Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Bolivia

Derecho Penal


CODIGO PENAL

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO I

LA LEY PENAL

CAPITULO UNICO

REGLAS PARA SU APLICACION

ARTICULO 1.- (En cuanto al espacio). Este Código se aplicará:

1) A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

2) A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resultados se hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

3) A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano, siempre que éste se encuentre en territorio nacional y no haya sido sancionado en el lugar en que delinquió.

4) A los delitos cometidos en el extranjero contra la seguridad del Estado, la fe pública y la economía nacional. Esta disposición será extensiva a los extranjeros, sí fueren habidos por extradición o se halle dentro del territorio de la República.

5) A los delitos cometidos en naves, aeronaves u otros medios de transporte bolivianos en país extranjero, cuando no sean juzgados en éste.

6) A los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios al servicio de la Nación, en el desempeño de su cargo o comisión.

7) A los delitos que por tratado o convención de la República se haya obligado a reprimir, aún cuando no fueren cometidos en su territorio.

Concordancias

Const. 24 - 36 y s. - c. tb. 68 - 69 - c. aér. 250 y s.

ARTICULO 2.- (Sentencia extranjera). En los casos previstos en el artículo anterior, cuando el agente sea juzgado en Bolivia, habiendo sido ya sentenciado en el extranjero, se computará la parte de pena cumplida en aquél si fuere de la misma especie y si fuere de diferente, el juez disminuirá en todo caso la que se imponga al autor.

Concordancias

c. p. 1, 3) - 41 - p. c. 552 -

ARTICULO 3.- (Extradición). Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario.

La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema.

En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse sí el hecho por el que se reclama no constituye un delito conforme a la ley del Estado que pide la extradición y del que la debe conceder.

Concordancias

p. p. 44 - 45 - c. p. 140 -

ARTICULO 4.- (En cuanto al tiempo). Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo, se aplicará siempre la más favorable.

Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta la que se aplique.

Para las medidas de seguridad regirá la ley vigente en el momento de la sentencia y si se modificara, la del tiempo de su ejecución.

Concordancias

DUDH, 11, 2) - Const. 16, i. f. - 33 - c. p. 1 - 70 -

DUDH, art. 11, 2): "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito".

Const., art. 16 i. f.: "...La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado".

ARTICULO 5.- (En cuanto a las personas). La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años.

Concordancias

c. p. 1 -Leyes de 29 Sept. 1906 y 3 Oct. 1910 - c. c. 988- c. s. s. 100 -

Ley de 29 Sept. 1906: "Art. único. - Se deroga el fuero eclesiástico. Los asuntos comunes sean civiles o penales de los eclesiásticos, quedan sometidos a los tribunales ordinarios".

Ley de 3 Oct. 1910: "Art. 1.- Queda abolido el fuero militar, excepto el caso de los militares en campaña, por causa de guerra, salvo lo dispuesto por el art. 25 (34) de la Constitución.

Art. 2.- Los militares en servicio serán juzgados por sus jefes y autoridades, conforme a sus reglamentos y ordenanzas".

ARTICULO 6.- (Colisión de leyes). Si la misma materia fuere prevista por una ley o disposición especial y por una ley o disposición de carácter general, prevalecerá la primera en cuanto no dispusiere lo contrario.

Concordancias

c. aér. 7 - 8 - 9 - p. p. 1 - 22 - c. p. 1 - 7 - 1. c. s. s. 76 - Rgto. c. s. s. 578 -

Leyes Especiales

Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario -

D. S. No. 10643 de 15 de Dic. de 1972

- Ley de Responsabilidad de los altos dignatarios del Estado.- De 31 de Oct. de 1884; modificada por la Ley de 23 de Oct. de 1994. Jurisdicción y procedimientos especiales.

- Ley de Responsabilidad de los magistrados de la Corte Suprema.- De 7 de Nov. de 1890.- Jurisdicción y procedimientos especiales.

- Ley de Residencia.- (Expulsión de extranjeros).- De 18 de Ene. de 1911 y DD. SS. de 28 de Ene. de 1937 (arts. 15 a 17) y de 15 de Feb. de 1939.- Jurisdicción y procedimientos especiales privativos del Poder Ejecutivo.

Código Tributario

- Código Aeronáutico.- D. 5. 11185 de 16 de Nov. de 1973.- Jurisdicción y procedimientos especiales para las faltas e infracciones de los reglamentos (arts. 7 y 247). Las penalidades especiales se aplican por la justicia ordinaria y con los procedimientos comunes (arts. 8, 9 y 250).

- Código Nacional de Tránsito.- D. L. 10135 de 16 de Feb. de 1973.- Penalidades, jurisdicción y procedimientos especiales para faltas e infracciones.- Para los delitos y accidentes graves, jurisdicción y procedimientos comunes (Tít. VI).

- Ley General de Ferrocarriles, de 3 de Oct. de 1910.- Penalidades, jurisdicción y procedimientos comunes (arts. 72 y 73).

- Código de Minería. La represión de delitos en la materia, se rige por el derecho penal común

- Ley de Privilegios Industriales, de 12 de Dic. de 1916.- Cap. 10 sobre falsificaciones e infracciones.- Penalidades especiales cuya aplicación se atribuye a la jurisdicción ordinaria, según los procedimientos comunes.- Se determina la aplicación subsidiaria del c. p. (art. 75 de la Ley, que en este punto concuerda también con el ;art. 467 del c. com.).

- Ley de Derecho de Autor.- Su aplicación corresponde a la justicia ordinaria y con los procedimientos comunes.

Ley Orgánica de Administración Aduanera, de 1º de Abril de 1929.- Títulos 22 a 25, inclusive (arts. 401 a 505).-Establece penalidades, jurisdicción y procedimientos especiales.- Lo relativo a contrabando, ahora, se rige por el Código Tributario.

- Código de Seguridad Social.- Ley de 14 de Dic. de 1956 y Reglamento, D. S. 5315 de 30 de Sept. de 1959.- Los arts. 192 a 230 de la Ley establecen el régimen sustantivo y el Reglamento (arts. 587 a 631) establece las infracciones, sus sanciones, la jurisdicción y el procedimiento coactivo del régimen que regula.

- Código de comercio.- D. L. 14379 de 25 de Feb. de 1977.- La calificación de la quiebra y las sanciones penales que ella supone, están atribuidas para la aplicación de las sanciones al c. p. ordinario y sus procedimientos ( arts. 1666 y 1668 y s.).

- Ley de Imprenta, de 19 de Ene. de 1925.- Régimen especial sobre delitos de imprenta.

- Ley Electoral.- Sanciones, jurisdicción y procedimientos especiales.

ARTICULO 7.- (Norma supletoria). Las disposiciones de este Código se aplicarán a la materia regulada por otras leyes especiales, en cuanto éstas no establecieren lo contrario.

