidas en el presente reglamento.
4. Podrán prepararse alimentos en el área común destinada para este efecto.
CAPITULO VI
De los reclusos y ejercicios físicos
Artículo 43. Actividades deportivas y recreativas. Toda la población reclusa deberá beneficiarse de los programas deportivos y recreativos organizados y planeados por los docentes encargados del centro educativo o quien haga sus veces, que deberán ser permanentes y en beneficio de los internos.
CAPITULO VII
Servicios de salud
Artículo 44. Servicios de atención y salud. En los pabellones de alta seguridad, se prestará el servicio de sanidad en forma permanente de acuerdo con las condiciones de cada uno.
El servicio médico, odontología, enfermería y los demás del área de salud que se presten en el pabellón se prestarán en el momento en que se haga necesario, asignando en todo caso la responsabilidad de la coordinación de los mismos a un médico de planta.
Artículo 45. Urgencias. En caso de presentarse la necesidad de atención médica de urgencia a juicio del médico del pabellón, el Director del establecimiento ordenará su inmediato traslado al centro hospitalario que él designe, con las debidas medidas de seguridad en la remisión y permanencia en dicho centro. De lo anterior deberá informar inmediatamente a la Dirección General del Inpec y a la autoridad judicial de conocimiento a la primera hora hábil siguiente.
En el evento que el interno o sus familiares solicitaren su remisión a centro hospitalario diferente, los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y todos aquellos que se deriven del estado del paciente serán asumidos por el interno o sus parientes, quedando exonerado el Inpec de cualquier responsabilidad por este concepto.
El traslado del interno será coordinado por el grupo Cores.
Artículo 46. Control de los medicamentos. El control del consumo y posología de los medicamentos prescritos a los internos por el médico, estará a cargo del grupo de enfermería.
Artículo 47. Visitas de inspección al rancho. El médico del pabellón de alta seguridad efectuará visitas de inspección médica al rancho semanalmente, para verificar si la alimentación de los internos corresponde a la designada con base en una dieta balanceada; comprobará la calidad, las condiciones de almacenamiento de los productos adquiridos para la preparación de la alimentación y el estado de higiene de los empleados y del rancho. En los contratos de alimentación deberá preverse como obligación a cargo del contratista, la práctica mensual a los internos que allí laboran, de un examen médico general que incluya serología, frotis, faríngeo, coprológico y BK de esputo.
Artículo 48. Defunciones. Cuando ocurra la defunción de un interno, previo el agotamiento de las diligencias judiciales si hubiere lugar a ellas, el cadáver será entregado a los familiares o deudos que lo reclamen.
Los gastos que ocasione el funeral cuando el cadáver no sea reclamado por ninguna persona, se imputarán a la Caja Especial de este establecimiento.
CAPITULO VIII
Disciplina, sanciones y medios de coerción
Artículo 49. Reglamento disciplinario para internos. El régimen de disciplina y sanciones aplicable a los internos es el estipulado en los artículos 117 y siguientes de la Ley 65 de 1993 y en la Resolución número 5817 del 18 de agosto de 1994 expedida por el Director General del Inpec.
Artículo 50. Medios de coerción. Para los efectos señalados en el artículo 125 de la Ley 65 de 1993 se consideran medios coercitivos la fuerza física personal, el empleo de los bastones de mando, los gases antimotines y las esposas. Su aplicación no podrá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.
Artículo 51. Fuerza física y empleo de las armas. Cuando se haga necesario el empleo de la fuerza o de las armas, se estará a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 65 de 1993.
Artículo 52. Investigación de delitos internos. Cada vez que se presente la comisión de un delito al interior de este establecimiento de reclusión, el Director del centro carcelario formulará sin dilación la denuncia penal correspondiente, informará de ello al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad y a la autoridad judicial por cuenta de la cual se encuentre el presunto infractor; pondrá igualmente el hecho en conocimiento del Director Regional y del Director General del Inpec y abrirá de manera inmediata la investigación disciplinaria, si es del caso. El personal de seguridad del pabellón ejercerá las funciones de Policía Judicial bajo la coordinación de la autoridad correspondiente.
