Red de Información Jurídica

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL


Ratificación de magistrados

Perú

- Sentencia del Tribunal Constitucional, caso Walter Peña Bernaola (Expediente 2859-2002-AA/TC, publicada el 4 de junio del 2003)

El recurrente interpone acción de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para que se declare inaplicable y sin efecto el Acuerdo del Pleno del CNM, en la parte en que no lo ratifican en el cargo de Juez Penal de Lima.
En esta decisión el Tribunal reitera su jurisprudencia en el sentido que los alcances del derecho al debido proceso en materia de ratificación judicial, al no constituir una sanción, sino sólo la expresión del retiro de la confianza en el ejercicio del cargo, tienen que ser modulados en su aplicación y titularidad, y reducirse su contenido constitucionalmente protegido sólo a la posibilidad de contar con una audiencia.
Al pronunciarse sobre el caso concreto, el Tribunal considera que cuando el demandante fue sometido al proceso de ratificación no fue entrevistado por el CNM, violándose de esa forma su derecho a concedérsele una audiencia. Por este motivo declara fundada la demanda y ordena al Consejo Nacional de la Magistratura que convoque al demandante a una entrevista personal, pero no ordena su reposición al cargo que venía ocupando pues considera que, en aplicación del artículo 1° de la Ley 23506, el estado anterior a la violación del derecho afectado en este caso se circunscribe a disponer que se le cite a una entrevista personal.

Texto de la sentencia

- Sentencia del Tribunal Constitucional, caso Luis Felipe Almenara Bryson (Expediente 1941-2002-AA/TC, publicada el 20 de marzo del 2003)

Luis Felipe Almenara Bryson presentó su demanda de amparo contra el acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que dispuso su no ratificación en el cargo de vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Al respecto, el Tribunal consideró que las resoluciones del CNM pueden ser objeto de revisión ante este órgano de control constitucional, ya que lo contrario constituiría una vulneración del derecho a la protección judicial efectiva. Asimismo, el Tribunal señala que el derecho a la inamovilidad en el cargo de los jueces es temporal, esto es, se ejerce por 7 años, transcurridos los cuales sólo se tiene una expectativa de permanecer en él, en la medida en que sea ratificado. Asimismo precisa que la institución de la ratificación judicial no constituye un procedimiento administrativo disciplinario, en el cual se imputen faltas, de modo que en ella ni se viola el derecho de defensa ni es aplicable, por su propia naturaleza, la obligación de motivar la decisión que expida el CNM, dado que la ratificación o no de un magistrado constituye sólo la expresión de la permanencia o retiro de la confianza en el ejercicio del cargo, es decir, en la forma cómo se ejerce la función jurisdiccional. En base a estos argumentos declaró infundada la demanda.

Texto de la sentencia

Otras sentencias similares:

a) Sentencia del Expediente 0157-2003-AA/TC (Caso Ángel David Llerena Huamán), publicada el 21 de abril del 2003.

b) Sentencia del Expediente 1464-2002- AA/TC (Caso Leoncio Martiarena Gutiérrez), publicada el 9 de mayo del 2003. Texto de la sentencia

c) Sentencia del Expediente 2685-2002-AA/TC (Caso Berly Cano Suárez), publicada el 9 de mayo del 2003. Texto de la sentencia

d) Sentencia del Expediente 2209-2002-AA/TC (Caso Mario Antonio Urrelo Álvarez), publicada el 15 de mayo del 2003. Texto de la sentencia

e) Resolución del Expediente 2225-2002-AA/TC (Caso Julio Jesús Cuentas Cuentas), publicada el 15 de mayo del 2003. Texto de la resolución

f) Resolución del Expediente 2323-2002-AA/TC (Caso Angélica Espinoza Quispe), publicada el 15 de mayo del 2003. Texto de la resolución

- Sentencia del Tribunal Constitucional, caso Diodoro Gonzáles Ríos (Expediente 2409-2002-AA/TC, publicada el 10 de diciembre del 2002)

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo presentada por el magistrado Diodoro Antonio Gonzáles Ríos, que cuestionaba el acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), mediante el cual no se le ratificó en su cargo de Vocal Superior. El Tribunal señaló que si bien el artículo 142° de la Constitución establece que las resoluciones del CNM sobre ratificación de magistrados no son susceptibles de revisión judicial, este artículo no puede ser interpretado en el sentido que impida al Tribunal revisar las resoluciones emitidas por el CNM. Una interpretación contraria crearía una zona de indefensión para los particulares, pues vulneraría su derecho a interponer un recurso sencillo y rápido ante los tribunales por actos que afectan sus derechos fundamentales. En este caso el Tribunal consideró que el recurrente no había cumplido aún siete años como magistrado en el Poder Judicial por lo que no podía ser sometido a un proceso de ratificación. En consecuencia, declaró inaplicable al demandante la decisión del CMN de no ratificarlo, así como ordenó a esta institución su reposición en el cargo y que vuelva a expedirle su título de Magistrado.

Texto de la sentencia

Otras sentencias similares:

a) Resolución del Expediente 0116-2003-AA/TC (Caso Juan Carlos Vidal Morales), publicada el 4 de abril del 2003. En este caso, el Tribunal declaró inaplicable al demandante el acuerdo de no ratificación del Consejo Nacional de la Magistratura y ordenó que se reexpida su título de Magistrado y su reposición en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Texto de la resolución

b) Sentencia del Expediente 0065-2003-AA/TC (Caso César Hinostroza Pariachi), publicada el 5 de abril del 2003. En este caso, el Tribunal declaró inaplicable al demandante el acuerdo de no ratificación del Consejo Nacional de la Magistratura y ordenó que se reexpida su título de Magistrado y su reposición en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. Texto de la sentencia


- Artículos de análisis

Ratificaciones judiciales: ¿un poder discrecional, secreto e incuestionable? (enero del 2003)
Samuel B. Abad Yupanqui

La ratificación de magistrados: ¿una zona exenta de control constitucional? (enero del 2003)
Daniel Soria Luján

- Documentos de interés

Resolución Defensorial N° 038-2002/DP, del 28 de noviembre del 2002, sobre ratificación de magistrados
Defensoría del Pueblo del Perú


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