Concordancias

p. p. 1 c. p. 6 - 1. c. s. s. 1 - 93 -

TITULO II

EL DELITO Y EL DELINCUENTE

CAPITULO I

FORMAS DE APARICION DEL DELITO

ARTICULO 8.- (Tentativa). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecída para el delito consumado.

Concordancias

c. aer. 252 - c. p. 9 - 37 - 256 -

ARTICULO 9.- (Desistimiento y arrepentimiento eficaz). No será sancionado con pena alguna.

1) El que desistiere voluntariamente de la comisión del delito.

2) El que de igual modo impidiere o contribuyere a impedir que el resultado se produzca, a menos que los actos realizados constituyan delitos por sí mismos.

Concordancias

c. p. 8 - 13 - 25 - 126 -

ARTICULO 10.-(Delito imposible). Si el resultado no se produjere por no ser idóneos los medios empleados o por impropiedad del objeto, el juez sólo podrá imponer medidas de seguridad.

Concordancias

Lep. 10 - c. p 79 -

CAPITULO II

CAUSAS DE JUSTIFICACION

ARTICULO 11.- Está exento de responsabilidad:

1) (Legítima defensa). El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado.

2) (Estado de necesidad). El que infringe un deber o causa un mal para evitar otro mayor, inminente o actual, por él no provocado y no evitable de otra manera, siempre que el necesitado no tuviere, por su oficio, cargo o actividad, la obligación de afrontar el peligro.

3) (Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber). El que en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno.

Concordancias

c. c. 985 - 986 - 987 - c.p.12 -13- 89- 94, 3)-

ARTICULO 12.- (Exceso). El exceso en las situaciones anteriores no constituye causa de justificación. Es punible y será sancionado con la pena prevista para el delito culposo , cuando proviniere de una excitación o turbación justificables por las circunstancias.

Concordancias

c. p. 11 - 15 - 37 -

CAPITULO III

CULPABILIDAD

ARTICULO 13. (No hay pena sin culpa). De ninguna consecuencia de la acción será responsable el agente, sí no ha obrado por lo menos culposamente. En consecuencia, la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.

Concordancias

p. p. 3 - c. p. 8-11-14-15-16-17- 18 -98 - 129 -131

ARTICULO 14.- (Dolo). El delito es doloso cuando el resultado antijurídico ha sido querido o previsto ratificado por el agente, o cuando es consecuencia necesaria de su acción.

Concordancias

c. aer. 251 - c. p. 13 - 19 - 68 - l42 - l66 - l67 - 226 - 23l -322 - 337 - 338 - 340 - c. c. 482 -

ARTICULO 15.- (CULPA). El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto, no ha sido querido por el agente y se produce por imprudencia, negligencia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones.

Concordancias

c. aer. 257 - 258 - c. p. 12 - 13 - 19 - 60 - 220 - 222 - 224 - 260 - 268 - 274 - 343 -

ARTICULO 16.- (INCULPABILIDAD). Son causas de inculpabilidad:

1) (Error de hecho) El error esencial e invencible sobre las circunstancias determinantes del hecho. Si el error fuere imputable al agente, será sancionado cuando la ley lo configure como delito culposo.

2) (Error o ignorancia de derecho). El error o ignorancia de la ley no imputable al agente, cuando éste hubiere obrado en la creencia de que su acto era lícito.

En caso contrario, la sanción podrá ser atenuada de acuerdo con la personalidad del autor y en conformidad con el artículo treinta y nueve.

3) (Violencia moral) La coacción o amenaza de un mal inminente y grave que causare en el agente incapacidad para obrar según su propia voluntad.

4) (Obediencia Jerárquica). La obediencia jerárquica, siempre que la orden emane de una autoridad competente para darla que el agente esté obligado a cumplirla y no sea contraria a la Constitución. En este caso, será punible el que dió la orden.

Concordancias

Const. 13 - c.p. 13-17-39

CAPITULO IV

IMPUTABILIDAD

ARTICULO 17.- (Inimputabilidad). Son inimputables:

1) (Enajenación mental). El que en el momento de cometer el hecho no haya podido comprender la criminaIidad del acto o inhibir sus impulsos delictivos, a causa de enajenación mental.

2) (Intoxicación crónica). El intoxicado crónico por alcohol o estupefacientes, cuando se hallare en el estado a que se refiere el inciso anterior.

3) (Sordomudez y ceguera). Asimismo el sordomudo y el ciego de nacimiento sin instrucción.

4) (Embriaguez). El ebrio, cuando la embriaguez sea plena y fortuita.

5) (Indio selvático). El indio selvático que no hubiere tenido ningún contacto con la civilización.

Concordancias

Lep. 10 - p.p. 60 c. p. 13 - 16 -18 - 80 c.f. 343 - 425 - l.c.s.s. 96 -

ARTICULO 18.- (Semi-imputabilidad). Cuando los casos a que se refiere el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender o de querer del agente, si no que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al artículo 39º o decretará la medida d seguridad más conveniente.

El juez procederá en igual forma, cuando el agente sea un indígena cuya incapacidad derive de su inadaptación al medio cultural boliviano y de su falta de instrucción.

Concordancias

Lep. 10 - p. p. 60 - c. p. 13 - 17 - 39 - 81 -

ARTICULO 19.- ("Actio Iiberae in causa"). El que para cometer un delito provocare voluntariamente su incapacidad, será sancionado con la pena prevista para el delito doloso, cuando el agente se colocó en ese estado con el fin de cometer el hecho o de procurarse una excusa, y como delito culposo en los demás casos.

Concordancias

c.c. 987-c. p. 14 - 15 - 275 -

CAPITULO V

PARTICIPACION CRIMINAL

ARTICULO 20.- (Autoria). Son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse.

No es autor el que haya sido constreñido por fuerza física irresistible. En este caso, quien hubiere ejercido la violencia será punible.

Concordancias

c. p. 21 - 22 - 24

ARTICULO 21.- (Autores mediatos). Son autores mediatos los que para comerterlo, se valen de un inimputale o los que inducen en error a otro, para el mismo objeto.

Concordancias

c. p. 20

ARTICULO 22.- (Instigación). Son instigadores los que intencionalmente determinan a otro a cometer el hecho.

Concordancias

c. p. 20-130-156 - 256

ARTICULO 23.- (Complicidad). Son cómplices los que que de cualquier otro modo facilitan o cooperan a la ejecución del hecho, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido.

Los que en virtud de promesas anteriores, prestan asisencia o ayuda con posterioridad al mismo.

Concordancias

c. com. 1671 - c. p. 24 - 343 -

ARTICULO 24.- (Incomunicabilidad). Las relaciones, cualidades y circunstancias personales que excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunican entre los partícipes.

Concordancias

c. ts. 166 - c. p. 20 - 23 -

TITULO III

LAS PENAS

CAPITULO I

CLASES

ARTICULO 25.- (La sanción). La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.

