Perú
- Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 804-2001-AA/TC, Marlon Eloy Huamán García), publicada el 4 de febrero de 2003
Una persona interpuso una demanda de amparo con la finalidad de que se declaren inaplicables las resoluciones mediante las cuales se ordenó su pase a la situación de disponibilidad y retiro por medida disciplinaria de la Policía Nacional del Perú, por haber omitido comunicar a sus superiores un hecho delictivo cometido por un oficial de la Institución, al cual asesoraba en calidad de abogado.
Al resolver este caso el Tribunal hizo referencia a los artículos 4º y 8º del Código de Conducta de 1979 para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por las Naciones Unidas. En los mencionados artículos se establece que los funcionarios deben mantener en secreto las informaciones confidenciales, salvo cuando el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
En este caso el Tribunal consideró que debían prevalecer los fines de la Policía Nacional, como garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de las personas y combatir la delincuencia, sobre la obligación de guardar el secreto profesional del demandante.
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