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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

- Sentencia del Expediente 2945-2003-AA/TC, publicada el 12 de julio del 2004 (caso Azanca Meza García)

Una persona presentó una demanda de amparo contra el Ministerio de Salud, solicitando que se le otorgue atención médica integral en su condición de paciente con VIH/SIDA, consistente en la provisión constante de medicamentos necesarios para el tratamiento de esta enfermedad y la realización de exámenes periódicos. Asimismo argumentaba la demandante que desde la fecha en que fue diagnosticada de tener VIH (1996), el Estado no ha cumplido con otorgarle un tratamiento integral, recetándole únicamente medicinas para tratamientos menores. Al no contar con los recursos económicos necesarios para afrontar el alto costo del tratamiento de esta enfermedad, solicitó a través del proceso de amparo que el Estado cumpla con su obligación de garantizar su derecho a la salud.

Antes de analizar el fondo del asunto, el Tribunal analizó si el derecho a la salud puede ser protegido a través del proceso de amparo, para lo cual recurrió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia. En este sentido, concluyó que el derecho a la salud, al comprometer otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad física o el libre desarrollo de la personalidad, adquiere el carácter de derecho fundamental y, en consecuencia merece protección a través del proceso de amparo.

Asimismo, el Tribunal consideró que el Estado debe adoptar medidas concretas para la satisfacción del derecho a la salud, ya sea a través de acciones legislativas o de ejecución de políticas públicas.

En cuanto al fondo de la controversia, el Tribunal declaró fundada la demanda y ordenó que se incluya a la demandante en el grupo de pacientes que reciben tratamiento integral contra el VIH/SIDA por parte del Ministerio de Salud. Asimismo, dispuso que la dirección del hospital tratante informe al Tribunal, cada 6 meses, de la forma como viene realizándose el tratamiento de la recurrente.

Texto de la sentencia



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