Concordancias

Const. 17 23 - p. p. 61 - Lep. 2 - 85 - c. p. 9 - 26--54 - 75 - 78 - 79 - 108 -

ARTICULO 26.- (Enumeración). Además de la pena de muerte que se aplicará a los delitos de parricidio, asesinato y traición a la patria, serán penas principales las siguientes:

1) Presidio.

2) Reclusión.

3) Prestación de trabajo.

4) Multa.

Son penas accesorias:

1) Inhabilidad absoluta.

2) Inhabilidad especial.

Concordancias

Const. 17 - 23 - 228 - p. p. 246 - 320 -e. p. 25 - 27 - 28 - 29 - 33 - 34 - 46 -

Const., art. 17: .... En los casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria, Se aplicará la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto. .

NORMAS GENERALES

ARTICULO 27.- (Privativas de libertad). Son penas privativas de libertad:

1) (Presidio). El presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad y tendrá duración de uno a treinta años. En los de concurso el máximo no podrá, en ningún caso, exceder de treinta años.

2) (Reclusión). La reclusión se aplicará a los delito de menor gravedad y su duración será de un mes a ocho años.

3) (Aplicación). Tratándose de cualquiera de estas sanciones, el juez podrá aplicar una u otra en confor midad con el articulo treinta y siete.

Concordancias

pp. 261 - c. p. 26 32 - 37 - 48 -50 - 58 - 73

ARTICULO 28.- (Prestación de trabajo). La prestación de trabajo, tendrá una duración de diez días a un año.

El juez podrá imponer, en ciertos casos, prestación de trabajo sin privación de libertad.

Concordancias

Lep. 7 - p. p. 261 c. p. 26 -

ARTICULO 29.- (Multa). La multa consiste en el pago a la Caja de Reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días-multa.

El importe de un día-multa, será determinado prudencialmente por el juez, tomando en cuenta la situación económica del condenado, sin sobrepasar el monto de la entrada diaria del mismo.

El monto será de uno a quinientos días-multa.

Concordancias

p. p. 261 c. p. 26 - 30 -31 - 32 - 88 -

ARTICULO 30.- (Plazo de pago). La multa se harti’ efectiva dentro del plazo de diez días. Sin embargo, a solicitud de parte interesada y teniendo en cuenta la situación económica del condenado, el juez podrá acordar un plazo o autorizar el pago por cuotas, exigiendo para ello fianza real o personal.

Concordancias

c.p. 29 -

ARTICULO 31.- (Insolvencia del condenado). En caso de insolvencia, se aplicará al condenado la pena de prestación de trabajo sin privación de libertad, descontando del producto del mismo la cantidad necesaria, hasta cubrir el monto de días-multa a que fue condenado.

Concordancias

c.p. 29 - 94

ARTICULO 32.- (Conversión de la multa en reclusión). Si el condenado no la pagare, siendo solvente, la multa se convertirá en reclusión. Un día de reclusión equivale a un día-multa.

El pago de la multa en cualquier momento, deja sin efecto la conversión, descontándose el tiempo de reclusión que hubiere cumplido el condenado en la proporción antes indicada.

Concordancias

Lep. 7 - p. p. 246, 2) - c. p. 27, 2) - 29 -

ARTICULO 33.- (inhabilitación). La inhabilitación puede ser absoluta y especial.

La inhabilitación absoluta, importa:

1) La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.

2) La suspensión del derecho de ciudadanía.

3) La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos y comisiones públicos.

4) La suspensión del goce de toda renta de vejez o pensión.

En este caso, si el condenado tuviere esposa, hijos menores de cualquier clase o padres ancianos y desvalidos o personas que vivan bajo su amparo, corresponde a ellos el importe de la renta de vejez o pensión. En caso contrario, su importe se destinará a incrementar el fondo de reserva del condenado, conforme al articulo 75º.

Concordancias

p.p. 250 - c. p. 26 - 35 - 36

ARTICULO 34.- (inhabilitación especial). La inhabilitación especial consiste:

1) En la imposición de alguna o algunas de las inhabilidades enumeradas en los incisos del artículo anterior.

2) En la prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de autorización o Iicencia del Poder Público.

Concordancias

c.p. 26 - 36 - 83

ARTICULO 35.- (Aplicabilidad de la inhabilitación absoluta). La inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, es inherente a las penas de presidio y de reclusión. El juez podrá prolongar esta pena de un mes hasta tres años después, siempre que el delito hubiere merecido una pena privativa de libertad mayor de tres años.

Si el condenado fuere liberado condicionalmente y observare buena conducta, el plazo de la inhabilitación empezará a computarse desde la fecha en que fuere liberado

Concordancias

c. c. 1222, 2) - c. p. 33 -

ARTICULO 36.- (Aplicación de la inhabilitación especial). Se impondrá inhabilitación especial de un mes a tres años después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión a que se refieren los incisos 1) y 3) del Art. 33º, o incompetencia o abuso de las profesiones o actividades a que hace referencia el inciso 2) del Art. 34º.

Conforme al párrafo anterior, se aplicará inhabilitación especial a todos los delitos cometidos:

1) Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus funciones.

2) Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y demás profesionales en el ejercicio de sus profesiones.

3) Por los que desempeñen cualquier actividad industrial, comercial o de otra índole.

Concordancias

c. tb. 81 - c. com. 19 - 21 - c. p. 33 - 34 - 165 - 169 -176 - 177 - 178 - 189 - 216 - 221 - 224 - 225 -226 - 227 231 - 233 y s. - 292 - 299 - 302 - 307

CAPITULO II

APLICACION DE LAS PENAS

ARTICULO 37.- (Fijación de la pena). Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito:

1) Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso.

Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales.

Concordancias

p. p. 168 - c. p. 8 - 12 - 27 - 38 --39 - 40 - 42 - 44 - 45 46 - 276 - 359 -

ARTICULO 38.- (Circunstancias).

1) Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta:

a) La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social.

b) Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva.

Se tendrá en cuenta asimismo: la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento.

2) Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.

Concordancias

p.p. 61 - c. p. 37 - 11 --172 - 173 - 181 - 226 - 252 - 272 -

ARTICULO 39.- (Atenuantes especiales). En los casos en que este Código dispone expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera:

1) La pena de presidio será substituida por la de reclusión.

2) La de reclusión, por la de prestación de trabajo.

3) En los demás casos, la escala será disminuida de una tercera parte a la mitad, sin que en ningún caso la pena pueda ser inferior al mínimo legal.

Concordancias

c.p. 16 - 18 - 37 - 245 - 257

ARTICULO 40.- (Atenuantes generales). Podrá también atenuarse la pena:

1) Cuando el autor ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria, o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa.

2) Cuando se ha distinguido en la vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio.

3) Cuando ha demostrado su arrepentimiento mediante actos, y especialmente reparando los daños, en la medida en que le ha sido posible.

4) Cuando el agente sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia de la ley.