En el evento de fuga, el Director del establecimiento la comunicará a las autoridades del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y de Policía, suministrando los datos de identificación física y jurídica del fugitivo y desplegará la actividad indispensable para conseguir la recaptura. El respectivo director regional verificará el proceso de la investigación, el cumplimiento de las disposiciones aquí señaladas y avocará la investigación cuando sea de su competencia. La fuga será puesta en conocimiento inmediato del Director General del Inpec, por el Director de este establecimiento y si éste no lo hiciere, podrá hacerlo directamente cualquier funcionario.
CAPITULO IX
Trabajo, educación y enseñanza
Artículo 53. Disposiciones relativas a redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. El trabajo, estudio o enseñanza en este centro de reclusión, se regirá por lo dispuesto en la Resolución número 2376 del 17 de junio de 1997, expedida por la Dirección General del Inpec.
Artículo 54. Control de gestión. La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario efectuará control de gestión a todos y cada uno de los frentes de trabajo que se tengan en los pabellones de alta seguridad, debiendo presentar un informe semestral a la Dirección General del Inpec, quien determinará la conveniencia de la continuidad de los programas.
Artículo 55. Modalidades de trabajo. Las fuentes de trabajo para internos establecidas en los pabellones de alta seguridad podrán ser de administración directa, administración indirecta o aquellas que determine la Sociedad de Economía Mixta, Renacimiento o la Dirección General del Inpec.
Artículo 56. Adquisición de materias primas. En la adquisición de materias primas, equipos, máquinas, herramientas y demás elementos que puedan ser necesarios para el funcionamiento de los talleres y granjas, el instructor o jefe de talleres debe dar bajo su responsabilidad el concepto sobre la calidad de los recursos a adquirir. La responsabilidad de la conservación de herramientas, muebles y utensilios estará a cargo del oficial del servicio del Pabellón de Alta Seguridad.
Artículo 57. Devolución de herramientas. Al terminar el trabajo de cada día, los internos deben devolver al instructor o jefe de taller todos los objetos y herramientas que se les hayan entregado para el cumplimiento de sus labores.
Artículo 58. Ahorro y descuento. De la remuneración mensual del interno en los diferentes frentes de trabajo del establecimiento, se descontará un diez por ciento (10%) con destino a la Caja Especial de este centro, un diez por ciento (10%) para ahorro y el excedente será de libre disposición.
El dinero de libre disposición y el destinado a ahorro obligatorio pasarán a la cuenta del interno a que hace referencia el presente reglamento.
CAPITULO X
TITULO V
ORGANOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
CAPITULO I
Organos colegiados
Artículo 59. Organos colegiados. En los establecimientos de reclusión donde existan pabellones de Alta Seguridad, funcionarán órganos cuya composición y funciones serán las asignadas en la legislación penitenciaria y carcelaria y en el presente Reglamento de Régimen Interno.
1. Consejo de Disciplina.
2. Consejo de Seguridad.
3. Consejo de Evaluación y Tratamiento.
4. Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.
Artículo 60. Consejo de Disciplina. Es el órgano encargado de evaluar y calificar la conducta de los internos. Está integrado por: El director del establecimiento quien lo presidirá, del Director del Pabellón, el asesor jurídico, el jefe de talleres, el jefe de la sección educativa, el psicólogo, el personero municipal o su delegado y un representante de los internos del pabellón.
El Consejo de Disciplina se debe reunir el último viernes de cada mes para sesionar ordinariamente. Extraordinariamente, sesionará cuando sea convocado por el director del establecimiento o a petición justificada de uno de sus miembros.
Los miembros tendrán voz y voto, excepto el representante de los internos, quien sólo tendrá voz, de conformidad con lo señalado en el inciso 2º del artículo 58 de la Ley 65 de 1993. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. De cada sesión se levantará un acta debidamente numerada y fechada, a cargo del secretario del consejo quien será designado por el presidente.
Artículo 61. Funciones del Consejo de Disciplina. El Consejo de Disciplina tendrá como funciones:
1. Estudiar y calificar la conducta de los internos cada tres (3) meses.
2. Recomendar al director sobre el otorgamiento de estímulos a los internos merecedores de ellos.
3. Estudiar y aprobar las solicitudes de los sindicados que deseen suministrarse su propia alimentación, acorde con las medidas de seguridad y disciplina vigentes en este establecimiento y previo concepto del Consejo de Seguridad o del médico de este centro de reclusión, según sea el caso.
