Perú
1. Luego que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional el delito de traición a la patria en su sentencia sobre la legislación antiterrorista, varias personas juzgadas y condenadas por este delito presentaron hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar, con el objeto de que se declare su libertad. El Tribunal Constitucional ha declarado improcedentes estas solicitudes de excarcelación, a la vez que ha reiterado que estas personas tienen derecho a que se les realice un nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo, de conformidad con las nuevas normas procesales que se emitan al respecto.
Este razonamiento del Tribunal se aprecia en los siguientes casos:
Expediente 2329-2002-HC/TC, caso Jorge Hernández Villa, publicado el 28 de enero del 2003.
Texto de la sentenciaExpediente 2331-2002-HC/TC, caso Otilia Ballón Fithcher, publicado el 11 de febrero del 2003.
Texto de la sentenciaExpediente 2333-2002-HC/TC, caso Walter Cubas Baltazar, publicado el 11 de febrero del 2003.
Texto de la sentenciaExpediente 2379-2002-HC/TC, caso Glicerio Aguirre Pacheco, publicado el 11 de febrero del 2003.
Texto de la sentenciaCasos similares:
Expediente N° 2247-2002-HC/TC- Pedro Pablo Cotrina Gonzales, publicado el 2 de abril del 2003.
Expediente N° 2249-2002-HC/TC- caso Marcial Reyes Huamaní, publicado el 9 de abril del 2003.
Expediente N° 2709-2002-HC/TC- Roberto Asencio Palomino Quispe, del 6 de enero del 2003 , publicada el 21 de abril del 2003.
Expediente 2713-2002-HC/TC- Wagner Enedino Aponte Daza y otro, publicada el 21 de abril del 2003.
Expediente 2511-2002-HC/TC - Elvis Rivera Gamarra, del 14 de marzo de 2003 , publicado el 13 de mayo de 2003.
Expediente 0096-2003-HC/TC-Julio Venancio Ortiz Martínez, del 17 de marxo de 2003 , publicada el 26 de mayo de 2003.
Expediente 0072-2003-HC/TC-David Gutiérrez Cueva, del 17 de marzo de 2003 , publicada el 26 de mayo de 2003.
2. Luego de que el Tribunal Constitucional declaró compatible con la Constitución el delito de terrorismo, siempre y cuando se respeten los criterios de interpretación señalados en su sentencia, se han presentado hábeas corpus a favor de personas juzgadas por ese delito antes de la decisión del Tribunal. En estos casos el Tribunal ha analizado si en tales procesos se siguió su interpretación sobre el respeto a las garantías del debido proceso.
Al respecto se puede ver la sentencia del Expediente 2940-2002-HC/TC (Ramón Campos Esparza), publicada el 22 de mayo de 2003. En este caso, el recurrente interpuso un hábeas corpus contra la Sala Corporativa Nacional para casos de Terrorismo y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, por detención arbitraria y violación de las garantías del debido proceso; asimismo solicitó que se declare inejecutable la sentencia del año 2000 que lo condenó a 20 años de pena privativa de libertad. Según el Tribunal, del análisis del caso se desprende que el accionante fue procesado en el fuero común, por un tribunal competente, plenamente identificado, donde ha podido ejercer su derecho de defensa y contar con un abogado de su elección. Asimismo, el Tribunal considera que si bien el Decreto Ley 25475 (sobre el delito de terrorismo), aplicable en la sentencia condenatoria, contiene diversas limitaciones respecto de derechos constitucionales, ninguna de ellas afectó al recurrente. En consecuencia, declaró infundada la demanda.