Concordancias

c. p. 37 - 76

ARTICULO 41.- (Reincidencia). Hay reincidencia, siempre que el condenado en Bolivia o el extranjero por sentencia ejecutoriada, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años.

Concordancias

p. p. 194 -c. p. 2 - 43 -

ARTICULO 42.- (Delincuente habitual y profesional). Será considerado delincuente habitual, el que habiendo ceometido dos o más delitos en el país o fuera de él, perpetrare otro que revele una tendencia orientada hacia el delito en concepto del juez, antes de transcurridos diez años desde la comisión del primero.

Se tendrá por profesional al delincuente que de su actividad antijurídica haya hecho un sistema de vida.

Concordancias

p. p. 194 - c. p. 43 - 269 - 322

ARTICULO 43.- (Sanciones para los casos anteriores) Al reincidente, al habitual y al profesional, además de las penas que les correspondan por los delitos cometidos, el juez les impondrá las medidas de seguridad más convenientes.

ARTICULO 44.- (Concurso ideal). El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte.

Concordancias

c.p. 37 - 46 -

ARTICULO 45.- (Concurso real). El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad.

ARTICULO 46.- (Sentencia única). En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave, dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalidad de los mismos, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal.

Concordancias

p. p. 246 - c. p. 37 - 44 - 41

CAPITULO III

CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS PENAS

ARTICULO 47.- (Régimen penitenciario). Las penas se ejecutarán en la forma establecida por el presente Código y la ley especial para la aplicación del régimen penitenciario.

Concordancias

Lep. 1 - 3 4 - 21 - p. p. 320 - c. p. 1 -57 - 59 - 70 - 86 -

ARTICULO 48.- (Pena de presidio). La pena de presidio se cumplirá en una penitenciaría organizada de accuerdo a los principios del sistema progresivo, en el cual el trabajo obligatorio remunerado y la asistencia educativa constituyan medios de readaptación social.

Concordancias

Lep. 8 - 22 - 76 - c. p. 27 - 49 - 52 -73 - 74 -

ARTICULO 49.- (Transferencia a colonia penal). Si hubieren cumplido más de la mitad de la pena en una penitenciaría y observado buena conducta, los condenados podrán ser transferidos a una colonia penal agrícola industrial.

Concordancias

Lep. 8 - 23 - c. p. 48 - 51 -

ARTICULO 50.- (Pena de reclusión). La pena de reclusión se cumplirá, en parte, en una sección especial de las penitenciarías, organizada también según el sistema progresivo y, en parte, en una colonia penal agrícola industrial, previos los informes pertinentes.

Concordancias

Lep. 8 - 22 - 81 - c. p. 27 - 73 - 74 -

ARTICULO 51.- (Colonias penales). Las colonias penales agrícolas industriales abiertas, podrán organizarse en forma independiente o como dependencias de las penitenciarías, fuera de las poblaciones y en terrenos amplios que permitan los trabajos agrícolas e industriales de las colonias.

Concordancias

Lep. 12 - 81 - 82- c. p. 47 - 49 - 76 -

ARTICULO 52.- (Retorno a la penitenciaría). En caso de mala conducta, intento de fuga de las colonias, el juez podrá disponer el retorno del condenado a la penitenciaría.

Concordancias

Lep. 26 - c- p. 48

ARTICULO 53. (Establecimientos especiales para mujeres). Las penas de privación de libertad impuestas a mujeres, se cumplirán en establecimientos especiales o bien en otras dependencias de las penitenciarías, pero siempre separadas de los varones.

Concordancias

Lep. 31, 1, a) c. p. 56 - 57 - 58 -

ARTICULO 54.- (Oficio o instrucción). Los condenados que no tuvieren oficio conocido, deberán aprender uno. Los analfabetos recibirán la educación fundamental correspondiente.

Concordancias

Lep. 64 y s. -73 - 74 - 75 - 76 -

ARTICULO 55.- (Prestación de trabajo). Los condenados a prestación de trabajo, lo harán en obras públicas estatales, departamentales, provinciales o municipales, y no podrán ser empleados en trabajos particulares.

Concordancias

Lep. 83 - c. p. 56 -

ARTICULO 56.- (Trabajo de mujeres, menores de edad y enfermos). Las mujeres, los menores de veintiún años y los enfermos, no podrán ser destinados sino a trabajos dentro del establecimiento y de acuerdo a su capacidad.

Concordancias

Lep. 77 - 79 - c. p. 53 - 55 -

ARTICULO 57.- (Ejecución diferida). Cuando la pena privativa de libertad recayere en una persona gravemente enferma, o en una mujer embarazada o con hijo menor de seis meses, el juez podrá diferir su ejecución.

Concordancias

Lep. 11 - 50 - p. p. 318 - 320 - c. p. 47 - 53 74 -

ARTICULO 58.- (Detención domiciliaria). Cuando la pena no excediere de seis meses, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres de buenos antecedentes y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias.

Concordancias

p. p. 31 - c. p. 27 - 53 -

CAPITULO IV

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA Y PERDON JUDICIAL

ARTICULO 59. (Suspensión condicional de la pena). El juez podrá suspender de modo condicional, en sentencia motivada, previos los informes necesarios, el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes:

1) Cuando se trate de pena privativa de libertad que no exceda de dos años de duración.

2) Cuando el agente no haya sido objeto de condena anterior, nacional o extranjera, por delito doloso.

3) Cuando su conducta anterior al delito y su comportamiento posterior, hayan sido notoriamente buenos.

4) Cuando su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho, los móviles, el arrepentimiento y el deseo manifestado de reparar en lo posible las consecuencias del mismo, den al juez la convicción de que el condenado acreedor a este beneficio, se conducirá correctamente sin necesidad de ejecutar la pena.

Concordancias

p. p. 321 - 322 - c p. 47 -60 - 61 - 62 - 63 -

ARTICULO 60.- (Delitos culposos). La suspensión condicional de la pena podrá otorgarse, por una segunda vez, tratándose de delitos culposos que tuvieran señalado pena privativa de libertad.

Concordancias

c. p. 15 - 59 -

ARTICULO 61.- (Periodo de prueba). En la sentencia motivada, el juez señalará las normas de conducta que deba cumplir el beneficiario: no incurrir en otro delito doloso, dedicarse a un oficio o profesión, residir o no en un lugar determinado, abstenerse del juego y de bebidas alcohólicas, dentro de un término que el juez estime conveniente entre dos y cinco años, a contar de la fecha de la condena.

El juez de vigilancia informará periódicamente al juez de la causa sobre la conducta observada por el beneficiario durante dicho periodo.

Concordancias

p. p. 323 - e. p. 59 - 62 - 67 - 72 -

ARTICULO 62.- (Revocatoria). Si durante el período de prueba el beneficiario quebrantare sin causa justificada las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y se aplicará la sanción ya establecida. Si cometiere otro delito, quedará sujeto al cumplimiento de todas las penas, según lo establecido en el artículo 45º . para el concurso real.