4. Autorizar o conceder los beneficios administrativos cuya competencia le esté asignada.
5. Las demás funciones que le sean asignadas por vía legal o reglamentaria.
Artículo 62. Calificación de la conducta. La conducta de los internos será calificada como ejemplar, buena, regular o mala de acuerdo con los siguientes parámetros:
Observancia del reglamento de los Pabellones de Alta Seguridad y de los que rijan el trabajo, el estudio o la enseñanza, relaciones con los superiores y compañeros, cumplimiento de las disposiciones internas disciplinarias, cooperación en las actividades programadas en el establecimiento e informaciones que permitan prevenir hechos que afecten el orden y la seguridad de este establecimiento.
No obstante lo anterior, no podrá calificarse como ejemplar la conducta de quien haya sido sancionado disciplinariamente dentro de los seis (6) meses anteriores, como buena, la conducta de quien haya sido sancionado en el mismo período por falta grave o más de una falta leve; ni regular a quien dentro de los seis (6) meses precedentes se le haya impuesto sanción por más de una falta grave o más de dos (2) leves.
Para calificar la conducta como ejemplar se requerirán tres (3) calificaciones previas y consecutivas de "buena".
Artículo 63. Consejo de Seguridad. En los Pabellones de Alta Seguridad habrá un Consejo de Seguridad integrado por el director del establecimiento, el Director del Pabellón y los oficiales de servicio del mismo.
Este consejo tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar los planes operativos, estratégicos, tácticos y logísticos de seguridad y contra incendios o calamidades en general, los cuales serán comunicados al Director General.
2. Planificar y establecer el cronograma de entrenamiento sobre ejercicios de seguridad y equivalentes, de acuerdo con la respectiva orden de operaciones.
3. Impartir las instrucciones para que la guardia anote en los libros respectivos, las revistas que deben pasar regular y diariamente.
4. Reunirse cada quince días para evaluar la seguridad del establecimiento, verificar la ejecución de los planes de seguridad y de defensa ordenados y practicar constantes y pormenorizadas visitas inspectivas al interior y exterior del Pabellón, dejando constancia de ello.
5. Atender y comunicar los planes de seguridad propios e incorporar a ellos las medidas tomadas por las fuerzas militares o la Policía. Este consejo reunirá en el centro de reclusión a las personas interesadas en estos aspectos, para su examen y operación.
6. Expedir directivas periódicas sobre la vigilancia interna y externa del Pabellón de Alta Seguridad, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 65 de 1993.
7. Las demás funciones que le sean asignadas por vía reglamentaria.
De las sesiones celebradas se levantará un acta, la cual deberá ser remitida al Asesor de Seguridad de la Dirección General o quien haga sus veces, durante los cinco (5) días hábiles siguientes.
Artículo 64. Consejo de Evaluación y Tratamiento. Dicho Consejo para los Pabellones de Alta Seguridad, será el mismo conformado para atender la población reclusa del establecimiento donde se halle ubicado el Pabellón de Alta Seguridad, sus funciones serán las señaladas en el Reglamento interno del establecimiento carcelario, el Acuerdo 011 de 1995 y la Ley 65 de 1993.
Artículo 65. Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza. En los Pabellones de Alta Seguridad existirá una Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza encargada de conceptuar sobre el ingreso de los internos a las actividades laborales o educativas, de acuerdo con su aptitud y vocación, la disponibilidad del establecimiento y las actividades generadoras de redención, señaladas por la Dirección General del Inpec. Así mismo controlará en cada caso los trabajos realizados por los internos, la calidad, intensidad y superación por exámenes del estudio y la enseñanza.
La evaluación de que trata el presente artículo se extenderá por escrito y constituirá la base para la expedición de los certificados por parte del director, para efectos de la redención de pena y la amortización de la multa mediante trabajo no remunerado.
La Junta estará constituida por el director del establecimiento, el Director del Pabellón y un funcionario coordinador de las actividades de redención que se desarrollarán en estos pabellones.
Se debe llevar en el Pabellón de Alta Seguridad el registro de las calificaciones y evaluaciones individuales del interno.
Artículo 66. Vigencia. El presente Reglamento de Régimen Interno rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1999.
La Directora General,
Eugenia Aguilar Rueda.
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