Venezuela
- Sentencia 2757 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 21 de octubre del 2003, sobre la interpretación del artículo 72 de la Constitución, referido al referendo revocatorio (Expediente 03- 1989)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo emitió una decisión que interpreta el artículo 72 de la Constitución sobre la convocatoria a referendo revocatorio. En su sentencia, la Sala señala que los resultados del referendo "no tendrán valor alguno" si hay una alta abstención, y que el Presidente o funcionario revocable deberá seguir en el cargo, "si en la consulta obtuviese más votos la opción de su permanencia". Al analizar el tema de la participación electoral, el fallo recordó que el artículo 72 de la Constitución "prevé que al menos 20% de los electores debe solicitar la convocatoria a referendo, y que debe participar en el revocatorio al menos un 25% de los electores inscritos, para que pueda ser válido". Según la Sala Constitucional, "el constituyente no quiso que se produjese la revocatoria de un mandato político, a menos que fuera evidente no sólo una mayoría en contra del funcionario electo, sino una mayoría superior a la que le permitió llegar a ocupar su cargo". (Sentencia del Expediente 03-1989, del 21 de octubre del 2003
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