Concordancias

c.p. 45-59-61

ARTICULO 63.- (Extinción de la pena). Si la suspensión no hubiere sido revocada durante el período de prueba la pena quedará extinguida.

Concordancias

c. p. 59 - 104 -

ARTICULO 64.- (Perdón judicial). El juez podrá conceder, excepcionalmente, el perdón judicial al autor de un primer delito cuya sanción no sea mayor a un año, cuando por la levedad especial del hecho y los motivos determínantes, existan muchas probabilidades de que no volverá a delinquir.

Concordancias

p.p. 340 - c. p. 65-104, 4) - 257 -

ARTICULO 65.- (Responsabilidad civil). La suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, no comprenden la responsabilidad civil, que deberá ser siempre satisfecha.

Concordancias

p.p. 9 - c. p. 64 - 87 - 107 -

CAPITULO V

LIBERTAD CONDICIONAL

ARTICULO 66.- (Libertad condicional). El juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder libertad condicional, por una sola vez, al condenado a pena privativa de libertad mayor de tres años previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario y juez de vigilancia, conforme a los siguientes requisitos:

1) Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo o las dos terceras partes de la pena impuesta.

2 Haber dado pruebas evidentes de buena conducta, durante la ejecución de la pena.

3 Haber satisfecho la responsabilidad civil resultante del delito.

4) Si del examen de su personalidad y de su medio social pudiera razonablemente inducirse que se comportará correctamente en libertad.

Modificación

Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario: art. 93: "El art. 66 del Código penal, queda reformado en los siguientes términos: El Juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad que hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena, previo informe de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, Juez de Vigilancia y de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo, y que se encuentre clasificado en el tercer grado de pre-libertad previsto en los arts. 8º inciso e) y 22º inciso e) de la presente Ley.

b) Haber demostrado aptitud y hábitos de trabajo.

c) Haber satisfecho la responsabilidad civil o constituir fianza real o personal.

d) Que observe buena conducta en libertad y se someta a la tutela del Juez de Vigilancia y de los servicios Post-penitenciarios dependientes de la Dirección General, hasta el cumplimiento total de la condena.

Concordancias

Lep. 20 - 23 - 27 - 93 - 95 - 22, d) - p. p. 325 c. p. 67 - 68 -

ARTICULO 67.- (Condiciones). La sentencia motivada que conceda la libertad, deberá imponer al condenado las condiciones siguientes:

1) Observar las normas de conducta señaladas en el artículo 61º.

2) Someterse a la vigilancia de las autoridades

3) Prestar caución de buena conducta

4) Presentarse periódicamente ante el juez de vigilancia

Concordancias

Lep. 94-95- c.p. 61-66

ARTICULO 68.- (REVOCATORIA) La libertad condicional se revocará si el liberado cometiere algún delito doloso o no cumpliere las condiciones establecidas en la sentencia, vigentes hasta el vencimiento del término de la condena.

Concordancias

Lep. 96 - c.p. 14-66-69

ARTICULO 69.- (EFECTOS) Los efectos son:

1) La revocatoria obligará al liberado al cumplimiento del resto de la pena.

2) Si la libertad condicional no ha sido revocada hasta el vencimiento del término a que se refiere el artículo anterior, la pena quedará extinguida.

Concordancias

c.p. 68

ARTICULO 70.- ("NULLA POENA SINE JUDITIO") Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal.

No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquélla.

Concordancias

Const. 16, i.f. - p.p. 1-3- c.p. 4-47

ARTICULO 71.- (Decomiso). La comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y de los efectos que de él provinieren, los cuales serán decomisados, a menos que pertenecieran a un tercero no responsable, quien podrá recobrarlos.

Los instrumentos decomisados podrán ser vendidos en pública subasta si fueren de lícito comercio, para cubrir la responsabilidad civil en casos de insolvencia; si no lo fueren, se destruirán o inutilizarán.

También podrán pasar eventualmente a propiedad del Estado.

Concordancias

p.p. 172-173-191. c.p. 94, b).

ARTICULO 72.- (Juez de vigilancia). Para el debido cumplimiento y ejecución de las sanciones, existirá en cada distrito judicial un juez de vigilancia que se encargará de:

1) Solicitar al juez de la causa, previos los informes del caso, la revisión de las sanciones que inequívocamente resultaren contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados.

2) Informar sobre la substitución, prolongación o liberación de las sanciones.

3) Informar en todo lo relativo a la suspensión condicional de la pena, la libertad condicional y el perdón judicial.

4) Asimismo, en cuanto a la rehabilitación y otros casos previstos por este Código.

5) Visitar obligatoriamente todos los establecimientos penales y de reforma, de su distrito, para verificar el estado y funcionamiento de los mismos y obtener los informes necesarios de los gobernadores o directores de establecimientos penitenciarios y autoridades judiciales.

Concordancias

Lep. 94 - 97 - 127 - 128 - p. p. 317 - c. p. 61 - 84 -

ARTICULO 73.- (Cómputo de la detención preventiva)., El tiempo de la detención preventiva se tendrá como parte cumplida de la pena privativa de libertad, a razón de un día de detención por un día de presidio, de reclusión o de prestación de trabajo.

Si la pena fuere de multa a razón de un dia de detención por un día-multa.

Concordancias

p.p. 194 - 246,2) - 318 - c. p. 27 48 - 50

ARTICULO 74.- (Caso de enajenación mental). En caso de que el condenado fuere atacado de enajenación mental después de pronunciada la sentencia, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad y se aplicará la medida asegurativa de internamiento en una casa de salud.

Si recobrare la salud, volverá a cumplir la pena en el establecimiento respectivo, debiendo descontarse el tiempo que hubiere permanecido en la casa de salud, como parte cumplida de la pena, salvo que haya mediado fraude de parte del condenado para determinar o prolongar la medida, en cuyo caso el juez dispondrá que no se compute. total o parcialmente, dicho tiempo.

Concordancias

p.p. 64 - 318 - 320 - c. p. 48 - 50 - 57-77 - 79-80 -

ARTICULO 75.- (Distribución del producto del trabajo). El producto del trabajo de los condenados se aplicará a los siguientes destinos:

1) Reparar e indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, cuarenta por ciento.

2) Formar un fondo de reserva que se entregará al condenado a su salida, o a sus herederos si falleciere antes, treinta por ciento.

3) Atender a su familia, si esta necesitare ayuda, treinta por ciento.

Si la responsabilidad civil hubiere sido satisfecha, o si ta familia no estuviere necesitada, se aumentará el fondo de reserva.

Modificación

Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario: art. 78: "El art. 75 del Código penal queda modificado cn los siguientes términos:

El producto del trabajo de los internos, se distribuirá de la siguiente manera:

1) Para satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito el 20%.

