RESOLUCION MINISTERIAL
VISTOS Y CONSIDERANDO: 0 9 OCT. 2001
Que dentro de la facultad normativa del Ministerio de Salud y Previsión Social asignada por la Ley No. 1788, debe procederse a la dictación de disposiciones destinadas a la promoción, protección y recuperación de la salud de la población boliviana en general; en el marco de elevar la calidad de atención como mejorar la utilización de los recursos sanitarios, como constituyen las normas clínicas que asignan responsabilidades por niveles de atención, estableciendo por un lado bases técnicas y legales de respaldo al personal de salud, como una atención segura y de calidad en resguardo del derecho de la población.
Que las normas clínicas deben estar basadas en la evidencia del mejor conocimiento científico que logre mejorar los resultados en salud y calidad de la atención; como corresponde específicamente en la salud materna y neonatal ante los avances importantes que se han dado en que la comunidad científica nacional y el personal de salud no pueden estar al margen; por lo que es obligación de¡ Ministerio de Salud y Previsión Social promover la mejor evidencia científica a nivel nacional e internacional disponible para mejorar la práctica clínica en los servicios de salud públicos y privados.
Que en este contexto, particularmente en el tema de salud materna y neonatal, las normas actualmente vigentes (NB-SNS-01-1996, NB-MSP S-03-2000 y las Guías Técnicas del SBS) no se hallan actualizadas; planteando incluso procedimientos opuestos a la evidencia científica disponible, que inducen a rescatar y fortalecer los aspectos, positivos de ellas, que deben ser ejecutadas dentro de la constitución de las redes de servicios obstétricos y neonatales utilizando las mejores prácticas basadas en la evidencia.
POR TANTO; en razón a lo expuesto, la exposición
técnica CITE: CNRS No. 655101 y el criterio legal DGAJ No. 768/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la incorporación obligatoria de 18 prácticas y tecnologías apropiadas (conductas, procedimientos, instrumentos y suministros médicos) en la - práctica asistencias obstétrica y neonatal de los establecimientos de salud públicos de los tres niveles de atención, y en los privados, y la correspondiente anulación de los contenidos normativos vigentes hasta la fecha que las contradigan.
Artículo 2.- Para el cuidado prenatal se mejorará o incorporará lo siguiente:
La historia clínica perinatal, como documento institucional para el registro de la atención
El carnet perinatal, como documento para las embarazadas
Un plan de acceso para el parto o una eventual emergencia obstétrica La detección en la consulta de proteínas en la orina de las embarazadas con hipertensión arterial, mediante ácido acético o cintas comerciales, para mejorar la detección y diagnóstico de la preeclampsia.
Artículo 3.- Durante la atención del trabajo de parto, el personal de salud promoverá y facilitará:
El cambio de posición y ambulación de las embarazadas.
La presencia de un familiar o allegado de la embarazada.
La ingestión de líquidos.
- La eliminación del uso rutinario de enema y rasurado del vello pubiano
Asimismo:
- Utilizará para la vigilancia clínica de la madre y el feto el "partograma de la OMS modificado"
Artículo 4.- Para la atención del parto se dispone:
- Restringir la práctica de- la episiotomía
- Realizar el manejo activo del alumbramiento mediante la aplicación intramuscular de 10 UI de oxitocina tan pronto nace el bebé.
- Devolver la placenta a las madres puérperas que lo soliciten o acepten.
La aplicación de estos procedimientos estará supeditada principalmente a la difusión de la información científica disponible y observación audiovisual de la realización y eficacia de ambos procedimientos. El manejo activo del alumbramiento deberá contar. con el suministro suficiente de oxitocina.
Artículo 5.- Para el caso de los recién nacidos:
- La atención inmediata será brindada en lo posible por una persona diferente a la que asiste a la madres y,
- Se preservará el calor corporal del bebé mediante su secado inmediato y cambio a pañal precalentado.
Artículo 6.- El personal de salud de los establecimientos públicos:
- Buscará los medios para garantizar la referencia de mujeres y recién nacidos con complicaciones a centros de salud con capacidad resolutiva.
- Promoverá las prestaciones del Seguro Básico de Salud, en especial la atención gratuita del parto, y de las emergencias obstétricas y neonatales.
- Atenderá las denuncias y sugerencias realizadas por las organizaciones de base relacionadas con la negligencia, la desinformación, la discriminación, el maltrato, el ausentismo y el retraso.
- Proporcionará información y participará en la realización de auditorias médicas sobre la mortalidad materna y neonatal, comités comunales de análisis de la información y consejos municipales de salud, cuando así lo determinen las autoridades competentes.
Artículo 7.- La Unidad Nacional de Atención a las Personas, se constituye en la encargada de la difusión y aplicación de la presente resolución ministerial en lo referido a sus aspectos técnicos y clínicos; asignándose a la Reforma de Salud los aspectos de índole administrativos,
financieros y logísticos; la Unidad de Gestión Social en cuanto se refiere a la ejecución de los derechos de la población usuaria en los servicios de salud y la Dirección General de Normas para Seguros de Salud y Entes Gestores en lo correspondiente a la población asegurada a los entes gestores en el marco de la Seguridad Social.
Artículo 8.- Se encomienda a la Unidad Nacional de Atención a las Personas del Ministerio de Salud y Previsión Social y al Proyecto Salud Materno Neonatal de JHPIEGO, la misión y responsabilidad de facilitar el acceso a la información científica actualizada relativa a las prácticas aprobadas, a todas las instituciones y personal de salud; sociedades científicas y otras agrupaciones inmersas en el tema.
Regístrese, comuníquese y archívese.
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