Colombia
Sentencia T-025/04
En este caso, la Sala Tercera de la Corte Constitucional revisó 109 procesos, correspondientes a igual número de acciones de tutela (amparo) interpuestas por 1,150 núcleos familiares, todos pertenecientes a población desplazada, con un promedio de cuatro (4) personas por núcleo. En su decisión la Corte declaró que la situación en la que viven los desplazados representa un “estado de cosas inconstitucional”, debido a la situación de desconocimiento masivo, generalizado y sistemático de los derechos constitucionales de la población desplazada por la violencia, y a las falencias estructurales de la respuesta estatal que compromete a varias entidades públicas.
A fin de remediar el “estado de cosas inconstitucional”, la Corte ordenó al Consejo Nacional para la Atención Integral de los Desplazados por la Violencia Política que adopte las decisiones encaminadas a asegurar la coherencia entre, por un lado, los compromisos que mediante leyes y decreto ha adquirido el Estado con todos los desplazados y, de otro lado, los recursos realmente destinados a lograr el goce efectivo de los derechos de los desplazados y la capacidad institucional para responder de manera conjunta y eficaz a las necesidades de la población desplazada. La Corte fijó el 31 de marzo como fecha límite para definir cómo se logrará dicha coherencia entre lo jurídicamente debido y lo realmente cumplido y concedió un año para que se consigan los recursos suficientes o, de no ser posible, se redefinan las prioridades de manera pública y transparente, después de permitir la participación de las organizaciones que representan a los desplazados en la adopción de estas decisiones. En este sentido, en lugar de ordenar directamente el gasto público, la Corte dispuso que las autoridades respalden los compromisos adquiridos por ellas mismas con los recursos suficientes y la capacidad institucional adecuada.
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