2) Para satisfacer sus propias necesidades el 25%.

3) Para la mantención de su familia el 25%.

4) Para formar una cuenta de ahorro en el Banco del Estado, que será entregada al interno en el momento de su liberación o a sus herederos en caso de fallecimiento el 15%.

5) Para la adquisicion y mantenimiento de equipos y maquinarias cl 15%"

Concordancias

L.e.p. 78 - 152 - c. p. 25 - 87 - 88 -

ARTICULO 76.- (Delincuente campesino). En todos los casos en que el condenado fuere un campesino, la sanción impuesta se cumplirá preferentemente en una colonia penal agrícola.

Concordancias

c.p. 40, 4) - 51 -

ARTICULO 77.- (Cómputo de las penas privativas de libertad). El término de la condena empezará a correr desde el momento del ingreso en el establecirniento de que se trate.

El día se computará de veinticuatro horas; el mes y el año, según el calendario.

Concordancias

p.p. 318 - c. p. 74

ARTICULO 78.- (Asistencia social). El Estado, mediante ley especial, organizará un Servicio de Asistencia Social especializado con objeto de asistir a la víctima, al sancionado, al liberado y a sus familias.

Concordancias

Lep. 60 y s. - 97 y s. - c. p. 25 - 54 -

TITULO IV

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPITULO UNICO

ARTICULO 79.- (Medidas de seguridad). Son medidas de seguridad:

1) El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola.

2) La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio, tráfico, profesión. cargo, empíen, oficio o autoridad.

3) La vigilancia por la autoridad.

4) La caución de buena conducta.

Concordancias

Lep. 19 - c. p. 10 - 25 - 43 - 74 - 80 a 86 - 108 -

ARTICULO 80.- (Internamiento). Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al artículo 17, el juez podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe a sí mismo o dañe a los demás.

Si no existiere un establecimiento adecuado, la internación del inimputable se hará en el que más aproximadamente pueda cumplir este fin o sc lo dejará en poder de su familia, si a juicio del juez aquella ofreciere garantía suficiente para el mismo fin.

Esta internación durará todo el tiempo requerido para la seguridad, educación o curación.

Cada dos años, el juez se pronunciará de oficio sobre el mantenimiento, la modificación o cesación de la medida, sin perjuicio de poderlo hacer en cualquier momento, requiriendo previamente en todo caso los informes pertinentes y el dictamen de peritos.

Concordancias

Lep. 10 - 19 - 40 - c. p. 17 - 74 - 79 -

ARTICULO 81.- (Internamiento de semi imputables). El semi imputable a que se refiere el artículo 18, podrá ser sometido a un tratamiento especial si así lo requiere su estado o se dispondrá su transferencia a un establecimiento adecuado.

Esta internación no podrá exceder del término de la pena impuesta, salvo el caso en que por razones de seguridad sea necesario prolongarla.

El tiempo de internación se computará como parte de la pena impuesta.

Podrá también el juez disponer la transferencia del internado a un establecimiento penitenciario, si considera innecesario que continúe la internación, previos los informes del director del establecimiento y el dictamen de los peritos.

Concordancias

Lep. 10 - 19 - 40 - c. p. 18 - 79 -

ARTICULO 82.- (Internamiento para reincidentes, habituales y profesionales). A los reincidentes, habituales y profesionales, después de cumplidas las penas que les correspondan, se les aplicará internamiento en casa de trabajo o de reforma, o en una colonia penal agrícola, o bien cualquiera de las medidas previstas por el artículo 79 de conformidad con el artículo 43, por el tiempo que se estime necesario para su readaptación social con revisión periódica de oficio cada dos años.

Concordancias

Lep. 8, a) 19 - c. p. 43 - 79 -

ARTICULO 83.- (Suspensión o prohibición de actividades). La suspensión de actividades podrá tener una duración de un mes a dos años.

Vencido este plazo, si subsistieren las causas que determinaron esta medida, el juez podrá decretar la prórroga por cuantas veces se estime necesario, plazos que no podrán exceder de dos años.

Concordancias

c. p. 34-79

ARTICULO 84. (Vigilancia por la autoridad). La vigilancia podrá durar de un mes a dos años y tendrá por efecto someter al condenado a una vigilancia especial, a cargo de la autoridad competente, de acuerdo con las indicaciones del juez de vigilancia, quien podrá disponer se preste a aquél asistencia social, si así lo requiriere.

Transcurrido el plazo y subsistiendo los motivos que determinaron la aplicación de esta medida, previos los informes del caso, podrán convertirse en otra u otras.

Concordancias

c. p. 72 - 79 -

ARTICULO 85.- (Caución de buena conducta). La caución de buena conducta, que durará de seis meses a tres años, impone al condenado la obligación de prestar fianza de que observará buena conducta.

La fianza será determinada por el juez, atendiendo a la situación económica del que debe darla y a las circunstancias del hecho y, en caso de ser real, no será nunca inferior a quinientos pesos bolivianos. Si fuere personal, el fiador debe reunir las condiciones fijadas por el Código Civil.

Si durante el plazo establecido, el caucionado observare buena conducta, el monto de la fianza será devuelto al depositante o quedará cancelada la caución. En caso contrario, el juez podrá substituir la fianza con otra u otras medidas de seguridad que se estime necesarias.

Concordancias

c.c. 917 - 923 - 943 - c. p. 79 -

ARTICULO 86.- (Ejecución de las medidas de seguridad). En los casos en que se aplique conjuntamente una pena y una medida de seguridad, ésta se ejecutará después del cumplimiento de aquélla.

Concordancias

c. p. 47 - 79 - 108 -

TITULO V

RESPONSABILIDAD CIVIL Y CAJA DE REPARACIONES

CAPITULO I

RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTICULO 87.- (Responsabilidad civil). Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito.

Concordancias

c c. 984 - 1346, 6) - c. f. 122 - 210 162 - p. p. 17 - 18 - 328 - c. p. 65 - 75 - 92 - 93-96 - 107 - 359

ARTICULO 88.- (Preferencia). La responsabilidad civil será preferente al pago de la multa y a cualquier otra obligación que el responsable hubiere contraido después de cometido el delito.

Concordancias

c.c. 1545 - c. p. 29 - 75 - 87 - 90 - p.p. 190 -

ARTICULO 89.- (Exención de responsabilidad). Sólo quedan exentos de la responsabilidad civil los que se hallan amparados por una causa de justificación, excepto el causante del estado de necesidad.

En los casos en que no se determine el causante, estarán obligadas a la responsabilidad civil las personas en cuyo favor se hubiere precavido el mal, en proporción del beneficio obtenido por cada una de ellas, y subsidiariamente, el Estado.

Concordancias

c. p. 11 - 87 - p. p. 17 -

ARTICULO 90.- (Hipoteca legal, secuestro y retención). Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil.

Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención en su caso.

