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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Colombia



Sentencias sobre la exigencia de requisitos para el ejercicio del periodismo

En este caso, la Corte Constitucional se pronunció sobre las observaciones hechas por el Presidente de la República a la ley sobre el reconocimiento de la profesión de comunicador social y periodista. En esta decisión la Corte reiteró su jurisprudencia sobre la exigencia de determinados requisitos para el ejercicio del periodismo. En este sentido, precisó que no pueden exigirse títulos académicos o de idoneidad para el desempeño de la actividad periodística.
Texto de la sentencia

En este caso, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la expresión "tarjeta profesional" contenida en el artículo 9 del Decreto 1281 de 1994, que condicionaba el acceso a un régimen especial de pensiones a la posesión de la misma. La Corte señaló que de acuerdo a su jurisprudencia no es exigible la tarjeta profesional de periodista, pues los derechos y deberes de éste tienen como fuente el ejercicio de su actividad y no la circunstancia de poseer una tarjeta profesional.
Texto de la sentencia

En este caso, la Corte analizó la constitucionalidad del literal f) del artículo 7º de la Ley 74 de 1966, por medio de la cual se exigía una prueba de idoneidad profesional a los directores de programas de radio. La Corte declaró inconstitucional esta norma por considerar desproporcionado restringir únicamente a un grupo de individuos la labor de dirigir este tipo de programas de opinión e información.
Texto de la sentencia

  • Sentencia C-087/98

    En este caso, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley 51 de 1975, por la cual se reglamentaba el ejercicio del periodismo. La Corte consideró que esta ley, promulgada de manera previa a la Constitución de 1991, devino inconstitucional por ser contraria al nuevo texto constitucional. El artículo 2 de la ley establecía que eran periodistas quienes poseyeran título en la especialidad; quienes hubieran ejercido el periodismo durante un lapso no inferior a cinco años o lo hubieran hecho durante un lapso no inferior a tres años y se sometieran a exámenes de cultura general y conocimientos periodísticos en su especialidad. Además, el artículo 4 dispuso la creación de la tarjeta profesional del periodista, que acreditaba a su tenedor como periodista profesional, siendo el Ministerio de Educación Nacional la entidad encargada para otorgar tal tarjeta profesional a los periodistas, previa la verificación de los requisitos mencionados. La Corte consideró estas disposiciones como contrarias a la libertad de expresión.
    Texto de la sentencia


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