Concordancias

c.c. 872 - 1364 - 1368 p.c. 162,2) 504 pp. 129,5) 190 - 338 - c. p. 87 - 88 - 92 -

ARTICULO 91.- (Extensión). La responsabilidad civil comprende:

1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor.

2) La reparación del daño causado.

3) La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su famlia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. En toda indemnización se comprenderán siempre los gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación.

Concordancias

c.f. 7 - c. p. 87 -

ARTICULO 92.- (Mancomunidad y transmisibilidad de tas obligaciones). La responsabilidad civil será mancomunada entre todos los responsables del delito.

Esta obligación pasa a los herederos del responsable y el derecho de exigirla se transmite a los herederos de la víctima.

Concordancias

c.c. 429 - 435 - 999

ARTICULO 93.- (Participación del producto del delito). El que a titulo lucrativo participare del producto de un delito, estará obligado al resarcimiento, hasta la cuantía en que se hubiere beneficiado.

Si el responsable o los participes hubieren actuado como mandatarios de alguien o como representantes o miembros de una persona colectiva y el producto o provecho del delito beneficiare al mandante o representado, estarán igualmente obligados al resarcimiento en la misma proporción anterior.

Concordancias

c. p. 87 -

CAPITULO II

CAJA DE REPARACIONES

ARTICULO 94.- (Caja de reparaciones). El Estado creará y reglamentará el funcionamiento de una Caja de Reparaciones para atender el pago de la responsabilidad civil en los siguientes casos:

1) A las victimas del delito, en caso de insolvencia o incapacidad del condenado.

2) A las victimas de error judicial.

3) A las víctimas, en caso de no determinarse el causante del estado de necesidad.

Además de los recursos que la ley señala y los que indica este Código, el fondo de la Caja se incrementará con:

a) Las herencias vacantes de los responsables del delito.

b) Los valores y bienes decomisados como objeto del delito, que no fueren reclamados en el término de seis meses de pronunciada la sentencia.

c) Las donaciones que se hicieren en favor de la Caja.

Concordancias

p. p. 314 - 336 c. p. 11 - 31 - 95 - c. c 664 - 1111 -

ARTICULO 95.- (indemnización a los inocentes), Toda persona que después de haber sido sometida a juicio criminal fuere declarada inocente, tendrá derecho a la indemnización de todos los daños y perjuicios que hubiere sufrido con motivo de dicho juicio.

La indemnización la hará el acusador o denunciante, o el juez si dolosamente o por ignorancia o negligencia hubiere cooperado a la injusticia del juicio.

Si el juicio se hubiere seguido de oficio o por acusación fiscal o por intervención de cualquier otro funcionario público, la indemnización se hará por el juez, fiscal y funcionarios que hubieren causado u ocasionado o cooperado en el juicio dolosa o culposamente.

Concordancias

p. p. 314 - 337 - c. p. 94 - c. c. 984 -

TITULO VI

REHABILITACION

CAPITULO UNICO

ARTICULO 96.- (Requisitos). El condenado a inhabilitación podrá pedir al juez de la causa, dos años después de cumplidas todas las sanciones, su rehabilitación para recobrar el uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, previo cumplimiento de los siguientes

requisitos:

1) Haber dado pruebas efectivas de buena conducta, que hagan presumir su readaptación social.

2) Haber satisfecho la responsabilidad civil.

Si el condenado, estuviere comprendido en las previsiones de los artículos 43 y 82. se duplicará el plazo señalado en el párrafo primero.

Concordancias

p.p. 342 - c. p. 87 - 97 - 99 -

ARTICULO 97.- (Efectos). La rehabilitación produce los siguientes efectos:

1) La cancelación de todos los antecedentes penales.

2) La desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción por motivos penales.

Concordancias

c. p. 96 - 99

ARTICULO 98.- (Rehabilitación del inocente y del condenado por error judicial). El condenado por error judicial y el inocente, merecerán en sentencia especial plena rehabilitación. A esta sentencia se le dará la mayor publicidad.

Concordancias

51 - 53 - p. p. 309 - 313 - 314 - c. p. 13 -

ARTICULO 99.- (Revocatoria). Si el rehabilitado ha cometido otro delito, la rehabilitación será revocada. La inscripción de antecedentes penales recobrará en este caso todo su vigor.

Concordancias

c. p. 96 - 97 -

TITULO VII

EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA

CAPITULO UNICO

ARTICULO 100.- (Extinción de la acción penal), La potestad para ejercer la acción, se extingue:

1) Por muerte del autor.

2) Por la amnistía.

3) Por la prescripción.

4) Por la renuncia o el desistimiento del ofendido en los delitos de acción privada.

Concordancias

Const. 59,19) - 96,13) - c.c. 2 - p.p. 8 - 9 - 10 - 11-186 - c. p 101-103 - L. imp. 20 -

ARTICULO 101.- (Prescripción de la acción). La potestad para ejercer la acción, prescribe:

a) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis o más de seis años.

b) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de seis y mayores de dos años.

e) En tres años, para los demás delitos.

En los delitos sancionados con penas indeterminadas, el juez tomará siempre en cuenta el máximum de la pena señalada.

Concordancias

c.c. 1508, II) - c.aer. 266 - p.p. 353 - c. p. 100 - 102 - 106 -

ARTICULO 102.- (Comienzo del término de la prescripción). La prescripción empezará a correr desde la medía noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiere iniciado la instrucción correspondiente. En caso de que se hubiera dado ya comienzo, el término de la prescripción de la acción se computará desde la última actuación.

Concordancias

c.c. 1493-1494-p.p. 100-353 c.p. 100-101

ARTICULO 103.- (Efectos de la renuncia del ofendido). En caso de ser varios los ofendidos, la renuncia o desistimiento de uno de ellos no tendrá efecto con respecto a los demás.

La renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito, beneficia a los otros.

Concordancias

p. p. 11 - c. p. 100 -

ARTICULO 104.- (Extinción de la pena). La potestad para ejecutar la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, se extingue:

1) Por muerte del autor.

2) Por la amnistía.

3) Por la prescripción.

4) Por el perdón judicial y el de la parte ofendida, en los casos previstos en este Código.

Concordancias

p. p. 186 - 339 - 340 - 341 - c. p. 63 -

ARTICULO 105.- (Términos para la prescripción de la pena). La potestad para ejecutar la pena, prescribe:

1) En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años.

2) En siete años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos.

3) En cinco años, si se trata de las demás penas.

Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación, con la sentencia condenatoria o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiere empezado a cumplírse.

Concordancias

c. c. 1508 - c. aer. 266 - c. p. 106 -

ARTICULO 106.- (Interrupción del término de la prescripción). Tanto el término de la prescripción de la acción como el de la pena, se interrumpen por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.

Concordancias

c. p. 101 - 105 -

ARTICULO 107.- (Vigencia de la responsabilidad civil). La amnistía y la prescripción de la pena no dejan sin efecto la responsabilidad civil, la misma que podrá prescribir de acuerdo con las reglas del Código Civil.

Concordancias

c.c. 1508 - p.p.- 19-339 - 341-c. p. 65 - 87 - 105

ARTICULO 108.- (Sanciones accesorias y medidas de seguridad). Las sanciones accesorias prescribirán en tres años, computadas desde el día en que debían empezar a cumplirse, y las medidas de seguridad, cuando su aplicación, a criterio del juez y previos los informes pertinentes sea innecesaria, por haberse comprobado la readaptación social del condenado.

Concordancias

p. p. 318 - c. p. 25 - 79 -

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

TITULO I

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPITULO I

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO

ARTICULO 109.- (Traición) El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda o de cualquier otro modo se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, sufrirá la pena de muerte.

Concordancias

Const. 17, i. f. 228 - p.p. 320 - c. p. 110 -120 - 130 -

Constitución Política, art. 17.- .... - En los casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria, se aplicará la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto..."

Art. 228: "La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento juridico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones".

ARTICULO 110.- (Sometimiento total o parcial de la Nación al dominio extranjero). El que realizare los actos previstos en el artículo anterior u otros semejantes, tendentes a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, será sancionado con pena de muerte.

Concordancias

Const. 17-228- p.p. 320- c. p. 109 -

ARTICULO 111.- (Espionaje). El que procurare documentos, objetos o informaciones secretos de orden político o militar relativos a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores con fines de espionaje en favor de otros países en tiempo de paz, que pongan en peligro la seguridad del Estado, incurrirá en la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

Concordancias

c. p. 112 - 113 - 120 -

ARTICULO 112.- (Introducción clandestina y de medios de espionaje). El que en tiempo de guerra se introdujere clandestinamente, con engaño o violencia, en lugar o zona militar o fuere sorprendido en tales lugares o en sus proximidades en posesión injustificada de medios de espionaje, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años.

Concordancias

c. p. 111 - 113-120 -

ARTICULO 113.- (Delitos cometidos por extranjeros). Los extranjeros residentes en territorio boliviano se hallan comprendidos en los artículos anteriores y se les impondrá las sanciones señaladas en los mismos, salvo lo establecido por tratados o por el derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos.

Concordancias

c.p. 111 - 112 - 120 -

ARTICULO 114.- (Actos hostiles). El que sin conocimiento ni influjo del Gobierno cometiere hostilidades contra alguna potencia extranjera y expusiese al Estado por esta causa al peligro serio de una declaración de guerra o a que se hagan vejaciones o represalias contra sus nacionales en el exterior o a la ruptura de relaciones diplomáticas, será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años.

Si por efecto de dichas hostilidades resultare la guerra, la pena será de diez años de presidio.

Concordancias

c. p. 135 - 137 - 141 -

ARTICULO 115.- (Revelación de secretos). El que revelare secretos de carácter político o militar concernientes a la seguridad del Estado, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.

La sanción será elevada en un tercio, sí el agente perpetrare este delito abusando de la función, empleo o comisión conferidos por la autoridad pública.

Concordancias

c.p. 116-120

ARTICULO 116.- (Delito por culpa). Si la revelación de los secretos mencionados en el artículo anterior fuere cometida por culpa del que se hallare en posesión, en virtud de su empleo u oficio, la sanción será de reclusión de seis meses a dos años.

Concordancias

c. p. 115 - 120 -

ARTICULO 117.- (Infidelidad en negocios del Estado). El representante o comisionado por el . Gobierno de Bolivia para negociar un tratado, acuerdo o convenio con otro Estado, que se apartare de sus instrucciones de modo que pueda producir perjuicios al interés nacional, incurrirá en presidio de dos a seis años.

La sanción será elevada en una mitad, si el delito se perpetrare con fines de lucro o en tiempo de guerra.

Concordancias

c.p. 120 - 150 - 221 -

ARTICULO 118.- (Sabotaje). El que en tiempo de guerra destruyere o inutilizare instalaciones, vías, obras u otros medios de defensa, comunicación, transporte, aprovisionamiento, etc., con el propósito de perjudicar la capacidad o el esfuerzo bélico de la Nación, será sancionado con treinta años de presidio.

Concordancias

c. p. 120 -

ARTICULO 119.- (Incumplimiento de contratos de interés militar). El que en tiempo de guerra no cumpliere debidamente obligaciones contractuales relativas a necesidades de las fuerzas armadas o de la defensa nacional, incurrirá en presidio de dos a seis años

Concordancias

c. p. 120

ARTICULO 120.- (Delitos contra un Estado aliado). Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán también cuando los hechos previstos en ellas fueren cometidos contra una potencia aliada de Bolivia, en guerra contra un enemigo común.

Concordancias

c p. 109 a 119

CAPITULO II

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO

ARTICULO 121.- (Alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado). Los que se alzaren en armas con el fin de cambiar la Constitución Política o la forma de gobierno establecida en ella, deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su renovación en sus términos legales, serán sancionados con privación de libertad de cinco a quince años.

Los que organizaren o integraren grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo influencia interna o externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas regulares o de seguridad pública, o para cometer atentados contra la vida y seguridad de las personas, la integridad territorial o la soberanía del Estado, serán sancionados con la pena de quince a treinta años de presidio.

Concordancias

c. p. 124 - 125 - 126 - 127 - 130 -138 -

ARTICULO 122.- (Concesión de facultades extraordinarias). Incurrirán en privación de libertad de dos a seis años los miembros del Congreso o los que en reunión popular concedieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del Poder Público o supremacías por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos, queden a merced del Gobierno o de alguna persona.

Concordancias

Const. 1 - 2 - 30 -31 - 115

ARTICULO 123.- (Sedición). Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público.

Los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance incurrirán en reclusión de uno a dos años.

Concordancias

Const. 4 - c. p. 125 - 126 - 127 - 154 - 155

ARTICULO 124.- (Atribuirse los derechos del pueblo). Con la misma pena serán sancionados los que formen parte de una fuerza armada o de una reunión de personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales derechos a su nombre.

Concordancias

Const. 4 - c. p. 121 -127 -

Constitución Política, art. 4: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de autoridades creadas por ley.

Toda fuerza armada o reunión de pcrsonas que sc atribuya la soberanía dcl pueblo comete delito de sedición.

ARTICULO 125.- (Disposiciones comunes a los de rebelión y sedición). En caso de que los rebeldes o sediciosos se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, sólo serán sancionados los promotores o directores, a quienes se les aplicará la de la pena señalada para el delito.

Concordancias

c.p. 121 - 123 - 127 -

ARTICULO 126.- (Conspiración). El que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será sancionado con la pena del delito que se trataba de perpetrar, disminuida en una mitad.

Estarán exentos de pena los partícipes que desistieren voluntariamente antes de la ejecución del hecho propuesto y los que espontáneamente impidieren la realización del delito.